Diario del Derecho. Edición de 29/04/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/04/2025
 
 

Convenio de colaboración

El ICAM y ICOMEM colaborarán en el ámbito de los conflictos de la asistencia sanitaria

28/04/2025
Compartir: 

El decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y el presidente del Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) han firmado un convenio que refuerza, amplía y actualiza la colaboración de ambas Corporaciones profesionales en el ámbito de los conflictos o litigios que surjan como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada por profesionales de la Medicina.

MADRID 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

Con este convenio se presenta un nuevo servicio conjunto de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias (MASC), adaptado al nuevo marco legal, dirigido a resolver conflictos derivados de la asistencia sanitaria.

La iniciativa busca ofrecer una alternativa eficaz a los procedimientos judiciales tradicionales, a través de la intervención de un profesional de la Abogacía y un profesional de la Medicina, especialmente formados para actuar como mediadores y terceros neutrales.

Este nuevo servicio cobra especial relevancia en el actual contexto legal, que promueve el uso de mecanismos extrajudiciales antes de recurrir a los tribunales.

MEDIADORES

Así, los colegios profesionales han unido esfuerzos para poner a disposición de las partes enfrentadas un equipo de mediadores y terceros neutrales, compuesto por un abogado y un médico, que trabajarán de forma coordinada para facilitar el diálogo y alcanzar soluciones consensuadas.

Se ofrece a la sociedad de este modo, por ambas corporaciones de derecho público, la mejor forma de acreditar ese intento de solución extrajudicial que les permita, si no se consigue un acuerdo, acceder a la vía judicial.

El Dr.Martínez-Sellés, presidente del ICOMEM, ha subrayado que "la mediación y la opinión experta neutral abren un escenario profesional muy interesante para los peritos y para los colegiados médicos en general, especialmente en un momento en que la administración de justicia atraviesa un periodo de alta saturación".

Por su parte el decano del ICAM, Eugenio Ribón, ha manifestado que "la creciente complejidad del entorno sanitario demanda soluciones que trasciendan los cauces tradicionales del litigio, apostando por vías que favorezcan la comunicación, con la intervención conjunta de profesionales de la abogacía y de la medicina".

RESPUESTA ÁGIL Y EFICAZ

Este nuevo servicio conjunto pone en valor el potencial de los medios adecuados de solución de controversias para ofrecer respuestas más ágiles, eficaces y humanas, alineadas con el nuevo marco legal ¿Cómo funcionará en la sanidad pública, y en la privada? Estos medios adecuados de solución de controversias son plenamente aplicables cuando se va a demandar por la vía civil.

El nuevo servicio se aplicará también en el ámbito público, siempre que el conflicto se vaya a plantear ante la jurisdicción civil contra la aseguradora, ayudando a resolver desacuerdos entre pacientes y profesionales médicos -por ejemplo, sobre diagnósticos, tratamientos o atención recibida- sin necesidad de acudir directamente a los tribunales.

Además de facilitar el diálogo y buscar acuerdos voluntarios, este sistema permite dejar constancia de que se ha intentado una solución extrajudicial, paso clave si posteriormente se decide recurrir a la vía judicial.

Una novedad importante es que los colegiados médicos interesados podrán formarse como mediadores y terceros neutrales e integrarse en el registro de profesionales habilitados para intervenir en este tipo de procesos.

Esto abre una nueva vía profesional para quienes quieran complementar su actividad asistencial con tareas de resolución de conflictos.

Además, los colegios ofrecen su actuación en conflictos entre profesionales del ámbito sanitario, disputas laborales o situaciones conflictivas dentro de organizaciones médicas.

El objetivo es anticiparse al conflicto judicial, ofreciendo una vía de entendimiento que permita conservar relaciones profesionales y evitar litigios prolongados.

El ICOMEM y el ICAM, que ya figuran en el Registro de Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, impulsan así "una transformación cultural en el ámbito sanitario, donde el médico no solo actúa como profesional clínico, sino también como facilitador del entendimiento".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Suspendidos los plazos procesales en toda España para el lunes y este martes
  2. Estudios y Comentarios: Victoria del sentido común; por José Luis Requero, magistrado del Supremo
  3. Actualidad: El TC pospone la sentencia sobre la 'Ley Trans' de Irene Montero ante la división en la mayoría progresista
  4. Actualidad: Jácome recurrirá ante el Supremo para que la agresión que sufrió se reconozca como atentado contra la autoridad
  5. Tribunal Supremo: El procedimiento de responsabilidad solidaria, que es anulado judicialmente por considerar inexistentes sus presupuestos, no tiene efectos interruptivos de la prescripción para exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario
  6. Actualidad: El TS rechaza anular las condenas de la pieza ERE de Acyco por la sentencia del TC del exconsejero Antonio Fernández
  7. Actualidad: El TC estudiará el recurso de Más Madrid contra la negativa de la Asamblea de Madrid a investigar la pandemia
  8. Estudios y Comentarios: No hay quien borre la mancha de la Operación Cataluña; por Ignacio Sánchez-Cuenca, catedrático de Ciencia Política
  9. Tribunal Supremo: Se desestima la acción de tutela sumaria de recobrar la posesión ejercitada por el arrendatario de una vivienda, tras su lanzamiento en un juicio de desahucio por falta de pago, que concluyó con la enervación de la acción
  10. Tribunal Supremo: Es de aplicación la limitación de doce meses del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación, a los administradores concursales en que la fase de liquidación se abrió antes de la entrada en vigor de la DT 3.ª de la Ley 25/2015

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana