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Reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

09/05/2025
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Decreto 94/2025, de 6 de mayo, de modificación del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (DOGC de 8 de mayo de 2025) Texto completo.

DECRETO 94/2025, DE 6 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 318/2024, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, VIVIENDA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Mediante el Decreto 133/2024, de 11 de agosto Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, se crearon nuevos departamentos en la Administración de la Generalitat, se introdujeron cambios en el ámbito competencial de diferentes departamentos y se modificó la denominación de otros.

De acuerdo con las modificaciones introducidas por el mencionado Decreto, se aprobó el Decreto 318/2024, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, que establecía la estructura departamental de primer nivel.

Mediante el Decreto 30/2025, de 4 de marzo, de modificación del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, se modificó la estructura de primer nivel del Departamento, con la creación, dentro de la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, de una nueva dirección general con funciones, entre otras, relativas al desarrollo del Plan territorial general de Cataluña.

El Departamento considera necesario modificar la estructura de primer nivel con la supresión de esta dirección general, dado que, para conseguir el reto de establecer un modelo territorial global con visión a largo plazo, que asegure el equilibrio territorial, la equidad y la calidad de vida de la ciudadanía, teniendo al mismo tiempo en cuenta la emergencia climática que afecta al país, por motivos de eficacia y eficiencia administrativa resulta más adecuado recurrir a otros instrumentos como solución para conseguir un alcance transversal dentro de la Secretaría que el mantenimiento de una unidad directiva vertical.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta de la consellera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“8.2 De la Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana dependen las unidades siguientes:

“a) Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura

“b) Dirección General de Políticas del Litoral

“c) Dirección General de Políticas de Montaña

“d) Subdirección General de Concertación y Equilibrio Territorial

“e) Subdirección General de Agenda y Renovación Urbana”

Artículo 2

Se modifica el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“9.1 Corresponden a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura las funciones siguientes:

“a) Dirigir, planificar, impulsar y evaluar las políticas de ordenación del territorio y de paisaje, de urbanismo y de arquitectura.

“b) Definir la orientación estratégica, impulsar y dirigir la redacción, revisión o modificación de los planes territoriales, los planes directores urbanísticos y otros instrumentos de planificación que se le encomienden.

“c) Impulsar la elaboración de las disposiciones de carácter general en las materias de su competencia.

“d) Coordinar la participación en los organismos que ejercen funciones sobre la ordenación del territorio y el urbanismo en Cataluña.

“e) Identificar las necesidades de planeamiento urbanístico y definir mecanismos de colaboración con los entes locales, los agentes urbanizadores y otros departamentos de la Generalitat competentes en materias sectoriales que tienen incidencia sobre el planeamiento territorial y urbanístico.

“f) Diseñar y dirigir un programa de actuaciones de interés estratégico y económico de carácter supramunicipal y coordinar el desarrollo de las actuaciones estratégicas que se deriven.

“g) Fomentar los sistemas de información, registro y archivo y los mecanismos de investigación, estudio y documentación de los instrumentos urbanísticos y asegurar la transparencia de la información urbanística vigente.

“h) Hacer el seguimiento de los expedientes que se someten a la consideración de la Comisión de Territorio de Cataluña y del resto de órganos urbanísticos colegiados de la Generalitat de Catalunya.

“i) Dirigir la protección de la legalidad urbanística y resolver sus expedientes en el ámbito de sus competencias.

“j) Fomentar y coordinar las políticas destinadas a la gestión y mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.

“k) Llevar a cabo las actuaciones de intercambio y cooperación con organismos y administraciones que comparten objetivos y planificar estrategias de acción exterior en el ámbito de sus competencias en colaboración con el Gabinete Técnico.

“l) Sustituir a la persona titular del Departamento en sus funciones de presidente o presidenta de los órganos urbanísticos colegiados correspondientes.

“m) Ejercer las competencias de la Administración de la Generalitat en materia urbanística que no estén atribuidas legal o reglamentariamente a otros órganos del Departamento.

“n) Formular las propuestas de resolución de los recursos, reclamaciones y requerimientos que se interpongan en materias de su competencia y, si procede, resolver los que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas dependientes.

“o) Promover y dirigir acciones de impulso de la calidad, del fomento de la arquitectura y de la sostenibilidad urbana para reforzar los valores colectivos e individuales.

“p) Orientar y definir las líneas de actuación vinculadas a políticas urbanísticas y territoriales del Observatorio del Paisaje.

“q) Impulsar y promover la incorporación de la perspectiva de género en las fases de diseño, planificación, ejecución y evaluación urbanística, así como la participación ciudadana de las mujeres y de las asociaciones de defensa de sus derechos en los procesos de diseño urbanístico, y garantizar un modelo de seguridad que incorpore la perspectiva de las mujeres en el planeamiento urbanístico.

“r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

“9.2 La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura mantiene la estructura que establece el artículo 116.2 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 155/2022, de 30 de agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.”

Artículo 3

La Subdirección General de Concertación y Equilibrio Territorial mantiene las funciones que prevé el artículo 105 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 30 de agosto.

Artículo 4

La Subdirección General de Agenda y Renovación Urbana mantiene las funciones y estructura que prevén los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 30 de agosto.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de órganos

Se suprime la Dirección General de Planeamiento Territorial, Proyectos Estratégicos y Arquitectura.

Segunda

Modificación de denominación de órganos

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo pasa a denominarse Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto deben seguir ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 30/2025, de 4 de marzo, de modificación del Decreto 318/2024, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta la persona titular del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto, y la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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