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Modificación de la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto

29/04/2025
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Orden EFD/401/2025, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y “Bachibac” en liceos franceses (BOE de 29 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN EFD/401/2025, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/1767/2012, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, PARA EL ALUMNADO INSCRITO EN LOS PROGRAMAS DE SECCIONES INTERNACIONALES ESPAÑOLAS Y “BACHIBAC” EN LICEOS FRANCESES

El Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, establecía, en la redacción original de su disposición adicional única, que, en razón de las similitudes curriculares y organizativas del programa al que se refiere dicho real decreto con el de secciones internacionales de lengua española en centros franceses, el Ministerio de Educación de España dispondría la expedición del título español de Bachiller al alumnado de las secciones internacionales de lengua española en centros franceses.

En desarrollo de esta disposición adicional, la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación por la que se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y “Bachibac” en liceos franceses, establece el procedimiento de expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación para el alumnado propuesto al efecto que haya cursado y superado sus estudios en centros educativos franceses, bien en una sección internacional española, bien en el programa de doble titulación “Bachibac”, por reunir los requisitos previstos para ser acreedor a la doble titulación. Asimismo, regula la determinación de la calificación final de Bachillerato correspondiente al sistema educativo español para este alumnado. En los anexos, incluye el listado de liceos franceses con secciones internacionales españolas y el listado de liceos franceses con secciones “Bachibac”, y establece la correspondencia de los estudios cursados en las Secciones internacionales españolas o secciones “Bachibac” en liceos con las modalidades de Bachillerato español a los efectos de expedición del título Bachiller.

En 2021, la Administración francesa llevó a cabo una reforma educativa que afecta a las disposiciones del Código de Educación y la normativa francesa relativas a las secciones internacionales y al Baccalauréat Français International (BFI). Esta modificación ha supuesto el paso de la Option Internationale du Baccalauréat (OIB) al Baccalauréat Français International (BFI). El BFI, que tiene una duración de dos cursos, comenzó su implantación en el inicio del curso escolar 2022-2023 y ha terminado en el curso 2023-2024. En consecuencia, el alumnado que, desde el curso 2023-2024, realice sus estudios en un centro educativo francés en una sección internacional española y supere la prueba correspondiente, obtendrá el título del baccalauréat général option internationale denominado Baccalauréat Français International (BFI) section espagnole.

En coherencia con este cambio, la disposición adicional única del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero Vínculo a legislación, ha sido modificada por la disposición final primera del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. La nueva redacción establece que se expedirá el título de Bachiller al alumnado de cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) que haya obtenido el título francés del baccalauréat général option internationale denominado baccalauréat français international section espagnole ante correctores y examinadores que cuenten con una participación española; que haya superado las evaluaciones de las materias específicas de los cursos conducentes al baccalauréat français international section espagnole, y que cumpla el resto de requisitos establecidos en dicha disposición adicional.

Por otro lado, la Resolución de 3 de julio Vínculo a legislación de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establece la información relativa a la nota media de las credenciales individuales de convalidación por el primer curso de Bachillerato y de homologación a los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, y se dictan instrucciones para su cálculo, establece la forma en la que se realiza el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de homologación de títulos extranjeros al título de Bachiller español.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció una nueva ordenación del Bachillerato. La nueva redacción de la ley organiza las enseñanzas de Bachillerato en cuatro modalidades: Artes, Ciencias y Tecnología, General, y Humanidades y Ciencias Sociales; y define las materias comunes para cada una de ellas.

Para concretar la organización por materias y las enseñanzas mínimas de la etapa, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato determina las materias específicas para cada modalidad y establece las enseñanzas mínimas tanto de esas materias específicas como de las materias comunes a cada modalidad.

Por último, desde la publicación de la Orden EFP/721/2021, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y “Bachibac” en liceos franceses, se han aprobado nuevas secciones internacionales españolas y nuevas secciones “Bachibac” en los centros franceses.

Por todo lo anterior, procede realizar una nueva modificación de la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, con el objeto de actualizar la denominación del Baccalauréat Français International (BFI) y establecer, para este alumnado, un sistema de cálculo de la calificación final de Bachillerato que sea coherente con el aplicado para el cálculo de la nota que ha de figurar en las credenciales del título francés de Baccalauréat. Es necesario también establecer una nueva correspondencia entre las modalidades del Bachillerato español y las materias de especialidad de la ordenación francesa, así como actualizar el listado de centros franceses que cuentan con secciones internacionales españolas y el de centros franceses que ofrecen el programa de doble titulación Bachillerato-Baccalauréat, asignando a cada uno de ellos el código que habrá de consignarse al elevar la propuesta de expedición del título de Bachiller correspondiente.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. En primer lugar, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, ya que se trata de una norma necesaria para introducir en la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, las modificaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, y de la disposición final primera del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible, según lo previsto en las normas citadas. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos y ciudadanas. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Además, como prevé el artículo 129.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación de la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y “Bachibac” en liceos franceses.

Se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regula la expedición del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y “Bachibac” en liceos franceses, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de expedición del título de Bachiller para:

a) El alumnado propuesto para la obtención del título de Bachiller que, habiendo completado los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) en uno de los centros relacionados en el anexo II.A, haya obtenido el título francés del baccalauréat général option internationale denominado baccalauréat français international section espagnole, ante correctores y examinadores que cuenten con una participación española, y haya superado las evaluaciones de las materias específicas de los cursos conducentes al baccalauréat français international section espagnole, en los términos establecidos en la disposición adicional única del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

b) El alumnado propuesto para la obtención del título de Bachiller que haya superado sus estudios en un centro educativo francés que imparta las enseñanzas del programa de doble titulación “Bachibac” reguladas por el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero Vínculo a legislación (relacionados en el anexo II.B) y haya superado las pruebas externas de las materias específicas del currículo mixto.”

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Determinación de la calificación final de Bachillerato correspondiente al sistema educativo español.

Para la determinación de la calificación final de Bachillerato correspondiente al sistema educativo español, que se incluirá en la propuesta de expedición del título de Bachiller, se aplicará el procedimiento establecido para el cálculo de la calificación final de las credenciales de homologación de títulos extranjeros al título de Bachiller español en la normativa vigente.”

Tres. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición final primera. Aplicación.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para modificar los anexos contenidos en la misma.”

Cuatro. Se modifica el anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:

CUADRO OMITIDO

Cinco. Se modifica el anexo II.A, que queda redactado en los siguientes términos:

CUADRO OMITIDO

Seis. Se modifica el anexo II.B, que queda redactado en los siguientes términos:

CUADRO OMITIDO

Siete. Se modifica el anexo III, que queda redactado en los siguientes términos:

CUADRO OMITIDO

Ocho. Se modifica el anexo V, que queda redactado en los siguientes términos:

CUADRO OMITIDO

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Estado”.

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