ORDEN FORAL 39/2025, DE 11 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO S90 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, PARA LOS PERIODOS IMPOSITIVOS INICIADOS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, Y SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES
Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 76
de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el departamento competente en materia tributaria.
En este sentido, la presente orden foral aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del impuesto y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, así como para el ingreso de la deuda tributaria resultante.
El modelo S90 ha de adaptarse a las modificaciones normativas que introduce la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre , de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre
, del Impuesto sobre Sociedades.
Las modificaciones normativas aprobadas son las que se exponen a continuación.
En primer lugar, se completa la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.
Para ello, se modifica la forma de determinación del beneficio operativo, regulado en el artículo 24 de la Ley Foral del Impuesto, sobre el que ha de aplicarse el límite que determina la deducibilidad de los gastos financieros, para excluir de forma expresa en el cálculo del citado beneficio operativo los ingresos, los gastos y las rentas que no se integren en la base imponible del impuesto sobre sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 in fine de la Directiva.
Asimismo, se suprime el último párrafo del apartado 6.a) del citado artículo 24, para excluir de la excepción de la aplicación de la limitación de los gastos financieros a los fondos de titulización, al no estar incluidos dentro de las denominadas "sociedades financieras" a las que la Directiva permite aplicar esta excepción de acuerdo con la definición de "sociedad financiera" que se encuentra en la misma.
En segundo lugar, y al igual que en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se declaran exentas en el impuesto sobre sociedades las ayudas a los eco-regímenes que forman parte del pago de la nueva PAC, ayudas que se vinculan con la realización de actividades respetuosas y de mejora del medio ambiente.
En tercer lugar, las entidades que participen en la financiación de los programas y actividades relacionados con el acontecimiento de excepcional interés público "Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022", podrán beneficiarse de los incentivos fiscales al mecenazgo cultural. Además, estos programas y actividades tendrán la consideración de prioritarios cuando se realicen por entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen tributario previsto en el título I del Decreto Foral legislativo 2/2023, de 24 de mayo , o un régimen tributario equivalente en otra Administración tributaria, elevándose en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones aplicables.
Finalmente, se prorroga la aplicación de la disposición adicional decimoséptima de la Ley Foral del Impuesto durante el periodo impositivo 2024. De esta manera, en 2024 resultarán de aplicación los límites a la reducción de bases liquidables negativas del 50 por ciento y 25 por ciento previstos en esta disposición adicional para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o superior a veinte millones, pero inferior a sesenta millones, o igual o superior a sesenta millones, respectivamente.
Igualmente, termina la ampliación de los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios y de materialización de la Reserva Especial de Inversiones establecida en el artículo 24 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Estas modificaciones tienen reflejo en el modelo S-90 que aprueba la presente orden foral.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral, 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.
Por todo lo anterior, en ejercicio de las habilitaciones establecidas en los artículos 75 y 76 de la Ley Foral del impuesto sobre sociedades, así como en disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre , General Tributaria,
ORDENO:
Artículo 1. Aprobación del modelo S90.
Se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 2. Obligación de declarar.
1. Están obligados a presentar el modelo S90 los contribuyentes del impuesto sobre sociedades, referidos en el artículo 10 de la Ley Foral 26/2016 reguladora del impuesto, que apliquen normativa foral navarra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
2. También están obligados a presentar el modelo S90 los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen normativa foral navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Económico.
3. Los contribuyentes que, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Convenio Económico, deban tributar a ambas Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra, deberán presentar las autoliquidaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.
Artículo 3. Plazo y formas de presentación.
1. Los contribuyentes deberán presentar la declaración en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del periodo impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa distinta a la navarra.
Aquellos contribuyentes cuyo plazo de declaración, al que se refiere el párrafo anterior, hubiera concluido con anterioridad al vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de esta orden foral, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha entrada en vigor.
2. La presentación del modelo S90 deberá efectuarse por vía electrónica con carácter obligatorio para todos los contribuyentes, independientemente de su volumen de operaciones, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 4 y 5 respectivamente.
Artículo 4. Condiciones generales para la presentación electrónica de las autoliquidaciones.
La presentación electrónica del modelo S90 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) La persona declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (N.I.F.).
b) La declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección de Internet: https://hacienda.navarra.es.
c) Si la presentadora es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio , por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado, al que se refiere la letra b).
d) La declarante o, en su caso, presentadora autorizada deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por Hacienda Foral de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo S90, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.
e) La declarante o, en su caso, presentadora autorizada deberá tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.
Artículo 5. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo S90 y de las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones.
1. Para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo S90 con el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Foral de Navarra se deberá seguir el siguiente proceso:
1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
2.º Validar la declaración cumplimentada.
3.º Enviar por Internet la declaración validada. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y periodo.
Una vez enviada la declaración, el sistema responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, su resultado podrá ser comprobado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.
2. La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los contribuyentes que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico, tributen a ambas Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra, se efectuará del siguiente modo:
a) Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante la Comunidad Foral de Navarra, los contribuyentes conservarán una copia de la declaración presentada ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o las Haciendas Forales del País Vasco, en fichero informático que se ajuste a los diseños de registro del modelo correspondiente definidos por estas últimas Administraciones.
b) El mencionado fichero informático se presentará ante la Hacienda Foral de Navarra, siguiendo el siguiente proceso:
1.º Acceder al trámite "Presentación de ficheros del impuesto sobre sociedades: normativa común", desde el Portal de Navarra a través de la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es.
2.º Seleccionar la normativa y el modelo de la declaración a realizar, e importar el fichero.
3.º Realizada la importación, utilizar la opción de enviar.
El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.
Una vez enviado el lote el sistema responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, su resultado podrá ser comprobado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.
c) Para efectuar el ingreso o solicitar la devolución que resulte de la autoliquidación, se utilizarán cualquiera de las formas expuestas en el artículo 7 apartados 1 y 2, respectivamente.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 6. Documentos y justificantes a presentar junto con las declaraciones correspondientes al modelo S90.
Los contribuyentes que deban acompañar documentación a su declaración correspondiente al modelo S90, cumplirán este requisito presentando dicha documentación dentro del plazo de declaración por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los contribuyentes harán constar el año y número de registro de la citada documentación en su declaración del Impuesto en las casillas habilitadas al efecto. Podrán, igualmente, utilizar estas casillas para reflejar la presentación, por iniciativa propia, de documentación complementaria relativa a su declaración.
La presentación de los documentos justificativos de la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 61.7 de la Ley Foral del Impuesto, se realizará a través del formulario que a tal efecto estará disponible en la página web de la Hacienda Foral de Navarra.
Artículo 7. Formas de Ingreso de la deuda tributaria o devolución de la cantidad resultante de la autoliquidación.
1. El ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes podrá hacerse efectivo:
a) Mediante domiciliación del pago en una cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra siempre que el período impositivo coincida con el año natural.
b) A través de la pasarela de pagos de Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ingreso-de-cantidades?pageBackId=7565891, Modelo P44), si la entidad financiera en la que está abierta la cuenta de cargo se encuentra adherida a dicha pasarela.
La relación de entidades financieras adheridas a la pasarela de pagos se puede consultar en: https://www.navarra.es/es/hacienda/entidades-bancarias-aptas-para-el-pago?pageBackId=5792266#tab-1.
c) Mediante carta de pago modelo 712 necesaria para abonarla en entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra.
Dicha cartas de pago se obtendrá en el generador de impresos (https://hacienda.navarra.es/GImpresos/start.aspx).
No podrá efectuarse el pago mediante transferencia bancaria.
2. Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse, en el apartado de la declaración destinado al efecto, la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquélla.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el 30 de abril de 2025.