RESOLUCIÓN REU/1474/2025, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA ESTUDIANTES MATRICULADOS EN UNA UNIVERSIDAD CATALANA PARA PROMOVER LA FORMACIÓN Y LA ACREDITACIÓN DE TERCERAS LENGUAS
La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos y subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto
, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Es de aplicación la Orden REU/178/2022, de 19 de julio (DOGC n.º 8715, de 22.7.2022), por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).
Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
El artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 9 de diciembre de 2022 (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC n.º 8817, de 21.12.2022).
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para estudiantes matriculados en universidades catalanas para promover la formación y la acreditación de terceras lenguas, cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.
Disposición transitoria
Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la resolución que establece la disposición derogatoria de esta Resolución continuarán rigiéndose por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Resolución EMC/1260/2023, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para estudiantes matriculados en universidades catalanas para promover la formación y acreditación de terceras lenguas, cuya convocatoria se abrió mediante la Resolución REU/1558/2024, de 24 de abril. No obstante, dicha resolución mantendrá sus efectos hasta que finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente.
Disposición final
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponerse los siguientes recursos: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8
, 14
y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Anexos
Omitidos.