Diario del Derecho. Edición de 09/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/05/2025
 
 

Oferta parcial de empleo público del personal sanitario

09/05/2025
Compartir: 

Decreto Foral 43/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2025, relativa a la tasa de reposición específica prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2025 (BON de 8 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO FORAL 43/2025, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA OFERTA PARCIAL DE EMPLEO PÚBLICO DEL PERSONAL SANITARIO DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Y DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025, RELATIVA A LA TASA DE REPOSICIÓN ESPECÍFICA PREVISTA EN LA LEY 31/2022, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023, PRORROGADA PARA EL AÑO 2025.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dispone en su artículo 20. Uno apartado 1 que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida a las administraciones públicas se llevará a cabo a través de la oferta de empleo público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. Asimismo, en su artículo 20.Dos Vínculo a legislación apartado 4 Vínculo a legislación establece que cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, la tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.

Del análisis de los datos de la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos se extrae que esta oferta parcial de empleo público para el año 2025 es de un total de 288 plazas, distribuidas en 282 plazas relativas al personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y 6 plazas relativas al personal sanitario del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, correspondiente a la tasa de reposición específica en los términos establecidos por el artículo 20.Dos apartado 4 de la antedicha Ley 31/2022.

El Departamento de Interior, Función Pública y Justicia y el Departamento de Salud, una vez negociada en la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, proponen al Gobierno de Navarra la aprobación de la oferta parcial de empleo público del año 2025 correspondiente a la tasa de reposición específica, que comprende un total de 288 plazas relativas al personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

A la entrada en vigor del presente decreto foral las 288 plazas figurarán como vacantes en la plantilla orgánica, y cuentan con la suficiente dotación presupuestaria para su provisión.

Por último, en cumplimiento del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las administraciones públicas, el número de plazas de esta oferta parcial de empleo público que configuran los turnos de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 es de 21 y, una vez emitidos los informes de los órganos competentes del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y de la Comisión Mixta de promoción del acceso al empleo público de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se concretan los puestos de trabajo en que se aplica dicha reserva.

Igualmente, en cumplimiento de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, el número de plazas de esta oferta parcial de empleo público que configuran el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género es de 6 y se concretan los puestos de trabajo en que se aplica dicha reserva.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de abril de dos mil veinticinco,

DECRETO:

Artículo 1.º Aprobación de oferta parcial de empleo público en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1.1. Se aprueba una oferta parcial de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para el año 2025, que comprende 288 plazas, distribuidas en 282 plazas relativas al personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y 6 plazas relativas al personal sanitario del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, correspondiente a la tasa de reposición específica prevista en el artículo 20.Dos Vínculo a legislación apartado 4 Vínculo a legislación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2025.

1.2. El detalle de las plazas figura en el anexo I.

1.3. Los números de plazas a proveer en las convocatorias de ingreso en cada puesto de trabajo serán los correspondientes a las plazas que queden como resultas en los concursos de traslado.

No obstante lo anterior, con objeto de mantener el número total de 288 plazas incluidas en esta oferta parcial de empleo público, los números de plaza podrán ser sustituidos por otros, en los supuestos en que una plaza sea adjudicada a quienes reingresen al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria, a participantes en los concursos de traslado con nombramiento de diferentes puestos de trabajo, a participantes de los concursos de traslado de ámbito nacional, o por cualquier otra causa o forma de provisión de plazas prevista en el ordenamiento jurídico, así como por motivos organizativos o por necesidades del servicio debidamente justificadas.

Artículo 2.º Turnos de reserva para personas con discapacidad.

Uno.-El número de plazas de esta oferta parcial de empleo público que configurarán los turnos de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 es de 21.

Dos.-Los puestos de trabajo en que se aplicará dicha reserva son:

F.E.A. Adjunto/a hematología y hemoterapia: 1 plaza.

Psicólogo/a especialista clínico/a: 1 plaza.

Inspector/a de salud pública (veterinario/a): 1 plaza.

Enfermero/a: 7 plazas.

Fisioterapeuta: 2 plazas.

Técnico/a especialista en laboratorio (T.E.L.): 2 plazas.

Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico (T.E.R.): 1 plaza.

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería (T.C.A.E.): 5 plazas.

Celador/a: 1 plaza.

Artículo 3.º Turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

Uno.-El número de plazas de esta oferta parcial de empleo público que configurarán el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género es de 6.

Dos.-Los puestos de trabajo en que se aplicará dicha reserva son:

Médico/a (E.A.P): 1 plaza.

Enfermero/a: 1 plaza.

Fisioterapeuta: 1 plaza.

Técnico/a especialista en laboratorio (T.E.R.): 1 plaza.

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería (T.C.A.E.): 1 plaza.

Inspector/a de salud pública (veterinario/a): 1 plaza.

Artículo 4.º Plazas con exigencia de la nacionalidad española.

Se faculta al director general de Función Pública para que mediante resolución determine, con carácter previo a la aprobación de las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso correspondientes, las plazas que implican el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a los efectos de exigir la nacionalidad española para el acceso a las mismas.

Artículo 5.º Las plazas incluidas en la oferta pública de empleo aprobada mediante el presente decreto foral se ofertarán con los requisitos con los que figuren en la plantilla orgánica a la fecha de aprobación de la respectiva convocatoria de ingreso.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta a la consejera de Interior, Función Pública y Justicia para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Hércules Poirot señala al Gobierno y Red Eléctrica por el gran apagón; por Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
  2. Estudios y Comentarios: La misión de León XIV; por Rafael Navarro-Valls, catedrático y presidente de la Unión Internacional de Academias Jurídicas Iberoamericanas
  3. Tribunal Supremo: El TS se pronuncia sobre el valor del informe emitido en un recurso administrativo, interpuesto frente a la adjudicación de una plaza, su contenido y competencia para suscribirlo
  4. Actualidad: El Supremo da la razón a Triodos Bank al no apreciar déficit informativo en la comercialización de sus CDA
  5. Actualidad: El TS rechaza investigar a Pedro Sánchez por usar a la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez Peinado
  6. Tribunal Supremo: Los trabajadores que realizan su actividad a través del sistema de teletrabajo no están obligados a aportar a la empresa su correo electrónico personal
  7. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  8. Actualidad: La AN absuelve a la excúpula de Sa Nostra por la inyección de capital en una inmobiliara durante la crisis
  9. Actualidad: Ratificada la absolución de la madre de los niños de 2 y 4 años que andaban solos por Soria y dieron positivo en cocaína
  10. Estudios y Comentarios: El Derecho de Defensa, en el corazón de Europa; por Salvador González Martín, presidente del Consejo General de la Abogacía Española

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana