MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
El Constitucional ha analizado el caso de una madre que le pidió amparo frente a dos resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), del 24 de abril y el 25 de mayo de 2023, por las que se inadmitieron los recursos de apelación y súplica presentados por la mujer contra la revisión de pena efectuada por la Audiencia Provincial de Lugo el 13 de febrero de ese mismo año.
La revisión de pena la pidió el hombre, condenado en 2022 a 12 años de cárcel por una agresión sexual a la hija de la mujer, que era menor de 16 años, tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí', por ser "una legislación más favorable", según informa el TC.
La mujer recurrió esta rebaja ante el TSJ de Galicia, pero su impugnación fue inadmitida por "el silencio normativo existente, y pese a la existencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) que, a criterio de las partes, podría avalar dicha posibilidad".
El TC da la razón a la mujer determinando que, efectivamente, la ley nada dice sobre la posibilidad de recurrir las revisiones de pena propiciadas por la propia norma y reprochando al TSJ de Galicia que no haya aplicado la doctrina del TS, que permite este tipo de recursos, para llenar ese vacío. No obstante, la corte de garantías se muestra consciente de que "estamos ante una cuestión no exenta de dudas interpretativas".
En consecuencia, declara que se han vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso, de la mujer y su hija, en nombre de la que también pidió amparo al TC.
"Al no dar razones lógicas que sustenten la inaplicabilidad de dicha jurisprudencia", las resoluciones impugnadas por la mujer "se tornan en irrazonables y vulneradores del derecho fundamental", dice el Constitucional.
No obstante, el TC descarta que el TSJ gallego haya lesionado el derecho de ambas a la igualdad en la aplicación de la ley, por lo que solo estima parcialmente su recurso de amparo.
Con todo, acuerda "la nulidad de los dos autos impugnados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña, y, como medida de reparación de su derecho, ordena la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de recaer el primero de esos dos autos, para que en su lugar la misma Sala pronuncie una resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental declarado".
Se trata de una sentencia aprobada por el Pleno del TC con discrepancias que rompen la habitual división entre la mayoría progresista y la minoría conservadora, ya que la ha redactado el veterano del bloque conservador, el magistrado Ricardo Enríquez, con voto concurrente de José María Macías y discrepantes de Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, enmarcados los tres en el ala conservadora del Constitucional, y el voto contrario también del progresista Ramón Sáez.