DECRETO LEY 8/2025, DE 29 DE ABRIL, DE CONCESIÓN DE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO A LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA EL 2023 PRORROGADOS PARA EL 2025
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Catalunya establece que los decretos ley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con esto, promulgo este
DECRETO LEY
Exposición de motivos
La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre , de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), dispone, en el artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente, queda prorrogada la vigencia de los anteriores.
En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Mediante la Ley 2/2023 , del 16 de marzo, se aprueban los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y dado que no fue posible que el Anteproyecto de presupuestos para el 2025 entrara en vigor el 1 de enero del mismo año, se ha aprobado el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025.
Este año es el segundo ejercicio con prórroga presupuestaria, dado que el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue rechazado por el Parlamento de Cataluña. En el transcurso del ejercicio 2024 el Gobierno de la Generalitat hizo uso del procedimiento establecido mediante la normativa presupuestaria, para habilitar el crédito necesario, atender las necesidades más urgentes e ineludibles y garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos, a través de la aprobación de diferentes decretos ley.
Durante el ejercicio 2024, dada la emergencia climática y de sequía que sufría el país y las necesidades ordinarias de la Generalitat de Catalunya durante el ejercicio presupuestario se autorizaron dos suplementos de crédito y un crédito extraordinario mediante el Decreto ley 2/2024, de 26 de marzo y el Decreto ley 3/2024, de 9 de abril, con unos importes de 145.274.613,78 euros y 1.840.621.000,00 euros, respectivamente, por un lado, para paliar los efectos de la sequía y la emergencia climática y por el otro, dar cobertura a todas las necesidades ordinarias de la Administración de la Generalitat durante el ejercicio.
Finalmente, fue necesario aprobar un nuevo suplemento de crédito mediante el Decreto ley 8/2024, de 30 de julio, en el ámbito de la salud y una medida administrativa, por un importe de 142.000.000 de euros. En total, la autorización de todos estos mecanismos para incrementar la capacidad de gasto del Gobierno de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue de 2.137.695.613,78 euros.
Para continuar garantizando el mínimo funcionamiento de los servicios de la Administración durante el ejercicio 2025, el Gobierno ha aprobado el suplemento de crédito, mediante el Decreto ley 7/2025, de 25 de marzo, por un importe de 2.167.695.613,78 euros, lo cual permitirá atender de manera más urgente las necesidades recurrentes del año 2024.
No obstante, ahora hay que hacer frente a las necesidades que corresponden al ejercicio 2025, uno de los compromisos que se tendrá que asumir es el incremento retributivo del 0,5% del IPCA del 2024 que se abonará durante el ejercicio 2025, con efectos del 1 de enero de 2024, derivado del Acuerdo marco para una Administración del siglo XXI. En este Acuerdo se establece el incremento adicional del 0,5% de las retribuciones respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal como su antigüedad, si la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 supera el incremento retributivo fijado acumulado de 2022, 2023 y 2024.
Igualmente, se tiene que incluir la previsión de incremento retributivo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya que se apruebe, respecto de las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal como su antigüedad. Así mismo, hay que atender el impacto proporcional que los incrementos retributivos tienen sobre los conciertos educativos, sanitarios, de servicios sociales y de igualdad y feminismo, y el del personal de las universidades.
En este sentido, se aprobó el Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, en el cual se regula en el apartado de medidas en materia de gastos de personal el incremento en el porcentaje máximo que autorice la normativa básica.
Por otro lado, la aprobación de este suplemento tiene que dar cobertura a los compromisos inaplazables de este 2025, por los cuales no se dispone de crédito necesario y que incluye compromisos adoptados por el Gobierno, compromisos de mandato legal y de garantía de prestación de servicios. Estos recursos tienen que garantizar el funcionamiento normal de los servicios sanitarios, educativos y de servicios sociales, los servicios de justicia, seguridad y emergencias y la ejecución de inversiones en curso. También es necesario continuar movilizando recursos para la emergencia habitacional.
Debido a los riesgos derivados de la incertidumbre de la coyuntura económica ocasionada por la política arancelaria de los Estados Unidos, el Gobierno ha aprobado el Plan Respondemos con varias medidas que hay que dotar con el objetivo de fortalecer la resiliencia del tejido empresarial y agrícola, así como mantener la ocupación.
También hay que hacer frente de manera urgente a las consecuencias de la emergencia climática en el sector de la agricultura que se ha visto perjudicado de manera especial estos últimos días.
La estimación de ingresos que tiene que percibir la Generalitat permite financiar los suplementos de crédito necesarios para atender los compromisos de gasto, y garantizar el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Actualmente, la prórroga del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y unos créditos prorrogados que comportan un superávit presupuestario de un 1,1% del PIB, es decir, 3.620,9 millones de euros. Dado que el objetivo de déficit comunicado a las comunidades autónomas fue del 0,1% del PIB, se propone añadir 315,7 millones de euros, lo cual supone un importe final de 3.936,7 millones de euros. Este importe financia el suplemento de crédito aprobado mediante el Decreto ley 7/2025, de 25 de marzo, así como los nuevos incrementos que ahora se proponen para 2025 y que se limita a las necesidades de gastos de personal directos e indirectos y las otras medidas urgentes del ejercicio 2025 que no pueden aplazarse, por un importe total de 1.301.018.772,62 euros. El gasto que deriva de este suplemento se propone que se financie mayoritariamente con la previsión de los ingresos más altos de los anticipos del modelo de financiación y la liquidación que corresponderían al ejercicio 2025, de acuerdo con las estimaciones efectuadas.
Ante esta situación extraordinaria en la que se encuentran las finanzas de la Generalitat de Catalunya, queda plenamente justificada la concesión de un nuevo suplemento de crédito, dado que los créditos presupuestarios prorrogados por segundo año consecutivo no contemplan ni los incrementos retributivos aprobados e inaplazables asumidos durante el ejercicio 2025, ni las recurrencias y mejoras en las condiciones laborales aprobadas y financiadas mediante el suplemento de crédito del ejercicio 2025, así como tampoco los compromisos de gasto vigentes, todos ellos consolidados en el ejercicio actual.
Por todo lo que se expone, y dado que no hay un crédito adecuado ni suficiente en el presupuesto para el 2023 prorrogado para el 2025, para cubrir las necesidades del ejercicio 2025, en relación con todas las actuaciones referenciades, hay que conceder un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establece la letra a del artículo 5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , del 24 de diciembre, y cumpliendo los trámites del artículo 39 del texto refundido mencionado.
Las necesidades extraordinarias y urgentes descritas, junto con el estado de prórroga actual, hacen que sea imprescindible esta intervención normativa urgente del Gobierno, mediante un decreto ley.
En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Suplemento de crédito
Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2025, por un importe máximo de 912.971.998,67 euros al servicio presupuestario DD09 “Gastos varios departamentos. Otros gastos de personal”, aplicación presupuestaria D/120000900/1210/0032 "Imprevistos y mejora en materia de personal" y, por un importe máximo de 388.046.773,95 euros al servicio presupuestario DD10 “Gastos de varios Departamentos. Fondos extraordinarios”, aplicación presupuestaria D/226005100/1250/0032 “Fondos extraordinarios”.
Artículo 2
Financiación del suplemento de crédito
El gasto derivado del suplemento de crédito a que hace referencia el artículo 1 se financia con los ingresos más altos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025, provenientes de la liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2023 y de los anticipos del modelo de financiación respecto del ejercicio 2025.
Disposiciones finales
Primera
Autorización
Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias, de acuerdo con la Ley 2/2023 , del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2025, y de acuerdo con los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, para desplegar y ejecutar este Decreto ley.
Segunda
Ejecución de las actuaciones financiadas por el suplemento de crédito
En el supuesto de que no se ejecute una parte o la totalidad del crédito transferido por no llevarse a cabo la actuación por la cual se ha concedido o esta resulta inferior, se deberá tramitar el retorno de este crédito al Departamento de Economía y Finanzas.
Tercera
Entrada en vigor
Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable este Decreto ley coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.