PONTEVEDRA, 8 (EUROPA PRESS)
En concreto, el tribunal lo ha considerado autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, de un delito de daños y de otro de resistencia a agentes de la autoridad, con la concurrencia, en todos ellos, de la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de reparación del daño.
La Sala ha rechazado, por lo tanto, el recurso interpuesto por el condenado, quien alegó que la Audiencia Provincial valoró erróneamente la prueba en relación con el ánimo de matar apreciado, pues sostiene que actuó con la única intención de causar daños materiales en las instalaciones del periódico.
Sin embargo, el TSXG subraya que "la conclusión a la que llega la sentencia es incontestable toda vez que dispone de la declaración de la propia víctima, de una de sus compañeras, de los agentes de la Policía Nacional, de los peritos médicos forenses y de médicos sobre el origen, tipo y entidad de las lesiones, así como de la declaración del propio acusado". A ello, añade que, "través de tan amplio elenco de elementos de convicción, se pudo reconstruir la secuencia de los hechos".
"El recurrente insiste en que no hubo ánimo de matar, pero hay que recordar que no es necesaria para la calificación que realiza la Sala de instancia que concurra un dolo directo, siendo suficiente el dolo eventual, en virtud del cual el autor es consciente de que su conducta puede causar la muerte y desprecia tal riesgo, manteniendo la determinación lesiva", explica el alto tribunal gallego en la sentencia.
Además, en el fallo judicial destaca, en cuanto a la concurrencia de la alevosía, que "resulta palmario que se trata de una acción sorpresiva, pues el acusado irrumpe en las oficinas, y, cuando la víctima sale de la zona en que estaba trabajando, al oír ruido, sin más se encuentra con el acometimiento por parte del acusado, con el que no tiene relación alguna. El agresor le dijo que "le iba a matar", le profirió "golpes con el rodillo y, posteriormente, con el cuchillo, sin solución de continuidad".
El TSXG afirma que "lo único que pudo hacer la víctima fue tratar de parar los golpes". La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.