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Subvenciones a las entidades representativas de la economía social

13/05/2025
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Orden 59/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 110/2023, de 19 mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN 59/2025, DE 28 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 110/2023, DE 19 MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN EL ÁMBITO DE CASTILLA-LA MANCHA.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 100, de 25 de mayo de 2023, se publicó la Orden 110/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, con la finalidad de favorecer la vertebración de las entidades que conforman la economía social, así como la promoción de sus valores, principios e intereses a través de actuaciones del asociacionismo de las entidades que la integran.

En este momento y fruto de la experiencia adquirida en la tramitación de estas subvenciones a través de las sucesivas convocatorias en los ejercicios 2023 y 2024, se ha considerado necesario abordar la modificación de distintos aspectos de la orden de bases citada que inciden, por un lado, en su adecuación a las previsiones normativas vigentes y, por otro, en la mejora de la gestión material y presupuestaria de las subvenciones para la consecución de la finalidad antes indicada.

Para la adecuación de la orden a las previsiones normativas vigentes, se modifica su artículo 1.3 para añadir la referencia actualizada al Plan estratégico de subvenciones, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se incorporan a su artículo 5.1, por un lado, las nuevas circunstancias que deberán acreditar las entidades beneficiarias de estas subvenciones derivadas de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, cuya disposición final segunda contiene una modificación del segundo párrafo del artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación ; y, por otro, se incorpora a dicho artículo la modificación llevada a cabo por la Ley 2/2025, de 11 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, que, a su vez, modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha, suprimiendo la referencia a la falta grave en materia de prevención de riesgos laborales al regular los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Para la mejora de la gestión material y presupuestaria de las subvenciones se modifica el artículo 8.1.f) para reducir el importe máximo subvencionable correspondiente a las cuotas anuales de pertenencia a entidades representativas de la economía social de ámbito superior; se modifica el artículo 9 para incrementar la cuantía máxima subvencionable por entidad beneficiaria y convocatoria; y, por último, se modifica el artículo 19 en una doble vertiente: por un lado, se amplía el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, eliminando la limitación temporal existente hasta ahora, y, por otro, se concreta el sistema de pago anticipado tras la notificación de la resolución de concesión.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se garantizan los principios de necesidad y eficacia al estar la iniciativa de la norma justificada por las necesidades de acomodo normativo y de mejora en la gestión, antes descritas, lo cual determina la corrección y procedencia de la modificación de la Orden 110/2023, de 19 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que es coherente con la normativa regional y nacional en materia de subvenciones, así como con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo, y es conforme con el principio de eficacia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 110/2023, de 19 mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha.

La Orden 110/2023, de 19 mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades representativas de la economía social en el ámbito de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos.

Uno. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“3. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 19, Economía, Empresas y Empleo, y contribuyen al cumplimiento del objetivo 173, Fomento de las relaciones laborales, del emprendimiento y de la economía social, línea 1278, Promoción de la economía social.”

Dos. Los párrafos c) y f) del apartado 1 del artículo 5 quedan redactados en los siguientes términos:

“c) No estar incursos la persona física, los administradores de las personas jurídicas, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.”

“f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.”

Tres. El párrafo f) del apartado 1 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“f) Las cuotas anuales de pertenencia a entidades representativas de la economía social de ámbito superior, hasta un importe máximo anual de 6.500 euros.”

Cuatro. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“El importe de la subvención alcanzará el 100 por cien de los gastos subvencionables aprobados, con el límite de 60.000 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.”

Cinco. Los apartados 1 y 6 del artículo 19 quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Las actuaciones subvencionables podrán ejecutarse desde el día 1 de octubre del ejercicio anterior a aquel en el que se publique la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el día 30 de septiembre del ejercicio en el que se realice la citada publicación.”

“6. No obstante, las subvenciones contempladas en la presente orden se podrán abonar de forma anticipada, una vez practicada la notificación de la resolución de concesión, quedando supeditada esta forma de pago a las condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de estas bases reguladoras.

En todo caso, y de ser autorizado, el importe del pago anticipado no podrá superar el 40 por ciento de la subvención concedida. El importe restante se hará efectivo una vez justificadas las actividades subvencionadas en los términos previstos en este artículo.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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