DECRETO 18/2025, DE 9 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 30/2022, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULUM Y LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LAS ILLES BALEARS, DEL DECRETO 31/2022, DE 1 DE AGOSTO, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CURRÍCULUM DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LAS ILLES BALEARS, DEL DECRETO 32/2022, DE 1 DE AGOSTO, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CURRÍCULUM DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LAS ILLES BALEARS Y DEL DECRETO 33/2022, DE 1 DE AGOSTO, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CURRÍCULUM DE BACHILLERATO EN LAS ILLES BALEARS
PREÁMBULO
I
La educación es un derecho de todas las personas que debe garantizarse a lo largo de toda la vida y atender todas las facetas del desarrollo personal, emocional, social y profesional. Una de las obligaciones esenciales de los poderes públicos es garantizar de una manera efectiva este derecho.
El artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículum de las distintas enseñanzas reguladas por esta ley.
El Real Decreto 59/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo , por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo
, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria obligatoria y el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril
, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Bachillerato disponen que corresponde a las Administraciones educativas establecer los currículums correspondientes en su ámbito territorial.
En virtud de la normativa mencionada se dictaron los decretos siguientes: Decreto 30/2022, de 1 de agosto , por el que se establece el currículum y la evaluación de la Educación Infantil en las Illes Balears, el Decreto 31/2022, de 1 de agosto
, por el que se establece el currículum de la Educación Primaria en las Illes Balears, el Decreto 32/2022, de 1 de agosto
, por el que se establece el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears y el Decreto 33/2022, de 1 de agosto
, por el que se establece el currículum de Bachillerato en las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 6.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
, los currículos tienen que revisarse periódicamente para adecuarse tanto a los avances del conocimiento como a los cambios y nuevas exigencias del ámbito local, de la sociedad española y del contexto europeo e internacional.
En el marco de esas revisiones periódicas, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el Decreto 30/2022, de 1 de agosto , por el que se establece el currículum y la evaluación de la Educación Infantil en las Illes Balears, el Decreto 31/2022, de 1 de agosto
, por el que se establece el currículum de la Educación Primaria en las Illes Balears, el Decreto 32/2022, de 1 de agosto
, por el que se establece el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears y el Decreto 33/2022, de 1 de agosto
, por el que se establece el currículum de Bachillerato en las Illes Balears debido a la detección de errores ortográficos, gramaticales, de sintaxis, de redacción, de omisión y de numeración, así como diferencias entre las versiones en catalán y en castellano de dichos decretos, además de contradicciones e imprecisiones.
Debe tenerse en cuenta, también, que los cambios en la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Universidades hacen necesario una revisión de las atribuciones. No se trata únicamente de modificaciones en la denominación de las direcciones generales, sino también en la adscripción de determinados servicios que han cambiado de dirección general.
Asimismo, debe destacarse que el Decreto 32/2022, de 1 de agosto , introdujo por primera vez la propuesta pedagógica, la cual, debido a sus carencias, no puede sustituir la programación didáctica necesaria para garantizar que las materias o ámbitos se impartan en las condiciones más coherentes posibles para todos los alumnos. Del mismo modo, las situaciones de aprendizaje tampoco pueden sustituir, en todos los casos, la programación didáctica. En consecuencia, resulta necesario redefinir los documentos programáticos destinados al desarrollo del currículum, así como los elementos que los integran.
Además, el Decreto 33/2022, de 1 de agosto , contradice el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril
, y la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
, ambas normas de rango superior, al añadir las materias comunes de “Trabajo de investigación I” y “Trabajo de investigación II”, lo que excede las competencias de la comunidad autónoma. Por ello, es necesario modificar los artículos en los que se hace referencia al Trabajo de investigación y establecer un régimen transitorio para los alumnos que ya haya cursado algunas de ellas, siempre atendiendo al principio de equidad entre todos los alumnos.
También atendiendo a principios de equidad entre todos los alumnos, se añade la obligatoriedad de evaluar los resultados de las experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o la ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o ámbitos para evitar la implantación arbitraria, que no suponga mejoras o que incluso pueda suponer un empeoramiento del aprendizaje de los alumnos.
El artículo 15 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears limita el ejercicio del derecho a las convalidaciones que se establece en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero
, por el cual se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, como también los efectos que sobre la materia de educación física tienen que tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza. Los alumnos no tienen que estar obligados a matricularse en un centro determinado para poder ejercer ese derecho, por lo cual este Decreto hace la modificación necesaria.
El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero , establece, en el artículo 36.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, y de acuerdo con la disposición final sexta de la LOE y la disposición final tercera del Real Decreto 243/2022 , Gobierno de las Islas Baleares puede dictar, en el ámbito de sus competencias y dentro del marco de la regulación y los límites fijados por el Gobierno del Estado, las disposiciones que considere necesarias para complementar el currículum de las distintas etapas educativas.
El artículo 4 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears sobre la Ordenación general del sistema educativo establece en el apartado 1 que el sistema educativo de las Illes Balears se estructura de acuerdo con el marco normativo existente según las competencias del Estado y las propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, corresponde a la Comunidad Autónoma determinar las atribuciones docentes de los profesores de la especialidad de Lengua Catalana y Literatura, de forma que tienen que tener atribuciones análogas a las de los profesores de Lengua Castellana y Literatura.
El Real Decreto 286/2023, de 18 de abril , por el cual se regula la asignación de materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato a las especialidades de diferentes cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican varias normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias, establece la asignación de las materias a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria. En ese Real Decreto, figura la asignación del ámbito de comunicación y ciencias sociales de los ciclos formativos de grado básico también al profesorado de la especialidad de lengua cooficial pero no asigna ninguna otra materia del resto de los niveles educativos al profesorado mencionado, manteniéndose así el mandato en las comunidades autónomas con lengua oficial que figura en el apartado 3 del artículo 2
del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, para que determinen las atribuciones docentes que corresponden a los profesores de la lengua cooficial.
La comunidad educativa, y en concreto el colectivo docente, ha hecho llegar a la Consejería de Educación y Universidades la demanda de reducir la carga burocrática derivada de los decretos mencionados. Al revisar los textos normativos, se ha detectado que hay artículos que comportan cargas administrativas para los docentes que se pueden simplificar. De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el principio de eficiencia tiene que operar en toda iniciativa legislativa y en la potestad reglamentaria, para reducir las cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos. La simplificación de procedimientos reduce esas cargas y hace más eficiente la utilización de recursos públicos para la atención a la comunidad educativa. Con ese decreto, se intenta dar respuesta a la demanda de los docentes de reducir su carga burocrática.
En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre , este decreto establece la atribución docente para el profesorado de Lengua Catalana y Literatura en las etapas en que no se había concretado.
II
Este Decreto consta de un preámbulo, cuatro capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El capítulo Y modifica varios aspectos del Decreto 30/2022, de 1 de agosto , por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears y corrige los errores detectados; el capítulo II modifica varios aspectos del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears y corrige los errores detectados; el capítulo III modifica varios aspectos del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears y corrige los errores detectados, y el capítulo IV modifica varios aspectos del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
, por el cual se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears.
En la elaboración de esta norma, se han observado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este Decreto es el instrumento que se requiere para garantizar que se consiguen los principios de necesidad y eficacia, dado que es preceptivo hacer la modificación del currículum a través de una norma con rango de decreto. Así mismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa, puesto que se limita a ajustar la regulación de las enseñanzas de las varias etapas educativas, una vez implementados los decretos que establecieron los currículums correspondientes, de acuerdo con las necesidades manifestadas por la comunidad educativa y con el objetivo de modificar o corregir los otros aspectos expuestos con anterioridad. Respecto del principio de seguridad jurídica, la iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico estatal y de la Unión Europea. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 133.1
de la Ley 39/2015, se ha llevado a cabo una consulta previa a la elaboración del proyecto, el cual, además, se ha sometido a los trámites de audiencia e información públicas previstos en los artículos 55
y 58
de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares. También se ha puesto a disposición de los ciudadanos toda la documentación relativa a la elaboración en los términos del artículo 7
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 129.5
de la Ley 39/2015. En cuanto a los principios de eficiencia, calidad y simplificación, el texto normativo resultante permite una gestión más eficiente de los recursos públicos porque elimina cargas administrativas innecesarias y facilita la docencia al alumnado. De la misma mantera, el procedimiento de elaboración del Decreto se ha ajustado al procedimiento establecido en la Ley 1/2019, dado que se ha dado respuesta a la necesidad de la comunidad educativa y se ha garantizado la participación de todos los sectores implicados. El procedimiento de tramitación ha incluido la solicitud y la valoración del informe preceptivo del Consejo Escolar de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 58.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y los artículos 14.1 y 17
letra e de la Ley 1/2019, de 31 de enero, el Gobierno está facultado para aprobar ese Decreto.
El Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio
; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo y por el Decreto 2/2025, de 7 de febrero, dispone que las competencias en materia de ordenación de las enseñanzas no universitarias corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
Por todo esto, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 9 de mayo de 2025,
DECRETO
Capítulo I
Modificación del Decreto 30/2022, de 1 de agosto , por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears
El Decreto 30/2022, de 1 de agosto , por el cual se establece el currículum de la educación infantil en las Illes Balears queda modificado de la manera siguiente:
Artículo primero
Modificación del título del Decreto 30/2022, de 1 de agosto
El título del Decreto 30/2022 queda modificado de la manera siguiente:
Decreto 30/2022, de 1 de agosto , por el cual se establece el currículum de la educación infantil a les Illes Balears
Artículo segundo
Modificación del capítulo II del preámbulo del Decreto 30/2022, de 1 de agosto
El cuarto, quinto y sexto párrafos del capítulo II del preámbulo del Decreto 30/2022, de 1 de agosto , quedan modificados de la manera siguiente:
Con relación a la evaluación de esta etapa es de aplicación la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 2 de febrero de 2009, sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 7 de febrero), así como las resoluciones por las cuales se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación infantil en las Illes Balears, mientras no se desarrolle expresamente una orden del consejero de Educación y Universidades.
Por tanto, de acuerdo con la disposición final tercera del Real Decreto 95/2022 , que establece que el contenido de este Real Decreto se ha de implantar en el curso escolar 2022-2023, debe adaptarse la normativa autonómica reguladora del currículum de la etapa de educación infantil.
Con este Decreto se aprueba el currículum de la educación infantil y, consecuentemente, se derogan el Decreto 67/2008 y el Decreto 71/2008, si bien, de acuerdo con las disposiciones transitorias del Decreto, deben continuar siendo de aplicación y mantener sus efectos hasta la finalización del curso 2021-2022.
Artículo tercero
Modificación del apartado 1 del artículo 1 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto
El apartado 1 del artículo 1 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
1. Este Decreto tiene por objeto establecer el currículum y la ordenación de la etapa de educación infantil.
Artículo cuarto
Modificación del apartado 6 del artículo 5 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto
El apartado 6 del artículo 5 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
6. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en colaboración con las entidades locales, tiene que procurar escolarizar los niños que se incorporen en cualquier momento de la etapa, de manera equilibrada entre los centros sostenidos con fondos públicos. Los centros educativos tienen que adoptar medidas de acogida, familiarización y adaptación para esos alumnos.
Artículo quinto
Modificación del apartado 1 del artículo 13 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto
El apartado 1 del artículo 13 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
1. Para que se adquieran y desarrollen las competencias a las cuales se refieren los apartados anteriores, el equipo de ciclo tiene que diseñar situaciones de aprendizaje, teniendo en cuenta las diferentes áreas, las características de los alumnos y del entorno del centro. El anexo 3 de ese decreto ofrece unas orientaciones para la elaboración de situaciones de aprendizaje.
Artículo sexto
Modificación de los apartados 8 y 9 del artículo 15 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto
Los apartados 4, 8 y 9 del artículo 15 del decreto 30/2022, de 1 de agosto, quedan modificados de la manera siguiente:
4. Los equipos de atención temprana (EAP) de la Consejería de Educación y Formación Profesional son los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje de los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos que solo disponen de la etapa de educación infantil. Además, en el entorno inclusivo de estos centros, coordinan los procesos de orientación y apoyo a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
8. Excepcionalmente, los alumnos identificados con necesidades educativas especiales pueden permanecer escolarizados un año más en el tercer curso del primer ciclo o en cualquiera de los cursos del segundo ciclo de la educación infantil, cuando el dictamen de escolarización así lo aconseje, previa autorización exprés de la Dirección General de Primera e infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.
9. Los alumnos con altas capacidades intelectuales que cursan quinto o sexto de educación infantil pueden incorporarse de forma anticipada al primer o segundo curso, respectivamente, de la educación primaria cuando se prevea que esa decisión es la más adecuada para su desarrollo personal y social. Esa incorporación anticipada se tiene que hacer de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el cual se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los varios niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente. Esa incorporación tiene que contar con la autorización exprés de la Dirección General de Primera e infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.
Artículo séptimo
Modificación del artículo 17 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto
El artículo 17 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
Evaluación
El consejero de Educación y Universidades tiene que regular, mediante una orden, la evaluación del aprendizaje de los alumnos de educación infantil.
Artículo octavo
Supresión de los artículos 18 , 19
, 20
, 21
, 22
y 23
del Decreto 30/2022, de 1 de agosto
Se suprimen los artículos 18 , 19
, 20
, 21
, 22
y 23
del Decreto 30/2022, de 1 de agosto.
Artículo noveno
Supresión del apartado 5 del artículo 23 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto
Se suprime el apartado 5 del artículo 23 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto
Artículo décimo
Supresión del apartado 3 de la Disposición transitoria única del Decreto 30/2022, de 1 de agosto
Se suprimí el apartado 3 de la Disposición transitoria única del Decreto 30/2022, de 1 de agosto .
Artículo undécimo
Modificación de la redacción del primer párrafo del apartado “Estructura de las situaciones de aprendizaje” del anexo 3 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto
El primer párrafo del apartado “Estructura de las situaciones de aprendizaje” del anexo 3 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
Atendidas las consideraciones anteriores, el equipo docente puede diseñar las situaciones de aprendizaje teniendo en cuenta, de forma orientativa, la estructura que se propone a continuación:
Capítulo II
Modificación del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears
El Decreto 31/2022, de 1 de agosto , por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears queda modificado como figura a continuación:
Artículo duodécimo
Modificación del apartado 5 del artículo 5 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El apartado 5 del artículo 5 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
5. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas tiene que procurar una escolarización con una distribución equilibrada de los alumnos entre los centros sostenidos con fondos públicos, independientemente del momento en que se incorporen a la etapa.
Artículo decimotercero
Modificación de las letras a y b del apartado 1 del artículo 8 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Las letras a y b del apartado 1 del artículo 8 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, quedan modificadas de la manera siguiente:
a) Conocimiento del Medio natural, Social y Cultural, que se puede desdoblar en Ciencias de la naturaleza y Ciencias Sociales.
b) Educación Artística, que se desdobla en Educación Plástica y Visual, por un lado, y Música y Danza, de la otra.
Artículo decimocuarto
Modificación del apartado 3 del artículo 10 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El apartado 3 del artículo 10 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
3. Para la adquisición y el desarrollo de las competencias específicas de las áreas, el equipo docente, así como este se organice, tiene que diseñar situaciones de aprendizaje, teniendo en cuenta la concreción curricular del centro, las características de los alumnos y del entorno. El anexo 3 de este decreto ofrece unas orientaciones para la elaboración de situaciones de aprendizaje.
Artículo decimoquinto
Modificación del apartado 2 del artículo 11 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El apartado 2 del artículo 11 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
2. La Consejería de Educación y Universidades tiene que contribuir al desarrollo del currículum y favorecerá la elaboración de modelos abiertos de programación y de materiales didácticos que atiendan las diferentes necesidades educativas de los alumnos bajo los principios del Diseño Universal del Aprendizaje (DUA), así como otros modelos de enseñanzas y métodos pedagógicos que favorezcan la inclusión de todos los alumnos.
Artículo decimosexto
Adición de un apartado 10 bis en el artículo 11 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se añade un apartado 10 bis en el artículo 11del Decreto 31/2022, con el tenor siguiente:
10.bis. De acuerdo con el artículo 141 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se tienen que evaluar los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados; los centros tienen que hacer una evaluación de las medidas adoptadas y, de acuerdo con los resultados de la evaluación, la comisión de coordinación Pedagógica y el Claustro, tienen que mantener, modificar o no continuar con aquello que habían implementado. Con posterioridad se informará el Consell Escolar del centro.
Artículo decimoséptimo
Modificación del apartado 1 del artículo 14 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El apartado 1 del artículo 14 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
1. Para la adquisición y el desarrollo de las competencias específicas de las áreas, el equipo docente, así como este se organice, tiene que diseñar situaciones de aprendizaje, teniendo en cuenta la concreción curricular del centro, las características de los alumnos y del entorno. El anexo 3 de este decreto ofrece unas orientaciones para la elaboración de situaciones de aprendizaje.
Artículo decimooctavo
Modificación del apartado 1 del artículo 20 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El apartado 1 del artículo 20 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
1. La Consejería de Educación y Universidades tiene que adoptar las medidas necesarias para que se puedan identificar los alumnos con necesidades específicas de aprendizaje y valorar las necesidades de manera temprana. La identificación y la valoración de estos alumnos se tiene que llevar a cabo mediante profesionales con la calificación adecuada adscritos al equipo de orientación y apoyo al aprendizaje.
Artículo decimonoveno
Modificación del segundo párrafo del artículo 22 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El segundo párrafo del artículo 22 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
Esta flexibilización se tiene que hacer de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el cual se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los varios niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente. Esta flexibilización tiene que contar con la autorización exprés de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.
Artículo vigésimo
Modificación del apartado 10 del artículo 26 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El apartado 10 del artículo 26 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
10. Para adecuar el currículum a las necesidades de determinados alumnos, los centros, con la autorización previa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, pueden adoptar, por un periodo transitorio que será revisado periódicamente, una distribución horaria diferente a la que figura en el anexo 4 de este Decreto.
Artículo vigésimo primero
Corrección de errores de la redacción de la introducción del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, a la versión en catalán del Decreto 31/2022, d'1 de agosto
1. Se corrige la redacción del segundo párrafo de la introducción del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en catalán del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
Allí donde dice “li envolta” tiene que decir “l'envolta”.
2. Se corrige la redacción del cuarto párrafo de la introducción del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en catalán del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
Allí donde dice “li animarà” tiene que decir “l'animarà”.
3. Se corrige la redacción del décimo párrafo de la introducción del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, a la versión en catalán del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
Alli donde dice “s'inicia” tiene que decir “s'inicien”
Artículo vigésimo segundo
Modificación de la redacción del enunciado de la tercera competencia específica del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El enunciado de la tercera competencia específica del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
3. Resolver problemas a través de proyectos de diseño y de la aplicación del pensamiento computacional para generar cooperativamente un producto creativo e innovador que responda a necesidades concretas.
Artículo vigésimo tercero
Modificación de la redacción del enunciado de la cuarta competencia específica del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El enunciado de la cuarta competencia específica del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
4. Conocer y tomar conciencia del propio cuerpo, de las emociones y los sentimientos propios y ajenos, aplicando el conocimiento científico, para desarrollar hábitos saludables y para conseguir el bienestar físico, emocional y social.
Artículo vigésimo cuarto
Modificación de la redacción del enunciado de la quinta competencia específica del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El enunciado de la quinta competencia específica del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
5. Identificar las características de los diferentes elementos o sistemas del medio natural, social y cultural, analizando la organización y las propiedades, y estableciendo relaciones entre este, para reconocer el valor del patrimonio cultural y natural y emprender acciones para conservarlo y mejorarlo y para hacer un uso responsable del mismo.
Artículo vigésimo quinto
Corrección de errores de la redacción del primer párrafo del contenido de la quinta competencia específica del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en catalán del Decreto 31/2022, d'1 de agosto
Se corrige la redacción del primer párrafo del contenido de la quinta competencia específica del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en catalán del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
Allí donde dice “mitjà” tiene que decir “medi”.
Artículo vigésimo sexto
Modificación de la redacción del enunciado de la sexta competencia específica del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El enunciado de la sexta competencia específica del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
6. Identificar las causas y consecuencias de la intervención humana en el entorno, desde los puntos de vista social, económico, cultural, tecnológico y ambiental, para mejorar la capacidad para afrontar problemas, buscar soluciones y actuar de manera individual y cooperativa para resolverlos, poniendo en práctica hábitos de vida sostenibles y consecuentes con el respeto, el cuidado y la protección de las personas y del planeta.
Artículo vigésimo séptimo
Corrección de errores de la redacción del enunciado de la séptima competencia específica del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en catalán del Decreto 31/2022, d'1 de agosto
Se corrige la redacción del enunciado de la séptima competencia específica del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en catalán del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
Allí donde dice “mitjà” tiene que decir “medi”.
Artículo vigésimo octavo
Corrección de errores de la redacción del enunciado de la novena competencia específica del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en castellano del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la omisión detectada en el enunciado de la novena competencia específica del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en castellano del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
Allí donde dice “valorando la función del Estado y sus instituciones” tiene que decir “valorando la función del Estado y de las comunidades autónomas y sus instituciones”.
Artículo vigésimo noveno
Corrección de errores de la redacción del segundo apartado del punto “1. Digitalización del entorno personal de aprendizaje” del saber básico “B. Tecnología y digitalización” del primer ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en catalán del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la redacción del segundo apartado del punto “1. Digitalización del entorno personal de aprendizaje” del saber básico “B. Tecnología y digitalización” del primer ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en catalán del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
Allí donde dice “assegurances” tiene que decir “segurs”.
Artículo trigésimo
Corrección de errores de la redacción del tercer apartado del punto “1. Retos del mundo actual” del saber básico “C. Sociedades y territorios” del primer ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en catalán del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la redacción del tercer apartado del punto “1. Retos del mundo actual” del saber básico “C. Sociedades y territorios” del primer ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en catalán del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
Allí donde dice “mitjà” tiene que decir “medi”.
Artículo trigésimo primero
Corrección de errores de la redacción del primer apartado del punto “4. Conciencia ecosocial” del saber básico “C. Sociedades y territorios” del primer ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en catalán del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la redacción del primer apartado del punto “4. Conciencia ecosocial” del saber básico “C. Sociedades y territorios” del primer ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultura, en la versión en catalán del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
Allí donde dice “mitjà” tiene que decir “medi”.
Artículo trigésimo segundo
Modificación de la redacción del criterio de evaluación que se establece en el apartado 8.1 de la competencia específica 8 del segundo ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El criterio de evaluación que se establece en el apartado 8.1 de la competencia específica 8 del segundo ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
8.1 Analizar la importancia demográfica, cultural y económica de las migraciones en la actualidad, valorando con respeto y empatía la aportación de la diversidad cultural al bienestar individual y colectivo.
Artículo trigésimo tercero
Corrección de errores de la redacción del segundo apartado del punto “2. La vida en nuestro planeta” del saber básico “A. Cultura científica” del segundo ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en catalán del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la redacción del segundo apartado del punto “2. La vida en nuestro planeta” del saber básico “A. Cultura científica” del segundo ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en catalán del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
Allí donde dice “mitjà” tiene que decir “medi”.
Artículo trigésimo cuarto
Corrección de errores de la redacción del tercer apartado del punto “3. Alfabetización cívica” del saber básico “C. Sociedades y territorios” del segundo ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en catalán del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la redacción del tercer apartado del punto “3. Alfabetización cívica” del saber básico “C. Sociedades y territorios” del segundo ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en catalán del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
- La organización política y territorial de las Illes Balears y de España.
Artículo trigésimo quinto
Corrección de errores de la redacción del criterio de evaluación que se establece en el apartado 7.1 de la competencia específica 7 del tercer ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en catalán del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la redacción del criterio de evaluación que se establece en el apartado 7.1 de la competencia específica 7 del tercer ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en catalán del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
Allí donde dice “mitjà” tiene que decir “medi”.
Artículo trigésimo sexto
Modificación de la redacción del criterio de evaluación que se establece en el apartado 8.1 de la competencia específica 8 del tercer ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El criterio de evaluación que se establece en el apartado 8.1 de la competencia específica 8 del tercer ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
8.1 Analizar los procesos geográficos, históricos y culturales que han conformado la sociedad actual, valorando la diversidad étnica y cultural o afectiva y sexual y la cohesión social y mostrando empatía y respeto por otras culturas y la igualdad de género.
Artículo trigésimo séptimo
Corrección de errores de la redacción del criterio de evaluación que se establece en el apartado 9.1 de la competencia específica 9 del tercer ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en castellano del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la omisión detectada en el criterio de evaluación que se establece en el apartado 9.1 de la competencia específica 9 del tercer ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en castellano del Decreto 31/2022, de 1 de agosto :
Allí donde dice “valorando la función del Estado y sus instituciones” tiene que decir “valorando la función del Estado y de las comunidades autónomas y sus instituciones”.
Artículo trigésimo octavo
Corrección de errores de la redacción del tercer apartado del punto “3. Materia, fuerzas y energía” del saber básico “A. Cultura científica” del tercer ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en catalán del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la redacción del tercer apartado del punto “3. Materia, fuerzas y energía” del saber básico “A. Cultura científica” del tercer ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en catalán del Decreto 31/2022, de 1 de agosto :
Allí donde dice “Les formes d'energia, fonts i les transformacions” tiene que decir “Les formes d'energia, les fonts i les transformacions”.
Artículo trigésimo noveno
Modificación de la redacción del quinto apartado del punto “1. Retos del mundo actual” del saber básico “C. Sociedades y territorios” del tercer ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El quinto apartado del punto “1. Retos del mundo actual” del saber básico “C. Sociedades y territorios” del tercer ciclo del área de Conocimiento del Medio natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
- Ciudadanía activa. Cimientos y principios para la organización política y gestión del territorio en las Illes Balears y en España. Participación social y ciudadana.
Artículo cuadragésimo
Modificación de la redacción del primer apartado del punto “2. Sociedades en el tiempo” del saber básico “C. Sociedades y territorios” del tercer ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El primer apartado del punto “2. Sociedades en el tiempo” del saber básico “C. Sociedades y territorios” del tercer ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
- Las fuentes históricas: clasificación y utilización de las diferentes fuentes (orales, escritas, patrimoniales). Temas de relevancia en la historia (edad media, edad moderna y edad contemporánea), el papel representado por los sujetos históricos (individuales y colectivos), acontecimientos y procesos.
Artículo cuadragésimo primero
Corrección de errores de la redacción del segundo apartado del punto “3. Alfabetización cívica” del saber básico “C. Sociedades y territorios” del tercer ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en castellano del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la omisión detectada en el segundo apartado del punto “3. Alfabetización cívica” del saber básico “C. Sociedades y territorios” del tercer ciclo del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, en la versión en castellano del Decreto 31/2022, de 1 de agosto :
Allí donde dice “La contribución del Estado y sus instituciones” tiene que decir “La contribución del Estado y de las comunidades autónomas y sus instituciones”.
Artículo cuadragésimo segundo
Modificación de la redacción del tercer apartado del punto “3. Alfabetización cívica” del saber básico “C. Sociedades y territorios” del tercer ciclo del área de Conocimiento del Medio natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El tercer apartado del punto “3. Alfabetización cívica” del saber básico “C. Sociedades y territorios” del tercer ciclo del área de Conocimiento del Medio natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
- Cultura de la paz y de la no-violencia. El pensamiento crítico como herramienta para el análisis de los conflictos de intereses. El reconocimiento de las víctimas de la violencia.
Artículo cuadragésimo tercero
Modificación de la redacción del primer apartado del punto “4. Conciencia ecosocial” del saber básico “C. Sociedades y territorios” del tercer ciclo del área de Conocimiento del Medio natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El primer apartado del punto “4. Conciencia ecosocial” del saber básico “C. Sociedades y territorios” del tercer ciclo del área de Conocimiento del Medio natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
- El cambio climático de lo más local a aquello más global: causas y consecuencias. Medidas de mitigación y adaptación.
Artículo cuadragésimo cuarto
Modificación de la redacción del tercer apartado del punto “4. Conciencia ecosocial” del saber básico “C. Sociedades y territorios” del tercer ciclo del área de Conocimiento del Medio natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El tercer apartado del punto “4. Conciencia ecosocial” del saber básico “C. Sociedades y territorios” del tercer ciclo del área de Conocimiento del Medio natural, Social y Cultural del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
- El desarrollo sostenible. La actividad humana sobre el espacio y la explotación de los recursos. La actividad económica y la distribución de la riqueza: desigualdad social y regional en el mundo y en España. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Artículo cuadragésimo quinto
Modificación de la redacción del criterio de evaluación que se establece en el apartado 3.2 de la competencia específica 3 del tercer ciclo del área de Educación Artística del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El criterio de evaluación que se establece en el apartado 3.2 de la competencia específica 3 del tercer ciclo del área de Educación Artística del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
3.2 Expresar con creatividad ideas, sentimientos y emociones, a través de varias manifestaciones artísticas, utilizando los diferentes lenguajes e instrumentos que tiene a su alcance, mostrando confianza en las capacidades propias y perfeccionando la ejecución.
Artículo cuadragésimo sexto
Corrección de errores de la redacción del cuarto apartado del saber básico “B. Creación e interpretación” del tercer ciclo del área de Educación Artística, en la versión en catalán del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la redacción del cuarto apartado del saber básico “B. Creación e interpretación” del tercer ciclo del área de Educación Artística, a la versión en catalán del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
Donde dice “plagi i drets d'autor” debe decir “Plagi i drets d'autor”.
Artículo cuadragésimo séptimo
Corrección de errores de la redacción del tercer párrafo de la introducción del área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, en la versión catalana del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la redacción del tercer párrafo de la introducción del área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, en la versión en catalán del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
Donde dice “han d'atendre tant els processos com als productes” debe decir “han de tenir en compte tant els processos com els productes”.
Artículo cuadragésimo octavo
Corrección de errores de la redacción del cuarto párrafo de la introducción del área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, en la versión catalana del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la redacción del cuarto párrafo de la introducción del área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, en la versión en catalán del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
Donde dice “allò que li constitueix” tiene que decir “allò que el constitueix”.
Artículo cuadragésimo noveno
Corrección de errores de la redacción del séptimo párrafo de la introducción del área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, en la versión catalana del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la redacción del séptimo párrafo de la introducción del área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, en la versión catalana del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
Donde dice “mitjà” debe decir “medi”.
Artículo quincuagésimo
Corrección de errores de la redacción del criterio de evaluación que se establece en el apartado 3.1 de la competencia específica 3 del área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, en la versión catalana del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la redacción del criterio de evaluación que se establece en el apartado 3.1 de la competencia específica 3 del área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, en la versión en catalán del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
Donde dice “cuidar de la naturalesa” debe decir “tenir cura de la naturalesa”.
Artículo quincuagésimo primero
Corrección de errores de la redacción del quinto apartado del saber básico “B. Organización y gestión de la actividad física” del primer ciclo del área de Educación Física, a la versión en catalán del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la redacción del quinto apartado del saber básico “B. Organización y gestión de la actividad física” del primer ciclo del área de Educación Física, a la versión en catalán del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
Donde dice “volta a la calma” debe decir “tornada a la calma”.
Artículo quincuagésimo segundo
Modificación de la redacción del criterio de evaluación que se establece en el apartado 2.3 de la competencia específica 2 del segundo ciclo del área de Educación Física del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El criterio de evaluación que se establece en el apartado 2.3 de la competencia específica 2 del segundo ciclo del área de Educación Física del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
2.3 Emplear los componentes cualitativos y cuantitativos de la motricidad de manera eficiente y creativa en diferentes contextos y situaciones motrices, y adquirir un progresivo control y dominio corporal.
Artículo quincuagésimo tercero
Modificación de la redacción del criterio de evaluación que se establece en el apartado 3.3 de la competencia específica 3 del segundo ciclo del área de de Educación Física del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El criterio de evaluación que se establece en el apartado 3.3 de la competencia específica 3 del segundo ciclo del área de Educación Física del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
3.3 Desarrollar habilidades sociales de acogida, inclusión, ayuda y cooperación al participar en prácticas motrices variadas, resolviendo los conflictos individuales y colectivos de manera dialógica y justa, mostrando un compromiso activo frente a los estereotipos, de las actuaciones discriminatorias y de cualquier tipo de violencia.
Artículo quincuagésimo cuarto
Corrección de errores de numeración del criterio de evaluación único de la competencia específica 5 del segundo ciclo del área de Educación Física, en la versión en catalán y en castellano del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la numeración del criterio de evaluación único de la competencia específica 5 del segundo ciclo del área de Educación Física, de la versión en catalán y en castellano del decreto 31/2022, de 1 de agosto. El párrafo, por el hecho de constituir el único criterio de evaluación de la competencia 5, no debe tener numeración.
Artículo quincuagésimo quinto
Corrección de errores de la redacción del tercer apartado del saber básico “B. Organización y gestión de la actividad física” del segundo ciclo del área de Educación Física en la versión en catalán del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la redacción del tercer apartado del saber básico “B. Organización y gestión de la actividad física” del segundo ciclo del área de Educación Física, en la versión en catalán del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
Donde dice “relacionats” tiene que decir “relacionades”.
Artículo quincuagésimo sexto
Corrección de errores de la redacción del quinto apartado del saber básico “B. Organización y gestión de la actividad física” del tercer ciclo del área de Educación Física, en la versión en catalán del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la redacción del quinto apartado del saber básico “B. Organización y gestión de la actividad física” del tercer ciclo del área de Educación Física, en la versión en catalán del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
Donde dice “volta a la calma” tiene que decir “tornada a la calma”.
Artículo quincuagésimo séptimo
Modificación de la redacción del último párrafo de la primera competencia específica del área de Lengua Catalana y Literatura del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El último párrafo de la primera competencia específica del área de Lengua Catalana y Literatura del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , para eliminar el descriptor del Perfil de salida CC3, queda modificado de la manera siguiente:
Esa competencia específica se conecta con los descriptores del Perfil de salida siguientes: CCL1, CCL5, CP2, CP3, CC1, CC2, CCEC1, CCEC3.
Artículo quincuagésimo octavo
Corrección de errores de numeración del criterio de evaluación único de la competencia específica 2 del primer ciclo del área de Lengua Catalana y Literatura, en la versión en catalán y en castellano del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la numeración del criterio de evaluación único de la competencia específica 2 del primer ciclo el área de Lengua Catalana y Literatura, en la versión en catalán y en castellano del Decreto 31/2022, de 1 de agosto . El párrafo, por el hecho de constituir el único criterio de evaluación de la competencia 2, no debe tener numeración.
Artículo quincuagésimo noveno
Corrección de errores de numeración del criterio de evaluación único de la competencia específica 2 del tercer ciclo del área de Lengua Catalana y Literatura, a la versión en catalán y en castellano del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la numeración del criterio de evaluación único de la competencia específica 2 del tercer ciclo del área de Lengua Catalana y Literatura, a la versión en catalán y en castellano del Decreto 31/2022, de 1 de agosto . El párrafo, por el hecho de constituir el único criterio de evaluación de la competencia 2, no debe tener numeración.
Artículo sexagésimo
Corrección de errores del séptimo apartado del saber básico “D. Reflexión sobre la lengua y sus usos en el marco de propuestas de producción y comprensión de textos orales, escritos o multimodales” del tercer ciclo del área de Lengua Catalana y Literatura, en la versión en catalán y en castellano del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la redacción del séptimo apartado del saber básico “D. Reflexión sobre la lengua y sus usos en el marco de propuestas de producción y comprensión de textos orales, escritos o multimodales” del tercer ciclo del área de Lengua Catalana y Literatura, a la versión en catalán y en castellano del Decreto 31/2022, de 1 de agosto :
Donde dice “Los signos de puntuación como mecanismos para organizar el texto escrito y para expresar la intención comunicativa” tiene que decir “Estrategias para el uso de los signos de puntuación como mecanismos para organizar el texto escrito y para expresar la intención comunicativa”.
Donde dice “Los signos de puntuación como mecanismos para organizar el texto y expresar intención comunicativa” tiene que decir “Estrategias para lo uso de los signos de puntuación como mecanismos para organizar el texto escrito y expresar intención comunicativa”
Artículo sexagésimo primero
Modificación de la redacción del saber básico “A. Comunicación” del segundo ciclo del área de Lengua Extranjera del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El último saber básico “A. Comunicación” del segundo ciclo del área de Lengua Extranjera del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
A. Comunicación.
Autoconfianza y reflexión sobre el aprendizaje. El error como parte integrante del proceso.
Estrategias básicas de uso común para la comprensión y la producción de textos orales, escritos y multimodales breves, sencillos y contextualizados.
Conocimientos, destrezas y actitudes elementales que permiten iniciarse en actividades de mediación en situaciones cotidianas básicas.
Funciones comunicativas básicas de uso común adecuadas al ámbito y al contexto: saludar, despedirse, presentar y presentarse; describir personas, objetos y lugares; pedir e intercambiar información sobre cuestiones cotidianas; describir rutinas; dar indicaciones e instrucciones; expresar el tiempo, la cantidad y el espacio.
Modelos contextuales y géneros discursivos básicos de uso común en la comprensión, producción y coproducción de textos orales, escritos y multimodales, breves y sencillos, literarios y no literarios como por ejemplo folletos, instrucciones, normas, avisos o conversaciones reguladoras de la convivencia.
Unidades lingüísticas básicas de uso común y significados asociados a esas estructuras, como por ejemplo expresión de la entidad y sus propiedades, cantidad y número, espacio y las relaciones espaciales, afirmación, exclamación, negación, interrogación.
Léxico elemental y de interés para el alumnado relativo a relaciones interpersonales próximas, vivienda, lugares y entornos próximos.
Patrones sonoros, acentuales y de entonación básicos de uso común, y funciones comunicativas generales asociadas a esos patrones.
Convenciones ortográficas básicas de uso común y significados asociados a los formatos y a los elementos gráficos.
Convenciones y estrategias conversacionales básicas de uso común, en formato síncrono o asíncrono, para iniciar, mantener y acabar la comunicación, tomar y ceder la palabra, pedir y dar indicaciones, etc.
Recursos para el aprendizaje y estrategias elementales de busca guiada de información en medios analógicos y digitales.
Herramientas analógicas y digitales básicas de uso común para la comprensión, producción y coproducción oral, escrita y multimodal, y plataformas virtuales de interacción, cooperación y colaboración educativa.
Artículo sexagésimo segundo
Corrección de errores del segundo párrafo de la competencia específica 5 del área de Matemáticas, a la versión en catalán del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
Se corrige la redacción del segundo párrafo de la competencia específica 5 del área de Matemáticas, a la versión en catalán del decreto 31/2022, de 1 de agosto:
Donde dice “compresión más profunda” debe decir “comprensión más profunda”.
Artículo sexagésimo tercero
Modificación de la redacción del primer párrafo del apartado “Estructura de las situaciones de aprendizaje” del anexo 3 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto
El primer párrafo del apartado “Estructura de las situaciones de aprendizaje” del anexo 3 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
Atendidas las consideraciones anteriores, el equipo docente puede diseñar las situaciones de aprendizaje teniendo en cuenta, de forma orientativa, la estructura que se propone a continuación:
Capítulo III
Modificación del Decreto 32/2022, de 1 de agosto , por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears
El Decreto 32/2022, de 1 de agosto , por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears queda modificado como figura a continuación:
Artículo sexagésimo cuarto
Modificación del apartado 9 del artículo 8 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El apartado 9 del artículo 8 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
9. En su concreción curricular, los centros pueden establecer cualquier agrupación de materias en ámbitos en algún curso o en todos los tres primeros cursos de la etapa. Los cursos que se organicen por ámbitos deben incluir todos los grupos del curso y deben hacer los mismos ámbitos, salvo los grupos del PDC.
Artículo sexagésimo quinto
Modificación del apartado 10 del artículo 8 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El apartado 10 del artículo 8 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
Los alumnos no pueden cursar un número superior de materias a las que se establece en ese artículo. Se exceptúan los alumnos que cursen enseñanzas de religión, por voluntad propia si son mayores de edad, o por decisión de sus madres, padres o tutores legales que ostentan y ejercen la patria potestad, si los alumnos son menores de edad. En ese último caso, esa materia se tiene que cursar en los términos que prevé la disposición adicional cuarta de ese Decreto.
Artículo sexagésimo sexto
Modificación del apartado 6 del artículo 9 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El apartado 6 del artículo 9 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
Los alumnos no pueden cursar un número superior de materias a las que se establece en ese artículo. Se exceptúan los alumnos que cursen enseñanzas de religión, por voluntad propia si son mayores de edad o por decisión de sus madres, padres o tutores legales que ostentan y ejercen la patria potestad, si los alumnos son menores de edad. En ese último caso, esa materia se tiene que cursar en los términos que prevé la disposición adicional cuarta de ese Decreto.
Artículo sexagésimo séptimo
Modificación del apartado 3 del artículo 12 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El apartado 3 del artículo 12 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
3. Para la adquisición y el desarrollo de las competencias específicas de las materias, el equipo docente, así como este se organice, debe diseñar situaciones de aprendizaje, teniendo en cuenta la concreción curricular del centro, las características de los alumnos y del entorno. El anexo 3 de ese decreto ofrece unas orientaciones para la elaboración de situaciones de aprendizaje.
Artículo sexagésimo octavo
Modificación del apartado 4 del artículo 13 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El apartado 4 del artículo 13 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
4. Igualmente, los centros deben promover compromisos educativos con las madres, padres o tutores legales de sus alumnos, en los cuales se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo de los alumnos en virtud de aquello que establece el artículo 26.3 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero.
Artículo sexagésimo noveno
Adición de un apartado 5 bis en el artículo 13 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
Se añade un apartado 5 bis en el artículo 13 del Decreto 32/2022, con el tenor siguiente:
5 bis. De acuerdo con el artículo 141 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se tienen que evaluar los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados; los centros tienen que hacer una evaluación de las medidas adoptadas y, de acuerdo con los resultados de la evaluación. La comisión de coordinación Pedagógica y el Claustro, tienen que mantener, modificar o no continuar con aquello que habían implementado. Con posterioridad se informará al Consejo Escolar del centro.
Artículo septuagésimo
Modificación del apartado 1 del artículo 16 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El apartado 1 del artículo 16 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
4. Para la adquisición y el desarrollo de las competencias específicas de las materias, el equipo docente, así como este se organice, debe diseñar situaciones de aprendizaje, teniendo en cuenta la concreción curricular del centro, las características de los alumnos y del entorno. El anexo 3 de ese decreto ofrece unas orientaciones para la elaboración de situaciones de aprendizaje.
Artículo septuagésimo primero
Modificación del apartado 1 del artículo 20 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El apartado 1 del artículo 20 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
1. La Consejería de Educación y Universidades debe adoptar las medidas necesarias porque se puedan identificar los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) y valorar de manera temprana sus necesidades. La identificación y la valoración de esos alumnos debe llevarse a cabo mediante profesionales con la cualificación adecuada adscritos al equipo de orientación y apoyo al aprendizaje o a los servicios de salud mental de la infancia y la adolescencia.
Artículo septuagésimo segundo
Modificación del apartado 1 del artículo 21 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El apartado 1 del artículo 21 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
1. La Consejería de Educación y Universidades debe adoptar las medidas necesarias porque se puedan identificar los alumnos con dificultades específicas de aprendizaje y valorar las necesidades de manera temprana. La identificación y la valoración de esos alumnos se tiene que llevar a cabo mediante profesionales con la calificación adecuada adscritos al equipo de orientación y apoyo al aprendizaje.
Artículo septuagésimo tercero
Modificación del apartado 1 del artículo 22 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El apartado 1 del artículo 22 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
1. La Consejería de Educación y Universidades tiene que establecer las condiciones porque los alumnos de integración tardía que desconocen una o las dos lenguas oficiales puedan participar en el programa de acogida lingüística que prevé el apartado 1 del artículo 137 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo de Educación de las Illes Balears.
Artículo septuagésimo cuarto
Modificación del artículo 23 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El artículo 23 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
La escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales, identificados como tales por el orientador del centro, se puede flexibilizar en los términos que determine la Consejería de Educación y Universidades de forma que pueda reducirse la duración de la etapa cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para lo desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
Artículo septuagésimo quinto
Modificación del apartado 3 del artículo 26 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El apartado 3 del artículo 26 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
3. En ese proceso, la Consejería de Educación y Universidades tiene que determinar la intervención de los mismos alumnos; de las madres, padres o tutores legales que ostentan y ejercen la patria potestad, y del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje.
Artículo septuagésimo sexto
Modificación del apartado 3 del artículo 27 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El apartado 3 del artículo 27 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
3. Los centros de educación secundaria que tienen adscritos centros de educación primaria tienen que prever, en un plan específico, las medidas de coordinación pedagógica y organizativa con esos centros. Ese plan debe formar parte de la concreción curricular y se tiene que diseñar conjuntamente entre los centros, bajo la coordinación de los equipos directivos y con la colaboración del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje.
Artículo septuagésimo séptimo
Modificación del apartado 7 del artículo 27 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El apartado 7 del artículo 27 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
7. En cuanto al resto de los alumnos, siempre que se haya hecho alguna intervención se tienen que enviar los informes elaborados por el equipo de orientación y apoyo al aprendizaje.
Artículo septuagésimo octavo
Modificación del apartado 9 del artículo 29 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El apartado 9 del artículo 29 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
9. Con el fin de adecuar el currículum a las necesidades de determinados alumnos, los centros, con la autorización previa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, pueden adoptar una distribución horaria diferente a la expresada en el anexo 7.
Artículo septuagésimo noveno
Modificación de la disposición adicional sexta del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
La disposición adicional sexta del Decreto 32/2022, de 1 de agosto , queda modificada de la manera siguiente:
Prueba libre para obtener el título de graduado en enseñanza secundaria obligatoria
La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en enseñanza secundaria obligatoria, siempre que demuestren que han logrado los objetivos de la ESO establecidos en el artículo 23 de la LOE, así como también los fijados en el Real Decreto 217/2022 y en el presente Decreto.
Artículo octogésimo
Adicción de la disposición adicional décima en el Decreto 32/2022, de 1 de agosto
Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional décima, al Decreto 32/2022, de 1 de agosto , con el texto siguiente:
Disposición adicional décima
Atribución docente de los profesores de la especialidad de Lengua catalana y literatura
La materia de Lengua Catalana y Literatura de Educación Secundaria Obligatoria la deben impartir docentes de la especialidad de Lengua Catalana y Literatura.
Artículo octogésimo primero
Corrección de errores de la redacción del primer criterio de evaluación de la octava competencia específica de los cursos primero y segundo de la materia de Geografía e historia, en la versión en castellano del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
Se corrige la omisión detectada en el primer criterio de evaluación de la octava competencia específica de los cursos primero y segundo de la materia de Geografía e Historia, en la versión en castellano del decreto 32 /2022, de 1 de agosto:
Donde dice “retos a los que nosotros enfrentamos en el mundo y en España” debe decir “retos a los que nosotros enfrentamos en el mundo, en las Islas Baleares y en España “.
Artículo octogésimo segundo
Modificación de la redacción del tercer párrafo del apartado “A. de los saberes básicos” de los cursos primero y segundo de la materia de Geografía e historia del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El tercer párrafo del apartado A de los saberes básicos de los cursos primero y segundo de la materia de Geografía e historia del Decreto 32/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
- Biodiversidad. Dinámicas y amenazas de los ecosistemas planetarios. Formas y procesos de modificación de la superficie terrestre. Riqueza y valor del patrimonio natural. La influencia humana en la alteración de los ecosistemas en el pasado y la actualidad. Conservación y mejora del entorno de las Illes Balears y del entorno global.
Artículo octogésimo tercero
Modificación de la redacción del primer criterio de evaluación de la novena competencia específica de los cursos tercero y cuarto de la materia de Geografía e historia del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El primer criterio de evaluación de la novena competencia específica de los cursos tercero y cuarto de la materia de Geografía e historia del Decreto 32/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
9.1. Interpretar y explicar de forma argumentada la conexión de España con los grandes procesos históricos de la época contemporánea, valorando lo que han supuesto para la evolución y señalando las aportaciones de sus habitantes a lo largo de la historia, así como también las aportaciones del Estado, de las Illes Balears y de sus instituciones a la cultura europea y mundial.
Artículo octogésimo cuarto
Modificación de la redacción del primer párrafo del apartado “Estructura de las situaciones de aprendizaje” del anexo 3 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El primer párrafo del apartado “Estructura de las situaciones de aprendizaje” del anexo 3 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
Atendidas las consideraciones anteriores, el equipo docente puede diseñar las situaciones de aprendizaje teniendo en cuenta, de forma orientativa, la estructura que se propone a continuación:
Artículo octogésimo quinto
Modificación de la redacción del punto 3 del apartado “Estructura y Organización” del anexo 4 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El punto 3 del apartado “Estructura y Organización” del anexo 4 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
3.Para poder formar un grupo de PDC, el número mínimo de alumnos es de diez. No obstante, cuando así lo aconsejen circunstancias especiales, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, con el informe previo del Departamento de Inspección Educativa, puede autorizar la formación de un grupo con un número inferior de alumnos.
Artículo octogésimo sexto
Modificación de la redacción del punto 1 del apartado “Profesores” del anexo 4 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El punto 1 del apartado “Profesores” del anexo 4 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
1. En los centros públicos, las enseñanzas correspondientes al ámbito lingüístico y social y al ámbito científico y tecnológico tienen que ser impartidos, preferentemente, por los profesores de ámbito del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje. Si el número de horas es superior a las que pueden asumir esos profesores, o cuando la organización del centro lo aconseje, el director del centro, a propuesta del jefe de estudios, puede asignar esas horas a catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquier de las materias que integran el ámbito.
Artículo octogésimo séptimo
Modificación de la redacción del punto 1 del apartado “Tutoría” del anexo 4 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El punto 1 del apartado “Tutoría” del anexo 4 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
1. Cada grupo de PDC debe tener asignado un tutor, preferentemente un profesor de ámbito del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje. Siempre que sea posible, el tutor tiene que ser el mismo durante todo el programa.
Artículo octogésimo octavo
Modificación de la redacción del punto 2 del apartado “Tutoría” del anexo 4 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El punto 2 del apartado “Tutoría” del anexo 4 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
2. La tutoría de los alumnos de este programa se tiene que definir y llevar a cabo de forma personal, individualizada y continuada, y tiene que tener el asesoramiento prioritario del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje.
Artículo octogésimo noveno
Modificación de la redacción del punto 1 del apartado “Elaboración del programa” del anexo 4 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El punto 1 del apartado “Elaboración del programa” del anexo 4 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
1. Los profesores de ámbito del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje tienen que elaborar el programa en colaboración con los profesores que intervienen en el programa, coordinados por el jefe de estudios o, en el caso de centros privados concertados o no concertados, la persona que designe su titular. Una vez el claustro de profesores lo haya aprobado, el programa tiene que pasar a formar parte de la concreción curricular como medida específica de atención a la diversidad.
Artículo nonagésimo
Modificación de la redacción del punto 2 del apartado “Procedimiento de incorporación” del anexo 4 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El punto 2 del apartado “Procedimiento de incorporación” del anexo 4 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
2. Los alumnos que se incorporan en un Programa de Diversificación Curricular tienen que contar con una evaluación psicopedagógica. La evaluación psicopedagógica de los alumnos propuestos para el programa la tiene que coordinar el orientador del centro y tiene que contar con la participación del profesorado del equipo docente. Esta evaluación se debe entender como un proceso en el cual se tiene que recoger información sobre, al menos, los aspectos siguientes:
a) La historia escolar del alumno y las medidas educativas adoptadas previamente.
b) Las características personales del alumno que puedan influir en su aprendizaje.
c) Las características del contexto escolar, social y familiar que puedan influir en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
El resultado y las conclusiones de la evaluación psicopedagógica se tienen que reflejar en un informe que incluirá, si procede, la recomendación de incorporarse al PDC.
Artículo nonagésimo primero
Modificación de la redacción de los puntos 2 y 3 del apartado “Solicitud del programa” del anexo 4 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
Los puntos 2 y 3 del apartado “Solicitud del programa” del anexo 4 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto , quedan modificados de la manera siguiente:
2. Para implantar un PDC, los centros tienen que solicitarlo a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente. En la solicitud, los directores de los centros tienen que incluir un informe sobre las necesidades que justifican la aplicación del programa, sus líneas principales, una previsión del número de alumnos que lo cursarán y los recursos disponibles para implantarlo.
3. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, con el informe del Departamento de Inspección Educativa, tiene que comunicar a los centros, como máximo durante la primera quincena de mayo, la autorización o la denegación para impartir un PDC.
Artículo nonagésimo segundo
Modificación de la redacción del primer párrafo del apartado “Seguimiento del programa” del anexo 4 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El primer párrafo del punto 2 del apartado “Seguimiento del programa” del anexo 4 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
El desarrollo del PDC tiene que ser objeto de seguimiento y evaluación específicos. El informe que resulte del seguimiento, elaborado por el equipo de orientación y apoyo al aprendizaje y el equipo educativo del PDC, se tiene que adjuntar a la memoria de final de curso y tiene que incluir:
a) Una valoración sobre el progreso de los alumnos que han cursado el PDC.
b) Una valoración del funcionamiento del programa y, si procede, una propuesta de modificación.
Artículo nonagésimo tercero
Modificación de la redacción del punto 2 del apartado “Prórroga y revocación del programa” del anexo 4 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El punto 2 del apartado “Prórroga y revocación del programa” del anexo 4 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
2. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas puede revocar la autorización para impartir un PDC cuando no se cumplan las condiciones establecidas en este anexo.
Artículo nonagésimo cuarto
Modificación de la redacción del apartado “Equipo de orientación y de apoyo al aprendizaje en los centros privados” del anexo 4 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El apartado “Equipo de orientación y de apoyo al aprendizaje en los centros privados” del anexo 4 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
Orientación educativa en los centros privados
En los centros privados las funciones asignadas al equipo de orientación y apoyo al aprendizaje de los centros sostenidos con fondos públicos, las tienen que llevar a cabo los servicios o profesionales de orientación educativa, psicopedagógica y profesional del centro.
Artículo nonagésimo quinto
Modificación de la redacción del último párrafo del anexo 6 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
El último párrafo del anexo 6 del Decreto 32/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
No obstante, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, con el informe previo favorable del Departamento de Inspección Educativa, puede autorizar un aumento de los recursos asignados.
Artículo nonagésimo sexto
Supresión del primer apartado de la disposición transitoria segunda del Decreto 32/2022, de 1 de agosto
Se suprime el primer apartado de la disposición transitoria segunda del Decreto 32/2022, de 1 de agosto .
Capítulo IV
Modificación del Decreto 33/2022, de 1 de agosto , por el cual se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears
El Decreto 33/2022, de 1 de agosto , por el cual se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears queda modificado de la manera siguiente:
Artículo nonagésimo séptimo
Adición de un apartado al artículo 8 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se añade un apartado al artículo 8 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, con la redacción siguiente:
5. Excepcionalmente, los alumnos que cursan bachillerato ordinario podrán cursar algunas materias comunes o la materia obligatoria de modalidad en el IEDIB, previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
Artículo nonagésimo octavo
Supresión del apartado f del apartado 1 del artículo 9 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se suprime la letra f del apartado 1 del artículo 9 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Artículo nonagésimo noveno
Supresión del apartado f del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se suprime la letra f del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Artículo centésimo
Modificación de la redacción del apartado 2 del artículo 11 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
El apartado 2 del artículo 11 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
2. Los centros que quieran ofrecer el bachillerato en régimen ordinario por bloques lo tienen que solicitar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
Artículo centésimo primero
Modificación de la redacción del apartado 1 del artículo 12 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
El apartado 1 del artículo 12 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
1. Los alumnos tienen que formalizar explícitamente la matrícula del bachillerato en una de las modalidades y, si procede, en una de las vías. Los alumnos no pueden cursar un número mayor de materias del que se establece en los artículos 9 y 10 de este Decreto. Se exceptúan los alumnos que cursen enseñanzas de religión, por voluntad propia si son mayores de edad o por decisión de sus madres, padres o tutores legales que ostentan y ejercen la patria potestad, si los alumnos son menores de edad. En este último caso, esta materia se tiene que cursar en los términos que prevé la disposición adicional cuarta de este Decreto.
Artículo centésimo segundo
Modificación de la redacción del apartado 2 del artículo 12 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
El apartado 2 del artículo 12 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
2. En los centros sostenidos con fondos públicos se puede impartir la materia de Segunda Lengua Extranjera en el primer curso cuando el número de alumnos matriculados no sea inferior a diez. En ese caso, se tiene que asegurar la continuidad de la materia en el segundo curso. Sin embargo, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, con el informe previo del Departamento de Inspección Educativa (DIE), puede autorizar la impartición de esa materia a un número inferior de alumnos.
Artículo centésimo tercero
Supresión del artículo 15 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se suprime el artículo 15 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Artículo centésimo cuarto
Modificación de la redacción del apartado 3 del artículo 16 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
El apartado 3 del artículo 16 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
3. Después de los cinco primeros días lectivos de enero y hasta el 31 del mismo mes, cualquier cambio en la matrícula del alumno se tiene que informar favorablemente por el Departamento de Inspección Educativa. El departamento de Inspección Educativa tiene que enviar el informe al Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, que tiene que gestionar el cambio en la Aplicación para la Gestión Educativas de las Illes Balears (GESTIB).
Artículo centésimo quinto
Modificación de la redacción del apartado 5 del artículo 16 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
El apartado 5 del artículo 16 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
5. Si un alumno promociona a segundo curso y quiere cambiar de modalidad, se tiene que matricular de dos materias de modalidad de primero de bachillerato de la nueva modalidad, una de las cuales tiene que ser la específica. Estas materias se tienen que cursar en el Instituto de Educación a Distancia de las Illes Balears.
Artículo centésimo sexto
Supresión de los apartados 2 y 3 del artículo 20 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 20 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto.
Artículo centésimo séptimo
Adición de un apartado 3 bis al artículo 21 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se añade un apartado 3 bis al artículo 21 del Decreto 32/2022, con la redacción siguiente:
3 bis. De acuerdo con el artículo 141 de la Ley Orgánica 2/20226, de 3 de mayo, se tienen que evaluar los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados; los centros tienen que hacer una evaluación de las medidas adoptadas y, de acuerdo con los resultados de la evaluación. La comisión de coordinación Pedagógica y el Claustro, tienen que mantener, modificar o no continuar con lo que se había implementado. Posteriormente se informará al Consejo Escolar del centro.
Artículo centésimo octavo
Supresión de la letra k del apartado 2 del artículo 23 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se suprime la letra k del apartado 2 del artículo 23 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Artículo centésimo noveno
Modificación de la redacción del apartado 1 del artículo 24 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
El apartado 1 del artículo 24 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
1. Para la adquisición y el desarrollo de las competencias específicas de las materias, el equipo docente, en la forma que se organice, tiene que diseñar situaciones de aprendizaje, teniendo en cuenta la concreción curricular del centro, las características de los alumnos y de entorno. El anexo 3 de ese decreto ofrece unas orientaciones para la elaboración de situaciones de aprendizaje.
Artículo centésimo décimo
Modificación de la redacción del apartado 4 del artículo 29 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
El apartado 4 del artículo 29 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
4. Para adecuar el currículum a las necesidades de determinados alumnos, los centros, con la autorización previa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, pueden adoptar, por un periodo transitorio que será revisado periódicamente, una distribución horaria diferente a la que figura en el anexo 7 de ese Decreto.
Artículo centésimo décimo primero
Modificación de la redacción del artículo 32 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
El artículo 32 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, queda modificado de la manera siguiente:
Según el número de grupos asignados por la Consejería de Educación y Universidades en cada curso de la etapa y para cada curso escolar, los centros educativos sostenidos con fondos públicos recibirán los recursos humanos necesarios para ofrecer, como mínimo, el número de grupos clase que se establece en el anexo 6 en cuanto a las materias que tienen carácter optativo de acuerdo con los artículos 9 y 10 de ese Decreto, excepto la de religión.
Artículo centésimo décimo segundo
Adición de la disposición adicional decimotercera al Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se añade una nueva disposición, la disposición adicional decimotercera, al Decreto 33/2022, de 1 de agosto , con la redacción siguiente:
Disposición adicional decimotercera
Atribución docente de los profesores de la especialidad de Lengua catalana y literatura
Los profesores de la especialidad de Lengua Catalana y Literatura tienen que impartir las materias de Lengua Catalana y Literatura I i II. De la misma manera pueden impartir las materias de Artes Escénicas I, Artes Escénicas II, Literatura Dramática y Literatura Universal.
Artículo centésimo décimo tercero
Corrección del segundo apartado “D. Representación y escenificación” de los saber básicos de la materia de Artes Escénicas I, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige el apartado “D. Representación y escenificación” de los saberes básicos de la materia de Artes Escénicas I, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto .
Allí donde dice “dansística” tiene que decir “de la dansa”.
Artículo centésimo décimo cuarto
Modificación de la redacción del último párrafo de la cuarta competencia específica de la materia de Biología del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
El último párrafo de la cuarta competencia específica de la materia de Biología del Decreto 33/2022, para eliminar el descriptor de salida CPSAA7, queda modificado de la manera siguiente:
Esta competencia específica se conecta con los descriptores siguientes: CCL2, STEM1, STEM2, CD1, CD5, CPSAA1.1 y CPSAA5.
Artículo centésimo décimo quinto
Corrección del cuarto párrafo de la introducción de la materia de Dibujo Artístico, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige el cuarto párrafo de la introducción de la materia de Dibujo Artístico, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto .
Allí donde dice “disciplinessis” tiene que decir “disciplinaris”.
Artículo centésimo décimo sexto
Corrección del primer párrafo de la primera competencia específica de la materia de Dibujo Artístico, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige el primer párrafo de la primera competencia específica de la materia de Dibujo Artístico, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto .
Allí donde dice “disciplinessis” tiene que decir “disciplinaris”.
Artículo centésimo décimo séptimo
Modificación de la redacción del último párrafo de la novena competencia específica de la materia de Dibujo Artístico del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
El último párrafo de la novena competencia específica de la materia de Dibujo Artístico del Decreto 33/2022, para eliminar el descriptor del de 1 de agosto, de salida CPSAA3.2 y añadir lo CPSAA4, queda modificado de la manera siguiente:
Esta competencia específica se conecta con los siguientes descriptores: STEM2, STEM3, CPS AA3.1, CPS AA4, CE1, CE3, CCEC4.1, CCEC4.2.
Artículo centésimo décimo octavo
Adición de un criterio de evaluación a la tercera competencia específica de la materia de Dibujo Técnico II del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se añade un criterio de evaluación a la tercera competencia específica de la materia de Dibujo Técnico II del Decreto 33/2022, de 1 de agosto , con la redacción siguiente:
3.5 Valorar el rigor gráfico del proceso; la claridad, la precisión y el proceso de resolución y construcción gráfica.
Artículo centésimo décimo noveno
Modificación de la redacción del título de la primera competencia específica de la materia de Diseño del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
El primer párrafo de la primera competencia específica de la materia de Diseño del Decreto 33/2022, queda modificado de la manera siguiente:
1. Identificar los cimientos del diseño a partir del análisis crítico de varios productos de diseño bidimensional y tridimensional, para profundizar en la comprensión, tanto de la complejidad de los procesos y herramientas que intervienen, como de la dimensión simbólica y semántica de sus lenguajes.
Artículo centésimo vigésimo
Modificación de la redacción del criterio de evaluación 4.1 de la cuarta competencia específica de la materia de diseño del Decreto 33/2022, de 1 de agosto .
El criterio de evaluación 4.1 de la cuarta competencia específica de la materia de Diseño del Decreto 33/2022, de 1 de agosto , queda modificada de la manera siguiente:
4.1. Planificar adecuadamente proyectos de diseño individuales o colectivos, estableciendo objetivos en función del impacto de comunicación buscado, programando las diferentes fases del plan de desarrollo, seleccionando con criterio las herramientas y recursos y priorizando la sostenibilidad.
Artículo centésimo vigésimo primero
Corrección del título de la séptima competencia específica de la materia de Filosofía, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige el título de la séptima competencia específica de la materia de Filosofía, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto .
Allí donde dice “disciplinessis” tiene que decir “disciplinaris”.
Artículo centésimo vigésimo segundo
Modificación de la redacción del criterio de evaluación 3.2 de la tercera competencia específica de la materia de Fundamentos Artísticos del Decreto 33/2022, de 1 de agosto .
El criterio de evaluación 3.2 de la tercera competencia específica de la materia de Fundamentos Artísticos del Decreto 33/2022, de 1 de agosto , queda modificada de la manera siguiente:
3.2. Analizar formalmente, funcionalmente y semánticamente, con criterio y sensibilidad, diferentes manifestaciones artísticas, haciendo uso de la terminología específica asociada a sus lenguajes.
Artículo centésimo vigésimo tercero
Corrección del segundo párrafo de la introducción de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige la omisión detectada en el segundo párrafo de la introducción de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “la escala de análisis geográfico se centra en España” tiene que decir “la escala de análisis geográfico se centra en las Illes Balears y en España”.
Artículo centésimo vigésimo cuarto
Corrección del quinto párrafo de la introducción de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige la omisión detectada en el quinto párrafo de la introducción de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “del medio natural y la sociedad de España” tiene que decir “del medio natural y la sociedad de las Islas Baleares y de España”.
Artículo centésimo vigésimo quinto
Corrección del sexto párrafo de la introducción de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige la omisión detectada en el sexto párrafo de la introducción de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “el estudio de la geografía de España” tiene que decir “el estudio de la geografía de las Islas Baleares y de España”.
Artículo centésimo vigésimo sexto
Corrección del décimo párrafo de la introducción de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige la omisión detectada en el décimo párrafo de la introducción de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “España, Europa y la globalización” tiene que decir “Illes Balears, España, Europa y la globalización”.
Allí donde dice “la sostenibilidad del medio físico de España” tiene que decir “la sostenibilidad del medio físico de las Islas Baleares y de España”.
Allí donde dice “la hidrografía de España” tiene que decir “la hidrografía de las Islas Baleares y de España”.
Artículo centésimo vigésimo séptimo
Corrección del undécimo párrafo de la introducción de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige la omisión detectada en el undécimo párrafo de la introducción de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “los retos ecosociales de España y del mundo” tiene que decir “los retos ecosociales de las Illes Balears, de España y del mundo”
Artículo centésimo vigésimo octavo
Corrección del primer párrafo de la primera competencia específica de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige el primer párrafo de la primera competencia específica de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “sociedad española” tiene que decir “sociedad de las Islas Baleares y de España”
Artículo centésimo vigésimo noveno
Corrección del segundo párrafo de la segunda competencia específica de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige la omisión detectada en el segundo párrafo de la segunda competencia específica de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “patrimonio paisajístico que atesora España” tiene que decir “patrimonio paisajístico que atesoran las Islas Baleares y España”
Artículo centésimo trigésimo
Corrección de la tercera competencia específica de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige la omisión detectada en la tercera competencia específica de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “diversidad natural de España” tiene que decir “diversidad natural de las Islas Baleares y de España”
Artículo centésimo trigésimo primero
Corrección del primer párrafo de la tercera competencia específica de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige la omisión detectada en el primer párrafo de la tercera competencia específica de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “diversidad natural de España” tiene que decir “diversidad natural de las Islas Baleares y de España”
Artículo centésimo trigésimo segundo
Corrección de los primero y segundo párrafos de la quinta competencia específica de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrigen las omisiones detectadas en los primero y segundo párrafos de la quinta competencia específica de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “actividades económicas en España y en la Unión Europea” tiene que decir “actividades económicas en las Illes Balears, en España y en la Unión Europea”
Allí donde dice “dentro de España” tiene que decir “dentro de las Islas Baleares y de España”
Artículo centésimo trigésimo tercero
Modificación de la redacción del último párrafo de la séptima competencia específica de la materia de Geografía del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
El último párrafo de la séptima competencia específica de la materia de Geografía del Decreto 33/2022, de 1 de agosto , para añadir el descriptor del Perfil de salida CPSAA1.2, queda modificado de la manera siguiente:
Esa competencia específica se conecta con los descriptores siguientes: CCL5, STEM1, CPSAA1.1, CPSAA1.2, CPSAA3.2, CPSAA5, CC3, CE1, CE3.
Artículo centésimo trigésimo cuarto
Corrección del criterio de evaluación 1.2 de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige la omisión detectada en el criterio de evaluación 1.2 de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “retos naturales y sociales de España” tiene que decir “retos naturales de las Islas Baleares y de España”
Artículo centésimo trigésimo quinto
Modificación de la redacción del criterio de evaluación 3.1 de la materia de Geografía del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
El criterio de evaluación 3.1 de la materia de Geografía del Decreto 33/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
3.1. Reflexionar sobre la percepción del espacio geográfico localizando y reconociendo en mapas regiones geomorfológicas y bioclimáticas con características comunes y específicas, destacando la aportación a la sostenibilidad del medio.
Artículo centésimo trigésimo sexto
Corrección del criterio de evaluación 6.2 de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige la omisión detectada en el criterio de evaluación 6.2 de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “desequilibrios socioeconómicos de España y de Europa” tiene que decir “desequilibrios socioeconómicos de las Illes Balears, de España y de Europa”
Artículo centésimo trigésimo séptimo
Corrección del apartado A de los saberes básicos de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige la omisión detectada en el apartado A de los saberes básicos de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “A. España, Europa y la globalización” tiene que decir “A. Illes Balears, España, Europa y la globalización”
Allí donde dice “España: localización y situación geográfica” tiene que decir “Islas Baleares y España: localización y situación geográfica”
Allí donde dice “España en el mundo” tiene que decir “Islas Baleares y España en el mundo”
Allí donde dice “España en Europa” tiene que decir “Islas Baleares y España en Europa”
Allí donde dice “Organización administrativa de España” tiene que decir “Organización administrativa de las Islas Baleares y de España”
Artículo centésimo trigésimo octavo
Corrección del apartado B de los saberes básicos de la materia de Geografía, a la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige la omisión detectada en el apartado B de los saberes básicos de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “B. La sostenibilidad de España” tiene que decir “B. La sostenibilidad de las Islas Baleares y de España”
Allí donde dice “Diversidad climática de España” tiene que decir “Diversidad climática de las Islas Baleares y de España”
Allí donde dice “Políticas ambientales en España y la Unión Europea” tiene que decir “Políticas ambientales en la Islas Baleares, España y la Unión Europea”
Artículo centésimo trigésimo noveno
Corrección del apartado C de los saberes básicos de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige la omisión detectada en el apartado C de los saberes básicos de la materia de Geografía, en la versión en castellano del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “La población española” tiene que decir “La población de las Islas Baleares y de España”
Allí donde dice “Los espacios urbanos de España” tiene que decir “Los espacios urbanos de las Islas Baleares y de España”
Allí donde dice “de la industria española” tiene que decir “de la industria balear y española”
Artículo centésimo cuadragésimo
Corrección del apartado A de los saberes básicos de la materia de Historia de la Filosofía, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige el apartado A de los saberes básicos de la materia de Geografía, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “edemonia” tiene que decir “eudemonia”.
Artículo centésimo cuadragésimo primero
Corrección del primer párrafo de la introducción de la materia de Historia de la Música y de la Danza, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige el primer párrafo de la introducción de la materia de Historia de la Música y de la Danza, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “dansística” tiene que decir “de la dansa”.
Artículo centésimo cuadragésimo segundo
Corrección del primer párrafo de la segunda competencia específica de la materia de Historia de la Música y de la Danza, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige el primer párrafo de la segunda competencia específica de la materia de Historia de la Música y de la Danza, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “dansístic” tiene que decir “de la dansa”.
Artículo centésimo cuadragésimo tercero
Corrección del tercer párrafo de la tercera competencia específica de la materia de Historia de la Música y de la Danza, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige el tercer párrafo de la tercera competencia específica de la materia de Historia de la Música y la Danza, en la versión en catalán del Decreto.
Allí donde dice “dansístic” tiene que decir “de la dansa”.
Artículo centésimo cuadragésimo cuarto
Corrección del segundo párrafo de la cuarta competencia específica de la materia de Historia de la Música y de la Danza, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige el segundo párrafo de la cuarta competencia específica de la materia de Historia de la Música y de la Danza, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “dansística” tiene que decir “de la dansa”.
Artículo centésimo cuadragésimo quinto
Corrección del primer párrafo de la quinta competencia específica de la materia de Historia de la Música y de la Danza, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige el primer párrafo de la quinta competencia específica de la materia de Historia de la Música y de la Danza, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “dansístic” tiene que decir “de la dansa”.
Artículo centésimo cuadragésimo sexto
Corrección de la competencia específica 3.2 de los criterios de evaluación de la materia de Historia de la Música y de la Danza, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige la competencia específica 3.2 de los criterios de evaluación de la materia de Historia de la Música y de la Danza, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “dansístic” tiene que decir “de la dansa”.
Artículo centésimo cuadragésimo séptimo
Corrección de la competencia específica 5.2 de los criterios de evaluación de la materia de Historia de la Música y de la Danza, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige la competencia específica 5.2 de los criterios de evaluación de la materia de Historia de la Música y de la Danza, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “dansístic” tiene que decir “de la dansa”.
Artículo centésimo cuadragésimo octavo
Corrección del apartado B de los saberes básicos de la materia de Historia de la Música y de la Danza, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige el apartado B de los saberes básicos de la materia de Historia de la Música y de la Danza, en la versión en catalán del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
Allí donde dice “dansística” tiene que decir “de la dansa”.
Artículo centésimo cuadragésimo noveno
Modificación de la redacción del título de la quinta competencia específica de la materia de Historia del Arte del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
El título de la quinta competencia específica de la materia de Historia del Arte del Decreto 33/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
5. Identificar y contextualizar espacialmente y temporalmente las manifestaciones y personalidades artísticas más relevantes, analizando su entorno social, político y cultural y sus aspectos biográficos, para valorar las obras y sus artistas como expresión de su época y ámbito social, apreciar la creatividad y promover el conocimiento de varias formas de expresión estética.
Artículo centésimo quincuagésimo
Modificación de la redacción del criterio de evaluación 3.1 de la materia de Lengua Catalana y Literatura II del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
La competencia específica 3.1 de los criterios de evaluación de la materia de Lengua Catalana y Literatura II del Decreto 33/2022, de 1 de agosto , queda modificada de la manera siguiente:
3.1. Realizar exposiciones y argumentaciones orales formales extensas en que se recojan diferentes puntos de vista, con diferente grado de planificación sobre temas de interés científico y cultural y de relevancia académica y social, ajustándose a las convenciones propias de cada género discursivo y hacerlo con fluidez, rigurosidad, coherencia, cohesión y el registro adecuado en diferentes soportes, empleando de manera eficaz recursos verbales y no verbales.
Artículo centésimo quincuagésimo primero
Corrección de los subtítulos de la materia Programación y tratamiento de datos II, en la versión en castellano del decreto 33/2022, de1 de agosto
Se corrigen los subtítulos de la materia de Programación y tratamiento de datos II, en la versión en castellano del decreto 33/2022, de 1 de agosto
Entre “Programación y Tratamiento de Datos II” y “Competencia específica 1” tiene que figurar “Criterios de evaluación”.
Artículo centésimo quincuagésimo segundo
Corrección de la numeración de los criterios de evaluación de la segunda competencia específica de la materia de Programación y tratamiento de datos II, en la versión en castellano del decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige la numeración de los criterios de evaluación de la segunda competencia específica de la materia de Programación y tratamiento de datos II, en la versión en castellano del decreto 33/2022, de 1 de agosto
En lugar de 1.1, 1.2 y 1.3 los puntos tienen que ser 2.1, 2.2 y 2.3.
Artículo centésimo quincuagésimo tercero
Corrección de la numeración de los criterios de evaluación de la tercera competencia específica de la materia de Programación y tratamiento de datos II, en la versión en castellano del decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige la numeración de los criterios de evaluación de la tercera competencia específica de la materia de Programación y tratamiento de datos II, en la versión en castellano del decreto 33/2022, de 1 de agosto
En lugar de 1.1, 1.2 y 1.3 los puntos tienen que ser 3.1, 3.2 y 3.3.
Artículo centésimo quincuagésimo cuarto
Corrección de la numeración de los criterios de evaluación de la cuarta competencia específica de la materia de Programación y tratamiento de datos II, en la versión en castellano del decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige la numeración de los criterios de evaluación de la cuarta competencia específica de la materia de Programación y tratamiento de datos II, en la versión en castellano del decreto 33/2022, de 1 de agosto
En lugar de 1.1, 1.2 y 1.3 los puntos tienen que ser 4.1, 4.2 y 4.3.
Artículo centésimo quincuagésimo quinto
Corrección de la numeración de los criterios de evaluación de la sexta competencia específica de la materia de Programación y tratamiento de datos II, en la versión en castellano del decreto 33/2022, de 1 de agosto
Se corrige la numeración de los criterios de evaluación de la sexta competencia específica de la materia de Programación y tratamiento de datos II, en la versión en castellano del decreto 33/2022, de 1 de agosto
En lugar de 1.1, 1.2 y 1.3 los puntos tienen que ser 6.1, 6.2 y 6.3.
Artículo centésimo quincuagésimo sexto
Modificación de la redacción del primer párrafo del apartado “Estructura de las situaciones de aprendizaje” del anexo 3 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
El primer párrafo del apartado “Estructura de las situaciones de aprendizaje” del anexo 3 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
Consideradas las consideraciones anteriores, el equipo docente puede diseñar las situaciones de aprendizaje teniendo en cuenta, de forma orientativa, la estructura que se propone a continuación:
Artículo centésimo quincuagésimo séptimo
El anexo 4 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto queda eliminado, sin contenido.
El anexo 4 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto , queda de la manera siguiente:
Omitido.
Artículo centésimo quincuagésimo octavo
Modificación de la redacción del anexo 5 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
El anexo 5 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
Omitido.
Artículo centésimo quincuagésimo noveno
Modificación de la redacción del párrafo del anexo 6 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
El párrafo del anexo 6 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
Según el número de grupos asignados por la Consejería de Educación y Universidades en cada curso de la etapa y para cada curso escolar, los centros educativos sostenidos con fondos públicos recibirán los recursos humanos necesarios para ofrecer, como mínimo, el número de grupos clase de las materias de modalidad (obligatorias y de opción) y de las optativas establecidas en los artículos 9 y 10 de ese Decreto, por el cual se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears, excepto la de Religión, de la manera que se indica a continuación:
Artículo centésimo sexagésimo
Modificación de la redacción del anexo 7 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
El anexo 7 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
Omitido.
Artículo centésimo sexagésimo primero
Modificación de la redacción del anexo 8 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
El anexo 8 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
Omitido.
Artículo centésimo sexagésimo segundo
Modificación de la redacción del anexo 9 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto
El anexo 9 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto , queda modificado de la manera siguiente:
Omitido.
Disposición adicional única
Referencias
Todas las referencias al Decreto 11/2021, de 15 de febrero , de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tienen que sustituir por el Decreto 12/2023, de 10 de julio
, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio
; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo y por el Decreto 2/2025, de 7 de febrero.
Disposición transitoria única
Trabajo de investigación de bachillerato I (TRB I) y Trabajo de investigación de bachillerato II (TRB II)
Los alumnos que en el curso académico 2025 - 2026 cursen segundo de bachillerato y hayan cursado anteriormente TRB I, tienen que cursar TRB II, siempre que no lo hayan hecho antes.
Los alumnos que en el curso académico 2025 - 2026 cursen segundo de bachillerato y tengan TRB I pendiente, lo tienen que recuperar.
Disposición derogatoria única
Derogación normativa
1. Quedan derogados los artículos 18 , 19
, 20
, 21
y 22
del Decreto 30/2022, de 1 de agosto.
2. Queda derogado el artículo 15 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto.
3. Quedan derogadas todas las disposiciones que contradigan este Decreto.
Disposición final primera
Habilitación para el despliegue de la norma
Se habilita el consejero de Educación y Universidades para desplegar ese Decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor a la mañana siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.