Diario del Derecho. Edición de 29/04/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/04/2025
 
 

Congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación

16/04/2025
Compartir: 

Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación (BOJA de 15 de abril de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE MARZO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA JUVENIL Y COOPERACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025, LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LA CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, CURSOS, SEMINARIOS, JORNADAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE NATURALEZA SIMILAR EN MATERIA DE JUSTICIA JUVENIL Y COOPERACIÓN.

Mediante Orden de 1 de mayo de 2024, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación (BOJA número 88, de 8 de mayo de 2024).

Las disponibilidades presupuestarias existentes y la alta demanda de solicitudes presentadas en el año 2024 motivan que las subvenciones objeto de esta convocatoria, durante el ejercicio 2025, sean destinadas a la realización de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación que se soliciten y promuevan por asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en el artículo 9 de la Orden de 6 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2025 las siguientes líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación:

Línea 1. Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil.

Línea 2. Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y régimen jurídico de las asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 1 de mayo de 2024 (BOJA número 88, de 8 de mayo de 2024).

Segundo. Entidades beneficiarias.

Asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas.

Tercero. Financiación.

Ejercicio 2025: 36.000,00 euros.

Línea 1: Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil: 18.000,00 euros.

Denominación de la línea Anualidad Partida Presupuestaria Importe (euros)

Línea 1: A Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil 2025 2200010000G/14C/48602/00 18.000,00

Línea 2: Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y régimen jurídico de las asociaciones, fundaciones:18.000,00 euros.

Denominación de la línea Anualidad Partida Presupuestaria Importe (euros)

Línea 2: Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y régimen jurídico de las asociaciones, fundaciones y colegios profesionales. 2025 2200010000G/14B/48306/00 18.000,00

En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del proyecto, sin que en ningún caso el importe concedido sea superior a 6.000 euros.

Quinto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes (Anexo I) se presentarán de forma electrónica en el registro electrónico único de la Administración Junta de Andalucía, estando disponibles en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la oficina virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

Para la línea 1:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25561.html

Para la línea 2:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25562.html

Igualmente, en la dirección mencionada se encuentra disponible como Anexo II, el formulario de trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y de su extracto y concluirá el 30 de junio de 2025.

3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 Vínculo a legislación a 44 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las Líneas 1 y 2 de la Orden de 1 de mayo de 2024, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en la que haya tenido entrada la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Séptimo. Plazo de ejecución.

El plazo dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables será:

a) Línea 1. Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025.

b) Línea 2. Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y régimen jurídico de las asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Suspendidos los plazos procesales en toda España para el lunes y este martes
  2. Estudios y Comentarios: Victoria del sentido común; por José Luis Requero, magistrado del Supremo
  3. Actualidad: El TC pospone la sentencia sobre la 'Ley Trans' de Irene Montero ante la división en la mayoría progresista
  4. Actualidad: Jácome recurrirá ante el Supremo para que la agresión que sufrió se reconozca como atentado contra la autoridad
  5. Tribunal Supremo: El procedimiento de responsabilidad solidaria, que es anulado judicialmente por considerar inexistentes sus presupuestos, no tiene efectos interruptivos de la prescripción para exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario
  6. Actualidad: El TS rechaza anular las condenas de la pieza ERE de Acyco por la sentencia del TC del exconsejero Antonio Fernández
  7. Actualidad: El TC estudiará el recurso de Más Madrid contra la negativa de la Asamblea de Madrid a investigar la pandemia
  8. Estudios y Comentarios: No hay quien borre la mancha de la Operación Cataluña; por Ignacio Sánchez-Cuenca, catedrático de Ciencia Política
  9. Tribunal Supremo: Es de aplicación la limitación de doce meses del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación, a los administradores concursales en que la fase de liquidación se abrió antes de la entrada en vigor de la DT 3.ª de la Ley 25/2015
  10. Tribunal Supremo: Se desestima la acción de tutela sumaria de recobrar la posesión ejercitada por el arrendatario de una vivienda, tras su lanzamiento en un juicio de desahucio por falta de pago, que concluyó con la enervación de la acción

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana