ORDEN FORAL 30/2025, DE 28 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 36/2012, DE 20 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO J-10, DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS O APARATOS AUTOMÁTICOS.
El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone en su artículo 40 que la Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias será exaccionada por la Comunidad Foral cuando su autorización deba realizarse en Navarra. Asimismo, establece que en los tributos que recaen sobre el juego, cuando su autorización deba realizarse en Navarra, la Comunidad Foral aplicará la misma normativa que la establecida en cada momento por el Estado en lo que se refiere al hecho imponible y sujeto pasivo.
Para permitir la exacción de esta tasa fiscal respecto a los sujetos pasivos obligados a declarar e ingresar en la Comunidad Foral de Navarra, el Consejero de Economía y Hacienda aprobó el modelo J-10 mediante Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero .
Posteriormente, la Orden Foral 105/2024, de 15 de noviembre, modificó la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero , con el objetivo de ampliar la información que el sujeto pasivo debe facilitar a Hacienda Foral de Navarra para mejorar la efectividad en sus actuaciones de asistencia, gestión y control sobre la Tasa Fiscal.
No obstante, se ha detectado la necesidad de modificar determinados aspectos de los anexos de la Orden Foral 36/2012 en los que se regulan el modelo de autoliquidación y los diseños de registro con el objetivo de reducir las cargas administrativas a los obligados a presentar el modelo J-10 en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con efectos para los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de abril de 2025.
Por consiguiente, la presente Orden Foral modifica el modelo J-10 para exigir el detalle sobre el tipo, guía y número de jugadores de cada máquina activa de la que ha sido titular cada uno de los operadores de juego durante el periodo de liquidación, y tratándose del último trimestre del año, de todas las que han estado activas durante el año.
Adicionalmente, se deberá informar de la lectura de contadores en el último trimestre del año. En este sentido, la lectura de contadores de aquellas máquinas que permanezcan activas al finalizar dicho periodo deberá referirse a cualquier día de diciembre de ese mismo año, y si por el contrario ya no permanecen activas, la lectura deberá referirse a la fecha en que causaron baja.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.
En consecuencia, y en virtud de la habilitación conferida en el artículo 13.1 de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero , del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.
Los anexos de la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero , que a continuación se relacionan se modifican en los siguientes términos:
Uno. Se sustituye el anexo I de la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero , por el que aparece como anexo I de la presente orden foral.
Dos. Se sustituye el anexo II de la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero , por el que aparece como anexo II de la presente orden foral.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las declaraciones cuyo periodo de liquidación comience a partir del 1 de abril de 2025.
Anexos
Omitidos.