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Ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía

22/04/2025
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Orden de 1 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024 (BOJA de 21 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, POR LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA PESQUERA Y MARISQUERA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (2014-2020), MODIFICADA POR LA ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2024.

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal de la actividad pesquera.

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante Reglamento FEMPA), establece las medidas financieras de la Unión para fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos; las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la Unión; para permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; así como para reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible. Concretamente en el artículo 21 se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar al sector un nivel de vida adecuado en el caso de que se produzca tal circunstancia.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, y por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, estas ayudas serán gestionadas por la Comunidad Autónoma en cuyo puerto radiquen los buques afectados por la paralización temporal y financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las ayudas destinadas a las flotas que faenen exclusivamente en aguas interiores o las que ejerzan, exclusivamente, la actividad de marisqueo a flote o desde embarcación serán gestionadas y financiadas por la Comunidad Autónoma.

Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo Vínculo a legislación de 2024, y que abarca tanto a la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento FEMP como a la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el artículo 21 Vínculo a legislación del Reglamento FEMPA.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2025 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1.Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2025, al amparo de la Orden de 2 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo Vínculo a legislación de 2024, las ayudas que se relacionan en el Anexo III de esta orden, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 6.370.000,00 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.

2. Los créditos que subvencionan estas paradas temporales de la actividad pesquera están cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y en un 30% con fondos procedentes de la Administración General del Estado, salvo las paradas temporales de las flotas que faenan exclusivamente en aguas interiores o las que ejerzan, exclusivamente, la actividad de marisqueo a pie, a flote o desde embarcación que están cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y en un 30% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.

3. En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución de concesión de la subvención complementaria, incorporando en esta resolución a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos computables a efectos de la ayuda así como los días subvencionables para cada parada temporal se relacionan en el Anexo III de esta orden.

5. El periodo computable a afectos de la ayuda se contabiliza por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso de que dentro del periodo mínimo de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio serán contabilizados como periodo computable.

6. En relación con las ayudas por la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo en el litoral mediterráneo de Andalucía o con artes específicos para la captura de pulpo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, de los 120 días de actividad pesquera en los dos años civiles anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda exigidos tanto a los armadores como a los tripulantes para tener la condición de persona o entidad beneficiaria, 100 días deben haberse dedicado a la captura de pulpo, debiendo haberse capturado un mínimo de 2.000 kg en los dos años civiles anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda. Tanto los días de actividad pesquera dedicados a la captura de pulpo como los kg de pulpo capturados se verificarán de oficio por el órgano gestor mediante notas de venta.

7. En el caso de que el primero o el último día de la parada fuera inhábil para la Administración y no se pudiera entregar o recoger el rol de la embarcación, este se podrá entregar o recoger el siguiente día hábil para la Administración.

8. La información asociada a los procedimientos de estas ayudas está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los enlaces que se relacionan a continuación:

Tablas omitidas.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

c) Los pescadores a pie que hayan llevado a cabo actividades pesqueras durante al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.

2. En relación con las ayudas por la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo en el litoral mediterráneo de Andalucía o con artes específicos para la captura de pulpo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, de los 120 días de actividad pesquera en los dos años civiles anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda exigidos tanto a los armadores como a los tripulantes para tener la condición de persona o entidad beneficiaria, 100 días deben haberse dedicado a la captura de pulpo, debiendo haberse capturado un mínimo de 2.000 kg en los dos años civiles anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda. Tanto los días de actividad pesquera dedicados a la captura de pulpo como los kg de pulpo capturados se verificarán de oficio por el órgano gestor mediante notas de venta.

Tercero. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria, dependiendo de la parada temporal por la que se solicita la ayuda, y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.

2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de septiembre de 2022.

3. Al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de septiembre de 2022, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca, acuicultura y economía azul y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.

4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

6. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán realizar, a través de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio Vínculo a legislación de 2022, y de la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, los trámites establecidos.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

7. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340

8. Las solicitudes se presentarán los 10 últimos días hábiles de la correspondiente parada temporal, salvo las solicitudes de ayudas por la parada temporal de la flota de palangre de superficie que faena en el caladero Mediterráneo y las solicitudes de ayudas por la parada temporal de la flota de cerco que faena en el caladero Mediterráneo que se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.

A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de septiembre de 2022, la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II adjunto a esta convocatoria, dependiendo de la parada temporal por la que se solicita la ayuda, y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.

Quinto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La resolución de la ayuda se publicará en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.

Sexto. Anexos.

1. Se incluyen junto con la presente los siguientes anexos:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo I-A: Listado de miembros.

c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.

d) Anexo III, en el que se recogen los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos computables a efectos de la ayuda así como los días subvencionables para cada parada temporal.

2. Los Anexos I, I-A y II podrán obtenerse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Octavo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

I) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

II) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

III) Correo electrónico: [email protected]

IV) Teléfono gratuito:+32-2-298 65 38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Noveno. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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