EL FIN DE LA IMPUNIDAD DE LOS CENTROS ESCOLARES
Algo falla en un sistema jurídico cuando los niños ven en la muerte la única forma de protegerse frente al acoso escolar. La luz al final del túnel del acoso es, para un número cada vez mayor de menores, el suicidio. Las palabras de consuelo para las familias destrozadas, las lágrimas de los padres que observan impotentes cómo desaparecen sus seres más queridos, desgraciadamente, no consiguen salvar a la siguiente víctima. Si algo falla, hay que arreglarlo; y las soluciones que se han venido adoptando hasta la fecha no dan con la clave para resolver esta difícil ecuación.
Como profesional y académico que lleva más de 20 años dedicado a analizar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuando comencé a abordar el actual sistema de responsabilidad en casos de acoso escolar detecté una falla en dicho sistema: los centros escolares (personas jurídicas) no tenían (hasta tiempos muy recientes) ningún tipo de responsabilidad de índole sancionadora. A diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos (laboral), en el que la prevención y detección de riesgos están vinculadas con unas extraordinarias facultades de inspección y sanción a la persona jurídica (empresa), en el ámbito del acoso escolar se da la paradójica situación de inspección sin sanción. Un centro escolar con protocolos de prevención y detección de riesgos de acoso escolar deficitarios o ineficaces no puede ser sancionado con una multa coercitiva similar a la que sufriría por unos deficitarios o ineficaces protocolos de prevención de los riesgos laborales. En definitiva, la salud física y mental de los niños escolarizados de España se tutela menos que la salud física y mental de los trabajadores de una obra.
Esa situación puede revertirse ahora gracias a la reforma del Código Penal que llevó a cabo la conocida y controvertida Ley del sólo sí es sí en octubre de 2022. Probablemente con otra finalidad en mente, el legislador español reformó el artículo 173 del Código penal introduciendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas para los delitos de trato degradante. Dicho tipo delictivo es donde de forma habitual se incardina el acoso escolar que, por desgracia, a día de hoy, no dispone de un tipo delictivo específico -como sí lo hay para el acoso laboral o el acoso inmobiliario-. En otras palabras, a partir de octubre de 2022, los centros escolares (personas jurídicas) pueden responder penalmente por el acoso escolar que se lleva a cabo dentro de su ámbito organizativo. Esto es, por primera vez los centros escolares se enfrentan a una sanción -de hecho: la más grave que prevé el ordenamiento jurídico español, la penal- por acoso escolar.
Tal como saben bien las empresas españolas, la mejor defensa frente a un procedimiento penal es acreditar ante el órgano jurisdiccional penal que, en el momento en el que se produjeron los hechos indiciariamente delictivos, la entidad contaba con un robusto sistema de cumplimiento normativo en la materia concreta que se está dilucidando. No en vano, desde que las empresas españolas están sujetas a responsabilidad penal, el panorama del cumplimiento normativo en España ha experimentado una profunda transformación. El número de empresas que han adoptado estos sistemas para gestionar adecuadamente sus riesgos penales y “reducir significativamente el riesgo de comisión” de delitos (como manda el Código Penal) se ha incrementado exponencialmente. La amenaza penal, por tanto, ha dado sus frutos.
Dado que el ámbito del acoso escolar es especialmente sensible, y puesto que desgraciadamente existe una dispersión normativa importante debido a la cesión de competencias en materia educativa, la Agencia Española de Normalización ha puesto en marcha la adopción de un estándar de sistemas de gestión antiacoso escolar focalizado exclusivamente el riesgo de acoso escolar y en los controles necesarios para mitigar dicho riesgo. En definitiva, se ha adoptado el mismo enfoque que en su día se llevó a cabo con la entrada en vigor de la responsabilidad penal de las empresas en diciembre de 2010, y la adopción de los estándares de los sistemas de gestión de cumplimiento penal (UNE 19.601) y los sistemas de gestión antisoborno (ISO:UNE 37.001).
Si, como decimos, el resultado en el tejido empresarial español ha sido el de una mejora notable en la cultura empresarial de cumplimiento de la legalidad con la correspondiente reducción de los riesgos penales, no existe motivo alguno para pensar que no puede acontecer lo mismo en los colegios españoles respecto del riesgo de acoso escolar. Pero, para ello, es necesario que comience a aplicarse implacablemente la normativa penal vigente puesto que, en caso contrario, seguirá imperando el status quo actual en el que los centros escolares no tienen ningún incentivo coercitivo para evitar el acoso.
Para ello, las recientemente creadas Secciones de Violencia contra la Infancia en los ahora denominados Tribunales de Instancia serán decisivas. Dichos órganos judiciales tienen competencia “para exigir responsabilidad penal” por los delitos contra la integridad moral -entre los que se encuentra en delito de trato degradante-. Las estadísticas de acoso escolar en España son tan abrumadoras que, aunque sólo se judicialice un pequeño porcentaje de dichas situaciones, el número de procedimientos judiciales puede (debe) ser notable.
En este sentido, la comparación con la experiencia derivada de la creación de los Juzgados de Violencia sobre la mujer debe servir de referencia. Así, según las estadísticas oficiales del Consejo General del Poder Judicial, a partir de 2006 el número de procedimientos al año oscila aproximadamente entre los 10.000 y 20.000.
No obstante, para alcanzar dichas cifras, España debería contar con una legislación integral en materia de violencia contra la infancia similar a la que cuenta en violencia de género (esto es: incluyendo igualmente medidas en la legislación procesal y sustantiva penal). Este desiderátum no es nuevo, sino que fue ya advertido por el Comité de Derechos de Niño de Naciones Unidas cuando, con ocasión del examen de la situación de los derechos de la infancia en España en 2018, reiteró a nuestro país la necesidad de la aprobación de una ley integral sobre la violencia contra los niños y niñas, que debía resultar análoga en su alcance normativo a la aprobada a en el marco de la violencia de género. Si bien se han dado pasos en tal sentido, el alcance normativo de la violencia contra la infancia dista mucho de resultar análoga a la de violencia de género.
En este ámbito, por ejemplo, una herramienta que ha proporcionado importantes cotas de seguridad a las mujeres han sido las denominadas Órdenes de protección que se adoptan en casos de violencia doméstica y violencia de género conforme al artículo 544 ter) de la legislación procesal penal española; pero todavía no está prevista su adopción en los casos de violencia contra la infancia. De igual manera sería conveniente la tipificación expresa del acoso escolar como un apartado específico del Artículo 173 del Código penal español (como ya se ha hecho con el acoso laboral y el acoso inmobiliario). Ambas reformas contribuirían a garantizar en mayor medida la protección de los menores frente a acoso escolar.
No obstante, las anteriores posibilidades de reforma para equiparar la violencia contra la infancia a la violencia de género, no son óbice para aplicar la legislación penal, sustantiva y procesal, vigente en la actualidad. En efecto, en el momento en el que a raíz de una denuncia de acoso escolar, se tome declaración en calidad de investigado tanto al coordinador de bienestar y protección -esto es: el encargado de velar por el adecuado funcionamiento de los protocolos contra el acoso escolar - del centro escolar como al propio centro educativo-a través de su representante especialmente designado a efectos del procedimiento penal-, se empezará a tomar en serio la situación dramática que viven miles de niños en los colegios españoles.
Ciertamente, a un observador lego en la materia le podrá parecer que las anteriores opiniones son, cuando menos, dramáticas; y las actuaciones propuestas, excesivamente drásticas. Pero palidecen, con toda seguridad, frente al drama que viven miles de niños en nuestro país, algunos de los cuales optan por la actuación más drástica posible: el suicidio. Mientras en España no esté aceptado y regulado el homeschooling o mientras no se permita a los progenitores acudir al centro escolar (o designar a una persona) para que proteja a sus hijos menores dentro del recinto, la única solución al actual problema del acoso escolar y las devastadoras consecuencias que tiene en la población infanto-juvenil es sancionar penalmente a los colegios. Por desgracia, en el ámbito del acoso escolar, desde la perspectiva sancionadora frente a los colegios, el Derecho penal no es la última ratio, sino la única ratio.