ORDEN EDU/409/2025, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONCRETAN LOS ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Mediante Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.
En el ámbito autonómico, se ha aprobado el Decreto 24/2024, de 21 de noviembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior, correspondiente a la oferta de Grado D y nivel 3 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico Superior, en la Comunidad de Castilla y León, como norma integradora de los aspectos comunes del currículo de los ciclos formativos de grado superior del sistema educativo.
En el artículo 3 del decreto anteriormente indicado se establece que el currículo de los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional que componen el correspondiente ciclo formativo de grado superior serán los determinados en el real decreto que establezca el título y se fijen los aspectos básicos del currículo, se determina con carácter general, la organización de los ciclos formativos en dos o en tres cursos y la duración global de estos módulos en atención a dicha organización y, por último, se indica que la duración de los módulos profesionales y el curso escolar en el que se organiza temporalmente cada uno de ellos, se concretará por la consejería competente en materia de educación, para cada uno de los ciclos formativos de grado superior, pudiendo ampliar esa duración en los términos del artículo 7.5.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Asimismo, en el artículo 11 del citado decreto se determina que los espacios mínimos y equipamientos necesarios para el desarrollo del ciclo formativo de grado superior serán los establecidos en el correspondiente real decreto que establezca el título y se fijen los aspectos básicos del currículo, y se indica que su concreción se establecerá por la consejería competente en materia de educación en atención a los criterios en él incluidos.
Por último, el decreto, en el artículo 13, establece que teniendo en cuenta que la promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas debe de constituir una prioridad de la acción comunitaria en el ámbito de la educación y la formación, la consejería competente en materia de educación podrá autorizar que todos o determinados módulos del currículo se impartan en lenguas extranjeras.
En atención a la normativa anteriormente indicada procede a través de la presente orden concretar los aspectos específicos del currículo del ciclo formativo de grado superior en Prevención de Riesgos Profesionales en la Comunidad de Castilla y León.
Por otra parte, el hecho de que en la disposición adicional quinta del Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, se establezca que la implantación del ciclo formativo de grado superior en Prevención de riesgos profesionales, se llevará a cabo en el año académico 2025-2026 para el primer curso y en el 2026-2027 para el segundo curso, hace necesario también en esta orden adecuar la situación del alumnado de estudios iniciados con anterioridad, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 24/2024, de 21 de noviembre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.
Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León, e informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León de conformidad con el artículo 2.g)
del Decreto 82/2000, de 27 de abril, de creación de este Consejo.
En su virtud, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto concretar los aspectos específicos del currículo del ciclo formativo de grado superior en Prevención de Riesgos Profesionales en la Comunidad de Castilla y León.
2. La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que, debidamente autorizados, impartan el ciclo formativo de grado superior al que se refiere la presente orden.
Artículo 2. Duración y organización de los módulos del ciclo formativo.
1. La duración y organización de los módulos del ciclo formativo de grado superior en Prevención de Riesgos Profesionales en la Comunidad de Castilla y León, es la establecida en el anexo I.
2. Con carácter general, los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación, organizarán la formación que se desarrolle en el centro docente, en la modalidad presencial y oferta completa, con la distribución horaria semanal, por módulos, que figura en el anexo II, salvo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y en el artículo 12 del Decreto 24/2024, de 21 de noviembre, se requiera una organización diferente, que podrán adoptar en el ejercicio de su autonomía.
Artículo 3. Espacios y equipamientos.
Los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo del ciclo formativo de grado superior en Prevención de Riesgos Profesionales son los establecidos en el anexo III.
Artículo 4. Impartición de módulos en lenguas extranjeras.
Se autoriza a impartir en lengua extranjera todos los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional que componen el ciclo formativo de grado superior en Prevención de Riesgos Profesionales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Alumnado de estudios iniciados conforme al Decreto 84/2003, de 31 de julio, por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
1. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2024-2025, cumpliera las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del ciclo formativo y que no haya superado alguno de los módulos del primer curso, contará con dos convocatorias en cada uno de dos cursos sucesivos para poder superar dichos módulos. Transcurrido dicho periodo, en el curso escolar 2027-2028, se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en la norma básica correspondiente.
2. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2024-2025, no cumpliera las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del ciclo formativo, será adaptado a la nueva ordenación académica. En todo caso, se aplicarán las convalidaciones establecidas en el Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
3. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2025-2026, no cumpla las condiciones requeridas para obtener el título correspondiente, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos cursos sucesivos para poder superar los módulos pendientes. Transcurrido dicho periodo, en el curso escolar 2028-2029, se le aplicarán las convalidaciones establecidas en el Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, a excepción de aquel alumnado que solo tenga pendiente de superar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo para el que contarán con una convocatoria adicional en ese curso.
4. A efectos de lo indicado en los apartados 1 y 3, los departamentos con atribución docente en el ciclo formativo propondrán al alumnado un plan de trabajo, con expresión de las capacidades terminales y los criterios de evaluación exigibles y de las actividades recomendadas, y programarán pruebas parciales y finales para evaluar y calificar los módulos pendientes, de acuerdo con el currículo establecido en el momento de su inicio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Calendario de aplicación.
El contenido de la presente orden será de aplicación en el año académico 2025-2026 para el primer curso y en el 2026-2027 para el segundo curso.
Segunda. Desarrollo normativo.
Se faculta a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de centros e infraestructuras, de recursos humanos y de formación profesional y régimen especial, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones, resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXOS OMITIDOS