DECRETO 43/2025, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LAS ISLAS CANARIAS
La Universidad Tecnológica de las Islas Canarias ha sido reconocida como universidad privada por la Ley 1/2024, de 16 de abril (BOC n.º 84, de 29.4.2024). El artículo 1.3 de la citada Ley 1/2024 establece que la entidad Tech Education, Rights & Technologies, S.L. asumirá las responsabilidades que le corresponden como titular de la universidad.
A tenor del artículo 95.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en lo sucesivo LOSU), las universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia en cualquiera de las formas legalmente existentes, pudiendo ser entidades con ánimo de lucro o de carácter social, incluidas las sociedades cooperativas. Su objeto social exclusivo será la educación superior y la investigación y, en su caso, la transferencia e intercambio del conocimiento. Deberán realizar todas las funciones a las que se refiere el artículo 2.2.
De acuerdo con el artículo 95.3 de la LOSU, las universidades privadas, a las que también serán de aplicación las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada, se regirán por la ley de su reconocimiento, por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias y por sus propias normas de organización y funcionamiento.
Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas por ellas mismas, con sujeción a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad de cátedra en los términos del artículo 3.3. Dichas normas deberán ser aprobadas por la Comunidad Autónoma a efectos de su control de legalidad.
El artículo 134.2.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
El artículo 10.2 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, establece que las universidades privadas deberán contar con unas Normas de Organización y Funcionamiento por las cuales se regirán el conjunto de actividades académicas y de gestión y las relaciones en la comunidad universitaria, y que deberán ser aprobadas por sus órganos de gobierno.
Por su parte, el artículo 10.3 del citado Real Decreto 640/2021 estipula que los Estatutos y las Normas de Organización y Funcionamiento deberán elaborarse partiendo de los principios constitucionales democráticos, y, por ello, garantizar, de forma efectiva, el pleno ejercicio del principio de libertad académica por parte de la comunidad universitaria que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. De igual modo, deberán establecer los principios de convivencia en el seno de la comunidad universitaria.
Con fecha 2 de mayo de 2024, en acta de decisiones del accionista único de la sociedad Tech Education Rights & Technologies, S.L., se acordó aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la “Universidad Tecnológica de las Islas Canarias”.
Con fecha 21 de mayo de 2024, Tech Education Rights & Technologies, S.L. solicita a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias.
Con fecha 19 de septiembre de 2024, la Viceconsejería de Servicios Jurídicos (en adelante VSJ) emite informe sobre el borrador de Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias.
Con fecha 14 de octubre de 2024, en acta de decisiones del accionista único de la sociedad Tech Education Rights & Technologies, S.L., se acordó aprobar actualización de las Normas de Organización y Funcionamiento de la “Universidad Tecnológica de las Islas Canarias” siguiendo las indicaciones del informe de la VSJ.
Con fecha 17 de enero de 2025, la VSJ emite informe complementario sobre el nuevo borrador de Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias, en el que se refleja que, por parte de la Universidad, no se ha atendido a una de las observaciones del primer informe.
Con fecha 26 de enero de 2025, en acta de decisiones del accionista único de la sociedad Tech Education Rights & Technologies, S.L., se acordó aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la “Universidad Tecnológica de las Islas Canarias” siguiendo las indicaciones de la VSJ en el informe complementario.
Con fecha 11 de marzo de 2025, la VSJ emite informe en el que concluye que el nuevo texto de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias atiende la observación formulada en el segundo informe emitido, cumpliendo así con el contenido mínimo exigible por el Real Decreto 640/2021 .
Con fecha 19 de marzo de 2025, el Jefe de Servicio de Ordenación, Innovación y Calidad Universitaria emite informe favorable para la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias.
Con fecha 19 de marzo de 2025, la Directora General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria propone aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Tecnológica de las Islas Canarias.
En su virtud, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad previsto en el artículo 95.3 de la LOSU, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de abril de 2025,
DISPONGO:
Articulo único.- Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias que figuran como anexo al presente Decreto.
Disposición final única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO OMITIDO