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Reestructuración de las Consejerías

22/04/2025
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Decreto 23/2025, de 16 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, de quinta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 21 de abril de 2025). Texto completo.

DECRETO 23/2025, DE 16 DE ABRIL, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE QUINTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 22/2023, DE 31 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Preámbulo

La creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establece por decreto del Presidente del Principado de Asturias. Es precisamente este acto, cuyo anclaje legal se incardina en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, el que viene a presentar el aparato organizativo con el que el presidente dispone acometer su programa de gobierno.

Así, el establecimiento de la estructura orgánica básica de la Administración del Principado de Asturias deviene en estadio necesario para abordar la precisa subsunción del programa gubernativo en la infraestructura administrativa de ejecución de este. Desde esta óptica, determinar el entramado orgánico es disponer los recursos adecuados a las políticas a desarrollar, fijando las competencias y los departamentos que han de asumirlas con la pretensión de enfrentar el progreso, la transformación y el cambio de forma eficaz, sostenible, coordinada y enérgica.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece el organigrama de la Administración en esta legislatura. El presente Decreto aborda una modificación parcial de las Consejerías en los ámbitos funcionales de industria, energía, desarrollo económico, aguas, medio ambiente y cambio climático con la finalidad de adaptar la estructura administrativa a una nueva etapa y a los nuevos retos que han de afrontarse para el desarrollo de la acción de gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, queda modificado como sigue:

Uno: Se suprime el número 7 del apartado primero del artículo 1 y se modifican los números 4 y 8 que quedan redactados como sigue:

“4. Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.”

“8. Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias.”

Dos: Se modifica el artículo 5 en el sentido siguiente:

1. Se modifica el título y el primer párrafo del artículo 5, que quedan redactados como sigue:

“Artículo 5.-Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.

Corresponden a la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo las competencias relativas a las siguientes materias:”

2. Se modifica la letra j) que queda redactada como sigue:

“j) Empleo.”

3. Se suprime la letra m) que queda sin contenido.

4. Se añaden las letras o), p), q) y r), con la siguiente redacción:

“o) Industria y política industrial regional.

p) Energía y minería.

q) Transición justa.

r) Comercio.”

Tres: Se modifica la letra a) del artículo 7, que queda redactada como sigue.

“a) Educación, en el ámbito de los niveles educativos no universitarios, incluida la formación profesional.”

Cuatro: Se suprime el artículo 8 que queda sin contenido.

Cinco: Se modifica el artículo 9 en el sentido siguiente:

1. Se modifica el título y el primer párrafo del artículo 9, que quedan redactados como sigue:

“Artículo 9.-Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias.

Corresponden a la Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias las competencias relativas a las siguientes materias:”

2. Se añaden las letras i), j), k), l) y m), con el siguiente contenido:

“i) Gestión del ciclo del agua, abastecimiento y saneamiento.

j) Recursos e infraestructuras hidráulicas.

k) Medio ambiente.

l) Cambio climático.

m) Economía circular.”

Disposición transitoria única.-Órganos existentes y personal

1. Hasta la entrada en vigor de las correspondientes modificaciones parciales en los decretos reguladores de la estructura orgánica de las Consejerías, los órganos existentes mantendrán su denominación y competencias bajo la dependencia orgánica resultante del presente decreto.

2. El personal afectado por las modificaciones orgánicas derivadas del presente Decreto seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos establecidos, hasta que se realicen las oportunas adaptaciones presupuestarias.

Disposición final primera.-Modificaciones decretos reguladores de la estructura orgánica

En el plazo máximo de un mes, las Consejerías afectadas por lo dispuesto en el presente Decreto elevarán los correspondientes proyectos de decreto reguladores de su estructura orgánica básica al Consejo de Gobierno.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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