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Aprobación del modelo 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades

30/04/2025
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Orden Foral 38/2025, de 11 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones (BON de 29 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 38/2025, DE 11 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 220 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LOS GRUPOS FISCALES QUE TRIBUTEN POR EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL, PARA LOS PERIODOS IMPOSITIVOS INICIADOS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, Y SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES

El régimen de consolidación fiscal se encuentra regulado en el capítulo VII del título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con el artículo 99 Vínculo a legislación de la citada Ley Foral 26/2016, los grupos fiscales que opten por este régimen de tributación tendrán la consideración de contribuyentes del Impuesto y corresponderá a su entidad representante el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven de la aplicación del régimen fiscal.

En este sentido, el artículo 115 de la Ley Foral del Impuesto establece la obligación de la entidad representante de liquidar la deuda tributaria correspondiente al grupo fiscal, así como ingresarla en el lugar, forma y plazos que se determinen por la Hacienda Foral de Navarra.

Para el cumplimiento de esta obligación, la presente orden foral aprueba el modelo 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, así como para el ingreso de la deuda tributaria resultante.

En cuanto a los grupos fiscales que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban tributar a ambas Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra, deberán presentar sus declaraciones mediante el envío de un fichero por vía electrónica, el cual se ajustará a los diseños de registro definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica, cumpliendo las condiciones y el procedimiento que se determinan en esta orden foral.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral, 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las habilitaciones establecidas en el artículo 115 de la Ley Foral del impuesto sobre sociedades, así como en disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 220.

Se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2. Obligación de declarar.

La autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente a los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley Foral 26/2016 Vínculo a legislación, ajustada al modelo 220, será presentada por los grupos fiscales que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, apliquen normativa foral navarra.

Los grupos fiscales que apliquen normativa distinta a la navarra deberán presentar las autoliquidaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6.2.

Artículo 3. Forma de presentación de las declaraciones-autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades.

1. La presentación del modelo 220 deberá efectuarse por vía electrónica con carácter obligatorio para todos los contribuyentes, independientemente de su volumen de operaciones, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 5 y 6 respectivamente.

El modelo de autoliquidación 220 deberá presentarse por la entidad representante del grupo fiscal, debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo.

2. Las declaraciones-autoliquidaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016, vienen obligadas a presentar cada una de las entidades que integren el grupo fiscal, se formularán en el modelo S-90, que será cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Asimismo, cuando en la liquidación contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se deberán consignar en el modelo S-90 todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones.

Artículo 4. Plazo de presentación e ingreso, y formas de ingreso de la deuda tributaria o de devolución de la cantidad resultante de la autoliquidación.

1. El modelo 220 se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante.

2. En el mismo plazo, la entidad representante del grupo fiscal deberá hacer efectivo el ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación:

a) Mediante domiciliación del pago en una cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra siempre que el período impositivo coincida con el año natural.

b) A través de la pasarela de pagos de Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ingreso-de-cantidades?pageBackId=7565891, Modelo P44), si la entidad financiera en la que está abierta la cuenta de cargo se encuentra adherida a dicha pasarela.

La relación de entidades financieras adheridas a la pasarela de pagos se puede consultar en: https://www.navarra.es/es/hacienda/entidades-bancarias-aptas-para-el-pago?pageBackId=5792266#tab-1.

c) Mediante carta de pago modelo 741 necesaria para abonarla en entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra.

Dicha cartas de pago se obtendrá en el generador de impresos (https://hacienda.navarra.es/GImpresos/start.aspx).

No podrá efectuarse el pago mediante transferencia bancaria.

3. Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse, en el apartado de la declaración destinado al efecto, la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquélla.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación electrónica de las autoliquidaciones.

La presentación electrónica de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) La persona declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) La declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) Si la presentadora es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido, al que se refiere la letra b).

d) La declarante o, en su caso, presentadora autorizada deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por Hacienda Foral de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 220, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

e) La declarante o, en su caso, presentadora autorizada deberá tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 220 de normativa navarra y de las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones.

1. Para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 220 con el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Foral de Navarra se deberá seguir el siguiente proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Validar la declaración cumplimentada.

3.º Enviar por Internet la declaración validada. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y periodo.

Una vez enviada la declaración, el sistema responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, su resultado podrá ser comprobado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

2. Para la presentación electrónica por Internet de las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones, se deberá seguir el siguiente proceso:

a) Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante la Comunidad Foral de Navarra, los contribuyentes conservarán una copia de la declaración presentada ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o las Haciendas Forales del País Vasco, en fichero informático que se ajuste a los diseños de registro del modelo correspondiente definidos por estas últimas Administraciones.

b) El mencionado fichero informático se enviará por vía electrónica para su presentación ante la Comunidad Foral de Navarra, siguiendo el siguiente proceso:

1.º Acceder al trámite "Presentación de ficheros del impuesto sobre sociedades: normativa común", desde el Portal de Navarra a través de la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es.

2.º Seleccionar la normativa y el modelo de la declaración a realizar, e importar el fichero.

3.º Realizada la importación, utilizar la opción de enviar.

El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.

Una vez enviado el lote el sistema responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, su resultado podrá ser comprobado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) Para efectuar el ingreso o solicitar la devolución que resulte de la autoliquidación, se utilizarán cualquiera de las formas expuestas en el artículo 4 apartados 2 y 3, respectivamente.

3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día 30 de abril de 2025.

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