Diario del Derecho. Edición de 16/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/05/2025
 
 

Distribución de Competencias entre los órganos de la Administración autonómica gallega para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora

16/05/2025
Compartir: 

Decreto 32/2025, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 70/2008, de 27 de marzo, sobre distribución de competencias entre los órganos de la Administración autonómica gallega para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora (DOG de 14 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 32/2025, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 70/2008, DE 27 DE MARZO, SOBRE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA GALLEGA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LAS MATERIAS LABORALES, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y POR OBSTRUCCIÓN DE LA LABOR INSPECTORA.

El Decreto 70/2008, de 27 de marzo Vínculo a legislación, sobre distribución de competencias entre los órganos de la Administración autonómica gallega para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora, en su artículo 2 Vínculo a legislación determina los órganos competentes para sancionar las infracciones previstas en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, en virtud de propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dentro del ámbito de las competencias en materia de trabajo de la Comunidad Autónoma.

La disposición final primera, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 9 de julio Vínculo a legislación, de trabajo a distancia, modifica el artículo 40 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, variando la cuantía de las sanciones previstas en él. Esta modificación afecta a la distribución de las competencias sancionadoras establecida en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 70/2008, de 27 de marzo, por lo que se considera necesario modificar dicho artículo para actualizar las cuantías y proceder a una nueva distribución de las competencias entre los órganos de la consellería competente en materia de trabajo.

Consta de un artículo único, de una disposición adicional de adaptación de referencias, de una disposición transitoria de aplicación a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor y de una disposición final relativa a la entrada en vigor.

La elaboración de este decreto se ajusta a los principios de buena regulación del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a lo señalado en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, para contribuir al objetivo de cumplir el principio de calidad normativa. Así, el decreto responde a la necesidad de adecuar la distribución de las competencias a la modificación de las cuantías de las sanciones introducidas por la Ley 10/2021, de 9 de julio Vínculo a legislación, es eficaz y proporcional en cuanto contiene la regulación precisa para la identificación y consecución de los objetivos que persigue, es acorde con el principio de seguridad jurídica al establecer una regulación precisa, clara y de certeza e integrada en el ordenamiento jurídico. También es coherente con el principio de transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia y eficiencia, en tanto que facilita y simplifica su compresión y su aplicación no supone un incremento del gasto público.

El presente decreto se tramita de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En virtud del mismo, la propuesta del conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del cinco de mayo de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 70/2008, de 27 de marzo, sobre distribución de competencias entre los órganos de la Administración autonómica gallega para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora

Uno. Se modifica el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 70/2008, de 27 de marzo, que queda redactado del siguiente modo:

“1. La competencia para sancionar las infracciones en materia laboral y obstrucción a la actividad inspectora a que se refieren la sección primera, tercera y cuarta del capítulo II del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, corresponderá:

a) A las personas titulares de los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de trabajo, hasta 30.000 euros.

b) A la persona titular de la secretaría general o dirección general competente en materia de trabajo, hasta 120.005 euros.

c) A la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo, las sanciones por importe superior a 120.005 euros”.

Dos. Se modifica el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 70/2008, de 27 de marzo, que queda redactado del siguiente modo:

“2. La competencia para sancionar las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales a que se refiere la sección segunda del capítulo II del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, corresponderá:

a) A las personas titulares de los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de trabajo, hasta 49.180 euros.

b) A la persona titular de la secretaría general o dirección general competente en materia de trabajo, hasta 196.745 euros.

c) A la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo, las sanciones por importe superior a 196.745 euros”.

Tres. Se modifica el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Decreto 70/2008, de 27 de marzo, que queda redactado del siguiente modo:

“3. La distribución de la competencia entre los órganos de la Administración autonómica para sancionar las infracciones en materia de cooperativas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se regula por lo establecido en el artículo 139.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, o norma que lo sustituya”.

Disposición adicional única. Adaptación de referencias

Todas las referencias a la consellería, a la dirección general y a las delegaciones provinciales, o a las personas titulares de las mismas, deberán entenderse realizadas respectivamente a la “consellería con competencia en materia de trabajo, a la secretaría general o dirección general en ese ámbito y a sus departamentos territoriales, o a las personas titulares de los mismos”.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados

En los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto será de aplicación la norma de distribución de competencias vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: No procede revisar una sentencia absolutoria por el cauce del art. 849.2 de la LECrim. para reajustar o reelaborar el hecho probado de la sentencia
  2. Estudios y Comentarios: ¿Qué puede hacer y qué no el Gobierno en la opa de BBVA sobre Sabadell?; por José Carlos Laguna de Paz, Catedrático de Derecho Administrativo. ‘Of counsel’ Eversheds Sutherland
  3. Actualidad: El TSXG concede la pensión de viudedad a una mujer de Lugo que se casó un día antes de fallecer su marido
  4. Tribunal Supremo: En el caso de grupo de sociedades debe respetarse la personalidad de cada una y no procede, salvo circunstancias excepcionales, extender la responsabilidad a otras entidades del grupo
  5. Actualidad: La AN anula multas de 30 millones de la CNMC a editoriales de libros de texto por prácticas anticompetitivas
  6. Actualidad: El TS tira por tierra el escalonamiento del caudal ecológico del Tajo y obliga a establecer ya el previsto para 2027
  7. Legislación: Distribución de Competencias entre los órganos de la Administración autonómica gallega para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora
  8. Actualidad: El Gobierno remite al Congreso la mayor reforma de la Carrera Judicial en 40 años
  9. Actualidad: El TSXG suspende de forma cautelar el parque eólico de Seselle (A Coruña) por riesgo de daños a valores ambientales
  10. Actualidad: El ICAM celebra el 23 de mayo el primer festival de emprendimiento jurídico para jóvenes abogados

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana