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Concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento

05/05/2025
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Orden 7/2025, de 22 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento. Plan Generación Talento y Transferencia - Plan GenT2 (DOGV de 30 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN 7/2025, DE 22 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, UNIVERSIDADES Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA PARA EL APOYO A LA CONTRATACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE LAS PERSONAS INVESTIGADORAS E INNOVADORAS CON TALENTO. PLAN GENERACIÓN TALENTO Y TRANSFERENCIA - PLAN GENT2

En junio de 2017, el Consell aprueba mediante Acuerdo el Plan GenT (Generació Talent).

Como consecuencia de dicho Acuerdo, mediante la Orden 4/2018, de 7 de marzo, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT.

Al amparo de esas bases reguladoras se aprobaron tres convocatorias del Plan GenT durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020.

Tras esta experiencia, se realizó una reestructuración del Plan GenT, con el objeto de concentrar los recursos presupuestarios. Para ello, se publicó la Orden 17/2020, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el Apoyo a Personas Investigadoras con Talento - Plan GenT, que definió el marco regulador de las convocatorias de 2021, 2022 y 2023.

La aplicación de este marco regulador ha permitido detectar problemas estructurales en el mismo. Concretamente, no se contemplaba de forma explícita el proceso de estabilización de las personas investigadoras con talento incorporadas, y se comprometía la continuidad de sus proyectos y los contratos del personal investigador derivados de los mismos.

Por ello, se redactan unas nuevas bases que permitirán dar continuidad a la recepción de fondos para el desarrollo de los proyectos ya iniciados, tras la estabilización de las personas investigadoras con talento, evitando la finalización abrupta de los mismos, que podría frenar el desarrollo de los proyectos y desincentivar a las personas investigadoras a estabilizarse, fin último del Plan GenT. Así mismo, estas nuevas bases reconocen la importancia de la investigación y su transferencia al sector productivo, prioridades a nivel europeo, estatal y autonómico, y definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana por la Comisión Delegada del Consell para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Por ello, incorpora dos nuevas modalidades de contratación orientadas a la transferencia tecnológica desde las instituciones de investigación de la Comunitat Valenciana hacia empresas valencianas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana determina en el artículo 52.2 que la Generalitat establecerá su propio sistema de ciencia y tecnología, promoviendo su articulación y la cooperación entre sus agentes con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación para apoyar el progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana.

La Ley 2/2009, de 14 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, está orientada a que se creen las condiciones adecuadas para alcanzar nuevos y ambiciosos objetivos de investigación para que contribuyan al progreso científico, industrial, económico y social de la Comunitat Valenciana.

Las actuaciones previstas al amparo de la presente orden promoverán la incorporación de la perspectiva de género, en los términos de la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Por otra parte, en el transcurso de la vigencia de la Orden 17/2020, de 21 de septiembre, se han producido cambios normativos y se han aprobado tanto a nivel europeo como estatal y autonómico nuevas estrategias de Ciencia, Tecnología e Innovación. Entre los cambios normativos hay que resaltar la aprobación de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la ciencia, la tecnología y la información, sobre la base de la cual se modifica la orden para ampliar el objeto de la subvención en aquellas ayudas que financian la contratación temporal de personal investigador predoctoral y en fase postdoctoral, para que se financien, además, gastos de indemnización por finalización del contrato previstos en la citada ley. También se introducen nuevas causas de interrupción de los contratos objeto de la subvención, que no se recogían anteriormente y que vienen contempladas en esta ley.

La Dirección General de Ciencia e Investigación de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, es el órgano directivo al que el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna las funciones en materia de política científica y de investigación, planificación estratégica para el desarrollo de la investigación científica, promoción y financiación de la investigación, apoyo al talento investigador y a los parques científicos, implantación y mejora de infraestructuras y equipamiento para la investigación, y coordinación de las actuaciones de otras consellerias y entidades de la Generalitat con competencia en estas materias.

En aplicación del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas que se regulan en la presente orden no están sujetas al artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al tratarse de ayudas cuya concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Estas bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación a los que hace referencia el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La adecuación a los principios de necesidad y eficacia está justificada porque la Orden da cumplimiento al mandato que establece la Ley 2/2009, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, de crear las condiciones adecuadas que permitan alcanzar nuevos y ambiciosos objetivos en investigación que contribuyan al progreso científico, industrial, económico y social de la Comunitat Valenciana. Siguiendo el principio de proporcionalidad, se considera que la Orden es el instrumento normativo adecuado para proporcionar un marco jurídico común a las distintas convocatorias que, para la concesión de subvenciones, se dicten en el marco del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento. Plan Generación Talento y Transferencia - Plan GenT2. El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la adecuación y coherencia de la Orden a la normativa vigente en materia de subvenciones y al resto del ordenamiento jurídico. Se ha aplicado el principio de eficiencia optimizando los medios necesarios para tramitar esta orden. Finalmente, y en aplicación del principio de transparencia, la Orden se ha sometido a los trámites de consulta e información pública previstos en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, y en los artículos 14 Vínculo a legislación, 15 y 16 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana. Asimismo, están definidos claramente sus objetivos y justificación.

Estas bases reguladoras incluyen las previsiones mínimas exigidas en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en la parte que constituye legislación básica del Estado del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Estas bases reguladoras se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Resolución de 28 de enero de 2024, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, para el periodo 2024-2027 (DOGV 9782, 06.02.2024), dentro de su Objetivo Estratégico 2: Apoyo a personas investigadoras con talento, contribuyendo al logro de los objetivos de dicho Plan Estratégico.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 160 Vínculo a legislación y 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de conformidad con la propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ciencia e Investigación, emitido informe por la Abogacía de la Generalitat y por la Intervención Delegada; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el Decreto 38/2025, de 4 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras con talento Generación Talento y Transferencia - Plan GenT2, el cual se enmarca en el Plan Gent (Generació Talent), aprobado por un acuerdo de 9 de junio de 2017, del Consell.

Artículo 2. Finalidad de las subvenciones

1. Con estas subvenciones se pretende atraer y retener talento de excelencia internacional en las universidades públicas, universidades privadas que realicen investigación y centros de investigación, de la Comunitat Valenciana.

2. Los objetivos específicos que se pretenden conseguir con las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

a) Elevar el nivel de excelencia del sistema valenciano de I+D+i.

b) Incrementar la presencia internacional de la actividad investigadora valenciana y favorecer la captación de fondos europeos destinados a la I+D+i en la Comunitat Valenciana.

c) Retener en el sistema valenciano de I+D+i a jóvenes investigadores e investigadoras con proyección internacional, apoyando el inicio y desarrollo de sus proyectos de investigación.

d) Favorecer la transferencia de la investigación de vanguardia y la incorporación de personal investigador al sector productivo de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones del Plan GenT2 se convocarán anualmente y se financiarán con cargo a las correspondientes líneas presupuestarias incluidas en los Presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio.

2. Con carácter previo a la aprobación de cada convocatoria se deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad correspondiente.

Artículo 4. Definiciones

A efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:

a) Centro de investigación: institutos de investigación o entidades, de la Comunitat Valenciana inscritos en el Registro de Institutos y Centros de Investigación (artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley de la Generalitat 2/2009, de 14 de abril), y aquellos cuyo principal objetivo sea realizar investigación industrial y desarrollo experimental y la transferencia de tecnología, y todos los beneficios de esas actividades se reinviertan en la divulgación de sus resultados y la enseñanza.

b) Universidades públicas y privadas que realicen investigación: universidades de titularidad pública y privada que realicen investigación, integradas en el sistema universitario valenciano.

c) Retos sociales de la Unión Europea: se consideran como tales las prioridades políticas vigentes en el ámbito de la estrategia de la Unión Europea.

d) S3-CV: Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana, donde se describen los objetivos estratégicos, entornos, prioridades y retos en el área de innovación de la Comunitat Valenciana.

e) ERC Grants: subvenciones del Consejo Europeo de Investigación (ERC) para apoyar la investigación en las fronteras del conocimiento, entre las cuales están las modalidades de inicio (Starting Grants), de consolidación (Consolidator Grants) y avanzada (Advanced Grants).

f) MSCA-IF Grants: subvenciones de la Comisión Europea para apoyar la movilidad de personas investigadoras de excelencia dentro del programa H2020 de acciones Marie Sklodowska-Curie, en sus cinco modalidades: estándar (MSCA-IF-EF-ST), movilidad global (MSCA-IF-GF), sociedad y empresa (MSCA-IF-EF-SE), reintegración (MSCA-IF-EF-RI) y reinicio de la carrera investigadora (MSCA-IF-EF-CAR); así como aquéllas que las puedan sustituir, según el programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea que esté vigente.

g) Investigaciones en la frontera de conocimiento: investigaciones que puedan aportar resultados que supongan un avance significativo en el conocimiento y susceptibles de generar nuevos paradigmas que posibiliten la adopción de nuevos enfoques y formas de pensar, nuevas cuestiones y planteamientos, que no son posibles en el marco del actual estado de la ciencia. Con estas investigaciones se deberán, además, generar ideas radicalmente nuevas que impulsen la innovación, la inventiva empresarial y afronten los retos sociales de la Unión Europea.

h) Experiencia desde la obtención del título de doctor o doctora: tiempo transcurrido desde la obtención del título de doctor o doctora.

i) Grupos de investigación de referencia: a los efectos de esta orden tendrán esta consideración: 1) los grupos con financiación vigente del Programa Prometeo; y 2) los grupos conformados por personal investigador doctor que mantengan vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación de la Comunitat Valenciana y cuya composición sea tal que cumpla, en el plazo de presentación de las solicitudes, con los requisitos para su constitución según las bases reguladoras que en ese momento estén vigentes, en las subvenciones del Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia.

j) Composición equilibrada de mujeres y hombres: de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entenderá que existe composición equilibrada de mujeres y hombres cuando en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40 por ciento.

k) Resolución de concesión inicial: resolución por la cual se conceden las ayudas (artículo 20 de estas bases), así como cualquiera de sus modificaciones.

l) Estabilización: incorporación a una entidad beneficiaria del personal investigador doctor de excelencia y del personal investigador doctor con experiencia internacional que previamente, al amparo de las ayudas del Plan GenT, haya sido nombrado como profesorado de los cuerpos docentes universitarios o contratado como profesorado permanente laboral.

m) Empresa valenciana: persona jurídica con o sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la ayuda y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado y que cuente con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud. A efectos de esta orden, tienen consideración de empresa valenciana las asociaciones empresariales, los parques tecnológicos, las empresas y centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

n) Empresa spin off: empresa creada en el seno de una institución, universidad, entidad pública o compañía consolidada y con experiencia, que tenga una antigüedad inferior a tres años, que base su actividad en la explotación de nuevos procesos, productos o servicios a partir del conocimiento adquirido y los resultados obtenidos en la institución, universidad, entidad o compañía consolidada y que cumpla alguno de los siguientes criterios: 1) que esté fundada por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o por un o una estudiante para desarrollar y comercializar una invención; 2) que licencie tecnología propiedad de una universidad, centro de investigación o centro tecnológico; 3) que comience en un parque científico o incubadora de empresas perteneciente a una universidad pública; 4) que haya sido participada en su capital por una universidad o un centro de investigación o un fondo de inversión de cualquiera de las entidades que son consideradas en estas bases reguladoras como personas beneficiarias.

o) Joven empresa innovadora: empresa con una antigüedad inferior a seis años, que cumpla la condición de pequeña empresa y que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen el 15 % de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años de antigüedad.

Artículo 5. Personas beneficiarias

1. Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, y siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes personas jurídicas, siempre que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal o un centro de trabajo, permanente, en la Comunitat Valenciana:

1) Centros de investigación.

2) Universidades públicas y universidades privadas que realicen investigación, de la Comunitat Valenciana.

2. No tendrán la condición de personas beneficiarias las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos establecidos en las presentes bases y en la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos.

3. En particular, las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los periodos que se determinen en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión. Cualquier cambio que se introduzca o se produzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.

b) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación del proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en un 1%.

g) Dejar constancia en las memorias que se redacten, así como en los trabajos y actividades realizados, el patrocinio de la conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

h) Destinar los bienes financiados por las ayudas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior al de la duración del proyecto y, en todo caso, no inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes inventariables.

i) Las entidades beneficiarias deberán realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas -que se financian a través de cada convocatoria- de aquellas que sí tienen un carácter económico.

j) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención. A tal efecto el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones.

k) Tomar las medidas de supervisión necesarias para garantizar un adecuado desarrollo del proyecto.

l) Cualquier otra obligación que dimane de la normativa autonómica, estatal y comunitaria, que sea directamente de aplicación.

Artículo 7. Principios que han de respetar las personas investigadoras y los grupos de investigación

1. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos y la bioética.

2. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Investigación Biomédica cuando exista investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano.

3. Cumplir con lo previsto en el Real decreto 1090/2015, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

4. Atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y en particular Real decreto 53/2013, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique experimentación con animales.

5. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real decreto 178/2004, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique la utilización de organismos modificados genéticamente. Así mismo, se deberá de solicitar permiso previo y obtener las autorizaciones pertinentes al Comité Valenciano de Control de Organismos Modificados Genéticamente, creado mediante el Decreto 69/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, del Consell.

6. Ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales (y en su normativa de desarrollo) en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique la utilización de este tipo de agentes.

7. Se promoverá la incorporación de la perspectiva de género en los términos de la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

8. Respetar los principios que se establezcan en cualquier declaración o convenio internacional que afecte a las actividades científicas propias de los proyectos financiados al amparo de esta orden y que haya sido suscrito por el Estado.

Artículo 8. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las subvenciones previstas en las presentes bases comporta el tratamiento de datos de carácter personal, debiéndose cumplir las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente las establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental, y en las publicaciones y otros actos administrativos habrán de tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

3. En las convocatorias se incluirá la información que hay que facilitar a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

4. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos, y de conformidad con la normativa de archivos y documentación.

No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con finalidades de archivo de interés público, fines de investigación científica o histórica o estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para proteger los derechos y libertades de la persona interesada.

Artículo 9. Modalidades de subvención o de ayudas

1. Las modalidades de subvención contempladas en esta orden son:

a) Subvenciones para la contratación y estabilización de personal investigador doctor de excelencia para el desarrollo de un proyecto de I+D+i en la Comunitat Valenciana (DEGENT).

b) Subvenciones para la contratación y estabilización de doctores/as con experiencia internacional (EIGENT).

c) Subvenciones a la excelencia científica de investigadores e investigadoras júnior (JIGENT).

d) Subvenciones para la realización de una tesis doctoral industrial de excelencia por parte de personal investigador en asociaciones empresariales, parques tecnológicos, empresas, centros tecnológicos y Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana (INGENT).

e) Subvenciones para la incorporación de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de transferencia del conocimiento en asociaciones empresariales, parques tecnológicos, empresas, centros tecnológicos y Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana (EMGENT).

2. Las subvenciones objeto de regulación en esta orden no establecerán vinculación alguna, laboral o administrativa, entre el personal investigador contratado con cargo a estas subvenciones y la Generalitat.

Artículo 10. Conceptos susceptibles de subvención: disposiciones comunes

Las ayudas previstas en esta orden tendrán carácter de subvención y cumplirán lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo. En este sentido, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 11. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación

1. La cuantía de la subvención se establecerá de acuerdo con las disposiciones específicas para los conceptos susceptibles de subvención que para cada una de las modalidades de subvención figuran en el capítulo correspondiente del Título II de estas bases.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado para su ejecución.

Artículo 12. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será el de concurrencia competitiva, previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título X, de Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por la conselleria de la Generalitat competente en materia de ciencia e investigación, mediante uno o varios procedimientos de convocatoria pública.

Artículo 13. Órganos competentes

1. La persona titular de la Conselleria competente en materia ciencia e investigación, a quien corresponde la aprobación de estas bases reguladoras y las convocatorias, es la competente para la aprobación del gasto y las resoluciones de concesión de las subvenciones.

2. El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, es el Servicio de Política Científica dependiente de la Subdirección General de Ciencia e Investigación, de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación.

Artículo 14. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Generalitat, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. Las personas que no utilicen la firma electrónica, además de remitir telemáticamente su solicitud y toda la documentación requerida, presentarán su solicitud impresa y firmada en uno de los registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), todo ello dentro del plazo establecido en la convocatoria.

3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro del plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de la información y documentos determinados en las convocatorias como parte integrante de la solicitud.

4. La presentación de la solicitud conllevará, salvo manifestación en contra, la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, domicilio, residencia y titulación según la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa y recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria Valenciana que acrediten el cumplimiento por la entidad solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. No obstante, quienes soliciten estas subvenciones podrán acreditar directamente el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la aportación de las certificaciones correspondientes.

En caso de que la persona solicitante se oponga a la mencionada consulta de datos por el órgano gestor, será imprescindible indicar la información concreta a la que se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone, será obligatorio aportar los documentos acreditativos correspondientes.

5. A la solicitud se acompañará la documentación exigida en la convocatoria. En todo caso se adjuntará declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por otra parte, estas entidades deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. Además, las entidades deberán acreditar, en su caso, estar al corriente en el cumplimiento de las medidas previstas en los artículos 45 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

6. Las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación y además de la persona investigadora principal. Asimismo, se presentará relación firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, de todas las solicitudes que se presenten para cada convocatoria. Con dicha documentación se autoriza y autentifica el contenido de la solicitud y de toda la documentación que se presente para concurrir en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que sobre aquéllas pueda requerir el órgano instructor.

7. Solo se admitirá una solicitud en la que figure idéntica persona investigadora principal en una misma convocatoria para cada una de las subvenciones establecidas en el Título II de la presente orden, salvo que se especifique otra cosa en las disposiciones específicas.

Artículo 15. Requisitos y méritos de las personas investigadoras principales

1. Todos los requisitos que se requieran para poder solicitar cada una de las subvenciones deberán reunirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el plazo solicitado de ejecución de la actuación, excepto el requisito de no existencia de vinculación laboral.

2. Solo serán aceptados y evaluados los méritos de las personas investigadoras principales presentados en el plazo de solicitudes.

3. En aquellas subvenciones que contemplen como requisito que la persona investigadora principal haya obtenido una determinada titulación en un período máximo de años con anterioridad a la convocatoria, dicho período se ampliará en un año por cada permiso disfrutado de maternidad o paternidad -con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social-, o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en situación de Dependencia; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación física o psicológica derivada de violencia de género, durante dicho período.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, mediante publicación en la página web de la conselleria que ostente la competencia en materia de ciencia e investigación, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la parte interesada, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.

4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la conselleria competente en materia de ciencia e investigación, de conformidad con el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Evaluación y selección

1. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo primeramente por la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP), que aplicará un proceso de revisión por pares, garantizando la independencia, imparcialidad y especialización en cada área del conocimiento. La evaluación se realizará siguiendo los principios de DORA (San Francisco Declaration on Research Assessment) y COARA (Coalition for Advancing Research Assessment).

El proceso de evaluación por la Agència Valenciana d´Avaluació i Prospectiva constará de dos fases:

1. Evaluación individual por pares externos especializados: Cada solicitud será revisada por al menos dos evaluadores/as externos/as, seleccionados por su especialización en el área del proyecto presentado.

2. Comité de evaluación y priorización: Los resultados de las evaluaciones individuales serán revisados por un panel de expertos/as, que asignará la puntuación final y elaborará la lista priorizada de solicitudes.

El proceso de evaluación seguirá los siguientes principios:

1.Evaluación cualitativa y contextualizada: Se considerará la trayectoria de la persona investigadora en su conjunto, evitando evaluaciones mecánicas basadas en métricas como el número de publicaciones o factores de impacto.

2. Uso de expertos y evaluación por pares: Los informes serán realizados por evaluadores especializados en la disciplina correspondiente, asegurando una evaluación imparcial, independiente, rigurosa y contextualizada.

3. Reconocimiento de la diversidad de trayectorias: La excelencia investigadora se manifiesta de múltiples formas, más allá de las publicaciones académicas.

4. Consideración de factores estructurales y personales: Se tendrán en cuenta contribuciones en ámbitos emergentes que no se ajusten a métricas tradicionales.

2. Efectuada la evaluación de las solicitudes por la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, una comisión evaluadora formulará la correspondiente propuesta de resolución, con indicación del resultado de la evaluación y de la cuantía de la subvención, que se elevará a través del órgano instructor a la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación.

3. La comisión evaluadora tendrá la siguiente composición:

1) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Ciencia e Investigación.

2) Vicepresidencia: la persona titular del Servicio de Política Científica.

3) Vocales: tres personas funcionarias del grupo A1 de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaría, con voz y voto.

4. La persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación, designará vocales de la comisión evaluadora y, en su caso, suplentes.

5. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

6. El funcionamiento de la Comisión evaluadora se atenderá con los medios humanos y recursos presupuestarios de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación, por lo que no supondrá un incremento de gasto.

7. En lo no previsto en la presente orden, se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas” del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

8. La comisión evaluadora podrá recabar el asesoramiento, bien de personas expertas designadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación, o bien de otras agencias de evaluación.

Artículo 18. Criterios de valoración de solicitudes

1. Los criterios de valoración y su ponderación para cada subvención que se convoque al amparo de esta orden se detallan en los títulos siguientes.

2. Se concederá una puntuación adicional del 5 % de la puntuación total obtenida, a aquellas solicitudes cuya persona investigadora principal sea mujer, si dicho género se encuentra menos representado en su área de conocimiento. Para ello, se tendrá en cuenta la relación de las áreas temáticas que presentan mayor desequilibrio de género, para lo cual en cada una de las convocatorias se ofrecerán los últimos datos disponibles procedentes del Sistema Integrado de Información Universitaria.

3. En caso de empate, se resolverá aplicando criterios de equilibrio de género. Si tras ello, se mantuviera el empate, se resolverá por aplicación del criterio que determine motivadamente la comisión evaluadora.

4. En caso de ser necesaria la aplicación de criterios de género para dirimir el desempate entre las solicitudes, tendrán prioridad las personas solicitantes o investigadoras principales cuyo género se encuentre menos representado en su área de conocimiento. Para ello, también se tendrá en cuenta la relación de las áreas temáticas que presentan mayor desequilibrio de género.

Artículo 19. Propuesta de resolución

1. La comisión evaluadora, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación una propuesta de resolución provisional, con indicación del resultado de la evaluación efectuada mediante una relación priorizada de las solicitudes, por puntuación obtenida y de la cuantía de la subvención y en su caso la lista de reserva para cubrir las renuncias que se produzcan. Dicha propuesta se podrá realizar por áreas o ramas de conocimiento cuando en los capítulos siguientes de estas Bases se prevea tal posibilidad. No será necesario establecer dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos.

2. Se publicará resolución de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación con la relación provisional de personas candidatas seleccionadas para la concesión de las ayudas. La resolución provisional será notificada según lo establecido en el artículo 16.4 de estas bases, para que en el plazo de diez días naturales desde su publicación las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas. Asimismo, podrá requerirse, siempre que la convocatoria así lo prevea, la presentación adicional de otros documentos.

3. Los desistimientos y renuncias que se produzcan en dicho plazo podrán ser cubiertos por las solicitudes que figuren en la lista de reserva, por el orden establecido en la resolución provisional, las cuales deberán aportar la documentación establecida en el anterior apartado en el plazo de diez días naturales desde su notificación.

4. La Comisión evaluadora, vistos los posibles desistimientos y nuevas incorporaciones de la lista de reserva, emitirá informe para la propuesta de resolución definitiva que se elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación.

Artículo 20. Resolución

1. Elevada la propuesta de resolución, la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, por delegación de la persona titular de la Conselleria competente en materia de ciencia e investigación, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificado a las personas interesadas.

2. La resolución de concesión será motivada y contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) La relación de solicitudes a las que se concede la subvención, que podrá ser por áreas o ramas de conocimiento siempre que las convocatorias prevean tal posibilidad, con indicación de la puntuación obtenida en el proceso de evaluación; así como, en su caso, una lista de reserva con la puntuación obtenida, para cubrir las renuncias que se produzcan; y por último la relación de solicitudes con desestimación expresa, indicando el motivo. En el caso de que la resolución de concesión contemple la incorporación de solicitudes de la lista de reserva para la sustitución de posibles renuncias, el periodo de disfrute de la subvención será el restante hasta completar el periodo concedido inicialmente en aquélla.

b) Actuaciones a financiar por las subvenciones.

c) Importe de la subvención. En el caso de subvenciones plurianuales, se determinará el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat.

d) La forma de pago.

e) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada subvención.

f) El régimen de recursos.

g) Plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención.

3. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la resolución, mediante su publicación en el DOGV y en la página web de la conselleria competente en materia de ciencia e investigación, de conformidad con el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones, a efectos de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la presente orden, así como para su notificación, será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención, en los términos previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determina en estas bases. No obstante, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en los supuestos de cambio de entidad, aplazamiento de la fecha de incorporación, renuncias y los supuestos de interrupción previstos en el apartado 3 de este artículo. Por otra parte, cuando la ejecución del proyecto se aparte de los compromisos u objetivos establecidos en la documentación que requiriera la convocatoria que originó la resolución inicial, de acuerdo con la supervisión que corresponde a la persona beneficiaria según lo establecido en el artículo 6.3, apartado k), de estas bases, la persona beneficiaria podrá solicitar, igualmente, la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los elementos a modificar y los motivos que justifican cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de concesión inicial y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la correspondiente subvención.

3. La interrupción de los contratos objeto de la subvención, por circunstancias sobrevenidas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión inicial. En este sentido, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda por el mismo tiempo que dure la suspensión de los contratos financiados, con un límite máximo de un año para cada hecho causante, cuando dichas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:

a) Permiso de maternidad o paternidad.

b) Adopción.

c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.

g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos 2 meses consecutivos.

h) Permiso por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes.

i) Excedencia por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género.

j) Reducciones de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado por el parto, guarda legal, cuidado de menores con afecciones por cáncer o enfermedad grave, de familiares con afecciones por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes.

Las interrupciones por causas diferentes a las anteriormente recogidas no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.

Las interrupciones y prórrogas deberán ser autorizadas por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

4. No se considerarán subvencionables los gastos de personal en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) en cualquier caso de interrupción.

La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social o de la retribución, como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta de la entidad beneficiaria.

5. No será necesaria autorización para cambios entre los distintos conceptos de gastos con respecto al presupuesto inicial previsto para la ejecución del proyecto o de la actividad objeto de la ayuda, siempre que no se altere el importe total de la subvención, debiendo reflejarse en los informes de seguimiento y final que deben presentarse.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras subvenciones públicas o privadas que en su conjunto superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida.

7. Estas resoluciones se notificarán mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por la parte interesada. En caso de que estas resoluciones afecten a una pluralidad de personas, se notificarán mediante publicación en la página web de la conselleria con competencias en materia de ciencia e investigación.

Artículo 22. Justificación de las subvenciones

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.b Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las convocatorias, así como de las instrucciones que pueda dictar la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación como justificación del pago de las subvenciones recibidas:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, su procedencia y la acreditación de la aplicación de tales fondos.

c) Certificación de que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la misma, a disposición del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Comptes.

d) Declaración firmada por la persona investigadora principal, con el detalle del personal contratado con cargo al proyecto.

e) Certificación del porcentaje de dedicación del personal técnico de apoyo y personal investigador al proyecto, según la información que figure en sus partes horarios o método análogo de control de participación en proyectos establecido por la entidad beneficiaria.

f) Nóminas y contratos del personal contratado con cargo a esta subvención, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto.

g) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la normativa propia en materia de viajes, manutención y alojamiento.

h) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Todas las entidades deberán aportar una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Además, si concurre el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán presentar los tres presupuestos que deben haber solicitado.

4. Aquellas entidades que estén exentas de IVA deberán remitir certificado acreditativo de este extremo.

5. Todas las entidades deberán presentar la documentación justificativa del pago de la subvención cómo máximo hasta el día 31 del mes de octubre de la anualidad de ejecución de la subvención. Los gastos de los meses de noviembre y diciembre se financiarán con cargo a la anualidad de la subvención del ejercicio siguiente. No obstante, en los casos de pago anticipado, el plazo máximo para presentar la documentación justificativa del pago de la subvención será hasta el 28 de febrero de la anualidad siguiente a la de ejecución de la subvención.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 Vínculo a legislación del Reglamento de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

7. En la justificación de los proyectos, se recabarán datos correspondientes a impacto de género.

Artículo 23. Pago de las subvenciones

1. Las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias en los términos que se establezcan en las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, en la resolución de concesión y en la presente orden, y de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. En cada anualidad podrán realizarse pagos anticipados. Estos pagos anticipados quedarían exceptuados del régimen general previsto en el artículo 171 Vínculo a legislación de la citada Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, si la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el correspondiente ejercicio así lo establece, efectuándose en la forma y porcentaje que las referidas leyes de presupuestos contemplen. En caso contrario, el pago anticipado se efectuará con el límite previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Los importes no anticipados se pagarán previa justificación, por las entidades beneficiarias, de la actividad objeto de la subvención.

3. Para el anticipo de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar como garantía un aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada incrementada en un 1%. Quedan exoneradas de aportar dicha garantía las entidades señaladas en el artículo 171.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

4. La citada garantía se cancelará por acuerdo del órgano concedente, o del órgano en quien esté delegada la competencia, en los siguientes casos:

a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

b) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.

La cancelación deberá ser acordada dentro de los siguientes plazos máximos:

a) Tres meses desde el reintegro o liquidación del anticipo.

b) Seis meses desde que tuviera entrada en la administración la justificación presentada por el beneficiario, y ésta no se hubiera pronunciado sobre su adecuación o hubiera iniciado procedimiento de reintegro.

Todo ello, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Artículo 24. Seguimiento y control de las actuaciones

1. El órgano instructor comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención. La comprobación administrativa de la justificación documental se efectuará mediante la revisión de la documentación presentada, de acuerdo con lo establecido en esta orden, así como en la respectiva convocatoria.

2. El órgano concedente de la subvención aprobará un plan de control para garantizar la efectiva realización material de la actividad subvencionada, que será ejecutado por el Servicio de política científica. Dicho plan de control supondrá, sobre una muestra aleatoria de expedientes, un análisis a posteriori y de calidad, consistente en la evaluación del expediente completo (informes de progreso y seguimiento anuales, informes finales, memoria final) una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por las entidades beneficiarias. El importe mínimo de ayuda controlada alcanzará, al menos, el 20% del crédito inicial de la línea de subvención financiadora.

Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

3. La persona beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Generalitat y por la Sindicatura de Comptes.

4. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión y demás causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, comportarán, previa audiencia a la persona interesada:

a) Dejar sin efecto la subvención concedida o minorarla, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o justificación por cuantías inferiores.

b) En el caso que se haya producido el cobro anticipado, reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En particular, serán causas de incumplimiento, las siguientes:

- No justificar la subvención en los términos establecidos o presentar una justificación insuficiente de la misma.

- Destinar la subvención a una finalidad distinta para la que fue concedida.

- No adecuar el gasto efectivamente realizado al propuesto en la solicitud y aceptado en la concesión.

- No difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención.

- Omitir que la actividad recibe financiación por la Generalitat.

- No presentar en el plazo establecido en esta Orden las memorias finales y los informes de seguimiento científico.

- El incumplimiento de la normativa ambiental y social, de acuerdo con el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, y el artículo 37.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 25. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, les corresponden como entidad pública.

2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma ley. La publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

TÍTULO II

Disposiciones específicas según el tipo de subvenciones

Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras e innovadoras con talento,

Plan Generación Talento y Transferencia, Plan GenT2

CAPÍTULO I

Subvenciones para la contratación y estabilización de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de I+D+i en la Comunitat Valenciana (DEGENT)

Artículo 26. Objeto y características de la subvención

1. El objeto de estas subvenciones es identificar y respaldar al personal investigador doctor de excelencia consolidada en centros de prestigio internacional, favoreciendo su incorporación en centros de investigación, universidades públicas y universidades privadas que realicen investigación, de la Comunitat Valenciana, para la realización de un proyecto de I+D+i.

Adicionalmente, estas subvenciones tienen también por objeto seguir apoyando la realización del proyecto al que hace referencia el párrafo anterior, una vez se estabilice el personal investigador doctor de excelencia, en los términos y con las condiciones que se concretan en estas bases reguladoras.

2. La duración máxima de las subvenciones no puede superar los cuatro años (48 meses). Podrán prorrogarse durante dos años más, previa solicitud en la que se deberá motivar adecuadamente la necesidad de prorrogar para el más conveniente desarrollo y ejecución del proyecto.

3. El coste anual subvencionable para cada uno de los contratos, que deberán ser a tiempo completo, será de 70.000 euros. Dicho coste comprende el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución mínima anual a recibir por la persona investigadora será de 53.000 euros brutos anuales.

4. Del coste anual subvencionable de cada contrato establecido en el apartado anterior (70.000 euros), el porcentaje de ayuda financiado por la Generalitat en cada una de las anualidades será del 70 % (para cada uno de los años de duración del contrato más las prórrogas). Las entidades beneficiarias deberán asumir en cada anualidad el resto de la financiación de los contratos.

5. La subvención se complementará con la dotación adicional a disposición del investigador para la ejecución del proyecto. Esta dotación anual será como máximo de 100.000 euros y se determinará en la resolución de concesión en función del presupuesto del proyecto presentado y del resultado del proceso de evaluación. En el caso de que el personal investigador doctor de excelencia se estabilice en alguna entidad durante los 48 meses de duración de la subvención o durante los dos años de la prórroga, dejará de librarse la subvención correspondiente al coste de su contrato inicial, sus retribuciones se abonarán exclusivamente por la entidad en que se estabilice desde la fecha de estabilización y se mantendrá la subvención para la dotación adicional que se regula en los apartados siguientes. En caso de que se autorice la prórroga de la subvención, cada anualidad prorrogada dispondrá de una dotación adicional, como máximo, de 100.000 euros.

6. El importe de la dotación adicional destinada a la ejecución del proyecto podrá financiar los siguientes conceptos:

a) Gastos de contratación de personal (retribuciones más seguridad social de empresa). Estos costes podrán referirse a las siguientes categorías:

1. Personal investigador predoctoral.

El contrato laboral se formalizará de acuerdo con el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La duración máxima del contrato con cada investigador en formación será de cuatro años.

La retribución salarial mínima que deberán percibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. La retribución salarial deberá ser acorde con las categorías retributivas del personal de la entidad beneficiaria.

Las personas seleccionadas deberán estar admitidas en un programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana en el momento de su contratación. Se considerarán gastos subvencionables los costes derivados de las indemnizaciones por expiración del contrato que correspondan.

2. Personal técnico de apoyo.

La retribución salarial deberá ser acorde con las categorías retributivas del personal de la entidad beneficiaria.

b) Gastos de ejecución y funcionamiento:

1. Material fungible. No podrá financiarse material de oficina ni accesorios informáticos.

2. Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador (personal investigador doctor y personal investigador de carácter predoctoral) y del personal de apoyo a la investigación contratados con cargo al proyecto. Se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos iguales o superiores a un mes en un mismo destino, razón por la que si se realiza una estancia (de un mes o más) no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.

3. Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador doctor invitado para participar en el proyecto en actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siempre que se justifique la participación realizada que deberá ser descrita y especificada en los informes de seguimiento científico-técnico. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria.

4. Difusión de las actividades del grupo. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones en congresos y jornadas del personal contratado a cargo del proyecto, página web del proyecto, las publicaciones del proyecto de investigación, y los gastos de traducción de las mismas, en revistas científicas y las cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.

5. Realización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto presentado siempre que no se hayan concedido para este mismo concepto, otras ayudas por parte de la conselleria con competencias en materia de ciencia e investigación. En todo caso, en toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por este proyecto. Los gastos subvencionables por este apartado pueden ir destinados a los siguientes conceptos:

5.1. Los gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del comité científico, del comité organizador y de ponentes y conferenciantes con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.2. La difusión de los programas de la reunión tales como: gastos de diseño e impresión de carteles, trípticos y programas, página web y publicidad que deberán incluir siempre el patrocinio de la conselleria con competencias en materia de ciencia e investigación.

5.3. Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.4. Gastos de traducción y alquiler de equipos técnicos.

5.5. La edición de las ponencias o conclusiones resultantes.

6. Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. Solo podrá financiarse un ordenador personal por cada persona contratada con cargo a esta ayuda. No podrán financiarse equipos informáticos como tabletas.

7. Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, como trabajos de campo, secuenciación, microscopia, de consultoría y servicios equivalentes para la presentación de propuestas en convocatorias internacionales o para el traslado y mudanza de equipamientos (laboratorios) de su centro de investigación de origen.

8. El personal contratado con cargo a la subvención no podrá percibir a cargo del proyecto una remuneración adicional al contrato por su participación. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto para poder financiarse por esta subvención.

c) Los gastos de subcontratación no podrán ser superiores al 30 por ciento de la cuantía total de la subvención concedida, porcentaje que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y sin que pueda excederse el 50% de dicho importe, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que el contrato se celebre por escrito.

2. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Administración concedente de la subvención.

d) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado. El importe máximo de los costes indirectos, que la entidad deberá justificar mediante facturas, no podrá superar el 10 por ciento sobre los gastos totales de la actuación.

e) Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la subvención otorgada, los gastos comprendidos en el artículo 31.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 27. Personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación, las universidades públicas y las universidades privadas que realicen investigación, de la Comunitat Valenciana.

2. Podrá financiarse con estas subvenciones la contratación del personal investigador que en el momento de presentación de solicitudes no mantenga vinculación con ninguna universidad pública o privada o centro de investigación valenciano y que reúna uno de los siguientes requisitos:

a) Ser beneficiario/a de una ERC starting o consolidator y estar desarrollando dicha ayuda y proyecto en una universidad o centro de investigación fuera de la Comunitat Valenciana.

b) Haber superado la Fase 1 del proceso de evaluación de las subvenciones ERC (starting/consolidator) o haber sido beneficiario o beneficiaria de una ayuda Ramón y Cajal o MSCA-IF.

c) Disponer, durante el plazo de presentación de solicitudes que determine la convocatoria, de una experiencia desde la obtención del título de doctor o doctora de al menos 6 años y haber realizado una o varias estancias en centros de investigación de prestigio internacional fuera de la Comunitat Valenciana que acumulen, como mínimo, un periodo total de tres años.

Si el título de doctor o doctora ha sido emitido por alguna universidad de la Comunitat Valenciana el candidato/a necesitará haber estado separado contractualmente de esa institución al menos durante dos años desde la consecución del título de doctor o doctora.

3. También podrá financiarse con estas subvenciones la contratación de aquel personal investigador que haya disfrutado de las subvenciones para la contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional, de las subvenciones a la excelencia científica de investigadores e investigadoras júnior, de las ayudas para contratos Ramón y Cajal, o de los programas de atracción y retención de talento, de concurrencia competitiva, de que dispongan las universidades públicas valencianas y que puedan contemplar las correspondientes convocatorias; o que esté disfrutando de esas referidas subvenciones, ayudas o programas si, en el periodo de presentación de solicitudes, restan doce meses como máximo para la finalización del contrato con cargo a las citadas subvenciones, ayudas o programas.

Artículo 28. Incompatibilidades

El personal investigador contratado no podrá formar parte de grupos de investigación con financiación vigente a cargo de la conselleria con competencias en materia de ciencia e investigación, para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o consolidados.

Artículo 29. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes serán evaluadas sobre un total de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a. Excelencia científica del candidato/a (Hasta 50 puntos):

- Publicaciones científicas y participación en actividades de difusión (Hasta 25 puntos)

- Participación en proyectos o grupos de investigación de ámbito nacional o internacional, contratos y patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento (Hasta 15 puntos)

- Estancias en el extranjero, premios y otras acciones relevantes (Hasta 10 puntos)

b. Proyecto de investigación y plan de trabajo (Hasta 30 puntos):

- Enfoque innovador y alineación con los retos científicos y tecnológicos actuales, así como su aplicabilidad en el sector productivo o en la sociedad (Hasta 15 puntos)

- Claridad y coherencia en los objetivos, planteamiento metodológico y viabilidad técnica y económica (Hasta 10 puntos)

- Plan para fomentar la participación en programas internacionales de financiación, promoviendo la captación de fondos europeos (Hasta 5 puntos)

c. Capacidad de liderazgo de proyectos y de dirección de tesis doctorales por parte del candidato/a (Hasta 20 puntos):

- Se valorará el número de proyectos o de tesis doctorales dirigidas.

2. La distribución de los puntos de acuerdo con los subcriterios anteriores, se realizará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 de estas bases.

3. Las subvenciones a conceder se distribuirán proporcionalmente por áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación, según el número de solicitudes presentadas en cada área. Las cifras resultantes de las subvenciones que se pueden conceder por área temática se redondearán al entero menor más próximo. Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación, tras la evaluación según los criterios y baremo establecidos en estas bases, igual o superior a 80 puntos (en adelante umbral). Una vez distribuidas proporcionalmente por áreas temáticas el número de subvenciones convocadas, se propondrá para financiación aquellas solicitudes que alcancen dicho umbral en cada área temática. Realizada esta distribución y existiendo subvenciones sobrantes, si hubiese áreas temáticas a las que, por aplicación del redondeo al entero menor más próximo, no les hubiese correspondido ninguna subvención y contaran con solicitudes que alcanzan el umbral, se procederá a distribuirlas entre ellas, de forma que se asigne como máximo una subvención a cada una. En el supuesto de que el número de subvenciones sobrantes a distribuir fuese inferior al número de áreas con estas condiciones, la propuesta de financiación se realizará para estas por orden de mayor puntuación total obtenida, asignando, como máximo, una subvención a cada área.

Adicionalmente, si tras la aplicación de los criterios anteriores quedaran subvenciones sin distribuir respecto al número máximo convocado, estas se asignarán entre las solicitudes de todas las áreas temáticas que hayan alcanzado dicho umbral, priorizadas por orden de mayor puntuación total obtenida.

Artículo 30. Seguimiento científico de las subvenciones

1. Se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico de aplicación. Para ello, junto con la justificación económica, se presentará un informe de progreso y seguimiento bianual y un informe final en la última anualidad, es decir, en la segunda, cuarta y sexta anualidad, si se disfrutara de una prórroga.

Estos deberán incluir los siguientes aspectos: desarrollo de las actividades y detalle del personal participante; cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes, en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e internacionales, en la formación del personal investigador y en actividades de divulgación.

2. Los informes señalados anteriormente podrán ser objeto de una evaluación de seguimiento que, en el caso de no obtener una calificación suficiente, podría conllevar la finalización anticipada, así como el reintegro total o parcial de la subvención concedida en el caso de que se haya producido el cobro anticipado. Esta evaluación se realizará necesariamente cuando se haya solicitado una prórroga de la subvención. Dicha calificación positiva y la constatación de la conveniencia de la prórroga para el mejor desarrollo y ejecución del proyecto serán requisitos para la concesión de la misma.

La evaluación de seguimiento podrá corresponder a la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, o a la Agencia Estatal de Investigación o a agencias de evaluación, comisiones especiales, nacionales o internacionales, o a entidades consultoras de reconocida experiencia y excelencia en cada caso.

La entidad que asuma la evaluación deberá aplicar en su realización, criterios que observen los principios de autonomía, neutralidad y especialización, y partirá del análisis de los conocimientos científicos y técnicos disponibles y de su aplicabilidad. Por otra parte, estos criterios deberán incluir expresamente el grado de desarrollo del proyecto y plan de trabajo a que se refiere el artículo 29.1.b de estas bases, valorando especialmente el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto.

3. Adicionalmente, un año después de la finalización del proyecto, se deberá presentar una memoria con las acciones llevadas a cabo y sus resultados durante todo el período de ejecución del proyecto. La memoria servirá para realizar la evaluación “ex post” del proyecto.

4. Los centros beneficiarios presentarán copia de las nóminas y de los contratos del personal contratado con cargo a esta subvención, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto.

Artículo 31. Justificación, seguimiento y pago de las subvenciones

1. El presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades coincidirán con el plan de pagos establecidos en la resolución de concesión. En el caso de que se efectúe el pago anticipado a la entidad beneficiaria y únicamente en el supuesto de que se contemple esta posibilidad en la Ley de presupuestos de la Generalitat, las inversiones y gastos de cada proyecto podrán realizarse a lo largo del periodo de ejecución sin que coincidan necesariamente con dicho plan de pagos.

2. Siempre se respetará el porcentaje mínimo de gastos a justificar respecto del importe total concedido para cada anualidad que pudiera fijar la Ley de presupuestos de la Generalitat.

3. En caso de pago anticipado, el pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad de la financiación se tramitará tras la presentación de los contratos suscritos con el personal investigador doctor.

4. En todo caso, deberá presentarse justificación económica anual de los gastos realizados, en las fechas correspondientes, quedando condicionado el pago relativo a la segunda anualidad y siguientes a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior.

CAPÍTULO II

Subvenciones para la contratación y estabilización de personal investigador doctor con experiencia internacional (EIGENT)

Artículo 32. Objeto y características de la subvención

1. El objeto de estas subvenciones es impulsar la carrera investigadora del personal investigador doctor de excelencia científica adquirida en centros de prestigio internacional, mediante su incorporación a centros de investigación o universidades públicas o privadas que realicen investigación, de la Comunitat Valenciana, a través de su integración en un grupo de investigación de referencia de acuerdo con la definición del artículo 4.i de esta orden.

Adicionalmente, estas subvenciones tienen también por objeto seguir impulsando la carrera investigadora del personal investigador doctor con experiencia internacional, una vez éste se estabilice, en los términos y con las condiciones que se concretan en estas bases reguladoras.

2. La duración máxima de las subvenciones no puede superar los cuatro años (48 meses). Podrán prorrogarse durante dos años más, previa solicitud en la que se deberá motivar adecuadamente la necesidad de prorrogar para el más conveniente desarrollo y ejecución del proyecto.

3. El coste anual subvencionable para cada uno de los contratos, que deberán ser a tiempo completo, será de 55.000 euros. Dicho coste comprende el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución mínima anual a percibir por la persona investigadora será de 42.000 euros brutos anuales.

4. Del coste anual subvencionable de cada contrato establecido en el apartado anterior (55.000 euros), el porcentaje de ayuda financiado por la Generalitat en cada una de las anualidades será del 70 % (para cada uno de los años de duración del contrato más las prórrogas).

Las entidades beneficiarias deberán asumir en cada anualidad el resto de la financiación de los contratos.

5. La subvención se complementará con la dotación adicional a disposición del investigador para la ejecución del proyecto. Esta dotación anual será como máximo de 30.000 euros y se determinará en la resolución de concesión en función del presupuesto del proyecto presentado y del resultado del proceso de evaluación. En el caso de que el personal investigador doctor de excelencia se estabilice en alguna entidad durante los 48 meses de duración de la subvención o durante los dos años de la prórroga, dejará de librarse la subvención correspondiente al coste de su contrato inicial, sus retribuciones se abonarán exclusivamente por la entidad en que se estabilice desde la fecha de estabilización y se mantendrá la subvención para la dotación adicional que se regula en los apartados siguientes.

En caso de que se autorice la prórroga de la subvención, cada anualidad prorrogada dispondrá de una dotación adicional, como máximo, de 30.000 euros.

6. El importe de la dotación adicional podrá financiar los siguientes conceptos:

a) Gastos de contratación de personal técnico de apoyo (retribuciones más seguridad social de empresa).

La retribución salarial deberá ser acorde con las categorías retributivas del personal de la entidad beneficiaria.

b) Gastos de ejecución y funcionamiento

1. Material fungible. No podrá financiarse material de oficina ni accesorios informáticos.

2. Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador doctor contratado con cargo a la ayuda, de los miembros del grupo de referencia y del personal de apoyo a la investigación contratado con cargo a la ayuda. Se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos iguales o superiores a un mes en un mismo destino, razón por la que si se realiza una estancia (de un mes o más) no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.

3. Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador doctor invitado para participar en el proyecto o con el grupo de investigación de referencia en actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siempre que se justifique la participación realizada que deberá ser descrita y especificada en los informes de seguimiento científico-técnico. Se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria.

4. Difusión de las actividades del grupo de investigación de referencia en relación con el proyecto desarrollado por la persona investigadora contratada. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones correspondientes en congresos y jornadas de los miembros del grupo, del personal de apoyo a la investigación y del personal investigador contratado con cargo al proyecto; la página web del grupo; las publicaciones del grupo, y los gastos de traducción de las mismas, en revistas científicas y las cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.

5. Realización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto presentado, siempre que no se hayan concedido para este mismo concepto, otras ayudas por parte de laconselleria con competencias en materia de ciencia e investigación. En todo caso, en toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por este proyecto. Los gastos subvencionables por este apartado pueden ir destinados a los siguientes conceptos:

5.1. Los gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del comité científico, del comité organizador y de ponentes y conferenciantes con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.2. La difusión de los programas de la reunión tales como: gastos de diseño e impresión de carteles, trípticos y programas, página web y publicidad que deberán incluir siempre el patrocinio de la conselleria con competencias en materia de ciencia e investigación.

5.3. Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.4. Gastos de traducción y alquiler de equipos técnicos.

5.5. La edición de las ponencias o conclusiones resultantes.

c) Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. Solo podrá financiase un ordenador personal por cada persona contratada con cargo a esta ayuda. No podrán financiarse equipos informáticos como tabletas.

d) Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, como trabajos de campo, secuenciación, microscopia, de consultoría y servicios equivalentes para la presentación de propuestas en convocatorias internacionales o para el traslado y mudanza de equipamientos (laboratorios) de su centro de investigación de origen.

e) El personal contratado con cargo a la subvención no podrá percibir con cargo a la dotación adicional, una remuneración adicional al contrato por su participación. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad del grupo de investigación de referencia en el que se integre la persona investigadora para poder financiarse por esta subvención.

f) Los gastos de subcontratación no podrán ser superiores al 30 por ciento de la cuantía total de la subvención concedida, porcentaje que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y sin que pueda excederse el 50% de dicho importe, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que el contrato se celebre por escrito.

2.Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Administración concedente de la subvención.

g) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado. El importe máximo de los costes indirectos, que la entidad deberá justificar mediante facturas, no podrá superar el 10 por ciento sobre los gastos totales de la actuación.

h) Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la subvención otorgada, los gastos comprendidos en el artículo 31.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 33. Personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación, las universidades públicas y universidades privadas que realicen investigación, de la Comunitat Valenciana.

2. Podrá financiarse con estas subvenciones la contratación de las personas investigadoras doctoras que en el momento de la presentación de las solicitudes no mantengan vinculación con ninguna universidad pública o privada o centro de investigación valenciano y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Disponer, durante el plazo de presentación de solicitudes que determine la convocatoria, de una experiencia desde la obtención del título de doctor o doctora no superior a 6 años.

b) Haber realizado una o varias estancias en centros de investigación de prestigio internacional fuera de la Comunitat Valenciana que acumulen, como mínimo, un periodo total de dos años.

Si el título de doctor o doctora ha sido emitido por alguna universidad de la Comunitat Valenciana, la persona candidata necesitará haber estado separado contractualmente de esa institución al menos durante dos años desde la consecución del título de doctor o doctora.

c) Tener el aval de la persona investigadora responsable del grupo de investigación de referencia en el que se vaya a integrar. Ningún miembro de los grupos de investigación de referencia podrá pertenecer a otro grupo y únicamente se puede avalar a una persona solicitante por cada uno de los grupos de investigación de referencia.

Artículo 34. Incompatibilidades

El personal investigador contratado no podrá formar parte de grupos de investigación con financiación vigente a cargo de esta Conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o consolidados.

Artículo 35. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes serán evaluadas sobre un total de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a. Excelencia científica del candidato/a (Hasta 50 puntos):

- Publicaciones científicas y participación en actividades de difusión (Hasta 25 puntos)

- Participación en proyectos o grupos de investigación de ámbito nacional o internacional, contratos y patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento (Hasta 15 puntos)

- Estancias en el extranjero, premios y otras acciones relevantes (Hasta 10 puntos)

b. Trayectoria internacional del candidato/a (Hasta 30 puntos):

Se valorará si ha superado la Fase 1 del proceso de evaluación de las subvenciones ERC (starting grant / consolidator grant), si ha recibido sello de excelencia en las subvenciones MSCA-IF o si ha quedado seleccionado o en la reserva de otras convocatorias nacionales e internacionales de excelencia que pueda recoger la respectiva convocatoria (programas Juan de la Cierva, Ramón y Cajal, entre otros).

c. Capacidad de liderazgo de proyectos y de dirección de tesis doctorales por parte del candidato/a (Hasta 20 puntos):

- Experiencia en la supervisión de tesis doctorales y dirección de equipos (Hasta 8 puntos)

- Experiencia en la captación y gestión de recursos para la formación en el ámbito científico (Hasta 7 puntos)

- El candidato/a presenta declaración responsable comprometiéndose a la creación de entornos de investigación inclusivos y colaborativos, que promuevan el acceso equitativo a oportunidades académicas (5 puntos)

2. La distribución de los puntos de acuerdo con los subcriterios anteriores, se realizará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 de estas bases.

3. Las subvenciones a conceder se distribuirán proporcionalmente por áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación, según el número de solicitudes presentadas en cada área. Las cifras resultantes de las subvenciones que se pueden conceder por área temática se redondearán al entero menor más próximo. Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación, tras la evaluación según los criterios y baremo establecidos en estas bases, igual o superior a 80 puntos (en adelante umbral). Una vez distribuidas proporcionalmente por áreas temáticas el número de subvenciones convocadas, se propondrá para financiación aquellas solicitudes que alcancen dicho umbral en cada área temática. Realizada esta distribución y existiendo subvenciones sobrantes, si hubiese áreas temáticas a las que, por aplicación del redondeo al entero menor más próximo, no les hubiese correspondido ninguna subvención y contaran con solicitudes que alcanzan el umbral, se procederá a distribuirlas entre ellas, de forma que se asigne como máximo una subvención a cada una. En el supuesto de que el número de subvenciones sobrantes a distribuir fuese inferior al número de áreas con estas condiciones, la propuesta de financiación se realizará para estas por orden de mayor puntuación total obtenida, asignando, como máximo, una subvención a cada área.

Adicionalmente, si tras la aplicación de los criterios anteriores quedaran subvenciones sin distribuir respecto al número máximo convocado, estas se asignarán entre las solicitudes de todas las áreas temáticas que hayan alcanzado dicho umbral, priorizadas por orden de mayor puntuación total obtenida.

Artículo 36. Seguimiento científico de las subvenciones

1. Se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico de aplicación. Para ello, junto con la justificación económica, se presentará un informe de progreso y seguimiento bianual y un informe final en la última anualidad, es decir, en la segunda, cuarta y sexta anualidad, si se disfrutara de una prórroga.

Estos deberán incluir los siguientes aspectos: desarrollo de las actividades y detalle del personal participante; cumplimiento de objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes, en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e internacionales, en la formación del personal investigador y en actividades de divulgación.

2. Los informes señalados anteriormente podrán ser objeto de una evaluación de seguimiento que, en el caso de no obtener una calificación suficiente, podría conllevar la finalización anticipada, así como el reintegro total o parcial de la subvención concedida en el caso de que se haya producido el cobro anticipado. Esta evaluación se realizará necesariamente cuando se haya solicitado una prórroga de la subvención. Dicha calificación positiva y la constatación de la conveniencia de la prórroga para el mejor desarrollo y ejecución del proyecto serán requisitos para la concesión de la misma.

La evaluación de seguimiento podrá corresponder a la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, o a la Agencia Estatal de Investigación o a agencias de evaluación, comisiones especiales, nacionales o internacionales, o a entidades consultoras de reconocida experiencia y excelencia en cada caso.

La entidad que asuma la evaluación deberá aplicar en su realización, criterios que observen los principios de autonomía, neutralidad y especialización, y partirá del análisis de los conocimientos científicos y técnicos disponibles y de su aplicabilidad. Por otra parte, estos criterios deberán incluir expresamente el grado de desarrollo del proyecto y plan de trabajo, valorando especialmente el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto.

3. Adicionalmente, un año después de la finalización del proyecto, se deberá presentar una memoria con las acciones llevadas a cabo y sus resultados durante todo el período de ejecución del proyecto. La memoria servirá para realizar la evaluación “ex post” del proyecto.

4. Los centros beneficiarios presentarán copia de las nóminas y de los contratos del personal contratado con cargo a esta subvención, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto.

Artículo 37. Justificación, seguimiento y pago de las subvenciones.

1. El presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades coincidirán con el plan de pagos establecidos en la resolución de concesión. En el caso de que se efectúe el pago anticipado a la entidad beneficiaria y únicamente en el supuesto de que se contemple esta posibilidad en la Ley de presupuestos de la Generalitat, las inversiones y gastos de cada proyecto podrán realizarse a lo largo del periodo de ejecución sin que coincidan necesariamente con dicho plan de pagos.

2. Siempre se respetará el porcentaje mínimo de gastos a justificar respecto del importe total concedido para cada anualidad que pudiera fijar la Ley de presupuestos de la Generalitat.

3. En caso de pago anticipado, el pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad de la financiación se tramitará tras la presentación de los contratos suscritos con el personal investigador doctor.

4. En todo caso, deberá presentarse justificación económica anual de los gastos realizados, en las fechas correspondientes, quedando condicionado el pago relativo a la segunda anualidad y siguientes a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior.

CAPÍTULO III

Subvenciones a la excelencia científica de investigadores e investigadoras júnior (JIGENT)

Artículo 38. Objeto y características de la subvención

1. La finalidad de estas subvenciones es potenciar el inicio de proyectos de investigación en la frontera del conocimiento desarrollados por jóvenes investigadores e investigadoras con vinculación contractual en centros de investigación, o universidades públicas o privadas que realicen investigación, de la Comunitat Valenciana.

2. Las subvenciones tendrán una duración máxima de cuatro años (48 meses).

3. El importe máximo anual será de 80.000 euros, y se determinará para cada proyecto en función del presupuesto presentado y del resultado del proceso de evaluación.

4. El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos:

a) Gastos de contratación del personal asociado al proyecto (retribuciones más seguridad social de empresa). Este personal podrá referirse a las siguientes categorías:

1. Persona investigadora doctora responsable del proyecto.

En el supuesto de que la citada vinculación laboral no comprenda toda la ejecución del proyecto, se podrán financiar a través de esta ayuda los gastos generados por su contratación para la parte restante de la ejecución del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 39.3 de esta orden. En ese caso el importe máximo financiable no podrá superar los 55.000 euros anuales, destinados a financiar el salario y la cuota empresarial a la Seguridad Social; prorrateándose esa cifra según el número de mensualidades disfrutadas.

2. Personal investigador predoctoral.

El contrato laboral se formalizará de acuerdo con el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La duración máxima del contrato con cada investigador en formación será de cuatro años.

La retribución salarial mínima que deberán percibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. La retribución salarial deberá ser acorde con las categorías retributivas del personal de la entidad beneficiaria.

Las personas seleccionadas deberán estar admitidas en un programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana en el momento de su contratación. Se consideran gastos subvencionables los costes derivados de las indemnizaciones por expiración del contrato que correspondan.

3. Personal técnico de apoyo.

La retribución salarial deberá ser acorde con las categorías retributivas del personal de la entidad beneficiaria.

b) Gastos de ejecución y funcionamiento:

1. Material fungible. No podrá financiarse material de oficina ni accesorios informáticos.

2. Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador (persona investigadora doctora júnior y personal investigador de carácter predoctoral) y del personal de apoyo a la investigación contratado con cargo al proyecto. Se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos iguales o superiores a un mes en un mismo destino, razón por la que si se realiza una estancia (de un mes o más) no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.

3. Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador doctor invitado para participar en el proyecto en actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siempre que se justifique la participación realizada que deberá ser descrita y especificada en los informes de seguimiento científico-técnico. Se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria.

4. Difusión de las actividades del grupo. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones en congresos y jornadas de la persona investigadora doctora júnior, del personal investigador de carácter predoctoral y del personal de apoyo a la investigación, página web del proyecto, las publicaciones del proyecto de investigación, y los gastos de traducción de las mismas, en revistas científicas y las cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.

5. Realización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto presentado siempre que no se hayan concedido para este mismo concepto, otras ayudas por parte de esta conselleria. En todo caso, en toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por este proyecto. Los gastos subvencionables por este apartado pueden ir destinados a los siguientes conceptos:

5.1. Los gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del comité científico, del comité organizador y de ponentes y conferenciantes con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.2. La difusión de los programas de la reunión tales como: gastos de diseño e impresión de carteles, trípticos y programas, página web y publicidad que deberán incluir siempre el patrocinio de la conselleria con competencias en materia de ciencia e investigación.

5.3. Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.4. Gastos de traducción y alquiler de equipos técnicos.

5.5. La edición de las ponencias o conclusiones resultantes.

6. Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, como trabajos de campo, secuenciación, microscopia, de consultoría y servicios equivalentes para la presentación de propuestas en convocatorias internacionales.

c) Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. Solo podrá financiase un ordenador personal por cada persona contratada con cargo a esta ayuda y otro por la persona investigadora júnior responsable del proyecto. No podrán financiarse equipos informáticos como tabletas.

d) Los gastos de subcontratación no podrán ser superiores al 30 por ciento de la cuantía total de la subvención concedida, porcentaje que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y sin que pueda excederse el 50% de dicho importe, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que el contrato se celebre por escrito.

2. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Administración concedente de la subvención.

e) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado. El importe máximo de los costes indirectos, que la entidad deberá justificar mediante facturas, no podrá superar el 10 por ciento sobre los gastos totales de la actuación.

f) Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la subvención otorgada, los gastos comprendidos en el artículo 31.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) La persona investigadora júnior y el personal contratado con cargo a la subvención no podrán percibir remuneraciones adicionales por su participación en el proyecto con cargo al mismo. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto para poder financiarse por esta subvención.

Artículo 39. Personas beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación, las universidades públicas y universidades privadas que realicen investigación, de la Comunitat Valenciana.

2. Podrán financiarse con estas subvenciones los proyectos de las personas investigadoras doctoras que dispongan, durante el plazo de presentación de solicitudes que determine la convocatoria, de una experiencia desde la obtención del título de doctor o doctora entre cinco y doce años.

3. Las personas investigadoras doctoras deberán disponer de vinculación laboral con un centro de investigación, universidad pública o universidad privada de la Comunitat Valenciana. En caso de que esta vinculación no comprenda toda la ejecución del proyecto, se deberá presentar con la solicitud una carta de compromiso firmada por la persona representante legal de un centro de investigación o universidad pública o privada de la Comunitat Valenciana en la que se comprometa a formalizar con ella un contrato laboral que comprenda toda la ejecución del proyecto y que autorice el desarrollo del mismo en dicha entidad en caso de que se concediese la subvención. Los gastos relativos al salario y cuota empresarial de la Seguridad Social del investigador júnior contratado durante el período que inicialmente no estaba comprendido, se podrán financiar como un concepto de gasto de la subvención concedida.

Artículo 40. Incompatibilidades

1. El personal investigador doctor del proyecto que se financie con una subvención del presente capítulo no podrá formar parte de grupos de investigación con financiación vigente a cargo de esta conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o consolidados, ni tampoco estar financiado con una subvención para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral, al amparo del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

2. El personal contratado con cargo a las subvenciones para la contratación de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de I+D+i en la Comunitat Valenciana y para la contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional, no podrá financiarse con estas subvenciones, salvo que le reste como máximo, en el periodo de presentación de solicitudes, doce meses para finalizar su contrato con cargo a las citadas ayudas.

Artículo 41. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes serán evaluadas sobre un total de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a. Excelencia científica del candidato/a (Hasta 50 puntos):

- Publicaciones científicas y participación en actividades de difusión (Hasta 25 puntos)

- Participación en proyectos o grupos de investigación de ámbito nacional o internacional, contratos y patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento (Hasta 15 puntos)

- Estancias en el extranjero, premios y otras acciones relevantes (Hasta 10 puntos)

b. Trayectoria internacional del candidato/a (Hasta 30 puntos):

Se valorará si ha superado la Fase 1 del proceso de evaluación de las subvenciones ERC (starting grant / consolidator grant), si ha recibido sello de excelencia en las subvenciones MSCA-IF o si ha quedado seleccionado o en la reserva de otras convocatorias nacionales e internacionales de excelencia que pueda recoger la respectiva convocatoria (programas Juan de la Cierva, Ramón y Cajal, entre otros).

c. Capacidad de liderazgo de proyectos y dirección de tesis doctorales por parte del candidato/a (Hasta 20 puntos):

- Experiencia en la supervisión de tesis doctorales y dirección de equipos (Hasta 8 puntos)

- Experiencia en la captación y gestión de recursos para la formación en el ámbito científico (Hasta 7 puntos)

- El candidato/a presenta declaración responsable comprometiéndose a la creación de entornos de investigación inclusivos y colaborativos, que promuevan el acceso equitativo a oportunidades académicas (5 puntos)

2. La distribución de los puntos de acuerdo con los subcriterios anteriores, se realizará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 de estas bases.

3. Las subvenciones a conceder se distribuirán proporcionalmente por áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación, según el número de solicitudes presentadas en cada área. Las cifras resultantes de las subvenciones que se pueden conceder por área temática se redondearán al entero menor más próximo. Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación, tras la evaluación según los criterios y baremo establecidos en estas bases, igual o superior a 80 puntos (en adelante umbral). Una vez distribuidas proporcionalmente por áreas temáticas el número de subvenciones convocadas, se propondrá para financiación aquellas solicitudes que alcancen dicho umbral en cada área temática. Realizada esta distribución y existiendo subvenciones sobrantes, si hubiese áreas temáticas a las que, por aplicación del redondeo al entero menor más próximo, no les hubiese correspondido ninguna subvención y contaran con solicitudes que alcanzan el umbral, se procederá a distribuirlas entre ellas, de forma que se asigne como máximo una subvención a cada una. En el supuesto de que el número de subvenciones sobrantes a distribuir fuese inferior al número de áreas con estas condiciones, la propuesta de financiación se realizará para estas por orden de mayor puntuación total obtenida, asignando, como máximo, una subvención a cada área.

Adicionalmente, si tras la aplicación de los criterios anteriores quedaran subvenciones sin distribuir respecto al número máximo convocado, estas se asignarán entre las solicitudes de todas las áreas temáticas que hayan alcanzado dicho umbral, priorizadas por orden de mayor puntuación total obtenida.

Artículo 42. Seguimiento científico de las subvenciones

1. Se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico de aplicación. Para ello, junto con la justificación económica, se presentará un informe de progreso y seguimiento en el segundo año y un informe final en la última anualidad.

Estos deberán incluir los siguientes aspectos: desarrollo de las actividades y detalle del personal participante; cumplimiento de objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes, en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e internacionales, en la formación del personal investigador y en actividades de divulgación.

2. El informe correspondiente a la segunda anualidad podrá ser objeto de una evaluación de seguimiento que, en el caso de no obtener una calificación suficiente, podría conllevar la finalización anticipada, así como el reintegro total o parcial de la subvención concedida en el caso que se haya producido el cobro anticipado. Esta evaluación se realizará necesariamente cuando se haya solicitado una prórroga de la subvención. Dicha calificación positiva y la constatación de la conveniencia de la prórroga para el mejor desarrollo y ejecución del proyecto serán requisitos para la concesión de la misma.

La evaluación de seguimiento podrá corresponder a la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, o a la Agencia Estatal de Investigación o a agencias de evaluación, comisiones especiales, nacionales o internacionales, o a entidades consultoras de reconocida experiencia y excelencia en cada caso.

La entidad que asuma la evaluación deberá aplicar en su realización, criterios que observen los principios de autonomía, neutralidad y especialización, y partirá del análisis de los conocimientos científicos y técnicos disponibles y de su aplicabilidad. Por otra parte, estos criterios deberán incluir expresamente el grado de desarrollo del proyecto y plan de trabajo, valorando especialmente el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto.

3. Adicionalmente, un año después de la finalización del proyecto, se deberá presentar una memoria con las acciones llevadas a cabo y sus resultados durante todo el período de ejecución del proyecto. La memoria servirá para realizar la evaluación “ex post” del proyecto.

4. Los centros beneficiarios presentarán copia de las nóminas y de los contratos del personal contratado con cargo a esta subvención, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto.

Artículo 43. Justificación, seguimiento y pago de las subvenciones.

1. El presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades coincidirán con el plan de pagos establecidos en la resolución de concesión. En el caso de que se efectúe el pago anticipado a la entidad beneficiaria y únicamente en el supuesto de que se contemple esta posibilidad en la Ley de presupuestos de la Generalitat, las inversiones y gastos de cada proyecto podrán realizarse a lo largo del periodo de ejecución sin que coincidan necesariamente con dicho plan de pagos.

2. Siempre se respetará el porcentaje mínimo de gastos a justificar respecto del importe total concedido para cada anualidad que pudiera fijar la Ley de presupuestos de la Generalitat.

3. En caso de pago anticipado, el pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad de la financiación se tramitará tras la presentación de los contratos suscritos con el personal investigador doctor.

4. En todo caso, deberá presentarse justificación económica anual de los gastos realizados, en las fechas correspondientes, quedando condicionado el pago relativo a la segunda anualidad y siguientes a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior.

CAPÍTULO IV

Subvenciones para la realización de una tesis doctoral industrial de excelencia por parte de personal investigador en asociaciones empresariales, parques tecnológicos, empresas, centros tecnológicos y administraciones públicas de la Comunitat Valenciana (INGENT)

Artículo 44. Objeto y características de la subvención

1. El fin de estas subvenciones es favorecer la formación de personas que no tienen la condición de doctor, promoviendo su contratación por parte de los centros de investigación, universidades públicas y universidades privadas que realicen investigación de la Comunitat Valenciana, para la realización de una tesis doctoral vinculada a un proyecto de investigación de interés industrial, comercial, social o cultural que se realice en alguna de las entidades a las que se refiere el artículo 4 m) de estas bases o que se realice en una administración pública, con el fin de favorecer la inserción laboral de personal investigador, contribuir a la empleabilidad de personal investigador, así como el de incorporar talento y elevar la competitividad del tejido productivo valenciano.

2. El importe máximo anual de la subvención para el primer año será de 43.000 euros y para los restantes años será de 41.000 euros, determinándose para cada proyecto en función del presupuesto solicitado y del resultado del proceso de evaluación.

3. La duración de la subvención no podrá ser superior a los tres años (36 meses). El doctorado con mención industrial, que requerirá en todo caso de un convenio con la universidad, se desarrollará mediante un contrato predoctoral previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La fecha de inicio y de finalización de los contratos se determinará en la resolución de concesión de la subvención. A la finalización de este periodo, la empresa o administración pública en la que se realice el proyecto de tesis, o a la que se refiera el mismo, deberá contratar, como mínimo por un periodo de 1 año, al personal investigador. Este requisito deberá recogerse en el convenio o contrato de transferencia tecnológica entre la entidad beneficiaria y el centro de desarrollo de la tesis.

4. Las subvenciones incluirán tres conceptos:

a) El coste anual subvencionable para cada uno de los contratos, que deberán ser a tiempo completo, será de 38.600 euros, dicho coste comprende el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución mínima anual a recibir por la persona investigadora será de 29.692 euros brutos anuales. Se consideran gastos subvencionables los costes de indemnización por expiración de contrato.

b) La ayuda para la realización de estancias en entidades de I+D+i radicadas fuera de la Comunitat Valenciana, con un máximo de 2.400 euros anuales. Esta ayuda servirá para financiar gastos de viaje y manutención y un seguro de accidentes y responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española, o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica. Esta última se aplicará igualmente, si fuera el caso, al cónyuge e hijas o hijos de la persona beneficiaria. Estos seguros deberán cubrir el periodo total de la estancia.

c) La ayuda para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado, con un total máximo de 2.000 euros para el primer año.

5. La contratación estará vinculada a la vigencia de un convenio o contrato de transferencia tecnológica para la realización de un proyecto de investigación en una empresa valenciana o en una administración pública. Este proyecto podrá ejecutarse en su totalidad en dicha empresa o administración pública, o también en colaboración con otra entidad pública o privada, de acuerdo con lo que disponga el convenio o contrato de transferencia tecnológica.

6. Se atenderá a las normas de organización establecidas para las escuelas de doctorado en el Real decreto 99/2011 por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado Vínculo a legislación. A partir de la obtención del título de doctor o doctora la persona investigadora contratada realizará sus actividades dentro del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental propuesto de manera coordinada por la dirección de la tesis y la empresa o administración pública, que le permitan desarrollar un periodo de perfeccionamiento postdoctoral.

Artículo 45. Personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación y las universidades públicas y privadas, que realicen investigación, de la Comunitat Valenciana.

2. La persona firmante de la solicitud será el representante de la entidad beneficiaria, además se añadirá la firma del director/a de tesis de la persona candidata a ser contratada a través de la subvención, que deberá tener el grado de doctor y mantener con esa categoría vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro de investigación o la universidad en el momento de la solicitud y que deberá conservar durante el período de ejecución de la ayuda, actuando como tutor de la persona contratada. Ninguna persona podrá figurar como director/a de tesis en más de una solicitud.

3. Las personas candidatas a la realización de una tesis doctoral, propuestas en las solicitudes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título expedido por una universidad española o extranjera de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura, en los seis años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Estar admitidas o preadmitidas en un programa de doctorado en una universidad de la Comunitat Valenciana.

c) No estar en posesión del título de doctor o doctora con anterioridad a la fecha de inicio de la ayuda.

d) No haber disfrutado con anterioridad de una ayuda o beca predoctoral por un período de tiempo superior a un año.

Artículo 46. Incompatibilidades

1. Esta subvención es incompatible con cualquier otra subvención, beca o contrato de análoga naturaleza. También será incompatible con cualquier otra percepción económica cuando la normativa que la regule así lo establezca.

2. La entidad beneficiaria, el director de la tesis y las personas candidatas a ser contratadas, no podrán tener, en la fecha de presentación de la solicitud, participación en el capital de la empresa en la que se vaya a desarrollar el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental.

3. Para el resto de incompatibilidades se estará a lo que al efecto dicten las normas del centro de investigación.

Artículo 47. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes serán evaluadas sobre un total de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a. Proyecto de investigación y plan de trabajo (Hasta 35 puntos):

- Enfoque innovador y alineación con los retos científicos y tecnológicos actuales, con políticas públicas y con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), así como su aplicabilidad en el sector productivo o en la sociedad (Hasta 15 puntos)

- Claridad y coherencia en los objetivos, planteamiento metodológico y viabilidad técnica y económica (Hasta 15 puntos)

- Plan para fomentar la participación en programas internacionales de financiación, promoviendo la captación de fondos europeos (Hasta 5 puntos)

b. Excelencia científica del candidato/a (Hasta 35 puntos)

- Publicaciones científicas y, también, publicaciones en medios de comunicación (Hasta 25 puntos)

- Participación en iniciativas de divulgación científica, incluyendo charlas y proyectos de ciencia ciudadana (Hasta 10 puntos)

c. Transferencia del conocimiento (Hasta 30 puntos):

- Participación del candidato/a en actividades de transferencia tecnológica, colaboraciones con empresas e instituciones públicas (Hasta 15 puntos)

- Participación del candidato/a en la creación de patentes y de spin-offs (Hasta 15 puntos)

2. La distribución de los puntos de acuerdo con los subcriterios anteriores, se realizará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 de estas bases.

3. Las subvenciones a conceder se distribuirán proporcionalmente por áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación, según el número de solicitudes presentadas en cada área. Las cifras resultantes de las subvenciones que se pueden conceder por área temática se redondearán al entero menor más próximo. Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación, tras la evaluación según los criterios y baremo establecidos en estas bases, igual o superior a 80 puntos (en adelante umbral). Una vez distribuidas proporcionalmente por áreas temáticas el número de subvenciones convocadas, se propondrá para financiación aquellas solicitudes que alcancen dicho umbral en cada área temática. Realizada esta distribución y existiendo subvenciones sobrantes, si hubiese áreas temáticas a las que, por aplicación del redondeo al entero menor más próximo, no les hubiese correspondido ninguna subvención y contaran con solicitudes que alcanzan el umbral, se procederá a distribuirlas entre ellas, de forma que se asigne como máximo una subvención a cada una. En el supuesto de que el número de subvenciones sobrantes a distribuir fuese inferior al número de áreas con estas condiciones, la propuesta de financiación se realizará para estas por orden de mayor puntuación total obtenida, asignando, como máximo, una subvención a cada área.

Adicionalmente, si tras la aplicación de los criterios anteriores quedaran subvenciones sin distribuir respecto al número máximo convocado, estas se asignarán entre las solicitudes de todas las áreas temáticas que hayan alcanzado dicho umbral, priorizadas por orden de mayor puntuación total obtenida.

Artículo 48. Seguimiento científico de las subvenciones

1. La evaluación de seguimiento podrá corresponder a la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, o a la Agencia Estatal de Investigación o a agencias de evaluación, comisiones especiales, nacionales o internacionales, o a entidades consultoras de reconocida experiencia y excelencia en cada caso.

Se realizará anualmente un seguimiento científico sobre el trabajo desarrollado por las personas investigadoras contratadas, para lo cual en el mes de noviembre de cada anualidad, el personal contratado a través de la entidad beneficiaria presentará la calificación anual otorgada por la escuela de doctorado a la que esté adscrita la tesis doctoral de la persona investigadora contratada, indicando si es apto y aportando un informe de la comisión del programa de doctorado que incluya, en su caso, desviaciones sustanciales o incumplimiento del plan de investigación.

2. Si como resultado del seguimiento señalado hubiera una valoración negativa del rendimiento de la persona investigadora contratada, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se reducirá el importe de la subvención en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes, dejando sin efecto la misma. Si se hubiera abonado previamente la cuantía correspondiente a un año de contrato, posterior a la calificación del seguimiento como negativo, procederá el reintegro de la misma.

3. Finalizado el contrato, incluida la renuncia del mismo, la persona investigadora contratada, mediante su centro de adscripción, deberá remitir en el plazo de un mes, un resumen explicativo de la labor realizada y un informe del director o directora de tesis sobre los resultados obtenidos y el grado de formación adquirido.

4. La persona investigadora contratada comunicará a través de su centro, la lectura y defensa de la tesis doctoral en el plazo de un mes desde que se produzca, debiendo presentar en dicho plazo una copia del resguardo de la solicitud del título de doctor o doctora.

Artículo 49. Justificación, seguimiento y pago de las subvenciones

1. El presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades coincidirán con el plan de pagos establecidos en la resolución de concesión. En el caso de que se efectúe el pago anticipado a la entidad beneficiaria y únicamente en el supuesto de que se contemple esta posibilidad en la Ley de presupuestos de la Generalitat, las inversiones y gastos de cada proyecto podrán realizarse a lo largo del periodo de ejecución sin que coincidan necesariamente con dicho plan de pagos.

2. Siempre se respetará el porcentaje mínimo de gastos a justificar respecto del importe total concedido para cada anualidad que pudiera fijar la Ley de presupuestos de la Generalitat.

3. En caso de pago anticipado, el pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad de la financiación se tramitará tras la presentación de los contratos suscritos con el personal investigador doctor.

4. En todo caso, deberá presentarse justificación económica anual de los gastos realizados, en las fechas correspondientes, quedando condicionado el pago relativo a la segunda anualidad y siguientes a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior.

CAPÍTULO V

Subvenciones para la incorporación de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de transferencia de conocimiento en asociaciones empresariales, parques tecnológicos, empresas, centros tecnológicos y administraciones públicas de la Comunitat Valenciana (EMGENT)

Artículo 50. Objeto y características de la subvención

1. El objeto de estas subvenciones es impulsar la carrera de investigadores/as doctores/as favoreciendo su contratación por parte de centros de investigación, universidades públicas y privadas que realicen investigación, de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se realice en una empresa valenciana, conforme a la definición del artículo 4 m) de estas bases, o en una administración pública, con el fin de favorecer la inserción laboral de personal investigador, contribuir a la empleabilidad de personal investigador e incorporar talento y elevar la competitividad del tejido productivo valenciano.

2. La contratación estará vinculada a la vigencia de un convenio o contrato de transferencia tecnológica para la realización de un proyecto de investigación con una empresa valenciana o administración pública. Este proyecto podrá ejecutarse en su totalidad en dicha empresa o también en colaboración con otra entidad pública o privada, de acuerdo con lo que disponga el convenio o contrato de transferencia tecnológica. El convenio o contrato precisará las condiciones de desarrollo y finalización del proyecto.

3. La duración de la subvención no podrá ser superior a los tres años. La fecha de inicio se determinará en la resolución de concesión.

4. En el caso del personal investigador doctor que se estabilice durante los 36 meses de duración de las subvenciones, la entidad pública o privada en que se estabilice pasará a sufragar los gastos de personal derivados de la incorporación de la persona investigadora a la misma, dejando de recibir la financiación del coste de dicho personal desde el día de la incorporación de la persona investigadora a la entidad en que se estabilice.

5. La subvención anual para cada uno de los contratos, que deberán ser a tiempo completo, será de 61.000 euros. Dicho importe se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador. La retribución salarial mínima que deberá recibir la persona contratada y que figurará en el contrato será de 45.750 euros brutos anuales a jornada completa.

Artículo 51. Personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación y las universidades públicas y privadas, que realicen investigación, de la Comunitat Valenciana.

2. La persona firmante de la solicitud será el representante de la entidad beneficiaria y además se añadirá la firma del investigador o investigadora principal del proyecto mencionado en el artículo anterior, debiendo ser doctor.

3. El doctor o doctora a contratar deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer, durante el plazo de presentación de solicitudes que determine la convocatoria, de una experiencia desde la obtención del título de doctor o doctora de al menos 3 años.

b) Haber realizado una o varias estancias postdoctorales en centros de investigación de prestigio internacional fuera de la Comunitat Valenciana que acumulen, como mínimo, un periodo total de dos años.

Artículo 52. Incompatibilidades

1. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos conceptos de gasto.

2.La entidad beneficiaria y la persona investigadora contratada no podrán tener en la fecha de presentación de la solicitud, participación alguna en el capital social de la empresa en la que se vaya a desarrollar el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental, ni vinculación laboral previa.

Artículo 53. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes serán evaluadas sobre un total de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a. Méritos de la persona investigadora responsable del proyecto (Hasta 20 puntos):

- Proyectos de investigación financiados como investigador/a principal; contratos de investigación; patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento (Hasta 8 puntos)

- Publicaciones (Hasta 8 puntos)

- Acciones en el ámbito de la transferencia tecnológica (Hasta 4 puntos)

b. Proyecto presentado (Hasta 80 puntos):

- Claridad en los objetivos y coherencia del planteamiento (Hasta 15 puntos)

- Robustez metodológica, incluyendo la adecuación de las herramientas y enfoques propuestos para obtener resultados válidos y reproducibles (Hasta 15 puntos)

- Viabilidad técnica y económica del proyecto, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos, la planificación temporal y la ejecución dentro del entorno institucional (Hasta 20 puntos)

- Alineamiento del proyecto con los objetivos estratégicos y retos prioritarios de la S3 CV (Hasta 25 puntos)

- Cuando la investigación se desarrolle en una empresa spin-off, en una joven empresa innovadora o en un instituto tecnológico de la Comunitat Valenciana (5 puntos)

2. La distribución de los puntos de acuerdo con los subcriterios anteriores, se realizará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 de estas bases.

3. Las subvenciones a conceder se distribuirán proporcionalmente por áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación, según el número de solicitudes presentadas en cada área. Las cifras resultantes de las subvenciones que se pueden conceder por área temática se redondearán al entero menor más próximo. Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación, tras la evaluación según los criterios y baremo establecidos en estas bases, igual o superior a 80 puntos (en adelante umbral). Una vez distribuidas proporcionalmente por áreas temáticas el número de subvenciones convocadas, se propondrá para financiación aquellas solicitudes que alcancen dicho umbral en cada área temática. Realizada esta distribución y existiendo subvenciones sobrantes, si hubiese áreas temáticas a las que, por aplicación del redondeo al entero menor más próximo, no les hubiese correspondido ninguna subvención y contaran con solicitudes que alcanzan el umbral, se procederá a distribuirlas entre ellas, de forma que se asigne como máximo una subvención a cada una. En el supuesto de que el número de subvenciones sobrantes a distribuir fuese inferior al número de áreas con estas condiciones, la propuesta de financiación se realizará para estas por orden de mayor puntuación total obtenida, asignando, como máximo, una subvención a cada área.

Adicionalmente, si tras la aplicación de los criterios anteriores quedaran subvenciones sin distribuir respecto al número máximo convocado, estas se asignarán entre las solicitudes de todas las áreas temáticas que hayan alcanzado dicho umbral, priorizadas por orden de mayor puntuación total obtenida.

Artículo 54. Seguimiento científico de las subvenciones

1. La evaluación de seguimiento podrá corresponder a la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, o a la Agencia Estatal de Investigación o a agencias de evaluación, comisiones especiales, nacionales o internacionales, o a entidades consultoras de reconocida experiencia y excelencia en cada caso.

Se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico de aplicación. Para ello, junto con la justificación económica, se presentará un informe de progreso y seguimiento en el segundo año y un informe final en la última anualidad.

Estos deberán incluir los siguientes aspectos: desarrollo de las actividades y detalle del personal participante; cumplimiento de objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes, en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e internacionales, en la formación del personal investigador y en actividades de divulgación.

2. Los informes podrán ser objeto de una evaluación de seguimiento que, en el caso de no obtener una calificación suficiente, podría conllevar la finalización anticipada, así como al reintegro total o parcial de la subvención concedida en el caso que se haya producido el cobro anticipado.

La entidad que asuma la evaluación deberá aplicar en su realización, criterios que observen los principios de autonomía, neutralidad y especialización, y partirá del análisis de los conocimientos científicos y técnicos disponibles y de su aplicabilidad. Por otra parte, estos criterios deberán incluir expresamente el grado de desarrollo del proyecto según lo dispuesto en el artículo 53.1.b de estas bases, valorando especialmente el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto.

3. Adicionalmente, un año después de la finalización del proyecto, se deberá presentar una memoria con las acciones llevadas a cabo y sus resultados durante todo el período de ejecución del proyecto. La memoria servirá para realizar la evaluación “ex post” del proyecto.

4. Los centros beneficiarios presentarán copia de las nóminas y de los contratos del personal contratado con cargo a esta subvención, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto.

Artículo 55. Pago de las subvenciones

En caso de pago anticipado, el pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad presupuestaria de financiación se tramitará tras la presentación del contrato formalizado. Los pagos anticipados de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estarán condicionados a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior y los informes de seguimiento científico a que se refiere el artículo 54 de estas Bases y se hayan valorado positivamente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones específicas para regular la continuidad de los proyectos de investigación en caso de estabilización del personal investigador con talento.

Artículo 56. Objeto

1. El objeto de este capítulo es establecer las bases que permitan la continuidad de los proyectos y, por tanto, de su financiación, iniciados y desarrollados con cargo a las correspondientes convocatorias del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras con talento, en caso de estabilización de las personas investigadoras doctoras contratadas con cargo al mismo en las entidades beneficiarias.

2. Con ello, se garantiza la continuidad de la asignación de recursos a las dotaciones adicionales a la investigación tanto para el personal investigador doctor que hubiera sido contratado bajo la modalidad de las subvenciones para la contratación de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de I+D+i en la Comunitat Valenciana (modalidad estabilización DEGENT), como para el personal investigador que hubiera sido contratado según la modalidad de contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional (modalidad estabilización EIGENT).

3. Únicamente se financiará la continuidad de aquellos proyectos concretos que hubieran sido seleccionados para ser financiados por las ayudas establecidas en el Capítulo I y en el Capítulo II de estas bases. No se financiarán proyectos distintos a los anteriores o cuya persona investigadora responsable sea distinta a la que figura en la resolución de concesión inicial de esas subvenciones o que hayan agotado la duración máxima de la ayuda establecida en la resolución de concesión inicial y, en su caso, la de la prórroga.

Artículo 57. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de estas ayudas los centros de investigación, las universidades públicas y universidades privadas que realicen investigación, de la Comunitat Valenciana.

Artículo 58. Solicitud de continuidad de la dotación adicional

En el supuesto de estabilización de personal investigador doctor que hubiera sido financiado por una subvención de alguna de las modalidades DEGENT o EIGENT en una convocatoria regulada por estas bases, la entidad beneficiaria tendrá un plazo obligatorio de quince días para comunicar la estabilización. En dicha comunicación, la entidad beneficiaria indicará si se solicita la continuidad de la ayuda para la dotación adicional o si renuncia a continuar con la ejecución del proyecto. La dirección general con competencia en materia de ciencia e investigación resolverá en el primer caso la continuidad de la ayuda para la dotación adicional y en el segundo caso la minoración o el reintegro de la ayuda correspondiente.

Artículo 59. Requisitos para la continuidad de la subvención y características, en caso de estabilización del personal investigador con talento

1. Para poder solicitar la continuidad de la financiación de los proyectos (dotación adicional), los expedientes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los expedientes para los cuales se solicita la continuidad de la financiación deben haber sido financiados previamente con cargo a alguna de las convocatorias del Programa para el apoyo a la contratación y estabilización de las personas investigadoras con talento, modalidades DEGENT o EIGENT.

b) Dichos expedientes no deben haber finalizado la duración establecida por la resolución de concesión para cada uno de ellos más la duración de la posible prórroga.

c) El proyecto a financiar debe coincidir con el del expediente para el cual se solicita la continuidad de la financiación.

d) La persona investigadora responsable del proyecto debe coincidir con la del expediente para el cual se solicita la continuidad de la financiación.

e) La persona investigadora responsable del proyecto debe haberse estabilizado en alguna entidad susceptible de ser beneficiaria durante el periodo temporal que concrete la convocatoria.

2. La entidad beneficiaria deberá acreditar que el personal investigador doctor contratado previamente como investigador doctor de excelencia o como personal investigador doctor con experiencia internacional a través de una subvención concedida al amparo de estas ayudas, ha adquirido con ésta la relación funcionarial o laboral de carácter fijo.

En el caso de que el personal investigador doctor al que hace referencia el párrafo anterior se estabilice en una entidad diferente a la entidad que lo contrató, susceptible ésta de ser entidad beneficiaria según lo dispuesto en estas bases, la entidad beneficiaria solicitante en la que se ha estabilizado la persona investigadora, deberá aceptar y subrogarse en la totalidad de las obligaciones de la entidad cedente. Adicionalmente, deberá acreditarse la conformidad con el cambio por parte de la entidad donde la persona investigadora fue inicialmente contratada, mediante documento de cambio de entidad beneficiaria firmado por los representantes legales de las dos entidades concernidas, donde acordarán solicitar el cambio de adscripción de la subvención de referencia. A la vista de esta información, la dirección general competente en materia de ciencia e investigación resolverá la continuidad de la ayuda a la dotación adicional para la nueva entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria donde el personal investigador doctor estuvo contratado con cargo a esta ayuda deberá presentar la justificación económica de la ayuda recibida incluyendo los gastos incurridos hasta el día de la estabilización, así como una memoria científico-técnica de progreso y seguimiento. El plazo para la presentación de esta documentación será de dos meses a contar desde el día en que se produjo la toma de posesión del personal investigador doctor o la formalización de su contrato laboral de carácter fijo.

3. La duración y anualidades de estas subvenciones serán las que resten por disfrutar respecto a las que se hubieran establecido en la resolución de concesión de cada expediente, con la posibilidad de solicitar la prórroga.

4. La cuantía, presupuesto y plan de pagos de las subvenciones reguladas en este capítulo, serán las que resten por disfrutar de las que se hubieran establecido para la dotación adicional en la resolución de concesión inicial para cada expediente, con la posibilidad de solicitar la prórroga.

5. Las cuantías correspondientes a la dotación adicional financiarán únicamente la ejecución del proyecto. Desde la fecha de toma de posesión de la persona investigadora se dejará de financiar el contrato del personal investigador doctor que establecen los artículos 26.3 y 32.3 de estas bases, por lo que se minorará o se reintegrará la parte proporcional de la dotación para la contratación del personal investigador doctor establecida en la resolución de concesión que no se hubiera gastado por motivo de la estabilización de dicho personal.

6. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias deberán acreditar, en su caso, la obtención de otras subvenciones que hayan percibido con motivo la estabilización, cuyo importe y anualidades se detraerá del cómputo anterior.

7. Las subvenciones se destinarán, de forma unívoca, a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de cada uno de los proyectos o de las líneas de investigación que se estuvieran desarrollando al amparo de las ayudas del Capítulo I y del Capítulo II de esta orden. Serán gastos elegibles los establecidos en los artículos 26.6 y 32.6 de esta Orden

Artículo 60. Incompatibilidades

El personal investigador que disfrute de una subvención del presente capítulo no podrá formar parte de grupos de investigación con financiación vigente a cargo de esta conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o consolidados.

Artículo 61. Justificación, pago y seguimiento científico

La justificación, pago y seguimiento científico de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de estas Bases, así como, para aquellas ayudas concedidas al amparo del Capítulo I (DEGENT), a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 y, para aquellas concedidas al amparo del Capítulo II (EIGENT), a lo dispuesto en los artículos 36 y 37.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Segunda. Alcance plurianual de las subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tendrán alcance plurianual todas las subvenciones reguladas en la presente orden. La resolución de las mismas establecerá el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención respectiva, y estará condicionado a los créditos que con tal fin se consignen en cada una de dichas anualidades en el presupuesto de la Generalitat.

Tercera. Carácter económico de las actividades de investigación

Esta ayuda no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

De acuerdo con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C414 de 28.10.2022) la medida que nos ocupa no es ayuda de estado. No supone ventaja económica que falsea la competencia, puesto que las entidades beneficiarias son centros de investigación o universidades, no tratándose de empresas, de acuerdo con lo establecido en el Marco de I+D+i, así como las demás normas aplicables y la jurisprudencia del TJUE, y atendiendo a la naturaleza de las actividades financiadas con esta subvención, que son de promoción y difusión de la investigación de carácter no económico y que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, por lo que dicha subvención no supone distorsión de la competencia en el mercado interior europeo.

Cuarta. Finalización de los proyectos.

En el supuesto de estabilización de la persona investigadora responsable, antes de la finalización del período de duración de la ayuda establecido en la resolución de concesión inicial o, en su caso, de la prórroga, sin que se haya solicitado la continuidad de la dotación adicional de acuerdo con los artículos del Capítulo VI de esta orden, la entidad beneficiaria adoptará las medidas necesarias para una conclusión ordenada del proyecto de investigación, contemplando especialmente la repercusión de la interrupción del proyecto para el personal contratado al amparo de la dotación adicional y la mejor utilización de sus resultados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Efectos sobre los procedimientos ya iniciados

1. A los procedimientos de concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT, en cualquiera de sus modalidades, que se encuentren ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden, se les continuará aplicando la Orden 4/2018, de 7 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación,

Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT, si están regulados por las convocatorias de 2018, 2019 y 2020, y la Orden 17/2020, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el Apoyo a Personas Investigadoras con Talento - Plan GenT, si están regulados por las convocatorias 2021, 2022 y 2023.

2. A los procedimientos de concesión de subvenciones a la excelencia científica de investigadores e investigadoras júnior ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden les será de aplicación la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana, si están regulados por la convocatoria 2020 y anteriores, y la Orden 17/2020, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el Apoyo a Personas Investigadoras con Talento - Plan GenT, si están regulados por las convocatorias 2021, 2022 y 2023.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden, y en particular queda expresamente derogada la Orden 17/2020, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el Apoyo a Personas Investigadoras con Talento - Plan GenT, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación y ciencia

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación y ciencia para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden. Y se delega en ella la facultad para resolver la concesión o la denegación de las subvenciones a que se refiere esta orden, así como la autorización, disposición del crédito, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, y otros actos de gestión contable necesarios para la ejecución de la subvención.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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