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Ayudas a los centros tecnológicos

22/04/2025
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Orden 49/2025, de 9 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 141/2023, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a los centros tecnológicos de la región, destinadas al desarrollo por parte de los mismos de los programas de fomento del desarrollo tecnológico y de participación en I+D+i, cofinanciados, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 (DOCM de 21 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN 49/2025, DE 9 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 141/2023, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LOS CENTROS TECNOLÓGICOS DE LA REGIÓN, DESTINADAS AL DESARROLLO POR PARTE DE LOS MISMOS DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO DEL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y DE PARTICIPACIÓN EN I+D+I, COFINANCIADOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDER DE CASTILLA-LA MANCHA 2021-2027.

El 10 de julio de 2023 se publicaba en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 141/2023, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a los centros tecnológicos de la región, destinadas al desarrollo por parte de los mismos de los programas de fomento del desarrollo tecnológico y de participación en I+D+i, cofinanciados en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

La Orden 141/2023, de 29 de junio, tiene como finalidad el articular futuras convocatorias de ayudas, en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, para la realización de proyectos de investigación científica y transferencia tecnológica, destinadas a apoyar la actividad no económica de los centros tecnológicos de Castilla-La Mancha.

Con la modificación de esta orden se persiguen los siguientes objetivos: en primer lugar, actualizar los requisitos de los beneficiarios; en segundo lugar, aclarar varios aspectos relativos a los gastos subvencionables y su justificación, tanto parcial como final; en tercer lugar, adecuar los criterios de evaluación a los criterios de selección de operaciones del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, además de asegurar la calidad de los proyectos financiados para cada modalidad de ayuda y; en cuarto lugar, actualizar las referencias normativas e incorporar requerimientos de lucha contra el fraude.

En relación con el primer objetivo, se modifica la letra e) del apartado 1 de la base cuarta para actualizar los requisitos de ausencia de incompatibilidad de la persona física, de los administradores o representantes legales de las entidades beneficiarias de acuerdo con el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, que ha sido modificado a través de la disposición final segunda de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.

Con respecto al segundo objetivo, se adecua la letra b) del apartado 6 de la base sexta atendiendo a los artículos 53 y 56 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, que regulan las modalidades de subvenciones y la financiación a tipo fijo de los costes subvencionables distintos de los costes directos de personal.

A efectos Feder, se añaden las letras c) y d) en el apartado 4 de la base decimocuarta, para indicar que se deberán aportar las nóminas del personal, de conformidad con el apartado 12 del Anexo XIII del RDC Vínculo a legislación, y, además, se deberá presentar una declaración responsable de la no existencia de doble financiación para la inversión para la que solicite la ayuda recibida. También se modifica la base decimoséptima para recoger esta incompatibilidad.

Para la consecución del tercer objetivo, se reformula la redacción de la base decimoprimera. Se modifican los criterios de evaluación de las solicitudes para cada una de las modalidades de ayuda y así como las puntuaciones máximas y mínimas recogidas en dicha base. La puntuación mínima supondrá un umbral de corte de los criterios de evaluación a los que se someten las solicitudes para garantizar una calidad suficiente en las actuaciones financiadas.

Con respecto al cuarto objetivo, se modifica la base vigesimosegunda para incluir la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027 en las referencias normativas.

Además, se añade una base vigesimoquinta relacionada con la lucha contra el fraude.

Por ello, en virtud de las competencias asignadas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 141/2023, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a los centros tecnológicos de la región, destinadas al desarrollo por parte de los mismos de los programas de fomento del desarrollo tecnológico y de participación en I+D+i, cofinanciados en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

La Orden 141/2023, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a los centros tecnológicos de la región, destinadas al desarrollo por parte de los mismos de los programas de fomento del desarrollo tecnológico y de participación en I+D+i, cofinanciados en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra e) del apartado 1 de la base cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:

“e) No estar incursos la persona física, los administradores o representantes legales de las entidades beneficiarias en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; no ser receptoras, acreditándolo con declaración responsable, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese; de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificado a través de la disposición final segunda de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha”.

Dos. Se modifica el apartado 6 de la base sexta que queda redactado de la siguiente manera:

“A efectos de la cofinanciación prevista por Feder, los costes subvencionables serán los siguientes:

a) Costes directos de personal: para los costes directos de personal subvencionables se debe cumplir con lo establecido en la Norma 6 (Costes de personal y costes de servicios prestados por personal externo) de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027 y los importes de la subvención revisten la forma de reembolso efectivo de los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incluyen tanto gastos de personal propio como contratado, según la legislación laboral vigente, en la medida que estén dedicados a la actuación, dados de alta en un grupo de cotización 1 o 2, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo de la actuación, excluidos los períodos de baja por incapacidad.

b) Los costes subvencionables distintos de los costes directos de personal revisten la forma de coste fijo del 40% de los costes directos de personal subvencionable conforme al artículo 56.1 del mencionado Reglamento (UE) 2021/1060”.

Tres. Se modifica la base decimoprimera que queda redactada de la siguiente manera:

“Decimoprimera. Criterios de valoración.

1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Modalidad 1:

Tabla omitida.

b) Modalidad 2:

Tabla omitida.

c) Modalidad 3:

Tabla omitida.

2. Cualquier solicitud que no alcance la puntuación mínima indicada en alguno de los criterios previstos o en la puntuación mínima total de corte será desestimada.

3. Criterios de desempate para la modalidad 1:

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el criterio 1.1. Si aun así persistiera el empate, este se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el criterio 1.2. En caso de continuar el empate, se desempatará a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto. Si aún existiese algún supuesto de empate, éste se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.

4. Criterios de desempate para la modalidad 2:

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el criterio 2.1. Si aun así persistiera el empate, este se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el criterio 2.2. En caso de continuar el empate, se desempatará a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto. Si aún existiese algún supuesto de empate, éste se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor.

5. Criterios de desempate para la modalidad 3:

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el criterio 3.1. Si aun así persistiera el empate, este se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el criterio 3.2. En caso de continuar el empate, se desempatará a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto. Si aún existiese algún supuesto de empate, éste se arbitrará finalmente por sorteo ante el órgano instructor”.

Cuatro. Se añaden las letras c) y d) en el apartado 4 de la base decimocuarta, que quedan redactadas como sigue:

“c) A los efectos de justificación de estas ayudas con el Programa Regional Feder, es necesario acreditar los gastos de personal con la aportación de sus correspondientes nóminas, de conformidad con el apartado 12 del Anexo XIII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

d) Declaración responsable por parte del beneficiario de la no existencia de doble financiación para la inversión para la que solicita la ayuda recibida”.

Cinco. Se modifica la base decimoséptima, que queda redactada de la siguiente manera:

“Decimoséptima. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en esta orden no podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales o de la Unión Europea”.

Seis. Se modifica la base vigesimosegunda, que queda redactada de la siguiente manera:

“Vigesimosegunda. Régimen jurídico de las subvenciones.

Las subvenciones contempladas en la presente orden se regirán por el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027; por Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; por el Título III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo; por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma; por lo establecido en la presente orden y, supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado”.

Siete. Se incorpora una base vigesimoquinta con la siguiente redacción:

“Vigesimoquinta. Lucha contra el fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta orden podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio”.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

A las ayudas a los centros tecnológicos de la región financiadas al amparo de la Resolución de 14/08/2023, de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas a los centros tecnológicos de la región, destinadas al desarrollo por parte de los mismos de los programas de fomento del desarrollo tecnológico y de participación en I+D+i, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, no les serán de aplicación las modificaciones establecidas en esta orden.

Disposición final. Efectos.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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