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Red de nodos de innovación sanitaria y se establece su composición, organización y funciones

23/04/2025
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Decreto 25/2025, de 7 de abril, por el que se crea la Red de nodos de innovación sanitaria y se establece su composición, organización y funciones (DOG de 22 de abril de 2025). Texto completo.

DECRETO 25/2025, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA RED DE NODOS DE INNOVACIÓN SANITARIA Y SE ESTABLECE SU COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

La Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la ciencia, la tecnología y la innovación, considera la investigación científica y técnica como concepto equivalente a la investigación y desarrollo, entendido como el trabajo creativo realizado de manera sistemática para incrementar el volumen de conocimientos y el uso de los mismos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y divulgación.

Es en este contexto en el que la Ley 5/2013, de 30 de mayo Vínculo a legislación, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, vino a establecer el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como su gestión eficiente. Esta ley recoge entre sus objetivos, en el artículo 2, “favorecer e impulsar la innovación en la gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del resto del sector público autonómico de Galicia y buscar la efectividad y la eficiencia, así como el máximo beneficio y servicio a las personas usuarias”.

Los servicios de salud maduros desarrollan sistemas de gestión de la investigación y de la innovación, y se convierten en generadores de mejoras y riqueza, a través de nuevos productos y servicios. En estos sistemas se deben alinear los objetivos de I+D+i, sus esfuerzos, recursos y talento, con las necesidades no cubiertas, preocupaciones y objetivos reales de la organización.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en su capítulo III, de la investigación y la innovación en el Sistema público de salud de Galicia, establece entre sus principios generales que “todos los centros y servicios sanitarios estarán en disposición de favorecer y desarrollar la investigación, y promoverán la cultura científica, tecnológica y de innovación”; además, la Administración sanitaria promoverá “un modelo de innovación abierta orientado a impulsar la creatividad, la cooperación y la aplicación en el sistema sanitario de los cambios que aporten valor a pacientes y profesionales”.

De conformidad con lo anterior, mediante el Decreto 22/2013, de 24 de enero Vínculo a legislación, se creó el Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria, como órgano de carácter permanente y consultivo en el cual participarán personas de relevancia en materia de innovación en salud y cuya finalidad será la promoción de la innovación en la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud.

Además, a través del Decreto 112/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, se creó la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprobaron sus estatutos. Dicha agencia es una agencia pública autonómica que se encuadra dentro de las entidades públicas instrumentales reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión de la formación en el Sistema público de salud de Galicia, así como para el fomento y la coordinación de la investigación en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, la coordinación y el impulso de la actividad innovadora de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, y la evaluación de tecnologías y servicios sanitarios, así como la formación continuada de los/las profesionales de las instituciones sanitarias.

En desarrollo de sus fines, y dentro del marco global de la política pública y de la planificación de la investigación e innovación, la Agencia tiene entre sus objetivos “aplicar el modelo de gestión de la innovación sanitaria abierta de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, coordinar los órganos colegiados de la Plataforma de innovación y aquellos otros relacionados con las actividades de innovación”, atribuyendo, en el artículo 18 de sus estatutos, al Área de Desarrollo e Innovación Sanitaria de la Agencia la ejecución y gestión de proyectos de investigación e innovación sanitaria y el diseño y ejecución de la estrategia de valorización de la innovación sanitaria desarrollada en el Sistema público de salud de Galicia, dando soporte a las actividades de la Plataforma de innovación sanitaria.

La Red de nodos de innovación sanitaria busca que los/las profesionales del sistema sanitario público gallego, pacientes, cuidadores/as, empresas y demás perfiles implicados en el sector de la salud aporten sus ideas de mejora o proyectos a fin de sustituir procesos o servicios poco eficientes por alternativas de mayor impacto. La Red recoge, valoriza y acompaña estas ideas o proyectos a fin de convertirlas en proyectos con resultados aplicables a la realidad cotidiana de la práctica asistencial y extenderlos a todo el Sistema público de salud de Galicia. Para la promoción y dinamización de la aportación de ideas a la red por parte de cualquier profesional del Sistema público de salud de Galicia se constituye un nodo de innovación en cada una de las siete áreas sanitarias de Galicia, junto con un nodo central, que recae en el Área de Desarrollo e Innovación Sanitaria de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, para la canalización de las ideas de los/las profesionales de los servicios centrales, y que realizará funciones de coordinación de la red.

Además en todas las áreas sanitarias existen salas o espacios de colaboración a su disposición para realizar las reuniones del nodo y para mantener encuentros de trabajo entre los/las profesionales, abiertos a la colaboración con otras entidades del ecosistema de innovación en la propuesta de ideas innovadoras y a pensar conjuntamente las soluciones.

En ese sentido, en el artículo 6.q) Vínculo a legislación del Decreto 134/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las áreas sanitarias y los distritos sanitarios del Sistema público de salud de Galicia, se recoge, entre las competencias de las gerencias, potenciar la cooperación en materia de innovación entre el sistema sanitario público, otras administraciones, las empresas y las universidades, sobre todo con las de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

La normativa y los antecedentes mencionados hacen necesaria la regulación de la red de nodos de innovación de la Plataforma de innovación sanitaria, a fin de formalizar su organización, ámbito de actuaciones y funciones, con el objetivo de impulsar y fomentar la innovación en el ámbito sanitario.

El decreto consta de 16 artículos, divididos en dos capítulos. El capítulo I (artículos 1 a 12) se refiere a la creación, funciones y composición de la Red de nodos de innovación sanitaria, y el capítulo II (artículos 13 a 16) se dedica al desarrollo e implantación de proyectos innovadores. Completan el texto una disposición adicional única, relativa a la inclusión de la participación en las actividades de la Red de nodos de innovación sanitaria como mérito en la carrera profesional, y una disposición final, relativa a la entrada en vigor.

En su constitución se cumplió con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que regulará, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, su régimen de organización y funcionamiento. Asimismo, fue objeto de publicación en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia, siendo también sometido a informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe de la consellería con competencias en materia de Administración pública y empleo público, informe sobre impacto de género y demográfico, así como informe de la Asesoría Jurídica.

En su tramitación se siguieron las previsiones contenidas en los artículos 40 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en los artículos 127 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Finalmente, en el ejercicio de esta potestad reglamentaria, y en aras de la mejora de la calidad normativa, esta Administración actuó de conformidad con los principios de buena regulación, concretamente los de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia recogidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, así como en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de abril de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Creación, funciones y composición de la Red de nodos de innovación sanitaria

Artículo 1. Creación y ámbito de actuación

1. Se crea la Red de nodos de innovación sanitaria, dependiente de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, con el objetivo de lograr que la Plataforma de innovación sanitaria se convierta en la herramienta transversal de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud para potenciar y gestionar los resultados de innovación sanitaria enmarcados en un modelo de “innovación abierta” e “innovación social”, entendidas como un mecanismo para canalizar las ideas de los/las profesionales, pacientes, cuidadores/as, empresas y demás entidades implicadas en el sistema sanitario, promover la valorización, la protección y la transferencia del amplio conocimiento generado, e impulsar la creatividad, la cooperación y la aplicación de los cambios que aporten, con el objeto de que los resultados se transfieran a la sociedad, transformándolos en proyectos con resultados aplicables a la realidad cotidiana de la práctica asistencial.

2. Su ámbito de actuación será el del Sistema público de salud de Galicia.

Artículo 2. Objetivos de la Red de nodos de innovación sanitaria

Los objetivos de la Red de nodos de innovación sanitaria son:

a) Promover la innovación entre los/las profesionales y usuarios/as, situando a los/las pacientes en el centro de la innovación.

b) Recoger tanto las necesidades identificadas como las ideas de los agentes del ecosistema de innovación para mejorar la experiencia de los/las pacientes en la asistencia y los resultados en salud.

c) Intercambiar las buenas prácticas y actividades de innovación entre los nodos de la red de innovación.

d) Trasladar los proyectos de innovación exitosos realizados en un nodo al resto de áreas sanitarias.

e) Evaluar de forma rápida y ágil las propuestas de proyectos de innovación para detectar las más prioritarias.

f) Agilizar los trámites administrativos necesarios para implantar las propuestas prioritarias.

g) Buscar una vía de financiación rápida y directa para proyectos de bajo coste, compatible con la búsqueda de convocatorias de financiación para proyectos de mayor envergadura.

h) Promover la formación y la promoción de la innovación abierta entre los/las profesionales, aplicando criterios de paridad y fomentando la superación de la brecha de género en el ámbito de la investigación.

Artículo 3. Funciones de los nodos de innovación

1. Las funciones a las que deben atender los nodos, en colaboración con las gerencias de las áreas sanitarias y con la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, son las siguientes:

a) Apoyar al Servicio Gallego de Salud y a los/las profesionales de las áreas sanitarias para identificar los principales retos de innovación de cada una de ellas, priorizarlos y ayudar en la búsqueda de financiación.

b) Dinamizar la generación de ideas innovadoras en cada área sanitaria para lograr su transformación en proyectos y conseguir su implantación, transferencia y escalado al conjunto del sistema.

c) Ser una herramienta en manos de las gerencias de las áreas sanitarias para gestionar y homogeneizar el proceso de innovación en el área, desde la captación de ideas hasta la gestión de sus resultados.

d) Dinamizar y promover proyectos de innovación sanitaria que partan desde los/las profesionales, pacientes o personas usuarias del Servicio Gallego de Salud.

e) Dar soporte y definir programas de formación específica para la correcta gestión de proyectos de innovación, destacando la formación en derechos de propiedad intelectual.

f) Ser la puerta de acceso a las fuentes de financiación competitiva nacional-europea, junto con la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, para financiar fases críticas o la intensificación de profesionales sanitarios.

g) Dotar las ideas o proyectos innovadores de servicios de apoyo metodológico y de gestión, facilitando el acceso a programas y fuentes de financiación.

h) Canalizar las iniciativas de innovación de ámbito nacional y europeo en las que participa el Sistema público de salud de Galicia, coordinando e impulsando la ejecución de las tareas que correspondan a las áreas sanitarias en estos proyectos.

i) Servir de puente para implantar buenas prácticas o ideas innovadoras que se estén llevando adelante en otras áreas sanitarias.

2. Las funciones descritas anteriormente deben siempre promover la conciliación, la igualdad y la participación del género infrarrepresentado, y respetar la protección de la innovación, mediante derechos de propiedad intelectual a fin de no perder la ventaja competitiva.

Artículo 4. Composición

1. La Red de nodos de innovación sanitaria es una red de estructuras de coordinación desplegadas en las siete áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud y dependiente de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

2. Se establece un nodo central de innovación sanitaria, que se corresponderá con la Dirección del Área de Desarrollo e Innovación Sanitaria de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, que realizará las funciones de coordinación de la red.

3. Dependiente de la gerencia de cada una de las siete áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud, se constituirá un nodo de innovación, del que formarán parte:

a) Una persona coordinadora del nodo de innovación, nombrada por la correspondiente gerencia del área sanitaria, quien lo notificará a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

b) El equipo del nodo de innovación del área sanitaria, que estará compuesto por un máximo de 15 miembros, nombrados por la persona titular de la gerencia del área sanitaria, oída la persona nombrada como coordinadora del equipo del nodo, entre profesionales de la misma, con conocimientos y participación en el impulso de proyectos de innovación.

En la composición del equipo se procurará una representación equilibrada de hombres y mujeres, potenciando la presencia del género infrarrepresentado, y deberá contar, al menos, con profesionales del ámbito sanitario, del administrativo y del correspondiente a las tecnologías de la información.

Asimismo, en la composición de este equipo deberán estar representados todos los distritos sanitarios que conforman el área sanitaria correspondiente, y se incluirán profesionales pertenecientes a los distintos ámbitos asistenciales, tanto de atención hospitalaria como de atención primaria.

La gerencia del área sanitaria notificará a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud la composición de este equipo del nodo y de los cambios que se lleven a cabo en el mismo.

c) Las personas colaboradoras de los nodos de innovación, considerando como tal al personal que colabore con el nodo en actividades o proyectos concretos en materia de innovación sanitaria. Se procurará una representación equilibrada de hombres y mujeres, potenciando la presencia del género infrarrepresentado.

d) Las personas colaboradoras externas. Podrán incluirse personas de otras instituciones con las que las áreas sanitarias o el Servicio Gallego de Salud mantengan acuerdos o convenios de colaboración en materia de innovación. Se procurará una representación equilibrada de hombres y mujeres, potenciando la presencia del género infrarrepresentado.

4. Las personas componentes de la Red de nodos de innovación sanitaria no percibirán retribuciones adicionales a las que les corresponde en su puesto de trabajo por las tareas realizadas en el nodo.

5. En la composición de la Red de nodos de innovación sanitaria se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres, potenciando la presencia del género infrarrepresentado, estableciendo las medidas de conciliación necesarias para fomentar dicha participación.

Artículo 5. Funciones del Nodo central de innovación sanitaria

El Nodo central de innovación sanitaria representará a los diferentes departamentos de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud con las competencias que tiene asumidas la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud en materia de innovación sanitaria, de acuerdo con las siguientes funciones:

a) Coordinar y apoyar las actividades de los siete nodos de innovación.

b) Gestionar y coordinar el funcionamiento de los procesos de la Red de nodos de innovación sanitaria del Sistema público de salud de Galicia.

c) Canalizar la información sobre los proyectos de innovación de ámbito nacional y/o europeo hacia los nodos de innovación, fomentando la participación de profesionales en las actividades que deban realizarse en las áreas sanitarias relativas a estas iniciativas.

d) Identificar los proyectos de innovación y las buenas prácticas susceptibles de transferirse entre nodos.

e) Coordinar las actividades de formación en materia de innovación como entidad encargada de la formación de los/las profesionales sanitarios/as, a propuesta de los/las coordinadores/as de los nodos de innovación.

f) Organizar conjuntamente con los nodos de innovación los premios anuales de innovación del Sistema público de salud de Galicia.

g) Certificar las actividades realizadas por las personas coordinadoras, los/las componentes del equipo de soporte y la participación de los/las profesionales colaboradores/as en los proyectos y actividades de la Red de nodos de innovación sanitaria con el fin del reconocimiento profesional. A tal efecto, se establecerán las medidas de conciliación necesarias para posibilitar la participación del género infrarrepresentado, garantizando su correcta progresión en la carrera investigadora.

Artículo 6. Funciones de la persona coordinadora del nodo de innovación del área sanitaria

La persona coordinadora del nodo de innovación del área sanitaria atenderá a las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades del equipo del nodo de innovación.

b) Asistir a las reuniones de coordinación de la Red de nodos de innovación sanitaria y de la Plataforma de innovación sanitaria convocadas por el Nodo central de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

c) Comunicar al Nodo central de innovación sanitaria, a la dirección de la que depende funcionalmente y a la gerencia del área sanitaria aquellos proyectos que superan la fase de presentación de ideas y las personas que se incorporan como participantes en proyectos de innovación.

d) Comunicar al Nodo central de innovación sanitaria y a la gerencia del área sanitaria las actividades del nodo de innovación, tales como jornadas, sesiones y otras.

e) Proponer la oferta formativa en materia de innovación al Nodo central de innovación sanitaria.

f) Colaborar en la organización de los premios anuales de innovación del Sistema público de salud de Galicia.

g) Facilitar la comunicación con entidades del ámbito local susceptibles de formar parte del ecosistema de innovación a nivel local.

h) Identificar iniciativas susceptibles de realizarse en el modelo de living lab.

i) Elevar al Nodo central de innovación sanitaria y a la gerencia del área sanitaria la memoria anual que recoge las actividades del nodo de innovación y las personas que lo integran, a efectos de reconocimiento profesional, incluyendo datos desglosados por sexo. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, de la totalidad de las estadísticas e investigaciones en materia de género se enviará copia al órgano competente en materia de igualdad.

La memoria anual será objeto de publicación en la página web del Servicio Gallego de Salud, para general acceso y conocimiento por la ciudadanía.

Artículo 7. Funciones del equipo del nodo de innovación del área sanitaria

Las funciones del equipo del nodo de innovación del área sanitaria serán las siguientes:

a) Dinamizar las ideas y proyectos de innovación en el área sanitaria, manteniendo un registro de los mismos y el control de su evolución hasta su realización o desistimiento.

b) Mantener un listado de líneas asistenciales y no asistenciales en las que los/las profesionales del área desarrollan actividades de innovación.

c) Identificar necesidades no cubiertas susceptibles de generar proyectos de innovación, fomentando el modelo de compra pública innovadora y el modelo living lab a través de la red de living labs de salud de Galicia (Labsaúde).

d) Apoyar la generación de proyectos de innovación participando en convocatorias a nivel autonómico, nacional y/o europeo a fin de lograr financiación para su puesta en marcha.

e) Llevar el control de la metodología de evaluación y de los resultados de los proyectos de innovación.

f) Participar en la difusión de los proyectos de innovación del nodo del área y de la Red de nodos de innovación sanitaria.

g) Detectar y animar a profesionales que tengan inquietudes innovadoras a formar parte del nodo de innovación y a presentar propuestas de proyectos a la plataforma de innovación sanitaria. A tal efecto, se potenciará la presencia del género infrarrepresentado, estableciendo las medidas de conciliación necesarias para fomentar dicha participación.

h) Mantener una lista de personas colaboradoras del nodo e informar periódicamente a las personas incluidas en la lista de las actividades del nodo y de las propuestas formativas relacionadas con innovación a realizar dentro o fuera del propio sistema sanitario.

i) Organizar las actividades del nodo de innovación, como reuniones, jornadas, sesiones abiertas u otras, fijando la agenda y elaborando una memoria breve de la misma y la relación de asistentes. A tal efecto, se establecerán las medidas de conciliación necesarias para posibilitar la participación del género infrarrepresentado, garantizando su correcta progresión en la carrera investigadora.

j) Elaborar una memoria anual recogiendo las actividades del nodo de innovación, integrantes del equipo del nodo y personas colaboradoras del nodo de innovación. La memoria anual será objeto de publicación en la página web del Servicio Gallego de Salud, para general acceso y conocimiento por la ciudadanía.

Artículo 8. Funciones de los/las colaboradores/as del nodo de innovación del área sanitaria

1. La participación de los/las colaboradores/as del nodo será voluntaria:

a) El alta de un/una profesional como colaborador/a se producirá al enviar una consulta, idea o por la participación en actividades de difusión o formación en innovación. El/la profesional será notificado/a de esta alta, pudiendo posteriormente solicitar su baja. La presentación de una consulta o idea, o la participación en actividades del nodo, llevará implícito el consentimiento del/de la profesional a su consideración como colaborador/a, así como la aceptación de sus implicaciones.

b) La baja se producirá a petición propia, pudiendo solicitar al nodo de innovación que no se le envíen correos de comunicación.

c) Los/las colaboradores/as serán convocados/as a actividades de formación y a reuniones temáticas.

d) Se les ofrecerá participación en las actividades de proyectos o jornadas de innovación, que serán acreditadas.

e) Participarán en la presentación de proyectos de innovación al nodo y a la plataforma de innovación sanitaria. En caso de que el proyecto logre ponerse en marcha, recibirán acreditación de participación en el proyecto junto con los miembros del equipo que lo formen.

2. En el caso de no enviar propuestas de proyectos, no asistir a actividades de formación o reuniones en el período de un año, se les dará de baja como colaboradores/as del nodo de innovación.

3. A tal efecto, se establecerán las medidas de conciliación necesarias para posibilitar la participación del género infrarrepresentado, garantizando su correcta progresión en la carrera investigadora.

Artículo 9. Coordinación con los institutos y fundaciones públicas gallegas de investigación biomédica

1. Con el fin de fomentar la colaboración y mejorar la coordinación entre las actividades de investigación e innovación desarrolladas en los institutos y fundaciones públicas gallegas de investigación biomédica y las iniciativas de innovación promovidas por los nodos, las personas representantes de las fundaciones e institutos de investigación gallegos podrán participar en las reuniones de la Red de nodos de innovación sanitaria.

2. Las fundaciones promoverán iniciativas conjuntas con los nodos de innovación para financiar proyectos innovadores a desarrollar en la red asistencial por parte de los/las profesionales sanitarios/as.

3. Los nodos de innovación podrán apoyarse en las fundaciones de investigación para la gestión de proyectos de innovación financiados por terceros para las tareas de gestión.

4. La gestión de los beneficios obtenidos por la explotación de proyectos de innovación atenderá a lo dispuesto por el decreto en vigor que regula la protección, la valorización y la transferencia de los resultados de la investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia. La distribución de beneficios correspondiente al Servicio Gallego de Salud y a sus entidades instrumentales, en lo relativo a proyectos impulsados por los nodos, deberá destinarse a la financiación de las actividades del correspondiente nodo.

Artículo 10. Formación de los integrantes de la Red de nodos de innovación sanitaria

1. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, como entidad encargada de la formación de los/las profesionales sanitarios/as, organizará anualmente la formación para el personal del equipo de innovación de los nodos, el personal coordinador y para los/las profesionales colaboradores/as, dejando abiertas las plazas que puedan quedar vacantes a otros/as profesionales interesados/as por proyectos de innovación, a través del Plan estratégico de formación.

2. La formación estará orientada a la adquisición de habilidades propias de la innovación como gestión de proyectos de innovación, presentación de proyectos o metodologías de innovación, entre otras. También incluirá la perspectiva de género y fomentará la participación del género infrarrepresentado, fomentando su acceso y progresión en la carrera investigadora.

3. Los/las coordinadores/as y miembros del equipo del nodo de innovación tendrán preferencia para asistir a las actividades formativas programadas específicamente para los nodos de innovación. Posteriormente se podrán ofertar también dichas actividades a los/las colaboradores/as del nodo, y a los demás profesionales, por este orden de prelación.

4. En todo caso, se consultará a los/las coordinadores/as de los nodos de innovación para que propongan anualmente la formación en innovación que consideren más necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 11. Certificación de la participación en las actividades de la Red de nodos de innovación sanitaria

1. La Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, a propuesta de la Dirección del Área de Desarrollo e Innovación Sanitaria, y en virtud de las competencias en innovación sanitaria otorgadas por la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, certificará la participación en las actividades de la Red de nodos de innovación sanitaria a fin del reconocimiento profesional que, en su caso, corresponda. A tal efecto, se establecerán las medidas de conciliación necesarias para posibilitar la participación del género infrarrepresentado, garantizando su correcta progresión en la carrera investigadora.

2. Se establecen los siguientes requisitos para certificar la participación en las actividades de la Red de nodos de innovación sanitaria:

a) Coordinadores de los nodos de innovación: asistencia a las reuniones convocadas por el Nodo central de innovación y la participación en la organización de las actividades reflejadas en la memoria anual.

b) Miembros del equipo de los nodos de innovación: participación acreditada por los/las coordinadores/as de los nodos en las actividades reflejadas en la memoria anual.

c) Colaboradores/as de los nodos de innovación: la participación en alguna de las siguientes actividades permitirá certificar la participación en las actividades de la Red de nodos de innovación sanitaria como miembro colaborador durante el año:

1.º. Asistencia a las reuniones y/o jornadas organizadas por el nodo del área sanitaria (mínimo 3 reuniones al año). El equipo responsable del nodo elaborará un acta de las reuniones que tenga el nodo a lo largo del año y un control de firmas al iniciar y al finalizar las reuniones. El acta y las firmas de cada reunión se remitirán al Nodo central de innovación. Al final del año se elaborará un listado con las personas que asistieron al número mínimo de reuniones validado por el/la coordinador/a del nodo, incluyendo datos desglosados por sexo.

2.º. Realización de cursos de temática de innovación organizados por la Red de nodos de innovación sanitaria, incluyendo datos desglosados por sexo.

3.º. Presentación de propuestas y/o participación en proyectos innovadores (mínimo 1 propuesta/proyecto al año). Desde el Nodo central de innovación se elaborará un listado de las propuestas presentadas que alcancen la fase de proyectos, o de la participación en proyectos de innovación de la Red de nodos de innovación sanitaria.

3. Los nodos podrán celebrar sus sesiones a distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En las sesiones telemáticas, las personas integrantes del órgano podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en el que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

A tal efecto, las convocatorias se remitirán a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, cuando sea posible, las condiciones en las que se vaya a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Cuando se asista por vía telemática, los acuerdos se entenderán adoptados en la sede del órgano y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia del mismo.

A efectos de la certificación de la participación de los miembros, será suficiente con la certificación y acta expedidas por la secretaría del órgano, en la que se recogerán las personas participantes.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, de la totalidad de las estadísticas e investigaciones en materia de género se enviará copia al órgano competente en materia de igualdad.

Artículo 12. Reconocimiento en la carrera profesional de la participación en las actividades de la Red de nodos de innovación sanitaria

Las actividades realizadas por las personas miembros de la Red de nodos de innovación sanitaria se reconocerán en la carrera profesional como méritos en el apartado de innovación, previa certificación por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11.

CAPÍTULO II

Desarrollo e implantación de proyectos innovadores

Artículo 13. Apoyo para el desarrollo e implantación de ideas y proyectos innovadores por la Red de nodos de innovación sanitaria

1. A través de la Red de nodos de innovación sanitaria se procura el desarrollo y la implantación de soluciones innovadoras para el Sistema público de salud de Galicia que generen mayor calidad y den respuesta a los retos en salud que presenta nuestra sociedad.

2. A través de la Red de nodos de innovación sanitaria se llevarán a cabo las siguientes actividades:

a) Canalizar las ideas de los/las profesionales, pacientes, cuidadores/as, empresas y demás perfiles implicados en el sistema sanitario público gallego.

b) Transformar las ideas en proyectos con resultados aplicables a la realidad cotidiana de la práctica asistencial.

c) Introducir cambios de forma ágil en el sistema sanitario y sustituir los procesos poco eficientes por alternativas de mayor calidad.

d) Evaluar y apoyar el desarrollo de proyectos.

e) Realizar el seguimiento de los proyectos tras su implantación.

f) Agilizar los trámites administrativos y la toma de decisiones.

g) Buscar las convocatorias de financiación más adecuadas e identificar y contactar con posibles socios para su puesta en marcha.

h) Realizar tareas de asesoramiento y soporte para que el proyecto se transforme en un nuevo producto o servicio sanitario.

3. La Red de nodos de innovación sanitaria cuenta con una plataforma de innovación abierta permanentemente, donde recoger las ideas y hacer seguimiento de las mismas.

Artículo 14. Criterios de priorización de las propuestas innovadoras

1. Las ideas y propuestas innovadoras presentadas deberán demostrar que generan un valor para los/las pacientes y el sistema sanitario, mejorando la calidad de vida de los/las pacientes o la eficiencia del servicio sanitario en el ámbito de la provisión de servicios, prácticas asistenciales o de gestión.

No podrán presentarse propuestas ya comercializadas, transferidas a la industria ni aquellas que tengan comprometida su licencia con alguna organización o empresa.

2. En la valoración de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Prioridad estratégica de innovación del Sistema público de salud de Galicia: se valorará el grado de idoneidad para desarrollar un proyecto en un momento concreto por las circunstancias específicas que lo determinen.

b) Alineamiento e impacto con la Estrategia del Servicio Gallego de Salud: se valorará el grado de consonancia del proyecto propuesto con la Estrategia del Servicio Gallego de Salud.

c) Escalabilidad: se valorará el nivel en que las ideas son transferibles más allá del centro en que se proponen.

d) Innovación: se valorará la aportación innovadora que supone frente a la práctica habitual.

e) Beneficios para el sistema sanitario público gallego o personas usuarias del sistema.

f) Participación de la ciudadanía y pacientes.

g) Recursos necesarios para su desarrollo.

h) Identificación de componentes tecnológicos y de sistemas de información.

i) Identificación de métodos de evaluación de resultados.

j) Implicaciones con el tratamiento de datos de carácter personal: necesidad de evaluación de los Comités de Ética de la Investigación y de la Comisión de Estudios de Alto Impacto.

Artículo 15. Gestión de las aportaciones de propuestas innovadoras a la Red de nodos de innovación sanitaria

1. Cualquier profesional, usuario/a o agente externo podrá enviar sus propuestas de proyectos de innovación para la mejora del sistema sanitario a través de la plataforma de innovación sanitaria.

2. Todas las propuestas que se reciban a través de la plataforma de innovación tendrán una evaluación individual de acuerdo con los criterios generales establecidos en el artículo 14. Los/Las coordinadores/as de los nodos de innovación de las áreas sanitarias y/o las personas miembros del equipo del nodo en que delegue se reunirán como mínimo trimestralmente para evaluar todas las propuestas de su área.

3. Los/las coordinadores/as de los nodos comunicarán a través de las reuniones periódicas convocadas por el Nodo central de innovación al resto de los nodos de las áreas sanitarias las propuestas recibidas, junto con la evaluación efectuada y, en su caso, la puesta en marcha del proyecto o grado de implantación, a fin de ser conocidas por el resto de las áreas sanitarias.

4. Todas las propuestas recibidas deberán ser respondidas a los/las promotores de las mismas, lo que podrá consistir en la inadmisión, la admisión del proyecto para su implantación en el sistema, la propuesta de mejora de la idea o el etiquetado como propuesta “realizable” para la posterior inclusión en un proyecto mayor o iniciativa futura.

5. Además, a fin de agilizarse la puesta en marcha de proyectos, el nodo propondrá la financiación directa de aquellas ideas evaluadas positivamente que tengan un coste menor a gestionar por el área sanitaria o la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, según disponibilidad presupuestaria.

6. En el caso de propuestas evaluadas positivamente que requieran de una financiación para la cual no exista disponibilidad presupuestaria suficiente, se elevarán al Comité de Valoración de la Plataforma de innovación sanitaria descrito en el artículo 16, a propuesta de los nodos de innovación, quedando, en caso de aprobación, supeditado a disponibilidad presupuestaria o a la captación de fondos de innovación mediante programas o convocatorias que permitan su financiación.

Artículo 16. Comité de Valoración de la Plataforma de innovación sanitaria

1. El Comité de Valoración de la Plataforma de innovación sanitaria es el órgano colegiado al que se elevarán, para su evaluación, aquellas propuestas susceptibles de ser aplicadas en toda la organización y/o con un impacto económico que requieran de financiación adicional, tras la evaluación positiva por parte de la Red de nodos de innovación sanitaria.

2. Formarán parte de este comité las personas designadas por la Presidencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, hasta un máximo de 15 miembros. Los miembros no percibirán retribuciones de ningún tipo.

3. En su composición se procurará alcanzar una representación equilibrada en función de la tipología de proyectos de los diferentes órganos que conforman la Consellería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud y demás entidades instrumentales del sistema público gallego, y una presencia equilibrada de hombres y mujeres, potenciando la presencia del género infrarrepresentado, estableciendo las medidas de conciliación necesarias para fomentar dicha participación.

4. La Presidencia del Comité recaerá en la persona que ocupe la Gerencia de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y la Secretaría, en la persona que ocupe la Dirección del Área de Desarrollo e Innovación Sanitaria.

5. Este comité se reunirá con carácter cuatrimestral o cuando el número de propuestas sea significativo.

6. El Comité de Valoración de la Plataforma de innovación sanitaria evaluará las propuestas recibidas según las fases aplicables en casa caso: ideación, desarrollo de la solución, solicitud de financiación externa, desarrollo de proyectos de compra pública innovadora, evaluación en entornos living lab de la red Labsaúde y/u opciones de protección, valorización y transferencia como creación de spin-offs, y propondrá y asesorará a los órganos correspondientes de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud sobre las medidas a adoptar en el desarrollo o implantación de estos proyectos.

Disposición adicional única. Inclusión de la participación en las actividades de la Red de nodos de innovación sanitaria como mérito en la carrera profesional

Las actividades realizadas por las personas miembros de la Red de nodos de innovación sanitaria se reconocerán en la carrera profesional como méritos en el apartado de formación, docencia, investigación e innovación o, en su caso, en el de implicación o compromiso con la organización.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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