ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y VIGENCIA INDEFINIDA DESTINADAS A APOYAR LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DEDICADOS A LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y DISCAPACIDAD Y A CLUBES DEPORTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El artículo 43 de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte.
La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone en su artículo 138 que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de deportes, que incluye, entre otras, la ordenación, la planificación, el fomento, la promoción, la divulgación y la coordinación de las actividades físicas y del deporte. Conforme a ello, se ha aprobado la Ley 1/2019, de 30 de enero
, de la actividad física y el deporte de Canarias, que en su artículo 38 dispone que las administraciones públicas canarias promoverán y fomentarán el deporte mediante el establecimiento de subvenciones y que se otorgarán con carácter general en régimen de concurrencia competitiva.
Así, en cumplimiento y desarrollo de lo previsto en la citada Ley 1/2019 , el Gobierno de Canarias debe garantizar en el ámbito de sus competencias la práctica deportiva en todas las islas, así como el fomento del deporte federado y de competición, atendiendo de forma específica los derechos de las personas con discapacidad, para las que garantizará la práctica del deporte y actividad física procurando eliminar cuantos obstáculos se opongan a su plena integración. Es por ello que el Gobierno de Canarias trata de fomentar la práctica del deporte y actividad física de las personas con discapacidad mediante una subvención destinada a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre este colectivo.
Con esta finalidad, mediante Orden de 26 de agosto de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional.
Durante la tramitación de las citadas subvenciones se han puesto de manifiesto algunos aspectos que precisan de su mejora para una mayor eficiencia y un mejor logro de la política pública. De una parte, se ha evidenciado la necesidad de modificar el procedimiento de concesión, diferenciando dos líneas de subvención destinadas respectivamente a la valoración de los programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de personas con discapacidad y al apoyo de clubes deportivos que promocionan el deporte federado adaptado y/o inclusivo para personas con discapacidad, y de otra parte, la necesidad de mejorar aspectos relacionados con los criterios de valoración.
Asimismo, en los últimos años se ha producido la adaptación de la legislación interna a la normativa internacional sobre protección de las personas con discapacidad. Esa tarea se ha plasmado en la Ley 26/2011, de 1 de agosto , de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
. El artículo 4.1 de este último texto legal, en su redacción actual dada por la disposición final segunda de la Ley 3/2023, de 28 de febrero
, establece que: “Las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones públicas, las resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad” para denominarlas”. Por ello, con la aprobación de las presentes bases reguladoras se persigue también la citada adaptación utilizando la nueva terminología legal, de acuerdo con la redacción actual del artículo 49
de la Constitución Española.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en el que se especificará la adecuación de las mismas al Plan Estratégico de Subvenciones. En cumplimiento de ello, por la persona titular de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte se ha elaborado con fecha 4 de diciembre de 2024 la preceptiva iniciativa en la que se indica que los objetivos y efectos que se establecen en la presente Orden, así como los costes y fuentes de financiación de las mismas, se consignan en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026, aprobado por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes mediante Orden n.º 347/2024, de fecha 22 de mayo de 2024, modificada parcialmente por Órdenes n.º 710/2024, de 26 de septiembre de 2024; n.º 907/2024, de 13 noviembre de 2024; n.º 1001/2024, de 11 de diciembre de 2024; n.º 1288/2024, de 27 de diciembre de 2024; y n.º 284/2025, de fecha 13 de febrero de 2025, recogiéndose la adecuación al contenido actual de las presentes bases.
Por tanto, las subvenciones objeto de las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente Orden se adecúan perfectamente a lo previsto en el citado Plan Estratégico de Subvenciones para este proyecto presupuestario, en la medida en que este Plan hace referencia a “Fomentar la elaboración de Programas destinados a la Promoción del Deporte entre Colectivos de Atención Especial” y busca como efecto la “Integración a través de la práctica deportiva”, y el objeto de la subvención es apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre los citados colectivos y a clubes deportivos de personas con discapacidad, teniendo como finalidad la práctica del deporte y actividad física de las personas con discapacidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el mencionado artículo 9
del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, es un requisito previo al otorgamiento de las subvenciones la aprobación de las bases reguladoras de concesión; por tanto, resulta necesario y oportuno la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte y discapacidad y a clubes deportivos de personas con discapacidad.
En la tramitación de esta disposición se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con la aprobación de las presentes bases reguladoras se da respuesta a una necesidad detectada y se consigue fomentar programas dedicados a la promoción del deporte y discapacidad y a clubes deportivos de personas con discapacidad, acomodando las bases a una nueva realidad. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las personas interesadas a través del trámite de consulta pública previa e información pública; la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, examinada la iniciativa de fecha 4 de diciembre de 2024 de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 , apartado 1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio
,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación de bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte y discapacidad y a clubes deportivos de personas con discapacidad recogidas en el anexo a esta Orden.
Disposición adicional única.- Habilitación.
Se faculta a la persona titular del centro directivo competente en materia de actividad física y deporte para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 26 de agosto de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO OMITIDO