ORDEN 6/2025, DE 7 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN PREVISTAS EN EL MARCO DE LAS INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO RURAL DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN PARA EL PERIODO 2023-2027.
PREÁMBULO
I
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, dedica su artículo 6 a los objetivos específicos de la PAC.
El artículo 6, en su apartado 2 indica que dichos objetivos específicos se complementarán e interconectarán con el objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.
Por su parte, el artículo 78, apartado 2, señala que las ayudas con arreglo a dicho artículo podrán cubrir los costes de cualquier acción pertinente de intercambio de conocimientos y difusión de información.
De acuerdo con el Reglamento precitado, en el Plan estratégico nacional de la PAC 2023-2027 (en adelante PEPAC 2023-2027), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, se incluye la intervención 7201_Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información.
Esta intervención pretende facilitar el acceso al conocimiento y a la innovación por parte de la comunidad agraria, mediante el fomento de actividades de divulgación, formación y demostrativas, que contribuyan a mejorar las competencias técnicas de los agentes del sector agroalimentario. Se trata de un tipo de intervención horizontal importante para el desarrollo rural y por ello, además de contribuir a numerosos objetivos específicos, contribuye al objetivo transversal de la PAC “Modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales, así como promover su adopción por parte de los agricultores, mediante un mejor acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación”.
Esta intervención se complementa con la 7162 formando parte del sistema de conocimiento e innovación en agricultura (AKIS).
II
Respecto a la no sujeción a la Política de la Competencia de la Unión Europea, y en aplicación de los artículos 3.2, 4.2 y 7.2 del Decreto del Consell 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente orden y las convocatorias que se realicen en aplicación de esta, son compatibles con la Política Comunitaria de Competencia, hallándose exentas de la obligación de notificación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
III
Mediante la Resolución de 5 de abril de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, se aprobó el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus organismos públicos, que incorpora de forma expresa entre sus principales objetivos estratégicos, las ayudas para la formación en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan estratégico de la política agraria común.
IV
En la tramitación del proyecto de orden se ha seguido el procedimiento establecido, y se han emitido los informes preceptivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la necesidad de aplicar correctamente la normativa comunitaria y estatal de la nueva política agraria común, y por ser, además un instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta. A su vez, se garantiza el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Y en cuanto al principio de transparencia, han sido consultados los sectores afectados y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública.
V
Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2
de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y vista la propuesta de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre
, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y conforme con los informes emitidos por la Abogacía de la Generalitat en la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la transferencia de conocimientos y actividades de formación e información previstas en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan estratégico de la política agraria común para el periodo 2023-2027.
2. Estas ayudas están destinadas a facilitar el acceso al conocimiento y a la innovación por parte de la comunidad agraria, mediante el fomento de actividades de divulgación, formación y demostrativas, que contribuyan a mejorar las competencias técnicas de los agentes del sector agroalimentario.
3. Las ayudas recogidas en la presente orden tienen por finalidad la consecución del objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por quienes se dedican a la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación y adicionalmente los siguientes objetivos específicos, establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:
a) Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización (OE2)
b) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, entre otras cosas reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible (OE4)
c) Contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes. (OE6)
d) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible. (OE8)
e) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud y en particular a la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y luchar contra la resistencia a los antimicrobianos. (OE9)
4. Las ayudas recogidas en la presente orden desarrollan la intervención 7201 Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información, del Plan estratégico de la PAC de España (PEPAC), prevista en el artículo 78 del Reglamento (UE) 2021/2115.
5. La presente orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante PEPAC 2023-2027), para la intervención indicada en el párrafo anterior.
6. Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la conselleria competente en materia de agricultura de la Generalitat Valenciana, a través de los respectivos presupuestos, en los términos previstos en el PEPAC 2023-2027.
Artículo 2. Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior
1. De acuerdo con el artículo 145 del Reglamento (UE) 2021/2115, salvo que se disponga lo contrario, los artículos 107 , 108
y 109
del TFUE serán de aplicación a estas ayudas y, no serán aplicables a la ayuda facilitada por los Estados miembros ni a la financiación nacional adicional contemplada en el artículo 146 del Reglamento (UE) 2021/2115 perteneciente al ámbito de aplicación del artículo 42
del TFUE.
2. Las ayudas reguladas en la presente orden constituyen una ayuda de Estado y, por tanto se encuentran enmarcadas en la normativa comunitaria de ayudas de Estado, y con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, deben cumplir sus disposiciones generales y específicas.
3. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden de bases se estará a lo dispuesto en el artículo 1.1 a) ii) del Reglamento (UE) 2022/2472, el cual establece que se aplicará a las ayudas en favor de las microempresas y PYMES que lleven a cabo actividades no agrícolas excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, en la medida en que tales ayudas se concedan de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 y sean cofinanciadas por el (FEADER) o concedidas como financiación nacional complementaria para tales medidas cofinanciadas.
4. La ayuda no está incluida en ninguno de los ámbitos excluidos de la aplicación del artículo 1 apartado 3 del Reglamento (UE) 2022/2472.
5. De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2472, las ayudas individuales concedidas con arreglo a regímenes de ayudas y las ayudas ad hoc serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107 , apartados 2
o 3
, del TFUE y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108
, apartado 3, del TFUE
, siempre que dichas ayudas cumplan todas las condiciones establecidas en el capítulo I del Reglamento (UE) 2022/2472, así como las condiciones específicas aplicables a la categoría de ayuda pertinente establecidas en el capítulo III de dicho Reglamento.
6. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2022/2472 establece que todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a las opciones de costes simplificados establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 y en el Reglamento (UE) 2021/2115, siempre que la operación sea financiada, al menos parcialmente, mediante el FEADER y que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la disposición de exención de que se trate.
7. Según el artículo 8 Reglamento (UE) 2022/2472, a la hora de determinar si se respetan los umbrales de notificación previstos en el artículo 4 de este Reglamento y las intensidades e importes máximos de ayuda establecidos en el capítulo III, se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas estatales a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.
Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas de la obligación de notificación del artículo 108 , apartado 3
, del TFUE podrán acumularse con:
a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;
b) cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda.
Las ayudas estatales exentas en virtud del capítulo III, secciones 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2022/2472, no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 145, apartado 2, y en el artículo 146, del Reglamento (UE) 2021/2115 correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior a los establecidos en el mencionado Reglamento.
Las ayudas estatales concedidas en virtud de los artículos 31, 34 y 35, del Reglamento (UE) 2022/2472, no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior a los establecidos en el Reglamento.
Las ayudas estatales exentas en virtud del presente Reglamento no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior a los establecidos en el capítulo III.
8. El artículo 21 del Reglamento (UE) 2022/2472, menciona que las ayudas destinadas al intercambio de conocimientos y actividades de información serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones establecidas en dicho artículo y en el capítulo I del Reglamento (UE) 2022/2472. Asimismo, en su apartado 3 se establece que las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
a) los costes de organización de la formación profesional, la adquisición de competencias, incluidos cursos de formación, seminarios, conferencias y sesiones de orientación, así como actividades de demostración y medidas de información;
b) los gastos de viaje y de alojamiento y las dietas de los participantes;
c) el coste de los servicios de sustitución prestados durante la ausencia de los participantes;
d) en el caso de proyectos de demostración en relación con las inversiones:
i) la construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables la compra de tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate,
ii) la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto,
iii) los costes generales ligados a los gastos indicados en los incisos i) y ii), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a sus resultados, no se efectúen gastos contemplados en los incisos i) y ii),
iv) la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
El apartado 8 del artículo 21 menciona que la intensidad de ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables.
En el caso de los proyectos de demostración contemplados en el apartado 3, letra d), el importe máximo de las ayudas se limitará a 100 000 EUR a lo largo de tres ejercicios fiscales.
Artículo 3. Definiciones
A los efectos de lo dispuesto en la presente orden de bases se considerará:
1. Plan o programa formativo: conjunto estructurado de actividades de capacitación y formación a llevar a cabo por la entidad beneficiaria, para la totalidad del periodo solicitado y con un máximo de tres anualidades.
2. Actividades formativas: cursos incluidos en el programa o plan formativo solicitado, dirigidos a personas que desarrollan sus actividades en los sectores agroalimentario o del medio rural. Cada actividad formativa se corresponderá con una única temática principal, de entre las establecidas en el artículo 6 apartado 2 de las presentes bases reguladoras.
3. Ediciones: La ejecución de cada una de las actividades formativas anteriormente referidas. De cada actividad formativa puede realizarse una o varias ediciones.
4. Modalidad formativa: se refiere a la forma en que se estructura y se lleva a cabo una actividad formativa. Las modalidades formativas son cruciales para determinar cómo se entrega el contenido educativo a las personas participantes, adaptándose a sus necesidades y circunstancias específicas. Estas modalidades pueden variar en función del medio utilizado, la interacción entre instructores y alumnos, y la flexibilidad del aprendizaje. Conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado 3 de las presentes bases reguladoras, las modalidades formativas podrán ser: presencial, no presencial o mixta. La modalidad de formación no presencial puede ser telepresencial o en plataforma online.
5. Formación telepresencial: el entorno de aprendizaje donde las personas con funciones de tutoría o formación y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema telemático de comunicación de carácter síncrono que permita el proceso de intercambio de conocimientos y el aprendizaje de las personas que participen en el aula (clases por videoconferencia). En esta modalidad se garantizará en todo momento la conectividad sincronizada entre el profesorado y el alumnado participante, la bidireccionalidad en las comunicaciones y la habilitación de un chat. El sistema de comunicación deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación en que se identifique, para cada actividad, el nombre y apellidos de las personas participantes en el aula, así como la fecha y hora de conexión y desconexión y la duración de esta por participante en cada una de las sesiones. La entidad beneficiaria debe conservar la posibilidad de acceder a este registro telemático, así como a la grabación de la actividad impartida total o parcialmente en esta modalidad, como mínimo hasta la recepción del pago de la actividad.
6. Plataforma de formación online: el entorno de aprendizaje donde las personas con funciones de tutoría o formación y el alumnado no interactúan de forma concurrente ni en tiempo real, sino a través de otros recursos de la plataforma (correo interno, chats, foros), por lo que se trata de un sistema telemático de comunicación de carácter asíncrono. La plataforma de formación online incluirá la creación de Foros y sistemas de mensajería, registro de los contactos que generen las distintas herramientas, y sistemas de gestión que permitan un seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado y el control continuo de los mismos, mediante el registro de la asistencia, las aportaciones y los conocimientos.
7. Cursos especiales: Actividades formativas de características especiales, se refiere a aquellas actividades cuya ejecución requiera ineludiblemente y de manera justificada de equipos o profesorado altamente especializado.
8. Visitas técnicas y demostraciones: son actividades formativas que permiten a los participantes obtener un conocimiento práctico y directo de un tema, tecnología o proceso específico. Requiere del desplazamiento del grupo de alumnos junto con el profesor al lugar, entidad o empresa, pertinente.
Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos
1. Las entidades beneficiarias de la ayuda serán las prestadoras de los servicios de formación. En concreto, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o uniones de cooperativas agrarias de la Comunitat Valenciana y otras entidades que, conforme a sus normas estatutarias u objeto, sean organizaciones de titularidad privada sin ánimo de lucro, tengan vinculación con el sector agroalimentario o forestal y figuren entre sus objetivos la cualificación de profesionales del sector agroalimentario.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente orden deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
a) Disponer del personal, infraestructuras y medios materiales apropiados, y que su ámbito de actuación se extienda a todo el territorio autonómico.
b) El personal docente deberá estar adecuadamente capacitado, cualificado y actualizado en el ámbito concreto de la formación.
c) Toda entidad beneficiaria debe haber sido constituida al menos 2 años antes de la fecha de publicación de la convocatoria a la que concurran.
d) Toda entidad beneficiaria debe disponer de dos años de experiencia en acciones de trasferencia de conocimientos e información a profesionales del sector agroalimentario y forestal.
3. De conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2472, no podrán ser beneficiarias las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado interior.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán:
a) Cumplir el objetivo, los requisitos y condiciones, en la ejecución de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente y por cualquier órgano de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria o de la Comisión Europea con competencias de control de fondos FEADER.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 , 37
y 40
de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
g) Acreditar, mediante declaración responsable, que cumple con la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre , del Consell de la Generalitat por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
h) Los beneficiarios seguirán las normas establecidas en materia de información, publicidad y visibilidad, así como de utilización de los logos detalladas en los anexos II y III del Reglamento de Ejecución 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, que establece las disposiciones de aplicación de los requisitos de información, publicidad y visibilidad a que se refiere el artículo 123, apartado 2, letras j) y k), del Reglamento (UE) 2021/2115. Así mismo, seguirán las disposiciones aplicables de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley 1/2022, de 13 de abril
, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
i) Conservar todos los documentos justificativos de la realización de las actividades, durante al menos los tres años siguientes a aquel en que el organismo pagador realice el pago final, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 apartado 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, así como la información sobre la financiación del programa formativo y cualquier otra información que deba acompañar al gasto y facilitar dicha documentación que pueda ser objeto de comprobación y control por parte de las autoridades competentes cuando así lo requieran.
j) Los beneficiarios, cuando pertenezcan a un grupo de empresas, deberán facilitar la información solicitada en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128.
k) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción subvencionada, manteniendo dicha información a disposición de la autoridad competente y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
l) Proporcionar a la autoridad competente toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del plan estratégico de la PAC, de acuerdo con el artículo 131 del Reglamento (UE) 2021/2115.
m) Tener contratadas, en los casos en que sea necesario por el tipo de actividad formativa a realizar, las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidente para los participantes en las actividades formativas.
n) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 6. Actuaciones subvencionables
1. Las actividades formativas subvencionables podrán desarrollarse como:
a) Cursos de formación, de nueve o más horas lectivas.
b) Jornadas formativas de entre tres y ocho horas lectivas.
c) Visitas técnicas y demostraciones de entre tres y ocho horas lectivas.
2. Las actividades mencionadas en el apartado anterior han de contribuir al objetivo transversal y a uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el apartado 3 del artículo 1 de estas bases reguladoras, para lo cual deberán estar relacionadas con una o varias de las siguientes temáticas:
a) Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas.
b) La adaptación al cambio climático y a su mitigación, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la captura de carbono, así como la energía sostenible.
c) El desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.
d) Detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.
e) Promover el empleo, y la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales.
f) La bioeconomía circular.
g) Producción de alimentos de alta calidad y seguridad de forma sostenible. La reducción del despilfarro de alimentos.
h) La mejora del bienestar de los animales.
i) Las tecnologías de digitalización en la agricultura.
3. La modalidad formativa de las actividades podrá ser, presencial, no presencial (telepresencial o plataforma de formación on line) o mixta (presencial y no presencial), con la salvedad de las visitas técnicas y las actividades demostrativas, que habrán de tener carácter presencial. En las actividades reguladas se respetarán las modalidades permitidas por su normativa específica. Los cursos y jornadas de modalidad presencial se desarrollarán en el territorio de la Comunitat Valenciana.
4. En cuanto a su duración y naturaleza:
a) Los cursos de temática regulada por normativa específica se ajustarán a la duración establecida en la misma.
b) Las actividades formativas tendrán un número entero de horas.
5. En cuanto a las personas destinatarias de las actividades formativas, serán personas residentes en la Comunitat Valenciana, que desarrollan sus actividades en los sectores agroalimentario o del medio rural, entre las que se incluyen: profesionales de la agricultura o la ganadería, personas socias de cooperativas agrarias, personas afiliadas a organizaciones profesionales agrarias, participantes en figuras de calidad reconocidas de la Comunitat Valenciana y estudiantes de formación reglada de estudios agrarios.
6. En cuanto al alumnado considerado admisible o subvencionable, a los efectos del cálculo de las ayudas reguladas en la presente orden:
a) El número mínimo de alumnado subvencionable por actividad será de cinco, no estableciéndose límite máximo. En las actividades reguladas por normativa específica se respetarán los límites de ésta si fueran más restrictivos que los anteriores.
b) La edad mínima del alumnado será de dieciséis años, tomando como referencia la fecha de inicio de la actividad a realizar.
c) Un mismo alumno solo podrá considerarse admisible, a efectos del pago de la ayuda, en una única edición de una misma actividad formativa.
7. Quedan excluidos en términos de elegibilidad:
1. Los cursos de preparación o formación o las actividades que sean parte integrante de programas o sistemas educativos reglados de enseñanza secundaria o superior.
2. Aquellos gastos realizados en actividades formativas financiadas con otros fondos europeos incluidas las actuaciones formativas de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFHs).
3. Las actividades de demostración e información de proyectos piloto ni las acciones amparadas por los Grupos de Acción Local (GAL), ya financiados a través de la cooperación.
4. Las actividades subvencionadas a través de la sucesión de explotaciones agrícolas englobadas dentro de la cooperación (Art. 77, Reglamento (UE) 2021/2115).
8. No son subvencionables las actuaciones ya realizadas o aquellas ya iniciadas antes de la fecha de la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 7. Importe de la ayuda
1. Las subvenciones se concederán conforme a la modalidad de costes unitarios, cuyos importes se establecerán en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las opciones de costes simplificados contempladas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 y serán fijados en función de la duración y la modalidad de las acciones formativas y de transferencia de conocimientos.
Esta opción suprime la necesidad de aportar facturas y otros documentos económicos en los procesos de justificación y pago, sin perjuicio de la documentación presentada por la entidad beneficiaria con la solicitud de pago y de los controles preceptivos efectuados por el órgano gestor de la ayuda.
2. El cálculo del importe de la ayuda de una actividad formativa, será el resultado de multiplicar el importe unitario correspondiente por el número de horas lectivas de la actividad, por el número previsto de asistentes a la misma y por el número previsto de ediciones.
3. La intensidad de la ayuda será del 100 % del importe calculado en el apartado 2, respetando los límites en el número de actividades y ediciones que se establezcan en la convocatoria.
4. La convocatoria podrá establecer límites en el número de actividades y ediciones a proponer por la entidad solicitante.
5. El límite máximo de ayuda por entidad beneficiaria y año se establece en 200.000€, pudiendo establecerse en la convocatoria un importe inferior.
Artículo 8. Régimen de concesión
1. Los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación rigen el procedimiento de concesión de las subvenciones.
2. El procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia competitiva.
3. Mediante la correspondiente convocatoria se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes para obtener estas ayudas públicas, el plazo para la realización de las actividades subvencionables, la línea presupuestaria y la dotación presupuestaria asignada a dicha convocatoria.
4. El programa presentado podrá tener una duración máxima de 3 anualidades, rigiendo para cada anualidad los límites máximos de subvención establecidos en el artículo 7 de la presente orden.
Artículo 9. Presentación de solicitudes
1. Las entidades que reúnan las condiciones previstas en el artículo 4 de la presente orden presentará la solicitud a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.
2. Respecto a la presentación de las solicitudes, las entidades solicitantes, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat o en la URL que quede establecida en la correspondiente convocatoria que se realice.
Artículo 10. Documentación
1. La solicitud de ayuda se presentará mediante modelo normalizado y deberá ir firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Sus estatutos, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud.
b) Documentación acreditativa de su condición de entidad sin ánimo de lucro.
c) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante que incluya la información prevista en el apartado 2 del presente artículo. La convocatoria podrá establecer un modelo normalizado de plan formativo.
d) Ficha técnica de cada tipo de actividad formativa, en la que se detallen los siguientes contenidos: título de la actuación, objetivos que persigue así como la temática con la que se relaciona, de entre las enumeradas en el apartado 2 del artículo 6 de la presente orden, contenido a desarrollar y duración en horas, modalidad formativa (presencial, telepresencial, online o mixta), personas destinatarias (tipo, número, y criterios de selección), relación de material y medios a utilizar, tanto en las clases prácticas como teóricas y criterios de evaluación del alumnado. La convocatoria podrá establecer un modelo normalizado de ficha técnica.
e) Memoria comprensiva de la capacidad y medios propios de la entidad organizadora disponibles para la realización de las actividades formativas programadas, entre otros, profesorado, grado de actualización de este, instalaciones, medios didácticos y colaboradores. La convocatoria podrá establecer un modelo normalizado al efecto.
f) Documentos donde se acredite la experiencia en la organización e impartición de actividades formativas.
g) Identificación de la cuenta bancaria en la que la entidad solicitante desea recibir la ayuda. En caso de alta como nuevo perceptor o nueva domiciliación bancaria, la misma deberá realizarse de forma automatizada a través del correspondiente trámite telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat.
h) Declaración responsable en la que se indique que:
Primero. No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas conforme a los términos establecidos en el artículo 21
del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
Segundo. Llevará un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción subvencionada.
Tercero. No haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para este mismo fin o coste subvencionable. En caso de haber solicitado ayudas relacionadas con el objeto de la presente orden de bases, se deberá indicar el organismo y la convocatoria. Si la ayuda hubiera sido concedida, se incluirá en la declaración el importe de ayuda concedido.
Cuarto. Cumplir con la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre , del Consell de la Generalitat.
Quinto. Si es el caso, declaración de pertenencia a un grupo de empresas, conforme a lo definido en el artículo 2 , apartado 11
, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, se deberá aportar como mínimo, la información establecida en el artículo 44, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
i) Cualquier otra documentación adicional que se pueda establecer en la correspondiente convocatoria.
2. El plan de formación deberá incluir la siguiente información:
a) Relación de actividades formativas a llevar a cabo por la entidad solicitante, así como temática, de entre las enumeradas en el apartado 2 del artículo 6, a la que corresponde cada una de ellas.
b) El número de ediciones de cada actividad formativa.
c) Número de horas y modalidad formativa de cada actividad, indicando si es presencial, telepresencial online o mixta. Para aquellas actividades que se impartan en varias modalidades, se deberá indicar el número de horas de cada modalidad.
d) Alumnado previsto por actividad formativa.
e) Importe de la ayuda calculado por actividad formativa e importe total de la ayuda solicitada. Dichos importes se calcularán conforme a los importes unitarios por hora y persona formada y modalidad formativa que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en los datos, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación de estas ante la administración competente, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento administrativo, el ejercicio del derecho o la actividad afectada, desde el momento en el que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de iniciar el ejercicio de las acciones pertinentes para exigir las responsabilidades, tanto administrativas como civiles o penales, que pudieran derivarse de esta actuación. Dichos extremos podrán comprobarse de oficio por la Administración en cualquier momento durante la ejecución de la actuación subvencionada e incluso durante los cinco años siguientes a su finalización.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será llevada a cabo por la subdirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y transferencia tecnológica, como órgano instructor.
2. En el supuesto que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva se requerirá por escrito a los solicitantes para que en un plazo de diez días proceda a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo con lo requerido, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
3. El órgano instructor puede requerir a la entidad solicitante información más ampliada, y efectuar las actuaciones que considere necesarias para la determinación y comprobación de datos, todo ello a los efectos de una adecuada tramitación del procedimiento hasta su resolución.
4. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y su ponderación son los incluidos en el anexo de estas bases reguladoras. La puntuación máxima será de 54 puntos y no serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación mínima de 20 puntos.
5. La selección de las solicitudes se realizará por orden de puntuación según la valoración realizada hasta agotar el crédito disponible.
6. Una comisión de valoración revisará los expedientes y procederá a valorar y seleccionar estos con arreglo a los criterios de valoración previstos en el anexo de estas bases, procediendo a emitir el correspondiente informe al efecto. Dicha comisión estará compuesta por una persona titular de una Subdirección general, que ostentará la presidencia, una persona titular de un servicio, que ostentará la secretaría y dos vocales con jefatura de sección o técnicos. Los miembros de la comisión de valoración serán nombrados por la persona titular de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y transferencia tecnológica. Se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de esta comisión, en aplicación de lo previsto en el III Plan de igualdad de mujeres y hombres de la administración de la Generalitat, aprobado por un acuerdo de 5 de agosto de 2022 del Consell.
7. En caso de empate de puntuación entre las solicitudes que no puedan llegar a percibir la totalidad de la ayuda que les debiera corresponder por agotamiento del crédito, se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el apartado B (calidad del programa formativo propuesto). Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado B, por este orden: B2, B1, B1.1, B4 y B3.
Si persiste el empate, en virtud de lo preceptuado en los artículos 20 y 11.1.a)
del Decreto 118/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, tendrán preferencia las solicitudes presentadas por entidades que, no estando legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo o equivalente de otras administraciones. Adicionalmente, se valorará que los planes de igualdad dispongan de un certificado o distintivo de carácter oficial o empresarial.
Si persistiera el empate, tendrán preferencia en la concesión aquellas solicitudes presentadas por entidades que acrediten, con anterioridad a la correspondiente publicación de cada convocatoria de ayudas, que ocupan mayor porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas trabajadoras con diversidad funcional durante el ámbito temporal de la ayuda a conceder.
Si aun así persistiera el empate, este se resolverá por sorteo.
8. Si tras la valoración, hubiera que minorar el importe a conceder de alguna solicitud, se pondrá de manifiesto este hecho a los solicitantes, a fin de que puedan optar entre ejecutar el plan formativo en su totalidad con la subvención propuesta y ajustando el número de ediciones de las actividades formativas programadas, o desistir de su solicitud de ayuda.
9. La comisión de valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta, así como el listado de las entidades solicitantes excluidas, especificando el motivo de dicha exclusión. El informe será remitido al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución.
Artículo 12. Resolución del procedimiento
1. El órgano competente para la resolución será la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y transferencia tecnológica, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre la AVFGA, como organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.
2. El plazo máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
3. La resolución de concesión incluirá las subvenciones otorgadas y las que han sido desestimadas o denegadas y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana surtiendo la publicación los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En la correspondiente convocatoria se establecerá el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.
4. La resolución será motivada de acuerdo con lo previsto en la presente orden y contendrá la siguiente información: la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda concedidas distribuida por anualidades, las administraciones que financian las ayudas (comunitaria, nacional y autonómica) y sus porcentajes de participación, y el plazo concedido a la entidad beneficiaria para comunicar la realización de la actuación subvencionable y para justificar el pago de las actuaciones realizadas.
5. En el caso de renuncia a la subvención por alguna entidad beneficiaria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes cuya solicitud no haya podido ser atendida por falta de disponibilidad presupuestaria. Esta circunstancia se pondrá en conocimiento de las entidades interesadas a efectos de que se ratifiquen en su solicitud.
6. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, la resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.
7. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los estados miembros informarán a los beneficiarios de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.
8. En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos
). La aceptación de la subvención supone para los beneficiarios la autorización expresa a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.
Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión
1. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán comunicar a la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, a través del enlace de la sede electrónica de la Generalitat que se establecerá en la correspondiente convocatoria, cualquier modificación del plan formativo aprobado, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
2. Si fruto de una modificación se produjeran alteraciones que pudieran afectar a la puntuación otorgada en la fase de valoración de la solicitud y posterior concesión de la ayuda, se procederá a reevaluar la solicitud de conformidad con los criterios de valoración previstos en la presente orden, determinando la cifra de su nueva puntuación. Tras ello, solo podrá ser resuelta favorablemente la petición de modificación si la nueva puntuación obtenida no es inferior a la puntuación obtenida en la resolución inicial de concesión de la ayuda o si, en caso de que se dé como resultado de dicha modificación una puntuación inferior, no se altere su posición en el orden de prelación, o si la nueva posición en el orden de prelación le permite permanecer entre las solicitudes beneficiarias.
3. En cualquier caso, las modificaciones del plan formativo deberán estar debidamente justificadas.
4. La convocatoria podrá limitar el número máximo de modificaciones del plan formativo aprobado.
Artículo 14. Información y publicidad
1. A las subvenciones que se convoquen o concedan en el marco de la intervención 7201_Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información, les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003 general de subvenciones, en materia de publicidad y transparencia.
2. Así mismo, los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 24 de estas bases.
3. Por otra parte, al ser una actuación cofinanciada por el FEADER, se atenderá a lo dispuesto en los requisitos establecidos en materia de información, publicidad y visibilidad detallados en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.
Artículo 15. Justificación de las subvenciones y solicitud de pago
1. El inicio de cada edición de la actividad formativa aprobada se deberá comunicar, a través del registro de la sede electrónica de la Generalitat, con una antelación mínima de quince días naturales, en la forma que se establezca al efecto en la correspondiente convocatoria, indicando, al menos:
a) El título de la actividad, el programa a impartir.
b) Profesorado y currículum de este.
c) Localidad, provincia, dirección del local de impartición de las clases, fechas y horarios lectivos.
d) En el caso de la modalidad formativa no presencial (telepresencial o plataforma online), las entidades interesadas deberán facilitar al servicio competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y transferencia tecnológica, los enlaces y las claves de acceso correspondientes, así como el modelo de prueba de evaluación a superar por el alumnado.
e) Pólizas de seguro de responsabilidad civil y accidentes para los participantes, si la actividad formativa a realizar así lo requiere.
2. La finalización de cada edición de la actividad formativa, se comunicará igualmente a través del registro electrónico anteriormente referido en el plazo máximo de un mes tras la edición y en la forma que se establezca al efecto en la correspondiente convocatoria. Dicha comunicación deberá contener la siguiente información:
a) Relación nominal de alumnos asistentes con indicación de DNI/NIE, domicilio, profesión o titulación, fecha de nacimiento, género y vinculación con el sector agroalimentario o del medio rural conforme al apartado 5 del artículo 6 de la presente orden de bases.
b) Control de asistencia del alumnado, que incluirá hojas de firma de los asistentes en la modalidad presencial; registro de conexiones y resultado de la prueba de evaluación en la modalidad no presencial; y firma de los asistentes, registro de conexiones y resultado de la prueba de evaluación en modalidad mixta.
c) Encuesta de satisfacción realizada por cada uno de los alumnos de las actividades formativas. El modelo de encuesta se establecerá en la correspondiente convocatoria y estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat.
d) La convocatoria podrá establecer otra documentación complementaria que justifique la realización de la actividad formativa realizada.
3. Una vez finalizado el plazo establecido para la realización de todas las acciones formativas, toda aquella edición que no haya sido comunicada en los plazos y términos establecidos en esta orden de bases, se entenderá, a todos los efectos, como no realizada.
4. Los interesados presentarán las solicitudes de pago de la ayuda en la forma y plazo indicado en la correspondiente convocatoria, a través de la sede electrónica de la Generalitat o en la URL que la misma establezca. La convocatoria podrá establecer la posibilidad de realizar pagos parciales.
5. La programación de actividades deberá permitir que todas las actividades formativas estén finalizadas y justificadas documentalmente antes de la fecha que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.
6. La justificación, por parte de las entidades beneficiarias, de la realización de la actividad subvencionada, así como del cumplimiento de los límites establecidos en la correspondiente resolución de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa de las actividades realizadas. La solicitud de pago contendrá la información de las actividades realizadas de los apartados 1 y 2 del presente artículo y se acompañará de la siguiente documentación:
a) En caso de modificación de los datos de domiciliación bancaria indicados en su solicitud de ayuda, la misma deberá realizarse de forma automatizada a través del correspondiente trámite telemático disponible al efecto en la sede electrónica de la Generalitat.
b) Acreditación de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) Declaración responsable de la entidad beneficiaria en la que se indique que:
Primero. No está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la referida ley.
Segundo. No ha solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para este mismo fin o coste subvencionable. En caso de haber solicitado ayudas relacionadas con el objeto de la presente orden de bases, se deberá indicar el organismo y la convocatoria. Si la ayuda hubiera sido concedida, se incluirá en la declaración el importe de ayuda concedida.
d) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.
7. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.
A tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, la presentación de la solicitud de pago conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
Artículo 16. Pago de subvenciones
1. A fin de proceder al pago de la subvención, la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica comprobará previamente la adecuada justificación de la subvención concedida, así como la realización de la actividad formativa o de adquisición de competencias subvencionada y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación de la presente orden.
En este sentido, el pago de la subvención estará supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Justificación previa por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad formativa por la que se concedió la subvención en los términos previstos en el artículo 15 de la presente orden.
b) Cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 5 de la presente orden.
2. Serán alumnos o alumnas elegibles a efectos de pago de la ayuda, las personas definidas en los apartados 5 y 6 del artículo 6 de la presente orden que cumplan con los siguientes requisitos:
a) En cuanto a la asistencia:
Primero. En aquellas actividades formativas con horas de modalidad presencial o telepresencial, la asistencia ha de ser al menos del 80%.
Segundo. En aquellas actividades formativas con horas de modalidad online, el tiempo de conexión a la plataforma ha de ser al menos del 30%.
b) En cuanto a la realización de la prueba de evaluación: en las actividades formativas con horas de modalidad telepresencial o online, se deberá superar el 70% de la prueba de evaluación.
3. A la vista de la documentación justificativa prevista en el artículo 15 de la presente orden y de lo establecido en el presente artículo, y a propuesta de la subdirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, la persona titular de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, resolverá sobre el pago de las ayudas.
4. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si el programa aprobado ha sido justificado íntegramente; en otro caso, solo se abonará la parte de la subvención proporcional a las actividades realizadas. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
5. Tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, serán de aplicación las reducciones previstas en el título I de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas y en el capítulo III del título II del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero
, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
Artículo 17. Reintegro de las ayudas
1. El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
2. No se procederá a la recuperación de pagos indebidos cuando la cantidad que se debe recuperar no exceda de 250 euros, con la salvedad de que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía tal y como se establece en la disposición adicional segunda del Real decreto 147/2023 .
Artículo 18. Controles y seguimiento
1. La dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, a través de la subdirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas, elaborando el correspondiente plan de control.
2. A fin de posibilitar la realización de los controles, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar el inicio de cada edición de la actividad formativa, conforme al artículo 15.1 de la presente orden.
3. Se efectuarán controles administrativos a todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago presentadas por las entidades beneficiarias, que se complementarán con controles sobre el terreno con arreglo al capítulo III (control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control) del título III del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
4. Se llevarán a cabo controles sobre el terreno que incluirán la verificación de:
a) Los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones que puedan comprobarse en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los controles administrativos.
b) La exactitud de los datos declarados por el beneficiario en relación con los documentos disponibles y los registros oficiales.
c) Las obligaciones de los beneficiarios en cuanto a información y publicidad de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en la normativa correspondiente.
5. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y facilitarán la documentación justificativa de las actuaciones realizadas que les sea requerida.
6. Estos controles garantizarán que se cumplen las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión Europea y nacional, y por el Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
Artículo 19. Compatibilidad de la ayuda
1. De acuerdo con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, los gastos financiados por las ayudas previstas en estas bases reguladoras no pueden optar a ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión.
2. Los gastos concretos financiados por estas ayudas no podrán optar a ninguna otra financiación proveniente de cualquier ayuda que provenga de otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 20. Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y criterios de graduación
1. Son de aplicación a estas ayudas las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, así como las causas y procedimientos de reintegro y el régimen de infracciones y sanciones regulado por la Ley 38/2003 , general de subvenciones.
2. Conforme al artículo 51 del Real decreto 147/2023, en los supuestos en lo que la diferencia entre el importe pagadero a la entidad beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión y el importe pagadero a la entidad beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago sea de más de un 10 % de este último, se aplicará una reducción del mismo igual a la diferencia entre los dos importes, pero no más allá de la retirada total de la ayuda. No obstante, no se aplicarán dichas reducciones cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando dicho órgano la adquiera de otro modo la comprobación de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello.
3. No procederá la aplicación de penalizaciones ni del reintegro, en su caso:
a) Cuando el incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a razones de fuerza mayor tales como, disolución no culposa de la persona jurídica, entrada en concurso de acreedores, catástrofe grave o expropiación forzosa que afecte gravemente a los elementos materiales del proyecto o de las sedes de integrantes de la agrupación beneficiaria. En tal caso se notificarán las causas y aportarán las pruebas a la administración en el plazo de diez días hábiles desde que tenga lugar las circunstancias citadas.
b) Cuando el incumplimiento proceda de un error evidente y subsanable, o cuando proceda de un error del órgano concedente o de otra autoridad y la entidad beneficiaria afectada por la reducción no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
c) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria al órgano concedente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o en su caso de la inclusión del importe no admisible, o si dicho órgano adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
Artículo 21. Régimen de infracciones y sanciones
Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes, de conformidad con el título II de la Ley 30/2022 y la normativa de desarrollo correspondiente, y lo establecido en el artículo 160 de la Ley 1/2015.
Artículo 22. Publicidad e información de las ayudas
1. En cumplimiento de lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472, el Estado miembro de que se trate garantizará la publicación en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión Europea o en un sitio web general sobre ayudas estatales, a escala nacional o regional, de:
a) la información resumida a que se refiere el artículo 11 o un enlace a la misma.
b) el texto completo de cada una de las ayudas contempladas en el artículo 11, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo.
c) la información a que se refiere el anexo III sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a:
i) 10.000 euros para los beneficiarios activos en el sector de la producción agrícola primaria,
ii) 100.000 euros en el caso de los beneficiarios activos en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que realicen actividades ajenas al ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado.
2. La información a que se refiere el apartado 1 se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, según lo establecido en el anexo III, e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga. La información a que se refiere el apartado 1, letra c), se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de las ayudas
o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un año a partir de la fecha en que deba presentarse la declaración de impuestos, y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de concesión de las ayudas.
3. De conformidad con el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2022/2472, el texto completo del régimen de ayudas o de las ayudas ad hoc a que se refiere su apartado 1 incluirá, en particular, una referencia expresa al Reglamento (UE) 2022/2472, citando su título y referencias de publicación en el DOUE, y a las disposiciones específicas del capítulo III a las que afecte dicho acto, o en su caso, a la legislación nacional que garantice el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2022/2472. El régimen de ayudas o las ayudas ad hoc irán acompañados de sus disposiciones de aplicación y de sus modificaciones.
4. El sitio web general sobre ayudas estatales a que se refiere el apartado 1 se concreta en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, otorga cumplimiento a las exigencias de la Unión Europea en materia de información de las subvenciones y cuya regulación se encuentra en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo
, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 23. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018.
3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.
Artículo 24. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 19/2013 y la Ley 1/2022 y en el artículo 18 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
2. En particular, las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En concreto, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación ser realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oferta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
4. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Cláusula de no incidencia presupuestaria.
La aprobación de estas bases no implica, por sí misma, obligaciones económicas directas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse, de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
Segunda. Notificación y Comunicación a la Comisión Europea
En aplicación del artículo 7 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que:
a) En consideración a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, las ayudas destinadas al intercambio de conocimientos y actividades de información serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones establecidas en dicho artículo y en el capítulo I del Reglamento (UE) 2022/2472.
b) De conformidad con los dispuesto en el artículo 1 a) ii) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, las ayudas en favor de las microempresas y PYMES que lleven a cabo actividades no agrícolas excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, en la medida en que tales ayudas se concedan de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 y sean cofinanciadas por el FEADER o concedidas como financiación nacional complementaria para tales medidas cofinanciadas serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107 , apartado 3
, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108
, apartado 3.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2472, las ayudas exentas de la obligación de notificación previa establecida en el artículo 108 del TFUE, deben comunicarse a la Comisión Europea en “un plazo de 20 días hábiles a partir de su entrada en vigor”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normativa de aplicación
Las ayudas reguladas en la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en ella, por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que básicamente está constituida, en este caso, por:
El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y al instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2121, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
El Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
La Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
El Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos
).
La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
La Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifica varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Segunda. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación en el sector agroalimentario para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.