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Creación y regulación de la Comisión de coordinación sociosanitaria

29/04/2025
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Orden BSF/409/2025, de 9 de abril, por la que se crea y regula la Comisión de coordinación sociosanitaria (BOA de 28 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN BSF/409/2025, DE 9 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN SOCIOSANITARIA

Esta norma tiene como finalidad responder a la necesidad de coordinar servicios sanitarios y sociales ante situaciones que requieren atenciones de uno y otro sistema. Teniendo en cuenta la protección social como un espacio centrado en las personas, orientado a un gasto justificado y eficiente, y en mejora constante, es constatable que las personas con problemas de salud y con falta de red de apoyo social suficiente precisan recursos que atiendan su situación de manera integrada. Por ello, la coordinación sociosanitaria entre el sistema de salud y el sistema de servicios sociales debe amparar los derechos reconocidos por ambos sistemas sin degradar sus dispositivos prestacionales, garantizando que sus prestaciones sanitarias y sociales confluyen en acciones integradas de respuesta a la ciudadanía.

La interrelación entre salud y atención social precisa organizar y coordinar los servicios sanitarios y los servicios sociales para proporcionar una respuesta integral y eficaz a las necesidades de la población. A este respecto, cabe destacar las propuestas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, definidas en el Libro Blanco de la Coordinación Sociosanitaria en España, de 15 de diciembre de 2011; la Estrategia para el Abordaje de la Cronicidad en el Sistema Nacional de Salud de 2012 y el Informe del Consejo Asesor de Sanidad sobre Coordinación y Atención Sociosanitaria de 2013 y, más recientemente, en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Estos documentos manifiestan la necesaria equiparación entre ambos sectores para que la coordinación sea efectiva. Dicha coordinación deberá amparar los derechos reconocidos por ambos sistemas, ya que cuando el sistema social o el sistema sanitario no pueden ofrecer, en cada circunstancia, el tipo de servicio adecuado a la complejidad del caso, esto redunda en el uso inadecuado de recursos, a menudo, con mayor coste. De este modo, fortalecer el sistema de servicios y recursos sociales para atención a los pacientes crónicos debe ir acompañado de garantizar los soportes sanitarios para atender adecuadamente sus necesidades sanitarias. En el mismo sentido, se deberán garantizar los cuidados personales de la atención social a situaciones de vulnerabilidad de pacientes sanitarios agudos, desarrollando los servicios integrales de atención.

En Aragón, la necesidad de la coordinación sociosanitaria está recogida en los artículos 2 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón; en los artículos 2 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón; en el Plan de Salud de Aragón 2030 (Área 3: Orientación del Sistema Sanitario hacia las personas. Objetivo 5. Impulsar la coordinación sanitaria y social para optimizar la respuesta a las necesidades de pacientes y cuidadores), así como en los artículos 1, 5 y 51 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón.

Un hito importante en nuestra Comunidad, reflejo del beneficio de la colaboración entre sistemas, fue el "Protocolo de actuaciones entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en centros residenciales de personas mayores y centros de personas con discapacidad" ("Boletín Oficial de Aragón", número 191, de 24 de septiembre de 2020), suscrito, con fecha 29 de julio de 2020, con la finalidad de mejorar la atención sanitaria en los centros sociales de naturaleza residencial, consecuencia de la crisis sanitaria, y de asumir otra serie de compromisos a desarrollar, de interés mutuo y ligados al ejercicio de funciones atribuidas a cada Departamento, creando una Comisión para la planificación, seguimiento, evaluación de actuaciones y propuestas de mejora.

Dicho Protocolo se ciñó a la atención y seguimiento en centros sociales de naturaleza residencial, por lo que, pese a la finalización de la crisis sanitaria, se considera necesario asegurar la continuidad de las actuaciones puestas en marcha y ampliar el ámbito de actuación, en coordinación, colaboración y cooperación entre los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de sanidad, disponiendo la creación de una nueva Comisión de coordinación sociosanitaria. El Protocolo continuará vigente hasta la aprobación de uno nuevo que incluya las nuevas líneas de colaboración, asumiendo la nueva Comisión creada por esta Orden las funciones de la comisión de seguimiento del mismo.

La sujeción a los principios de coordinación, colaboración y cooperación es imperativa, de acuerdo a los principios generales que han de guiar el buen funcionamiento de la Administración, a la normativa de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, así como a lo regulado a nivel europeo y en la correspondiente normativa sectorial de ámbito nacional y autonómico.

Es por ello que, de acuerdo al régimen establecido para la creación de órganos colegiados, se aprueba esta Orden de creación y regulación de la Comisión de coordinación sociosanitaria para el desarrollo de actuaciones conjuntas entre los departamentos competentes en servicios sociales y sanidad.

Esta Orden se estructura en una parte expositiva, trece artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final. En el articulado se regula la creación de la Comisión, naturaleza, adscripción, funciones, composición, funcionamiento, confidencialidad y protección de datos de carácter personal y régimen jurídico y económico. Asimismo, se regula la posibilidad de que por la Comisión se creen grupos técnicos de trabajo, permanentes o de carácter temporal, para el estudio y análisis de temas específicos. En las disposiciones adicionales se dispone el plazo para la celebración de la sesión constitutiva de la Comisión, la previsión de no aumento del gasto público y una referencia a unidades y órganos administrativos para el desempeño de la secretaría y vocalías. En la disposición transitoria se señala la continuidad de la vigencia del Protocolo de actuaciones suscrito en 2020, y en la disposición final se recoge la entrada en vigor.

Esta Orden se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo a lo indicado en la correspondiente memoria justificativa. Así, responde a los principios de necesidad y eficacia, al objeto de ampliar el ámbito de colaboración entre departamentos y dar continuidad a las actuaciones conjuntas que se han venido desarrollando, ya que, es de obligado cumplimiento procurar, en el ejercicio de las funciones encomendadas a los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de sanidad, una comunicación permanente tendente a aunar esfuerzos en asuntos de interés común y a adoptar medidas adecuadas y posibles de asumir, partiendo de que los medios personales, económicos y materiales son limitados, en pro de los derechos de las personas usuarias de servicios sociales y de recursos sanitarios. Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para procurar dar cumplimiento al fin perseguido: finalidad, funciones, composición, apoyo y convocatoria, y demás normas de régimen de funcionamiento. Se adapta al principio de seguridad jurídica, por cuanto es respetuosa con el ordenamiento jurídico y, en concreto, con la normativa básica de regulación de los órganos colegiados, además de preverse que las dudas que pudieran plantearse en la interpretación de las cláusulas recogidas en la Orden serán resueltas por la Comisión conforme a derecho. En cumplimiento del principio de transparencia, esta orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, de acuerdo a lo dispuesto, en materia de publicidad activa, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso de información pública y buen gobierno, y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Finalmente, en virtud del principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias para las personas destinatarias de la norma y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Esta Orden ha sido sometida al informe conjunto de las Secretarias General Técnicas de los Departamentos de Bienestar Social y Familia y de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, con carácter previo a la aprobación por las personas titulares de los Departamentos de Bienestar Social y Familia y de Sanidad.

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias que nos corresponden como Consejera de Bienestar Social y Familia y como Consejero de Sanidad, disponemos:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión de coordinación sociosanitaria para impulsar la coordinación, cooperación e intervención conjunta en la elaboración de planes, protocolos, programas, disposiciones y adopción de medidas en aquellos ámbitos en los que, dirigidos a población vulnerable, confluye la actividad de los departamentos competentes en materia de servicios sociales y en materia de sanidad.

2. La creación de la Comisión de coordinación sociosanitaria, en adelante Comisión, no obsta para la adopción de otras medidas e instrumentos de colaboración, cooperación y coordinación que se consideren necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas a los citados departamentos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Comisión se regirá por las disposiciones contenidas en esta Orden, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 3. Naturaleza, finalidad y adscripción.

1. La Comisión es un órgano colegiado de coordinación, colaboración y cooperación interadministrativa que tiene como finalidad promover la atención integral social y sanitaria y el desarrollo de sistemas de información, a través del ejercicio de actuaciones conjuntas en asuntos de interés mutuo y ligados al ejercicio de funciones atribuidas a cada Departamento.

2. La Comisión está adscrita a los departamentos competentes en materia de servicios sociales y de sanidad.

Artículo 4. Funciones.

1. Las funciones de la Comisión son las siguientes:

Elaborar planes anuales de actuación cuyo objeto sea abordar asuntos de mutuo interés y ligados al ejercicio de funciones atribuidas a ambos departamentos.

Conocer los proyectos normativos que, bajo la iniciativa de cada departamento, incidan en el ámbito de funciones atribuidas a cada Departamento.

Comunicar permanentemente las necesidades e iniciativas de mejora en la atención sociosanitaria prestada en los centros y servicios sociales.

Desarrollar programas, métodos y técnicas innovadoras de intervención en atención integral social y sanitaria para el apoyo a la asistencia sanitaria y el soporte social a personas vulnerables y sus familias.

Elaborar protocolos de actuación, guías, criterios comunes y formular propuestas y recomendaciones que puedan mejorar el desempeño de las funciones encomendadas a cada Departamento.

Impulsar la comunicación interprofesional y la gestión de datos para la prestación de los servicios respectivos, el diseño de un portal sociosanitario y la investigación en el ámbito social y sanitario en beneficio de las personas vulnerables a través de acuerdos con universidades y centros científicos.

Acordar la creación de grupos técnicos de trabajo y designación de las personas de referencia encargadas de su constitución.

Evaluar y aprobar el plan de trabajo elaborado por los grupos técnicos de trabajo.

Elaborar una memoria plurianual que incluya, como mínimo, los objetivos pretendidos, implementación, grado de consecución, evaluación y resultado de actuaciones.

Resolver las dudas que pudieran plantearse en la interpretación del contenido de esta Orden.

Cualesquiera otras funciones que sean inherentes a la finalidad pretendida en esta Orden.

2. Las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.

3. La Comisión podrá solicitar el asesoramiento y colaboración de entidades locales y asociativas con intereses en el estudio y análisis de temas específicos.

4. Las conclusiones y evaluaciones que emita la Comisión, en el ejercicio de estas funciones, no tendrán carácter vinculante.

Artículo 5. Composición.

La Comisión estará conformada de la siguiente manera:

La Presidencia.

Las Vicepresidencias.

La Secretaría.

Vocalías.

Artículo 6. La presidencia.

1. La Comisión estará presidida, anualmente, de forma rotatoria, por la persona que ostente la titularidad del Departamento competente en materia de servicios sociales y del competente en materia de sanidad, respectivamente.

2. Corresponde a la presidencia:

Ostentar la representación del órgano colegiado.

Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

Ejercer su derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate.

Asegurar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación.

Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia, así como las que les atribuya el ordenamiento jurídico.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la presidencia será sustituida por la persona que ostente la vicepresidencia primera o, en su defecto, por la persona que ostente la Vicepresidencia segunda o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Artículo 7. Las vicepresidencias.

1. Las vicepresidencias primera y segunda de la Comisión se ocuparán, anualmente, de forma rotatoria, por las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de cada departamento anteriormente citado.

2. Corresponde a las vicepresidencias:

Acompañar a la presidencia en las sesiones.

Sustituir a la persona que ostente la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Coordinar los grupos técnicos de trabajo que, en su caso, se constituyan.

Ejercer las demás funciones que sean inherentes a su condición de vicepresidencia, así como las que les atribuya el ordenamiento jurídico.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas titulares serán sustituidas por las personas que designen y, a falta de designación expresa, asumirá la sustitución el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Artículo 8. La secretaría.

1. La Secretaría es el órgano técnico de asistencia, preparación y seguimiento de la actividad de la Comisión.

2. La Secretaría será ejercida:

Por parte del departamento competente en servicios sociales, la persona que ostente la titularidad de la Jefatura de Servicio competente en materia de ordenación de servicios sociales.

Por parte del departamento competente en sanidad, la persona que ostente la titularidad de la Jefatura de Servicio competente en materia de asuntos jurídicos.

3. Cada Presidencia contará, durante su ejercicio anual, con la secretaría ejercida por persona adscrita al Departamento correspondiente.

4. Corresponde a la persona titular de la Secretaría:

Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

Preparar el orden del día, la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la Comisión.

Preparar y redactar las actas de las reuniones de la Comisión.

Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

Apoyar a las personas que ostenten la Presidencia y Vicepresidencias en la coordinación de su funcionamiento.

Ejercer las demás funciones que sean inherentes a su condición de secretaría, así como las que les atribuya el ordenamiento jurídico.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Secretaría será sustituida por la persona designada por el otro departamento para el desempeño de este cargo y, en su defecto, será sustituida por otra persona al servicio del departamento que corresponda designada por la Vicepresidencia ejerciente, por este orden.

6. Se habilitará una cuenta de correo para llevar a cabo, de una forma eficaz, las funciones encomendadas a las Vicepresidencias y Secretaría.

Artículo 9.

1.Las vocalías estarán integradas de acuerdo con la siguiente distribución:

Por parte del departamento competente en servicios sociales: La persona que ostente la titularidad de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

La persona que ostente la titularidad de la Secretaria General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Mayores.

La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado.

La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades.

La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad.

La persona que ostente la titularidad de la Dirección Gerencia de la Fundación para el Apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón.

Por parte del departamento competente en sanidad: La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación.

La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Salud Pública.

La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Salud Mental.

La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras.

La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Cuidados y Humanización.

La persona que ostente la titularidad de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

La persona que ostente la titularidad de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

2. Corresponde a las vocalías:

Recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones con una antelación mínima de dos días. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición en igual plazo.

Participar en el debate de las sesiones.

Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

Formular ruegos y preguntas.

Ejercer las demás funciones que sean inherentes a su condición de vocal, así como las que les atribuya el ordenamiento jurídico.

3. Por cada vocalía, los órganos directivos de los departamentos representados, designarán, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, una persona suplente. La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la secretaría de la Comisión y con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente.

Artículo 10. De los grupos técnicos de trabajo de la Comisión

1. La Comisión propondrá la creación de grupos técnicos de trabajo, permanentes o de carácter temporal, para el estudio y análisis de temas específicos, así como para el asesoramiento especializado en aspectos relacionados con las funciones contempladas en esta Orden. Estos grupos técnicos de trabajo o de asesoramiento estarán integrados por personal de ambos departamentos, que será seleccionado por ser personas de referencia, dada su vinculación a la materia que se pretende desarrollar. Las personas que integren estos grupos de trabajo no tienen que ser necesariamente miembros de la Comisión.

2. En su composición se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

3. Corresponde a los grupos técnicos de trabajo:

Preparar informes en materias sobre las que la Comisión tenga que emitir dictamen, así como para abordar cuestiones concretas sobre las que la Comisión quiera pronunciarse por iniciativa propia.

Elaborar un plan de trabajo, estudios, guías, protocolos e informes que se sujetarán a la aprobación de la Comisión.

Participar activamente en la organización de campañas de sensibilización, foros y jornadas en relación a la temática del grupo, previa aprobación de la Comisión.

4. Las personas que integren los grupos técnicos de trabajo fomentarán la participación y la toma de decisiones colaborativa, y dispondrán su funcionamiento interno en la forma que acuerden en su primera sesión constitutiva, si bien:

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas que integran el grupo técnico de trabajo.

Se levantarán actas de las reuniones, especificando al menos la fecha de la reunión, las personas asistentes, el orden del día y los acuerdos adoptados. Estas actas serán remitidas a las personas responsables de la Comisión, así como a la cuenta de correo habilitada, de acuerdo a lo indicado en el punto 5 del artículo 4 de esta Orden.

Se repartirán las tareas y funciones, de manera equitativa, entre los miembros del grupo técnico de trabajo.

5. Los grupos técnicos de trabajo celebrarán sus sesiones en los lugares que determinen, o bien podrán reunirse de forma telemática.

Artículo 11. De la convocatoria de la Comisión y celebración de reuniones

1. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la Presidencia, de la persona que ostenta el cargo de la Secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad del resto de miembros de la Comisión.

2. La Comisión celebrará sesión plenaria ordinaria y preceptiva cada seis meses. Además, celebrará sesión extraordinaria cuantas veces lo considere oportuno la Presidencia, o cuando lo soliciten, al menos, las tres cuartas partes de sus miembros.

3. Las convocatorias de la Comisión se efectuarán, salvo que no resulte posible, por medios electrónicos para garantizar adecuadamente y con la debida antelación su recepción, que será como mínimo de dos días.

4. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar físico de la reunión de la Comisión, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio previo por parte de las vocalías. Cabrá igualmente la celebración de reuniones telemáticas, cuando se indique así en la convocatoria.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos y, en caso de empate, dirime el voto de la Presidencia.

7. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

8. Quienes acrediten un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría del órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

9. La Comisión celebrará sus sesiones en los lugares físicos que se determinen en la convocatoria, o bien podrán reunirse de forma telemática.

Artículo 12. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. Las personas que integren la Comisión y los grupos técnicos de trabajo estarán obligadas a guardar secreto respecto de los datos de carácter personal que conozcan en el ejercicio de sus funciones. Esta obligación persistirá incluso cuando hayan dejado de pertenecer a los mismos.

2. El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 13. Régimen económico.

1. Las personas que integren la Comisión y los grupos técnicos de trabajo no percibirán remuneración por el ejercicio de las funciones previstas en esta Orden.

2. El funcionamiento de la Comisión y de los grupos técnicos de trabajo será asegurado con los créditos asignados a cada departamento, sin que sea necesario incrementar su dotación global.

3. Cada Departamento facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión y de los grupos técnicos de trabajo.

Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión.

En el plazo máximo de dos meses, desde la entrada en vigor de esta Orden, deberá celebrarse la sesión constitutiva de la Comisión.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La constitución y funcionamiento de la Comisión y, en su caso, de los grupos técnicos de trabajo, no supondrá incremento alguno del gasto público.

Disposición adicional tercera. Referencias a unidades y órganos administrativos.

En el supuesto de que la designación de las personas integrantes de la Comisión pudiera verse afectada por una modificación de la denominación del órgano administrativo o de estructura organizativa, tal designación se entenderá atribuida a los titulares de los nuevos órganos que asuman las funciones que venían ejerciendo los señalados en esta Orden.

Disposición transitoria única. Vigencia del Protocolo de actuaciones.

1. A la entrada en vigor de esta Orden, permanece vigente el Protocolo de actuaciones entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en centros residenciales de personas mayores y centros de personas con discapacidad, suscrito con fecha 29 de julio de 2020, manteniéndose dicha vigencia hasta que se suscriba un nuevo protocolo por ambos Departamentos.

2. La Comisión de coordinación sociosanitaria creada por esta Orden ejercerá las funciones atribuidas a la comisión de seguimiento del citado Protocolo.

Disposición final única. Entrada en vigor y publicación.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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