DECRETO 82/2025, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2026.
En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46
del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigente de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre
, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, habiéndose dado audiencia al Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.- Tendrán la consideración de días inhábiles en el País Vasco a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, durante el año dos mil veintiséis, todos los domingos del año y las festividades de:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
19 de marzo, San José.
2 de abril, Jueves Santo.
3 de abril, Viernes Santo.
6 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
25 de julio, Santiago Apóstol.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
Artículo 2.- 1.- Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año dos mil veintiséis, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por las/os Delegadas/os Territoriales de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.
2.- Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.
El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.