DECRETO 16/2025, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 66/1989, DE 22 DE JUNIO, DE CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
I
Mediante el Decreto 66/1989, de 22 de junio, se aprobó la creación, la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este decreto ha sufrido varias modificaciones a raíz de los cambios producidos en la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las llles Balears. Estas modificaciones han culminado, posteriormente, con el Decreto 27/1997, de 18 de febrero, y el Decreto 79/2001, de 8 de junio.
Debe tenerse en cuenta que la normativa a la que hace referencia el Decreto 66/1989 ha quedado obsoleta. Por alusión, hay que mencionar la Ley 2/1989, de 22 de febrero , de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, derogada por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Como consecuencia de la nueva estructura del Gobierno aprobada mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, resulta necesario modificar nuevamente la redacción de determinados artículos del Decreto 66/1989 para adaptarla a la estructura vigente del Gobierno de las Illes Balears y dotarla de coherencia interna en su conjunto.
Se reduce el número de vocales de la Comisión, en concreto, los directores generales o asimilados de las entidades autónomas, por el hecho de que su figura está representada por las secretarías generales de la consejería de la que dependen, a excepción del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, a causa de la idiosincrasia, la peculiaridad, la singularidad y el distintivo propio del ente público, y se incluye la representación del personal estatutario. Además, de acuerdo con los principios de economía y celeridad administrativa, se pretende evitar la multiplicación innecesaria de los miembros de la Comisión.
A su vez, se crea el régimen de delegación de los miembros de la Comisión como un mecanismo que permite sustituir temporalmente al titular del órgano administrativo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Se añade un título en cada uno de los artículos que se modifican, porque el articulado del Decreto 66/1989 no dispone de ningún epígrafe.
En el artículo 1 se modifica la naturaleza de la Comisión de Personal, dado que la referencia señalada en el artículo 22 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha sido modificada por la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y actualmente es el apartado 1 del artículo 9.
En el artículo 2 se modifican las funciones o atribuciones de la Comisión de Personal, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En el artículo 3 se modifica la composición de los vocales para adaptarla al Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En el artículo 4 se añade el epígrafe y, además, se regula el régimen de funcionamiento de la Comisión y se crea un mecanismo de delegación de voto entre los miembros que permite sustituir temporalmente al titular del órgano administrativo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Se deroga la disposición final del Decreto 66/1989, porque la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fue derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se crean dos disposiciones finales: la primera hace referencia al órgano que tendrá las facultades de desarrollo y la segunda, a la entrada en vigor de la modificación del Decreto.
II
La aprobación de este decreto está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También está en consonancia con los principios de calidad y simplificación, regulados en el artículo 49
de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. Así pues, de acuerdo con los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general, en este caso, la necesidad de actualizar la normativa sobre el régimen de funcionamiento de la Comisión de Personal a fin de adecuarla a la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears y otorgarle coherencia en su funcionamiento.
Por otra parte, en virtud de los principios de proporcionalidad y eficiencia, las novedades que se introducen se consideran imprescindibles para atender al mandato legal, además de constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. Como garantía de los principios de seguridad jurídica y transparencia, esta iniciativa normativa se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para conseguir un marco normativo estable y entendedor, que facilite la actuación y la toma de decisiones a las personas afectadas. Asímismo, se ha velado por el cumplimiento del principio de calidad, tanto desde el punto de vista procedimental, a la hora de aprobar la norma, como desde el punto de vista formal, elaborando un texto normativo de contenido fácilmente comprensible. Finalmente, se ha dado cumplimiento al principio de simplificación mediante el establecimiento de un procedimiento que no supone cargas excesivas ni desproporcionadas para los solicitantes.
Por todo ello, con el informe previo de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de abril de 2025,
DECRETO
Artículo único Modificación del Decreto 66/1989, de 22 de junio, de creación, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1. El artículo 1 del Decreto 66/1989 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1 Naturaleza
La Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se configura, según dispone el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como un órgano colegiado de carácter técnico de coordinación y consulta de los asuntos de personal, adscrito a la consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de función pública.
2. El artículo 2 del Decreto 66/1989 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2 Funciones
Son atribuciones de la Comisión de Personal, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las siguientes:
a) Informar sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto en materia de personal.
b) Informar sobre los procedimientos disciplinarios que impliquen separación del servicio con carácter previo a la imposición de la sanción.
c) Informar sobre las cuestiones que, en materia de personal, le sean consultadas por el Consejo de Gobierno o por el consejero o consejera competente en materia de función pública.
d) Informar en todos aquellos otros supuestos en los que se establezca así en virtud de una disposición legal o reglamentaria.
3. El artículo 3 del Decreto 66/1989 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3 Composición
La Comisión de Personal está compuesta por los siguientes miembros:
a) El presidente o presidenta, que es el titular de la consejería competente en materia de función pública.
b) El vicepresidente o vicepresidenta, que es el titular de la dirección general competente en materia de función pública.
c) Los vocales, que son los siguientes:
- Los secretarios o secretarias generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- El director o directora general competente en materia de presupuestos.
- El interventor o interventora general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- El inspector o inspectora general de Calidad, Organización y Servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- El director o directora general competente en materia de personal docente.
- El director o directora general del Servicio de Salud de las Illes Balears (IBSALUT).
d) El secretario o secretaria, que debe ser un funcionario o funcionaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene voz pero no voto.
4. El artículo 4 del Decreto queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 4 Régimen de funcionamiento
1. La Comisión de Personal se reunirá por convocatoria del presidente o presidenta y con la periodicidad que este crea conveniente, siempre, como mínimo, una vez al año.
2. Los miembros de la Comisión de Personal pueden delegar su voto en otros miembros de la Comisión en los casos en los que no puedan asistir a las sesiones por causa de ausencia justificada, incapacidad o enfermedad.
3. Esta delegación debe otorgarse únicamente para cada sesión en concreto, mediante un escrito dirigido a la presidencia de la Comisión de Personal en el que debe justificarse su ausencia y otorgar el voto al vocal designado por la persona que no puede asistir a la sesión.
4. El presidente o presidenta puede convocar a las sesiones, de forma periódica o eventual, con voz y sin voto, a otras personas que no sean miembros de la Comisión que, por sus conocimientos o actividades profesionales, puedan contribuir al desarrollo de las actuaciones y trabajos propios de la Comisión de Personal.
5. Con carácter supletorio es de aplicación la normativa vigente en materia de órganos colegiados.
5. Queda derogada la disposición final del Decreto 66/1989.
6. Se introducen dos nuevas disposiciones finales, que quedan redactadas de la siguiente forma:
Disposición final primera Facultad de desarrollo
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de función pública a dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Este decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.