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Desastre natural

16/04/2025
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Orden 48/2025, de 10 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario la depresión aislada a niveles altos (DANA) en determinados municipios de Castilla-La Mancha entre los días 28 y 30 de octubre de 2024 (DOCM de 15 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN 48/2025, DE 10 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE DECLARA DESASTRE NATURAL CON INCIDENCIA EN EL POTENCIAL PRODUCTIVO AGRARIO LA DEPRESIÓN AISLADA A NIVELES ALTOS (DANA) EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE CASTILLA-LA MANCHA ENTRE LOS DÍAS 28 Y 30 DE OCTUBRE DE 2024.

Entre los días 28 de octubre y 30 de octubre tuvo lugar un episodio extraordinario de precipitaciones muy intensas que afectó al Levante peninsular, así como a zonas de Andalucía y Castilla-La Mancha, debido a la presencia de una depresión aislada a niveles altos (DANA). Las zonas más afectadas en Castilla-La Mancha han sido el municipio de Letur, en Albacete, y el municipio de Mira, en Cuenca. Las necesidades de dichos municipios se encuentran amparados por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 30 de octubre de 2024.

Ahora bien, en las provincias de Albacete y Cuenca existen municipios próximos a los anteriormente indicados que han sufrido daños severos. Entre los daños producidos destacan los ocasionados en los caminos rurales y otras vías de acceso, convirtiéndose, en ocasiones, en infraestructuras intransitables dificultando, en gran medida, la actividad en las explotaciones a las que dan acceso.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022 incluye en la submedida 5.2, operación 5.2.2 el apoyo a las inversiones encaminadas a reparar “los daños causados en infraestructuras públicas (caminos, líneas eléctricas, etc.) que dan servicio a las explotaciones necesarios para la normal producción (entrada, transporte y distribución de mercancías, comunicación y suministros de servicios básicos como por ejemplo agua y electricidad), sin el cual se ve comprometido el potencial productivo de las mismas al dificultar el desarrollo de la actividad agraria.”

Una de las condiciones de admisibilidad para la aplicación de la submedida 5.2, operación 5.2.2 es el “reconocimiento oficial por parte de las autoridades públicas competentes de los Estados miembros de que se ha producido un desastre natural y que dicho desastre ha causado la destrucción de al menos el 30 % del potencial agrícola correspondiente”.

En base a los informes técnicos emitidos por las Delegaciones Provinciales de Cuenca y Albacete, con fecha 26 de marzo de 2025, se propone, por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, declarar como zonas gravemente afectadas por la DANA los días 29 y 30 de octubre de 2024 determinados municipios de dichas provincias al acreditarse que han sufrido daños en sus infraestructuras rurales, caminos agrícolas, explotaciones agrícolas y ganaderas, provocando pérdidas superiores al 30% del potencial productivo agrícola y ganadero.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a la persona titular de esta Consejería por el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, resuelvo:

Primero.- Declarar desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario, la depresión aislada a niveles altos (DANA) acaecida entre los días 28 y 30 de octubre de 2024 en los municipios relacionados en el anexo a esta resolución, para la reparación de los daños de los caminos rurales afectados.

Segundo.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Relación de municipios afectados

Provincia de Albacete: Molinicos, Elche de la Sierra, Yeste, Férez, Socovos, Nerpio.

Provincia de Cuenca: Aliaguilla, Garaballa, Talayuelas, Narboneta, Henarejos, Graja de Campalbo, Landete, Fuentelespino de Moya, Santa Cruz de Moya, Campillos-Paravientos, Moya, Boniches, Alcalá de la Vega, Casas de Garcimolina, Algarra, Salinas del Manzano, Salvacañete, Laguna del Marquesado.

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