ORDEN PEJ/442/2025, DE 24 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ICD/814/2020, DE 20 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PARA ACTUACIONES DE DIGITALIZACIÓN.
Mediante Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización. Esta Orden se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 174, de 2 de septiembre de 2020.
Las ayudas están destinadas a proyectos de inversión (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas.
La digitalización permite a las empresas ser más competitivas y eficientes al mejorar y facilitar la gestión de sus procesos, disminuir tanto sus costes operativos y de estructura, y hacerlas más resilientes.
La Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, consta de un artículo único, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización y una disposición final referida a la entrada en vigor. La Orden recoge las bases reguladoras estructuradas en 27 artículos.
El artículo 2, apartado 1, de la Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización, establece una lista de ámbitos específicos para las actuaciones de digitalización subvencionables. Sin embargo, el rápido avance tecnológico y la aparición de nuevas soluciones digitales hacen necesario no acotar estos ámbitos para asegurar que las ayudas puedan adaptarse a las necesidades actuales y futuras de las Pyme. Esta modificación permitirá incluir tecnologías emergentes y soluciones innovadoras que no estaban contempladas en la redacción original, fomentando así una digitalización más completa y efectiva del tejido empresarial.
El artículo 3, apartado 1, de la citada Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, establece una lista cerrada de epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) para delimitar las pymes beneficiarias de las ayudas. Si bien esta delimitación inicial fue útil, se ha identificado la necesidad de una mayor flexibilidad para adaptar las ayudas a la evolución del tejido empresarial aragonés y a las nuevas oportunidades y desafíos que surgen en el ámbito de la digitalización.
La rigidez de la lista actual de CNAE impide que se puedan incluir sectores emergentes o actividades que, aun no estando contempladas inicialmente, puedan tener un impacto significativo en la transformación digital de la región. Además, la experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas ha puesto de manifiesto que es más eficiente y eficaz definir los sectores prioritarios en cada convocatoria, en función de los objetivos específicos que se persigan y de las prioridades estratégicas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de digitalización.
Esta modificación permitirá adaptar las ayudas a las necesidades reales del tejido empresarial aragonés, incluyendo sectores emergentes y actividades innovadoras; responder de forma ágil y eficiente a los cambios tecnológicos y a las nuevas oportunidades que surjan en el ámbito de la digitalización; priorizar aquellos sectores y actividades que tengan un mayor impacto en la transformación digital de la región, alineando las ayudas con las prioridades estratégicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 7 de la citada Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, establece tres criterios de valoración: calidad y resultados/impacto esperable del proyecto; Responsabilidad Social Corporativa y tamaño de la empresa.
Dado que el Instituto Aragonés de Fomento desarrolla varios Programas de apoyo a las empresas y Programas de impulso global, se considera necesario modificar las bases reguladoras para incorporar un nuevo criterio de valoración relacionado con las actuaciones impulsadas por las empresas participantes en estos programas. Así, la modificación del artículo 7 de la Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, tiene como objetivo principal alinear los criterios de valoración con las estrategias y programas del Instituto Aragonés de Fomento (IAF).
En primer lugar, se sustituye el criterio de "Responsabilidad Social Corporativa" por "Participación en programas o proyectos de crecimiento y competitividad o enfocados a la transformación digital de la empresa". Esta decisión se fundamenta en el reconocimiento del apoyo que el IAF brinda a las empresas a través de sus diversos programas de impulso y desarrollo. Al valorar la participación activa en estos programas, se fomenta una mayor sinergia entre las empresas y el IAF, maximizando el impacto de las iniciativas de apoyo.
En segundo lugar, se ha optado por incluir los criterios de sostenibilidad dentro del punto 3, relativo al tipo de empresa. De esta forma, se posibilita valorar dichos criterios, además del tamaño de la empresa.
Por último, la actualización de los criterios de valoración conlleva la necesidad de revisar y ajustar los criterios de desempate, garantizando así una evaluación justa y equitativa de las solicitudes.
La competencia material resulta del artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.
El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón, establece que la persona titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.
Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. En concreto, en el artículo 3 se dispone que corresponden al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, entre otras, las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Economía, Empleo e Industria, con excepción de las competencias en materia de empleo, comprendiendo, por tanto, las competencias en materia de política económica, laboral e interlocución con los agentes sociales, PYMES y autónomos, industria e innovación, comercio, ferias, artesanía, energía, minas y protección de consumidores y usuarios.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3, queda adscrito a este Departamento el Instituto Aragonés de Fomento, entidad de derecho público que de acuerdo con su ley de creación y con el mencionado decreto, ha de adscribirse al Departamento competente en materia de industria, esto es, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
En la elaboración de esta Orden han emitido informe la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, por el artículo 11
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el Decreto de 12 de julio
de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización.
La Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
"1. Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos, incluyendo pero no limitándose a:
Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc).
Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, inteligencia artificial, procesos cognitivos y/o big data.
Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro.
Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.
Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).
Realidad virtual, aumentada y mixta.
Visión artificial.
Fabricación aditiva e impresión 3D.
Gemelo digital.
Blockchain.
Machine learning.
Otras tecnologías y soluciones que contribuyan a la transformación digital de las pyme."
Dos. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3. Beneficiarios.
"1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las pyme (microempresas, pequeñas y medianas empresas) que desarrollen actividades económicas en los sectores/ámbitos que se determinen en cada convocatoria, atendiendo a los objetivos específicos de la misma y a las prioridades estratégicas del Instituto Aragonés de Fomento, y que además reúnan los siguientes requisitos:
Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en Aragón.
Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
Tener la consideración de pyme conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías): La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
En la categoría de las Pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
En la categoría de las Pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.
Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.
No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro."
Tres. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 3 del artículo 7, que quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 7. Criterios de valoración.
"1. Los criterios de valoración establecidos son:
Calidad y resultados/impacto esperable del proyecto, valorándose el grado de innovación y complejidad técnica, el nivel de definición y claridad (necesidades de la empresa, solución prevista, capacidades, resultado esperado) y el impacto económico previsto en términos de competitividad para la empresa.
Participación en programas o proyectos de crecimiento y competitividad para la empresa o enfocados a la transformación digital de la misma. La convocatoria podrá concretar los programas o proyectos más prioritarios.
Tipo de empresa. Se priorizará a las microempresas respecto a las pequeñas empresas, y a éstas respecto a las medianas empresas. Adicionalmente, se valorarán criterios de sostenibilidad".
"3. En caso de empate entre dos solicitudes, tendrá preferencia la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio número 1. Si continua el empate se priorizará la que mayor puntuación tenga en el criterio número 2 y así sucesivamente. Si todavía continuase el empate se priorizará la solicitud que se encuadre en los sectores prioritarios para el Instituto Aragonés de Fomento que defina la convocatoria."
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".