ORDEN 9/2025, DEL 10 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA CUAL SE REGULA LA ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LAS ILLES BALEARS Y SE MODIFICA LA ORDEN DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004
Preámbulo
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. Las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo se regulan en el capítulo V del título I de la citada Ley.
La Ley 1/2022, de 8 de marzo , de educación de las Illes Balears, establece que la formación profesional se constituye como sistema integrado que abarca el conjunto de acciones formativas y de enseñanza y aprendizaje que capacitan para el desarrollo cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. En el artículo 24 se regula la oferta de formación profesional y en el punto 2 se expone que las enseñanzas de formación profesional podrán cursarse en régimen presencial, semipresencial ya distancia.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la formación profesional implica una transformación global del sistema de formación profesional que ha concretado la necesidad de reinventar el modelo de formación profesional para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía, a lo largo de toda su vida laboral, así como a las de la realidad productiva. Modifica sustancialmente la organización y funcionamiento de la formación profesional con la implantación de un sistema modular y un sistema de acreditación que favorece la formación a lo largo de la vida de las personas. El título II regula la oferta de formación profesional, integrándola en una única oferta acreditable, certificable y accesible, que permite así a la ciudadanía diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus necesidades, capacidades y expectativas. Se establece un sistema totalmente nuevo de grados de formación profesional (A, B, C, D y E), según su amplitud y duración, desde las microformaciones (grado A) hasta los títulos y cursos de especialización (grados D y E), basado en la progresión formativa y en la integración en el grado D de los ciclos formativos de grado básico y de grado medio.
Las ofertas de formación profesional de grado C, D y, en su caso, del grado E serán de carácter dual, desarrolladas en régimen de oferta general e intensiva, y se diferenciarán en función de las siguientes características: la duración de la formación en empresa u organismo equiparado, la participación de la empresa u organismo equiparado en los resultados de aprendizaje o módulos del currículum y la existencia de un contrato de formación con la empresa.
El nuevo modelo de oferta pretende organizar la formación profesional en las diferentes modalidades de impartición presencial, semipresencial y virtual o mixta, permitiendo a la persona en formación un proceso de aprendizaje sistematizado, conforme a una metodología apropiada a la modalidad de impartición, que debe cumplir los requisitos de accesibilidad y contar con asistencia tutorial.
Asimismo, desarrolla una formación modular de los grados C, D y E que pueden ofrecerse de forma completa o modular y otras modalidades dirigidas a colectivos específicos reguladas en la sección tercera del capítulo III del título III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la formación profesional.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el cual se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de formación profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo
, de ordenación e integración de la formación profesional. El título II regula los distintos grados del sistema de formación profesional y expone que las administraciones educativas deben organizar la admisión según las diferentes vías de acceso a los ciclos formativos, mediante el establecimiento de las reservas de plazas y su gestión según los criterios regulados.
El Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el cual se modifican determinados reales decretos por los cuales se establecen, en el ámbito de la formación profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el cual se modifican determinados reales decretos y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el cual se modifican determinados reales decretos por los cuales se establecen títulos de formación profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el cual se modifican determinados reales decretos y se fijan sus enseñanzas mínimas, tienen por objeto la modificación de determinados reales decretos por los cuales se establecen títulos de formación profesional para su adaptación, según lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el cual se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.
El Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el cual se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero , por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio
, por el cual se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, modifica y concreta determinados preceptos del citado Real Decreto 659/2023
.
El Decreto 43/2024, de 27 de septiembre , por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo
, y el Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio
, determina en el artículo 16.9
que para la admisión a las enseñanzas de formación profesional debe atenderse a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio
, por el cual se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, y en la correspondiente orden de admisión que haga la Consejeria de Educación y Universidades. En su disposición final tercera, sobre el despliegue normativo se autoriza al consejero de Educación y Universidades para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto.
La Ley 3/1986, de 29 de abril , de normalización lingüística, en su artículo 18 señala que los alumnos tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua, sea la catalana o la castellana. A tal efecto, el Gobierno debe arbitrar las medidas adecuadas de cara a hacer efectivo este derecho. En cualquier caso, los padres o tutores pueden decidir en nombre de sus hijos este derecho, de tal modo que insten a las autoridades competentes para que sea aplicado adecuadamente. Por otra parte, la misma Ley, en su artículo 20.1, dice que el Gobierno debe adoptar las disposiciones necesarias encaminadas a garantizar que los escolares de las Illes Balears, cualquiera que sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, puedan utilizar normal y correctamente el catalán y el castellano al final del período de escolaridad obligatoria.
De este modo, el Gobierno, mediante el Decreto 92/1997, de 4 de julio, dispone en el artículo 9 que “si en el ejercicio del derecho relativo a la primera enseñanza que es reconocida en el artículo 18 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, antes mencionado, los padres o tutores solicitan que sus hijos no hagan un aprendizaje compartido en la lengua catalana y en la lengua castellana, el centro deberá llevar a cabo las adaptaciones necesarias para satisfacer este derecho”. Debe garantizarse, al mismo tiempo, el conocimiento de las dos lenguas oficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la misma Ley.
En cumplimiento de la legislación anterior, se dictó la Orden de 13 de septiembre de 2004, por la cual se regula el derecho de los padres, madres o tutores legales, a elegir la lengua de la primera enseñanza de los alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, con el fin de disponer de unas pautas de actuación adecuadas que garanticen la atención educativa del alumnado.
A día de hoy, se considera necesario modificar el citado artículo 1 de la Orden de 2004, a fin de garantizar el ejercicio de este derecho en el procedimiento de formalización de la matrícula.
En el desarrollo del articulado se ha procurado minimizar y simplificar los preceptos de acuerdo al principio de proporcionalidad.
La presente Orden precisa, desarrolla y articula los distintos aspectos que regulan el procedimiento a seguir para determinar el orden de admisión y la matrícula del alumnado en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears, con el fin de adaptar estos procedimientos a la actual normativa vigente.
Se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como los del artículo 49
de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Concretamente, esta norma responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que de todo lo anteriormente expuesto, se evidencia la necesidad de una nueva normativa que regule y establezca un nuevo marco de acuerdo con las necesidades actuales de la formación profesional, a fin de responder a los nuevos retos educativos con eficacia y adaptar su contenido a lo que se dispone en la normativa básica de carácter estatal, teniendo en cuenta que es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los retos perseguidos.
Por otra parte, esta norma otorga seguridad jurídica, favoreciendo un marco normativo estable, adecuado, integrado, claro y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión, y es además coherente con la normativa estatal.
Igualmente, se cumple el principio de proporcionalidad, puesto que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no implica restricciones de derechos.
El contenido de esta Orden ha sido sometida a audiencia e información pública, de acuerdo con el principio de transparencia, así como también se ha hecho llegar a los diferentes órganos de consulta sobre la materia y se ha publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Además de lo anterior, la presente Orden es coherente con el principio de eficiencia, en el sentido que persigue facilitar la utilización de los recursos públicos para la mejor adecuación de la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de esta oferta y reforzar la cooperación entre las administraciones, así como con los agentes sociales y las empresas.
En el marco de nuestro compromiso con la excelencia en la formación profesional y mejora continua, esta Orden de admisión se ha elaborado siguiendo los principios de calidad y simplificación. En cuanto a la calidad, nos aseguramos que todos los procesos sean rigurosos, transparentes y equitativos, garantizando así la satisfacción de los solicitantes y el cumplimiento de los estándares más altos. En cuanto a la simplificación, hemos optimizado los procedimientos para hacerlos más accesibles y fáciles de entender, reduciendo la burocracia y los tiempos de espera. Esta Orden refleja nuestra dedicación por ofrecer un servicio público de máxima calidad, adaptado a las necesidades y expectativas de la ciudadanía.
Esta Orden consta de un preámbulo, 53 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, dicto la siguiente
Orden
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Finalidad
Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y de matrícula del alumnado en los certificados profesionales, los ciclos formativos y los cursos de especialización de formación profesional del sistema educativo, en correspondencia con los grados C, D y E del sistema de formación profesional.
Artículo 2
Objeto y ámbito de aplicación
1. Las enseñanzas objeto de regulación son las siguientes:
a. Grados C: certificados profesionales.
b. Grados D: ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior.
c. Grados E: cursos de especialización.
2. Esta Orden debe aplicarse en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears autorizados y que imparten estas enseñanzas.
3. Los centros privados que tengan autorizados e impartan estas enseñanzas deben cumplir con los requisitos para el acceso a las enseñanzas de formación profesional y demás materia regulada que no entre en contradicción con su materia específica relativa a la admisión y matrícula.
Artículo 3
Definiciones
Teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden, se entiende por:
a. Acceso a las enseñanzas de formación profesional, son aquellas condiciones establecidas en la normativa vigente en materia de educación para poder cursar las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. Estas condiciones pueden consistir en estar en posesión de determinadas titulaciones, la superación de determinados estudios o la superación de certificados profesionales, cursos o pruebas de acceso que garanticen cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
b. Admisión a las enseñanzas de formación profesional, es decir, el procedimiento para aplicar los criterios según los cuales se priorizan las solicitudes presentadas por las personas que cumplen los requisitos de acceso, en aquellos certificados, ciclos formativos o cursos de especialización de formación profesional en los cuales la demanda supere el número de plazas ofertadas.
c. Tipo de regímenes de oferta: todas las ofertas de formación profesional de grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un certificado profesional, un título de formación profesional, un título de especialista o un máster de formación profesional, deben efectuarse con carácter dual, bajo uno de los dos regímenes de oferta, es decir, régimen general y régimen intensivo.
d. Las modalidades de impartición pueden ser las siguientes:
Presencial, semipresencial, virtual o mixta, siempre que esté garantizada, de manera síncrona o asíncrona, la interacción didáctica adecuada y continua. Asimismo, deben utilizarse los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación a fin de garantizar su accesibilidad.
Oferta modular: los grados C, D y E pueden tener oferta modular, a partir de un módulo profesional para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
La formación virtual se considera formación modular, aunque los destinatarios son los determinados por cada grado y nivel.
Artículo 4
Información necesaria para los solicitantes
1. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, así como los centros docentes, deben facilitar a las personas interesadas, padres o tutores legales, en su caso, la información sobre la oferta formativa y el calendario del procedimiento de admisión y matrícula.
2. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa pone a disposición de quien lo necesite el asesoramiento mediante la red de Puntos de Orientación Académica y Profesional (POAP), distribuida por diferentes centros de las Illes Balears.
3. Esta información también se puede consultar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y también puede encontrarse en cualquiera de los centros docentes que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de las Illes Balears.
4. El centro debe hacer la exposición pública de la oferta formativa y de la otra información relacionada con el proceso de admisión y matrícula, en el tablón de anuncios, con anterioridad al inicio del período de presentación de solicitudes, que debe mantenerse hasta la finalización de este plazo. Toda esta información también debe publicarse en la página web de cada centro.
5. Asimismo, los centros deben publicar en el tablón de anuncios o en su página web, el número de plazas inicialmente vacantes de cada grado, régimen y modalidad que ofrecen, así como los horarios en los cuales deben impartirse. En su caso, la información sobre los ciclos que se imparten con una temporización especial, así como la información de los módulos que se imparten en instalaciones que no pertenecen al centro. Del mismo modo, debe especificarse si el ciclo ofrecido es bilingüe.
CAPÍTULO II
Oferta de las enseñanzas de formación profesional
Artículo 5
Oferta educativa y reserva del número de plazas por grupo
1. De acuerdo con lo que se determina en el artículo 6 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, la Consejería de Educación y Universidades, por medio de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe planificar anualmente la oferta de enseñanzas para los diferentes centros educativos sostenidos con fondos públicos y las plazas para cada centro, por nivel y grupos.
2. En la planificación de la oferta formativa y del número de plazas debe tenerse en cuenta el tipo de régimen y modalidad de oferta de las enseñanzas de formación profesional.
3. Del número de plazas disponibles en cada uno de los grupos de cada enseñanza de formación profesional, previamente a cualquiera de las reservas establecidas normativamente, debe establecerse obligatoriamente una reserva mínima del 5% del número de plazas disponibles de cada grupo para personas con discapacidad, así como una reserva mínima del 5% para las personas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento. Para adjudicar estas plazas reservadas, deben seguirse los criterios concretos determinados en el anexo de esta Orden.
4. Las vacantes de las plazas reservadas para las personas con discapacidad y las de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento se acumulan proporcionalmente entre el resto de las vías de acceso.
5. El artículo 15.7 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, expone que en los ciclos formativos de formación profesional en la modalidad de enseñanza presencial el número de alumnos por grupo debe reducirse en dos por cada alumno con necesidades educativas especiales (NEE) que esté matriculado. El número de alumnos con necesidades educativas especiales no podrá ser superior a dos por grupo.
6. En los ciclos formativos básicos en el régimen general, en la modalidad presencial, debe reservarse el 50 % del número de plazas por grupo para alumnos que provienen del mismo centro.
7. En los ciclos de grado medio y de grado superior, las plazas reservadas para las personas que acceden por la vía de acceso con uno o varios grados C forman parte del cómputo de oferta de plazas únicamente a los efectos de desdoblamiento de los módulos profesionales objeto de matriculación, pero no del cómputo total de plazas ofertadas.
8. El número de plazas disponibles/vacantes que cada curso deben ofrecerse a las personas con los requisitos de acceso debe determinarse en la resolución que debe convocarse anualmente.
9. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas puede autorizar que los centros ofrezcan un número distinto de plazas para situaciones especiales, como pueden ser convenios con empresas o requisitos propios del ciclo formativo.
10. En función de la demanda de las plazas propuestas, la oferta educativa así como el número de plazas por grupo pueden estar sujetas a posibles modificaciones. Las modificaciones pueden afectar a ciclos, modalidades de impartición y turnos inicialmente planteados y se puede llegar a eliminar alguno de los ciclos previstos porque no tienen garantizada la conformación de un grupo con el mínimo de alumnado establecido.
Artículo 6
Actuaciones de los centros previos al proceso de admisión
1. Antes del inicio del proceso de admisión, los centros que imparten enseñanzas de formación profesional deben comprobar el número de plazas que se ofrecen para cada certificado profesional, ciclo formativo de grado básico, para cada ciclo formativo de grado medio o de grado superior y curso de especialización, así como también para cada horario de cada una de las enseñanzas que consta en la aplicación informática para la gestión educativa que debe utilizarse en el proceso de admisión. Esta información debe publicarse en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro.
2. También deben introducirse en la aplicación informática para la gestión educativa, según el calendario establecido por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, junto con la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, en la convocatoria anual, el número de alumnos que deben repetir curso y no deben volver a participar en el proceso de admisión y otras circunstancias determinadas en el punto precedente.
CAPÍTULO III
Acceso a las enseñanzas de formación profesional
Artículo 7
Acceso a los grados C, certificados profesionales
1. El grado C constituye una oferta formativa del sistema de formación profesional asociada a un perfil profesional con significación en el mercado laboral, destinada, de preferencia, a las personas trabajadoras o jóvenes mayores de dieciocho años. Excepcionalmente, podrán cursarlo jóvenes mayores de 16 años que hayan abandonado el sistema educativo.
2. Los certificados profesionales, grado C, pueden ser de nivel 1, 2 y 3, en función de los estándares de competencia a los cuales estén asociados sus módulos profesionales.
3. Para acceder a un certificado profesional, deben cumplirse, según sea de nivel 1, 2 o 3, los siguientes requisitos:
a. Para un certificado profesional de nivel 1 no se exigen requisitos académicos ni profesionales, aunque deben tenerse las habilidades de comunicación suficientes que permitan el aprendizaje.
b. Para un certificado profesional de nivel 2 se requiere el graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente a efectos de acceso, un certificado profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional.
c. Para un certificado profesional de nivel 3 se requiere el título de técnico o técnico superior, de bachiller o equivalente a efectos de acceso, un certificado profesional nivel 3, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado profesional de nivel 2 de la misma familia profesional.
d. Cuando no se cumplan los requisitos académicos para el acceso a la formación de nivel 2 o 3, debe verificarse que los alumnos poseen los conocimientos previos para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente. La verificación puede realizarse de forma previa en cada oferta formativa, mediante comprobaciones o pruebas específicas. La prueba de acceso debe acreditar que la persona posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las formaciones correspondientes. Debe tener como referencia el marco del procedimiento de acreditación de competencias básicas que se regule por parte de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y debe adaptarse al perfil profesional del certificado profesional. Estas pruebas deben llevarse a cabo en los centros de educación de personas adultas (CEPA).
4. Además de las titulaciones requeridas para el acceso al grado C de nivel 2 recogidas en el punto 3, se considera equivalente a efectos de acceso, de acuerdo con lo que determina la disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el cual se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional:
a. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
b. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
c. Estar en posesión del título de técnico básico.
d. Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y/o de cuarenta y cinco años.
e. Tener acreditadas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
5. Además de las titulaciones requeridas para el acceso al grado C de nivel 3 recogidas en el punto 3 de este artículo, se considera equivalente para este acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
a. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
b. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
c. Estar en posesión del título de técnico.
d. Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y/o de cuarenta y cinco años.
e. Tener superados los estudios que conducen al título de bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa.
f. Tener acreditación mediante certificación académica de la superación de todas las asignaturas que conducen a la obtención del título de bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa, después de la finalización del tercer curso de estas enseñanzas.
g. Tener acreditadas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo que se recoge en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
Artículo 8
Acceso a los ciclos formativos de grado básico
1. Para acceder a los ciclos formativos de grado básico, deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:
a. Tener 15 años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año del inicio del ciclo.
b. Haber cursado el tercer curso de ESO o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y del responsable de la orientación del centro, haber cursado el segundo curso.
c. Ser objeto de propuesta o solicitar a petición propia, junto con los padres o tutores legales del alumno, la incorporación a un ciclo formativo de grado básico, cuando el perfil vocacional del alumno así lo aconseje.
d. En el supuesto de realización de ciclos formativos de grado básico en régimen intensivo, el alumno debe tener cumplidos los 16 años para poder acceder a la formación práctica en empresa, dado que esta edad está vinculada a la contratación.
2. El requisito previsto en la letra b) del apartado anterior no será de aplicación en el caso de jóvenes entre 15 y 18 años que no hayan sido escolarizados en el sistema educativo español y cuyo itinerario educativo aconseje la incorporación a un ciclo formativo de grado básico como lo más adecuado para este alumnado, siempre que posea unos conocimientos del idioma que le permitan el seguimiento de la formación.
Artículo 9
Acceso a los ciclos formativos de grado medio
1. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio, se debe cumplir uno de los siguientes requisitos:
a. Tener el título de graduado en ESO.
b. Tener el título de técnico básico o de técnico.
c. Haber superado una oferta formativa de grado C incluida en el ciclo formativo.
d. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
e. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
En los supuestos de acceso por las vías de las letras c), d) y e), se requiere tener 17 años cumplidos, como mínimo, en el año de realización de la prueba o del inicio de la formación.
2. Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, también pueden acceder a los ciclos formativos de grado medio las personas que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas o aquellos que acrediten alguna de las situaciones que figuran a continuación:
a. Tener el título de técnico auxiliar (FP1).
b. Haber superado la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y a las formaciones deportivas de nivel III.
c. Estar en posesión del título de bachiller superior expedido con arreglo a los planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo .
d. Estar en posesión del título de bachiller unificado polivalente (BUP) o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias del bachillerato.
e. Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado polivalente (BUP).
f. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM).
g. Haber superado el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.
h. Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
i. Haber superado otros o los siguientes estudios o cursos de formación declarados equivalentes a efectos académicos a alguno de los mencionados en las letras anteriores:
i. Título de técnico superior (ciclos formativos de grado superior).
ii. Título universitario con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que figure en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales u otro título declarado equivalente a una titulación universitaria.
iii. Estudios en sistemas educativos extranjeros homologados con el título de bachiller o la homologación con el primer curso completo de este título, pero que no dispongan de la homologación con la ESO.
Artículo 10
Acceso a los ciclos formativos de grado superior
1. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior, se debe cumplir uno de los siguientes requisitos:
a. Tener el título de técnico de grado medio de formación profesional o el título de técnico de artes plásticas y diseño.
b. Tener el título de bachiller.
c. Haber superado una oferta formativa de grado C incluida en el ciclo formativo.
d. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
e. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
f. Tener un título de técnico superior de formación profesional o un grado universitario.
En los supuestos de acceso por las vías de las letras c), d) y e), se requiere tener 19 años cumplidos, como mínimo, en el año de realización de la prueba o del inicio de la formación.
2. También tienen acceso a los ciclos formativos de grado superior las personas que estén en posesión de alguna de las titulaciones académicas o acrediten alguna de las situaciones que figuran a continuación:
a. Tener el título de bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , de ordenación general del sistema educativo.
b. Tener el título de bachillerato unificado polivalente (BUP) o haber superado todas las materias de bachillerato.
c. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
d. Haber superado el curso de orientación universitario o preuniversitario.
e. Estar en posesión del título de técnico especialista, técnico superior u otro equivalente a efectos académicos.
f. Estar en posesión de una titulación universitaria u otra equivalente.
Artículo 11
Acceso a los cursos de especialización de grado medio
1. Para acceder a los cursos de especialización de grado medio se debe estar en posesión de una de las titulaciones de técnico especificadas en la normativa básica que establece cada uno de los cursos de especialización y los aspectos básicos de su currículo.
2. En el caso de disponibilidad de plazas vacantes, también pueden acceder las personas que no disponen de los títulos requeridos y pueden admitirse, hasta un máximo del 20 % de las plazas vacantes, las personas que cumplen los requisitos previstos en el artículo 120.3 del Real Decreto 659/2023, según el siguiente orden de prelación:
a. Personas que, contando con un título de técnico o técnico superior de formación profesional distinto a los que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten experiencia en el área profesional asociada a este curso.
b. Personas que, contando con un título de técnico o técnico superior de formación profesional distinto a los que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten conocimientos previos adecuados mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum o su experiencia laboral.
c. Personas que no dispongan de un título de técnico de formación profesional y que puedan acreditar conocimientos previos que garantice su competencia para seguir con éxito el curso de especialización, mediante prueba de capacidad, entrevista personal, su currículum o experiencia laboral. En este supuesto, estas personas podrán cursar el curso de especialización y obtener una certificación académica de realización con aprovechamiento que sustituirá el título de especialista, que no podrá obtenerse sin previa titulación de técnico.
Artículo 12
Acceso a los cursos de especialización de grado superior
1. Para acceder a los cursos de especialización de grado superior se debe estar en posesión de uno de los títulos de técnico superior especificados en la normativa básica que establece cada uno de los cursos de especialización y los aspectos básicos de su currículo.
2. En el caso de disponibilidad de plazas vacantes, pueden acceder a los cursos de especialización las personas que no tienen los títulos requeridos, pero que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023, según el siguiente orden de prelación:
a. Personas que cuenten con un título de técnico superior de formación profesional distinto a los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten su experiencia en el área profesional asociada a este curso.
b. Personas que cuenten con un título de técnico superior de formación profesional, distinto a los que dan acceso y que puedan acreditar sus conocimientos previos mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum o su experiencia laboral.
c. Personas que, no contando con uno de los títulos de técnico superior de formación profesional, acrediten conocimientos previos adecuados mediante fórmulas que garanticen su competencia para seguir con éxito el curso como, entre otros, una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum o experiencia laboral. Estas personas pueden realizar el curso de especialización y pueden obtener una certificación académica de asistencia con aprovechamiento, en sustitución del título de Máster de formación profesional, que sólo podrá otorgarse a quienes cuenten con un título de técnico superior de formación profesional.
CAPÍTULO IV
Vías de acceso a los ciclos formativos
Artículo 13
Vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio
El acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional debe llevarse a cabo por las siguientes vías de acceso:
1. Vía de acceso con el título de graduado en ESO o título básico de formación profesional (ESO/GB).
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 80% para las personas que tienen el título de ESO o de técnico básico de formación profesional. En este sentido, deben tener preferencia las personas que hayan titulado durante los tres últimos cursos académicos, siempre teniendo en cuenta el criterio prioritario de la calificación media obtenida por la persona solicitante.
2. Vía de acceso con un curso de formación específico o prueba de acceso.
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 10 % para las personas que han superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.
3. Vía de acceso con uno o varios grados C.
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 5 % para las personas que han superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo y necesitan cursar los módulos profesionales requeridos para completar el grado D.
4. Vía de acceso con el título de técnico o técnico superior (GM/GS).
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 5 % para las personas que tienen un título de técnico o de técnico superior.
Artículo 14
Vías de acceso a los ciclos formativos de grado superior
El acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional debe llevarse a cabo por las siguientes vías de acceso:
1. Vía de acceso con el título de técnico de formación profesional o el título de bachiller (GM/Bachiller).
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 80% para las personas que tienen el título de técnico de formación profesional o el título de bachiller. En este sentido, deben tener preferencia las personas que han titulado durante los tres últimos cursos académicos, siempre teniendo en cuenta el criterio prioritario de la calificación media obtenida por la persona solicitante.
2. Vía de acceso con un curso de formación específico o prueba de acceso.
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 10 % para las personas que han superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.
3. Vía de acceso con uno o varios grados C.
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 5 % para las personas que han superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo y necesitan cursar los módulos profesionales requeridos para completar el grado D.
4. Vía de acceso con el título de técnico superior (GS).
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 5 % para las personas que tienen un título de técnico superior.
Artículo 15
Vacantes en las reservas de las vías de acceso
En caso de que no se cubra la reserva en alguna de las vías de acceso y queden plazas vacantes, estas plazas se deben distribuir de forma proporcional entre el resto de vías de acceso.
CAPÍTULO V
Admisión en las enseñanzas de formación profesional
Artículo 16
Admisión en las enseñanzas de formación profesional
1. La admisión en las enseñanzas de formación profesional requiere el cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos para cada enseñanza concreta y para cada vía de acceso.
2. En caso de que existan más solicitudes de admisión a una enseñanza que plazas ofertadas, las personas que estén interesadas en cursar uno de los grados C, D o E de las enseñanzas de formación profesional deben reunir los requisitos de admisión establecidos en el anexo de esta Orden y se deben aplicar , con carácter concurrente, los criterios de admisión establecidos, siempre teniendo en cuenta como criterio prioritario la nota media o calificación obtenida por cada persona solicitante.
Artículo 17
Personas que pueden solicitar la admisión en las enseñanzas de formación profesional
1. Para la admisión a las enseñanzas de formación profesional, por la vía de acceso correspondiente, será necesario cumplir los requisitos de acceso a la enseñanza concreta.
2. Los alumnos menores de 18 años pueden presentar la solicitud de admisión siempre que dispongan de alguno de los siguientes documentos acreditativos:
a. DNI, NIE o tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía o por la oficina de extranjeros.
b. Pasaporte.
c. Certificado de empadronamiento en un municipio.
d. Visado de estudios.
e. Tarjeta de estudiante extranjero.
3. Los alumnos mayores de 18 años pueden presentar la solicitud de admisión siempre que dispongan de alguno de los siguientes documentos acreditativos:
a. DNI, NIE o tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía o por la oficina de extranjeros.
b. Pasaporte.
c. Visado de estudios.
d. Tarjeta de estudiante extranjero.
e. Autorización de residencia prevista en el artículo 197 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma mediante la Ley Orgánica 2/2009.
f. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, prevista en el artículo 198 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma mediante la Ley Orgánica 2/2009.
4. Los alumnos mayores de 18 años, que no disponen de la documentación establecida en el apartado anterior, pueden presentar la solicitud de admisión en el régimen general en la modalidad presencial y virtual, siempre que dispongan de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo para la formación, prevista en el artículo 124.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 integración social, después de su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
.
Artículo 18
Requisitos de admisión concretos para la formación profesional en la modalidad virtual
1. Las personas interesadas en cursar módulos de los ciclos formativos en esta modalidad de enseñanza deben reunir las condiciones de acceso al ciclo formativo correspondiente, de conformidad con la normativa general establecida y deben residir en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Los alumnos que en el curso anterior a la convocatoria anual, ya estaban matriculados en la modalidad virtual mediante la plataforma de enseñanza virtual de las Illes Balears y han superado, como mínimo, el 40% de las horas de los módulos del ciclo formativo en el cual estaban matriculados son considerados alumnos con prioridad de elección.
Estos alumnos tienen preferencia para seguir cursando las mismas enseñanzas durante el siguiente curso escolar, antes que los alumnos de nueva admisión o los alumnos que no han superado el porcentaje establecido. Estos alumnos no están sujetos a las distintas vías de acceso a ciclos formativos.
Artículo 19
Personas que deben volver a participar en el procedimiento de admisión
1. Aquellos alumnos de la modalidad presencial que quieran continuar sus estudios y que tengan que repetir el primer curso deben volver a participar en el proceso de admisión siempre que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
a. Los alumnos que el curso académico anterior estaban matriculados en un ciclo formativo, pero han perdido el derecho a asistir y el derecho a ser evaluados de conformidad con la normativa vigente.
b. Los alumnos que el curso académico anterior cursaban un ciclo formativo y los módulos suspendidos superan el 50% de la carga lectiva de los módulos matriculados, independientemente del número de módulos en los que estaban matriculados.
2. Los alumnos que han cursado un ciclo formativo en el régimen intensivo y quieren continuar las enseñanzas deben volver a participar en el proceso de admisión en la modalidad presencial o virtual cuando se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a. Los alumnos que no pueden promocionar en el segundo curso porque no han superado el 50% de la carga lectiva de los módulos matriculados.
b. Los alumnos que en la segunda convocatoria no están en condiciones de promocionar en el segundo curso.
c. Los alumnos que, por otra circunstancia regulada en la normativa vigente, quedan excluidos de este régimen de enseñanza, sin reserva de plaza.
3. Los alumnos en la modalidad virtual que quieran continuar las enseñanzas en esta modalidad deben volver a participar en el proceso de admisión, sean o no alumnos preferentes. En el caso de los alumnos preferentes, tendrán prioridad de elección de los módulos solicitados.
Artículo 20
Personas eximidas de participar en el procedimiento de admisión
1. En la enseñanza del régimen general en la modalidad presencial, no deben volver a participar en el procedimiento de admisión ni presentar solicitud, pero sí deben matricularse, las personas en las cuales concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Los alumnos repetidores que hayan superado el 50% de la carga lectiva anual de los módulos matriculados que se matriculen en el mismo centro, ciclo y curso que en el curso académico precedente.
b. Los alumnos que promocionen de primer a segundo curso, siempre que sea en el mismo centro. En estos supuestos, los centros deben garantizar la matrícula del alumno mediante la reserva del número de plazas necesarias en cada ciclo formativo, curso y grupo, y la persona interesada debe formalizar la matrícula en las fechas que cada centro educativo establezca. Si no formaliza la matrícula en estos plazos, pierde el derecho de reserva de plaza.
2. En el caso de los alumnos que quieran matricularse en el segundo curso del mismo ciclo en un centro distinto a aquel en el cual superaron el primer curso, deben presentar la solicitud de traslado de expediente académico en el centro educativo en el que quieren continuar los estudios, durante la primera quincena de julio, como máximo. La admisión del traslado y la matrícula únicamente pueden realizarse en caso de que, finalizado el plazo mencionado, queden plazas libres.
3. Asimismo, para los alumnos que han superado el primer curso de un ciclo y desean matricularse en el segundo curso de otro título, que tenga el primer curso en común con el curso superado, no deben participar en el proceso de admisión al primer curso. En este sentido, la matrícula en el primer curso sólo tiene efectos de convalidación de los módulos. La matrícula en el segundo curso únicamente puede realizarse en caso de que, finalizado el plazo indicado en el apartado 1.b) de este artículo, queden plazas libres.
4. En los apartados 2 y 3, si no existen plazas libres suficientes, la admisión se realizará teniendo en cuenta como criterio prioritario la calificación media obtenida por el solicitante.
CAPÍTULO VI
Procedimiento de admisión
Artículo 21
Procedimiento de admisión
1. El procedimiento de admisión a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo es único para cada régimen o modalidad y, en el caso de los ciclos formativos en el régimen general en la modalidad presencial y en el régimen intensivo y en los cursos de especialización debe desarrollarse en dos fases diferenciadas y no excluyentes, que deben concretarse en la resolución anual.
2. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe determinar, en la resolución anual, los plazos para solicitar la admisión y la matrícula a las diferentes enseñanzas de formación profesional, el modelo de solicitud a formalizar y el procedimiento de admisión, en función del régimen o modalidad a cursar.
3. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe habilitar los medios necesarios para poder tramitar el procedimiento de admisión y matrícula a las enseñanzas de formación profesional preferentemente mediante vía telemática, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 22
Asistencia en el procedimiento de admisión
1. Los centros educativos y las oficinas de escolarización deben resolver, por vía telefónica, telemática o presencialmente, las dudas y dificultades que puedan surgir a los usuarios. Asimismo, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa pone a disposición de quien lo necesite el asesoramiento mediante la red de Puntos de Orientación Académica y Profesional (POAP), distribuida por diferentes centros de las Illes Balears.
2. La asistencia y ayuda en la realización del trámite telemático y en la información sobre el proceso de admisión por parte de los órganos colaboradores mencionados en los párrafos anteriores no altera el régimen de responsabilidad de la solicitud tramitada, que se entiende imputable a la persona que formaliza la solicitud de admisión telemática en los ciclos formativos.
Artículo 23
Solicitud de admisión
La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe habilitar los medios necesarios para poder formalizar las solicitudes de admisión, tanto de forma presencial como, preferentemente, mediante la vía telemática a las personas interesadas y que cumplan los requisitos de acceso para cada respectiva enseñanza.
Artículo 24
Solicitud telemática para la admisión
1. Las personas interesadas que estén en disposición de solicitar una plaza en las enseñanzas de formación profesional reguladas en esta Orden pueden formalizar la solicitud telemática de admisión mediante uno de los siguientes sistemas:
a. Sistema autenticado, es decir, el sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve, con el código de usuario de la aplicación informática para la gestión educativa o el usuario CAIB y con el certificado digital.
b. Sistema sin autenticar, es decir, la combinación del DNI o NIE con el número de móvil de contacto del usuario.
2. Las personas que soliciten la admisión a formación profesional mediante el trámite telemático deben cumplimentar la solicitud electrónica de admisión siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación telemática.
3. Existe un trámite telemático de admisión para cada tipo de enseñanza, régimen y modalidad, uno para ciclos formativos de grado básico, uno para ciclos de grado medio, uno para ciclos de grado superior y otro para cursos de especialización.
4. La solicitud telemática contiene dos declaraciones responsables; una hace referencia a la veracidad de todas las circunstancias alegadas por la persona solicitante de cara a la posterior baremación; la otra es la declaración responsable respecto de la solicitud cumplimentada sólo por uno de los padres o tutores legales en cuanto al visto bueno del trámite por parte del otro padre o tutor de la persona solicitante menor de 18 años.
5. El trámite lo puede realizar la persona solicitante, a su nombre si es mayor de edad, cumplimentando los datos que se piden en el trámite.
6. En el caso de alumnos menores de 18 años, el trámite telemático puede realizarlo uno de los padres o tutores legales. En caso de formalizar la solicitud sólo uno de los padres o tutores legales, la solicitud telemática contiene la declaración responsable sobre el visto bueno del trámite por parte del otro padre o tutor del menor. En caso de que la patria potestad sólo recaiga en uno de los dos padres o sobre un solo tutor, se deberá justificar esta circunstancia. El centro educativo receptor de la solicitud puede solicitar la documentación que justifique la declaración responsable.
7. En caso de que la Administración educativa tenga constancia, de oficio o por parte de las personas interesadas, de alguna irregularidad o vicio determinante en este sentido, debe excluirse al alumno solicitante del proceso de admisión.
Artículo 25
Trámite mediante el sistema autenticado
1. Si se ha realizado el trámite telemático de admisión mediante el sistema autenticado, el trámite se envía de forma automática al centro educativo solicitado en primera opción, el cual sólo debe recuperar el trámite para validarlo.
2. El usuario autenticado puede adjuntar al trámite telemático la documentación que la Consejería de Educación y Universidades no pueda consultar telemáticamente, siguiendo las indicaciones del asistente de tramitación de la aplicación. También puede presentar la documentación presencialmente en el centro solicitado en primera opción o también enviarla a la dirección electrónica de admisión de formación profesional, la cual deben habilitar todos los centros a efectos de admisión de formación profesional.
3. En el caso del trámite del régimen general en modalidad presencial y régimen intensivo, una misma persona puede realizar más de un trámite de admisión y el que tiene validez es el último que ha hecho. En la modalidad virtual y cursos de especialización, se puede realizar más de un trámite sin que este hecho anule los trámites anteriores.
Artículo 26
Trámite mediante el sistema sin autenticar
1. Si se ha realizado el trámite telemático de admisión mediante el sistema sin autenticar, el usuario debe acudir al centro educativo solicitado en primera opción para validar la solicitud telemática y la documentación.
2. Una misma persona puede realizar más de un trámite de admisión. En el caso de que se realice más de un trámite mediante el sistema sin autenticar, aquel que tiene validez es el último realizado y presentado para la formalización en el centro educativo que se solicita en primera opción en el plazo establecido. En la modalidad virtual y cursos de especialización, se puede realizar más de un trámite sin que este hecho anule los trámites anteriores.
Artículo 27
Contenido de la solicitud telemática de admisión (trámite autenticado y sin autenticar)
1. Los solicitantes pueden indicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.7 del Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por orden de preferencia, los ciclos formativos que quieren cursar, los centros y el horario de preferencia, en su caso. El número de plazas que pueden solicitar en cada solicitud cambia según las enseñanzas:
a. Para GB, hasta 5 opciones.
b. Para GM y GS, hasta 10 opciones.
c. Para los cursos de especialización, deben presentar una solicitud para cada uno de los cursos y centros.
2. En el caso del trámite telemático de los ciclos formativos de grado básico, los ciclos deben coincidir con aquellos que figuran en la propuesta de incorporación a grado básico.
3. En el trámite telemático para los ciclos de grado medio y de grado superior en el régimen general en la modalidad presencial y en el del régimen intensivo, la persona solicitante, una vez indicadas las opciones que se quieren cursar, debe seleccionar la vía de acceso por la cual se solicita la admisión.
4. En el trámite telemático de admisión en el régimen general en la modalidad virtual, el solicitante debe hacer constar la relación ordenada, por orden de preferencia, de todos los módulos profesionales que se quieren cursar del ciclo correspondiente. Debe tenerse en cuenta que sólo se pueden matricular, como máximo, de las horas lectivas equivalentes a un primer curso del ciclo que se quiere cursar, con un máximo de dos ciclos por persona. En caso de solicitar la admisión a dos ciclos, no se pueden matricular de más de 1500 horas lectivas en el conjunto de los dos ciclos.
5. El trámite del proceso de admisión en los cursos de especialización es único para cada curso de especialización y centro educativo, como única opción.
6. En todos los trámites telemáticos el interesado debe seleccionar la documentación que acredita las condiciones para pedir una plaza para la enseñanza, régimen o modalidad que desea cursar y la vía correspondiente, en su caso. En ningún caso, debe indicarse en la solicitud de admisión ningún otro dato no solicitado.
7. En la solicitud telemática se hace constar la veracidad de todas las circunstancias alegadas por la persona solicitante de cara al baremo posterior mediante la declaración responsable. En caso de que la Consejería de Educación y Universidades tenga constancia, de oficio o a instancia de parte, de alguna irregularidad o vicio determinante en este sentido, debe excluirse al alumno solicitante del proceso de admisión.
Artículo 28
Compatibilidad de solicitudes
1. Es posible presentar una solicitud para la admisión a ciclos de grado medio, una para ciclos de grado superior, una para cursos de especialización y otra para bachillerato y matricularse simultáneamente en las distintas enseñanzas, siempre que sea posible compatibilizar la asistencia presencial.
2. Las personas que cumplen los requisitos para cursar ciclos de grado medio y ciclos de grado superior y solicitan la admisión a ciclos de estos dos niveles deben formalizar dos solicitudes telemáticas de admisión diferentes, es decir, una dirigida al centro que imparte el ciclo formativo de grado medio que se quiere cursar en primera opción y la otra solicitud dirigida al centro que imparte el ciclo formativo de grado superior que se desea cursar en primera opción. En este caso, si la persona interesada resulta admitida en ambos ciclos, sólo se puede matricular a los dos si puede compatibilizar la asistencia presencial a ambos ciclos.
Artículo 29
Solicitud de admisión en papel
1. La solicitud de admisión sólo podrá formalizarse en papel con carácter excepcional, cuando los centros educativos valoren esta posibilidad o cuando se den determinadas circunstancias, como:
a. Que el solicitante no tenga DNI o NIE.
b. Cuando el solicitante no haya podido formalizar la solicitud telemática, a pesar de haber recibido soporte telefónico o telemático por parte de los centros.
c. Que el solicitante sea usuario de los servicios sociales por situaciones de necesidad personal o familiar.
d. Que el solicitante tenga dificultades motivadas por la barrera idiomática.
e. Otras situaciones debidamente justificadas.
2. En estos casos, las personas solicitantes pueden presentarse, en el plazo establecido, en el centro educativo solicitado en primera opción para poder formalizar la solicitud de admisión.
Artículo 30
Documentación acreditativa
1. La documentación acreditativa de las circunstancias alegadas por las personas solicitantes en el trámite del proceso de admisión a formación profesional, tanto en el trámite autenticado como en el trámite sin autenticar, debe adjuntarse al trámite telemático o debe aportarse en el centro educativo solicitado en primera opción cuando la Administración educativa no pueda consultar telemáticamente esta documentación acreditada.
2. Las circunstancias alegadas al solicitar la admisión se entienden referidas al último día para formalizar la solicitud. La Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas debe determinar en la resolución anual la documentación acreditativa necesaria para que se pueda tener en cuenta para la baremación de los criterios. La única documentación válida es la expedida por los organismos competentes en cada materia y otra documentación prevista en la resolución anual.
3. Toda esta documentación sirve para que, mediante la aplicación informática para la gestión educativa de las Illes Balears, se puntúen las solicitudes de conformidad con los criterios que constan en el anexo de esta Orden.
4. A efectos de baremación, la documentación acreditativa debe presentarse en el período de presentación de solicitudes. Si la documentación se presenta fuera de plazo (excepto en caso de que el centro la solicite de oficio) o no se presenta de manera correcta durante el plazo establecido, no se puede tener en cuenta a efectos de computar el criterio afectado en el baremo.
Artículo 31
Gestión de las solicitudes de admisión
1. Si el usuario ha realizado un trámite mediante el sistema autenticado, el centro educativo solicitado en primera opción sólo debe recuperar el trámite. Esta solicitud ya está registrada y validada. Si es necesario aportar documentación, el usuario puede adjuntarla durante el trámite o puede enviarla al centro durante el plazo de presentación de solicitudes.
2. Si el trámite se ha realizado mediante el sistema sin autenticar, el interesado debe validar su solicitud telemática y adjuntar la documentación pertinente, en su caso. El usuario debe imprimir el justificante de su solicitud, correctamente firmado, y presentarlo en el centro educativo solicitado en primera opción.
3. El centro docente que recibe presencialmente la solicitud de admisión debe comprobar con la persona solicitante que está bien cumplimentada y que adjunta toda la documentación que se indica.
4. También debe comprobar que la persona interesada tiene la edad requerida para iniciar las enseñanzas en las que solicita la plaza.
5. De acuerdo con la normativa vigente, los centros no pueden percibir cantidad económica alguna por gestionar una solicitud de admisión.
Artículo 32
Detección de falsedades en la sol·licitud
1. La falsedad de los datos aportados en las solicitudes de admisión, así como la existencia de alguna irregularidad en el proceso de tramitación de la solicitud por parte de los padres o tutores legales, o por parte del alumno en caso de que éste sea mayor de edad, comporta la nulidad de las instancias y las solicitudes quedarán exentas.
2. El centro que detecte presuntas falsedades o irregularidades en las solicitudes de admisión lo comunicará a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas para que informe a la Comisión de Garantías de Admisión, prevista en el capítulo VIII, artículo 53 de esta Orden.
CAPÍTULO VII
Procedimiento de adjudicación y matrícula
Sección 1.ª
Procedimiento de adjudicación de la 1.ª fase
Artículo 33
Procedimiento para determinar las personas que deben admitirse
1. Transcurrido el plazo de admisión de solicitudes correspondiente, si en el centro educativo existen plazas suficientes para atender todas las solicitudes de las personas con condiciones de acceso para cada tipo de enseñanza, se entiende que todas tienen plaza reservada o adjudicada, y así deben figurar en las listas provisionales y definitivas.
2. Si el número de solicitudes recibidas es mayor que el de plazas disponibles, una vez terminado el correspondiente plazo de admisión, la aplicación informática para la gestión educativa ordena todas las solicitudes de conformidad con lo que se determina en el anexo de esta Orden.
3. La aplicación informática para la gestión educativa facilita todas las listas a las enseñanzas de formación profesional, a cada grado, a cada ciclo y horario, y a cada régimen y modalidad de cada centro educativo que imparte estas enseñanzas.
Artículo 34
Publicación de las listas provisionales del régimen general, modalidad presencial y del régimen intensivo de solicitantes con la baremación sin adjudicación de plaza
1. Los centros deben publicar la lista provisional de las personas que han solicitado la admisión a las enseñanzas de formación profesional, a los grados C (certificados profesionales), a ciclos de formación profesional básica, a ciclos formativos de grado medio, de grado superior y cursos de especialización, para cada una de las vías de acceso y para cada tipo de enseñanza y centro, y para cada horario, en su caso.
2. En las listas debe constar la baremación asignada a cada solicitante, siempre que cumpla los requisitos de admisión.
3. En estas listas provisionales no se publica, en ningún caso, la adjudicación de plaza. Se trata de listas provisionales de solicitantes con baremación, para que el usuario compruebe que ha sido correctamente baremado según los datos que ha aportado.
4. También se publicará, en su caso, la lista de personas excluidas provisionalmente, con mención explícita de la causa o causas de exclusión.
5. Las listas deben publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del centro, de acuerdo con las medidas necesarias para la protección de datos personales, a efectos de difusión con la información debidamente anonimizada, con indicación de la baremación de cada solicitante y diferenciando cada una de las vías de acceso.
6. La persona interesada debe comprobar que los datos publicados en las listas provisionales son correctos. La publicación de las listas provisionales tendrá el efecto de notificación a las personas interesadas.
Artículo 35
Publicación de las listas provisionales en la modalidad virtual con adjudicación provisional de módulo o módulos
1. En cuanto a la modalidad virtual, los centros deben publicar la lista provisional de las personas que han solicitado la admisión al régimen general en la modalidad virtual en el módulo o módulos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior para cada una de las vías de acceso.
2. En las listas debe constar la baremación asignada a cada solicitante que ha pedido en su opción con adjudicación provisional de módulo o módulos, siempre que cumpla los requisitos de admisión. También deben constar el resto de personas que han pedido plaza en el módulo o módulos pero que, aunque cumplen los requisitos de admisión, no constan con reserva de plaza provisionalmente porque no hay más plazas disponibles.
3. Los centros también publicarán, en su caso, la lista de personas excluidas provisionalmente, con mención explícita de la causa o causas de exclusión.
4. Las listas deben publicarse en el tablón de anuncios del centro y en la página web del centro, de acuerdo con las medidas necesarias para la protección de datos personales, a efectos de difusión con la información debidamente anonimizada, con indicación de la baremación de cada solicitante y diferenciando cada una de las vías de acceso.
5. La persona interesada debe comprobar que los datos publicados en las listas provisionales son correctos. La publicación de las listas provisionales tendrá el efecto de notificación a las personas interesadas.
Artículo 36
Publicación de las listas provisionales de los cursos de especialización con adjudicación de plaza
1. El centro debe publicar la lista provisional de personas admitidas en el curso de especialización, con adjudicación o reserva de plaza. En la lista deben constar el resto de personas que han pedido plaza, pero que no figuran con reserva de plaza provisionalmente porque no hay más plazas disponibles.
2. El centro también publicará, en su caso, la lista de personas excluidas provisionalmente, con mención explícita de la causa o causas de exclusión.
3. La lista debe publicarse en el tablón de anuncios del centro y en la página web del centro, de acuerdo con las medidas necesarias para la protección de datos personales, a efectos de difusión con la información debidamente anonimizada, con indicación de la baremación de cada persona solicitante.
4. La persona interesada debe comprobar que los datos publicados en las listas provisionales son correctos. La publicación de las listas provisionales tendrá el efecto de notificación a las personas interesadas.
Artículo 37
Reclamaciones y rectificaciones
1. Pueden formularse reclamaciones y rectificaciones sobre lo que consta en las listas provisionales mencionadas durante los días establecidos en los respectivos calendarios de cada enseñanza, que se determine en la resolución anual. En ningún caso, se podrán alegar circunstancias que no se hubiesen hecho constar en la solicitud.
2. Las reclamaciones se pueden presentar presencialmente en el centro educativo o telemáticamente mediante el sistema Cl@ve o con el código de usuario de la aplicación informática para la gestión de centros o el usuario CAIB y el certificado digital. El trámite de reclamación se encuentra en la página web de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
3. Durante este plazo, sólo puede aportarse la documentación que les requiere expresamente el centro educativo y la que acredite circunstancias alegadas que la persona interesada considere indebidamente baremadas. Esta documentación debe tener fecha de emisión, como máximo, del último día del plazo de admisión a la enseñanza concreta.
4. La publicación de las listas definitivas tendrá el efecto de resolución de todas las reclamaciones y rectificaciones.
Artículo 38
Publicación de la lista definitiva de admitidos con adjudicación o reserva de plaza
1. Una vez resueltas las reclamaciones, debe publicarse la lista definitiva de personas admitidas, con adjudicación o reserva de plaza.
2. En la lista definitiva también deben constar el resto de personas que cumplen los requisitos de acceso y han pedido plaza como primera opción, pero no se han admitido porque no hay más plazas vacantes. En las listas, se puede indicar, si procede, la admisión a otras opciones solicitadas.
3. El mismo día, cada centro educativo debe publicar la lista de espera definitiva de las personas de su centro, que es diferente de la lista mencionada en el párrafo anterior. Las listas de espera definitivas por centros son facilitadas por la aplicación informática para la gestión educativa.
4. Los centros educativos también deben publicar, si procede, la lista de personas definitivamente excluidas, con mención explícita de la causa o causas de exclusión.
5. Estas listas se publican de acuerdo con las medidas necesarias para la protección de datos personales, a efectos de difusión con la información debidamente anonimizada. La publicación de las listas debe realizarse en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro educativo. La publicación de las listas tiene el efecto de notificación a las personas interesadas y son las únicas válidas para el proceso de admisión en las enseñanzas de formación profesional.
6. La lista definitiva de personas admitidas y excluidas puede ser recurrida ante la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en el plazo establecido en la convocatoria anual.
7. Las listas de espera de cada centro pueden mantener su vigencia un tiempo determinado ante la posibilidad de ofrecer una plaza que pueda resultar vacante. La vigencia de las listas de espera debe determinarse en la resolución anual.
Artículo 39
Consulta individual del resultado del proceso
Los solicitantes pueden realizar una consulta telemática, de carácter individual, de las listas provisionales y de las definitivas mediante un enlace a la página web que figure en la resolución de convocatoria del procedimiento.
Sección 2.ª
Matrícula
Artículo 40
Matrícula de las personas admitidas
1. Las personas que constan en las listas definitivas de admitidas a las enseñanzas de formación profesional y que, por tanto, tienen una plaza adjudicada o reserva de plaza, deben formalizar la matrícula en el centro correspondiente donde han sido admitidos, en los plazos que se establezca en la resolución anual. De lo contrario, el alumno pierde la adjudicación o reserva de plaza.
2. Las personas que resulten admitidas a un grado C, certificado profesional, se pueden matricular de todos los módulos que forman parte del certificado profesional o bien pueden formalizar la matrícula de los módulos que les interese cursar.
3. Las personas que sean admitidas por primera vez en los ciclos formativos de grado básico deben matricularse de la totalidad de los módulos del primer curso.
4. Las personas que sean admitidas para cada una de las vías de acceso a un ciclo formativo de grado medio, de grado superior y cursos de especialización, en la modalidad presencial y virtual, pueden matricularse de la totalidad de los módulos del primer curso del ciclo formativo o bien pueden matricularse sólo de los módulos que les interese cursar.
5. En el caso del régimen intensivo, las personas admitidas deben matricularse en la totalidad de los módulos del primer curso. La matrícula en el ciclo formativo de FP intensiva no garantiza la contratación por parte de una empresa, dado que la formalización del contrato está sometida a los criterios de selección de la misma empresa, a la situación socioeconómica actual y a la normativa laboral vigente. Si llegado el momento de formalizar el contrato no es posible llevarlo a cabo, el centro debe cambiar la matrícula del alumno y pasarlo a la modalidad presencial.
6. Los alumnos matriculados en la modalidad virtual tienen a todos los efectos la consideración de alumnos oficiales del centro educativo autorizado para impartir el ciclo formativo en la modalidad virtual. A los alumnos, una vez matriculados, se les facilitará el código de usuario y la clave de acceso que permite acceder a la correspondiente plataforma de enseñanza virtual de las Illes Balears.
Artículo 41
Anulación de oficio de la matrícula por falta objetiva de condiciones
1. Para las enseñanzas de formación profesional cuyo perfil profesional requiere determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud, el centro educativo puede requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria o también la realización de determinadas pruebas, cuando así se indique en la norma por la cual se regula cada título o cuando se especifique en la resolución anual.
2. En estos supuestos, el centro educativo debe comunicar al alumno o a sus padres o tutores legales, en caso de que sea menor de edad, de forma motivada, por escrito y por un medio fehaciente, este condicionante de la matrícula provisional que no se convierte en definitiva hasta que no se aporte la documentación requerida o se realicen las pruebas correspondientes. El informe del centro educativo debe enviarse a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa para que, previo informe del Departamento de Inspección Educativa, pueda resolver la matrícula definitiva o denegar la posibilidad de matrícula, si se concluye que no reúne las condiciones exigibles antes mencionadas.
3. Si a consecuencia de los datos facilitados por la persona interesada en el momento de la inscripción, los responsables del centro tienen conocimiento de una situación de presunta falta de condiciones de esta persona o en el caso de que se aprecien en el transcurso de la actividad educativa indicios de ausencia de las condiciones objetivas señaladas anteriormente, la dirección del centro, en el plazo indicado en la resolución anual, debe comunicarle que su matriculación tiene carácter provisional e iniciar el procedimiento anteriormente descrito.
Artículo 42
Procedimiento para la adjudicación de las plazas que quedan vacantes después de la matrícula
1. Los centros que, una vez terminado el plazo de matrícula, tengan plazas vacantes en los certificados profesionales, en los ciclos formativos de grado básico o en los ciclos formativos de grado medio y/o de grado superior, en los módulos de FP virtual o cursos de especialización porque alguna de las personas admitidas no se ha matriculado y, además, tengan personas en las listas de espera correspondientes, deben adjudicar estas plazas a las personas que figuran por orden riguroso, hasta agotarlas.
2. La oficina de escolarización puede gestionar la lista de espera de los centros educativos, en caso de que los centros no cumplan este procedimiento.
3. La no aceptación de una plaza vacante de las solicitadas o la no formalización de la matrícula en el plazo establecido en la convocatoria anual comporta la renuncia automática a la lista de espera definitiva correspondiente.
4. Una vez finalizado el procedimiento, los centros educativos actualizarán las plazas vacantes y las plazas ocupadas antes de la publicación de las plazas vacantes a que se refiere el punto siguiente. Esta circunstancia no impide que, desde el momento en que haya plazas vacantes, a pesar de que se haya iniciado la segunda fase, los centros educativos que tienen lista de espera deben adjudicar estas plazas vacantes siguiendo el mismo procedimiento, con la mayor diligencia posible.
Artículo 43
Publicación de las plazas vacantes
Con posterioridad a la adjudicación de las plazas que quedan vacantes después de la matrícula, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas junto con la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa deben publicar las plazas vacantes de todos y cada uno de los certificados profesionales, ciclos formativos o cursos de especialización, en su caso, en su página web.
Sección 3.ª
Procedimiento de adjudicación de la 2.ª fase
Artículo 44
Segunda fase del procedimiento
1. Al finalizar el procedimiento de admisión y matrícula de la primera fase y una vez publicada la relación de las vacantes de las enseñanzas de formación profesional, se inicia la segunda fase del procedimiento telemático de admisión.
2. En la segunda fase sólo podrá solicitarse plaza en las enseñanzas de las que se haya publicado vacante.
3. Con carácter general, pueden participar en este procedimiento de admisión todas las personas que cumplan los requisitos de acceso a la enseñanza correspondiente en el plazo establecido en esta segunda fase.
Artículo 45
Segunda fase del procedimiento de solicitudes de admisión
1. La segunda fase del procedimiento para la admisión a las plazas vacantes de los ciclos formativos debe formalizarse, preferentemente, mediante el trámite telemático. Sólo con carácter excepcional, la solicitud de admisión podrá formalizarse en papel, en las circunstancias establecidas en el artículo 29 de esta Orden.
2. Las personas que solicitan la admisión telemáticamente deben cumplimentar la solicitud electrónica de admisión siguiendo las instrucciones del asistente de la tramitación. Existe un trámite telemático de admisión para cada una de las enseñanzas. Se tendrán en cuenta las mismas indicaciones respecto al procedimiento telemático de admisión establecidas en la primera fase del proceso.
3. Todo el procedimiento de admisión y de la matrícula de la segunda fase debe llevarse a cabo y debe tramitarse en los mismos términos que el trámite de la primera fase.
Artículo 46
Contenido de la solicitud telemática de admisión de GB, GM, GS y CE (trámite autenticado y sin autenticar) de la segunda fase del proceso
1. Los solicitantes pueden indicar, por orden de preferencia, los ciclos formativos que desean cursar entre las plazas vacantes publicadas. Asimismo, también deben indicar el horario de preferencia, si es necesario. El número de plazas que pueden solicitar en cada solicitud cambia según las enseñanzas:
a. Para GB, hasta 5 opciones.
b. Para GM y GS, hasta 10 opciones.
c. Para los cursos de especialización, deben presentar una solicitud para cada uno de los cursos y centros.
2. El interesado debe seleccionar la información que ha de tenerse en cuenta para la adjudicación de una de las plazas seleccionadas, de acuerdo con las instrucciones del asistente de la tramitación de la aplicación.
3. En ningún caso debe indicarse en la solicitud de admisión ningún otro dato no solicitado. En la solicitud telemática se hace constar la veracidad de todas las circunstancias alegadas por el solicitante de cara a la posterior baremación mediante la declaración responsable. En caso de que la Consejería de Educación y Universidades tenga constancia, de oficio o a instancia de parte, de alguna irregularidad o vicio determinante en este sentido, debe excluirse al alumno solicitante del proceso de admisión.
4. Se deben seguir las indicaciones del asistente de la tramitación de la aplicación para la tramitación correcta del proceso y para la presentación de la documentación en el centro educativo.
Artículo 47
Procedimiento para determinar las personas que deben admitirse en la segunda fase del proceso en el régimen intensivo y en la modalidad presencial
1. Transcurrido el plazo de admisión de solicitudes de la segunda fase del proceso, la aplicación informática para la gestión educativa debe ordenar todas las solicitudes de grado básico de conformidad con los mismos criterios de la primera fase.
2. Transcurrido el plazo de admisión de solicitudes de la segunda fase del proceso, la aplicación informática para la gestión educativa debe ordenar todas las solicitudes, de grado medio y de grado superior, de conformidad con los siguientes criterios:
a. Primer criterio. Haber titulado durante los tres últimos cursos académicos.
b. Segundo criterio. La calificación media de la enseñanza, titulación o certificado que acredita que se cumplen los requisitos que permiten acceder al ciclo formativo. Las plazas deben adjudicarse por orden de mayor a menor puntuación.
Artículo 48
Adjudicación de plazas que quedan vacantes finalizada la segunda fase del proceso de admisión en el régimen general, modalidad presencial, y en el régimen intensivo
1. Una vez adjudicadas las plazas que quedan vacantes después de la matrícula, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas junto con la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa deben publicar las plazas vacantes de todos y cada uno de los certificados profesionales, ciclos formativos o cursos de especialización, si es necesario, en su página web.
2. Así, estas plazas que quedan vacantes deben ser adjudicadas por parte de la oficina de escolarización, previa petición de cita de las personas interesadas a optar a una de estas plazas y deben cumplir con los requisitos de acceso para poder acceder a la enseñanza concreta.
3. Las personas interesadas que aceptan una plaza vacante en este procedimiento de citas deben formalizar la matrícula en el plazo que se indique en la resolución anual. En caso de que no se formalice la matrícula en el período establecido, se considera que renuncian a la plaza adjudicada y, en consecuencia, esta plaza adjudicada se considera vacante por renuncia.
4. Una vez finalizada esta adjudicación con cita previa y si todavía quedan plazas vacantes en los centros, las personas interesadas pueden solicitar plaza de acuerdo con las directrices establecidas en la convocatoria anual.
Artículo 49
Solicitud de admisión fuera de plazo en los cursos de especialización y en los módulos vacantes en la modalidad virtual
Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas, tanto los cursos de especialización como los de la modalidad virtual, que no han hecho la solicitud en el plazo establecido, una vez finalizado el período de matrícula y si todavía quedan plazas o módulos con plazas vacantes, pueden solicitar plaza en el centro donde quieren cursar los estudios.
Artículo 50
Matrícula en módulos que queden vacantes
1. Las vacantes que queden de los módulos de los ciclos formativos de grado básico, una vez se hayan matriculado las personas que han pedido plaza en todo el curso y los alumnos que repiten curso se hayan matriculado, deben ofrecerse, en primer lugar, a los alumnos de 17 años y, a continuación, a los alumnos de 16 años que han solicitado la admisión a estas enseñanzas y no han podido optar a una plaza vacante en todo el ciclo.
2. Cuando existan vacantes en determinados módulos del primer curso de los ciclos formativos de grado básico, los centros educativos deben ofrecerlas a las personas que constan en la lista de espera, hasta completar el número máximo de alumnos autorizado, siempre siguiendo el orden marcado para ocupar estas plazas vacantes, que es el que se establece en el punto anterior.
3. Cuando existan vacantes en determinados módulos del primer curso de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, los centros educativos deben ofrecerlas a las personas que constan en las listas de espera, hasta completar el número máximo de alumnos autorizado.
4. En la modalidad virtual, los centros que, una vez terminado el plazo de matrícula, tengan plazas vacantes porque alguna de las personas admitidas no se ha matriculado en el plazo establecido, deben adjudicarlas a las personas que no han podido matricularse de todos los módulos que han solicitado.
5. Posteriormente, los centros que todavía tengan plazas vacantes y, además, tengan personas en la lista de espera, deben adjudicarlas a las personas que constan por orden riguroso de la lista hasta que las plazas vacantes se hayan agotado.
6. La oficina de escolarización puede ofrecer vacantes de determinados módulos del primer curso de un ciclo formativo en el régimen general en la modalidad presencial en los procedimientos de cita o puede comunicarlo personalmente a la primera persona no admitida que conste en cualquiera de las listas de espera definitivas, en caso de que los centros no cumplan con este procedimiento. Si la persona interesada acepta el módulo o módulos vacantes, debe formalizar la matrícula en el centro educativo en el plazo que le indique la oficina de escolarización de FP.
7. A las personas que formalicen la matrícula del módulo o módulos que quedan vacantes, sólo se les puede cobrar, además del seguro escolar, la parte proporcional del número de módulos matriculados respecto de la cantidad total máxima establecida de pago que debe realizarse para colaborar en los gastos que genera el ciclo completo.
8. La matrícula en el módulo o módulos, en la modalidad presencial del régimen general, que quedan vacantes sólo comporta la reserva de plaza para cursos escolares posteriores siempre que se haya superado el 50% de la carga lectiva anual de los módulos matriculados. Por eso, si la persona interesada quiere continuar el ciclo formativo y no supera el porcentaje establecido, debe concurrir al procedimiento general de admisión y matrícula en los próximos cursos escolares.
Artículo 51
Adjudicación de plazas vacantes derivadas de la anulación de matrículas una vez iniciado el curso escolar
1. A partir del momento en que el centro educativo disponga de plazas derivadas de anulaciones de matrículas, debe adjudicarlas a las personas que constan en las respectivas listas de espera definitivas de cada centro hasta completar el número máximo de alumnos autorizado.
2. Así, los centros deben adjudicar las plazas vacantes, en alguno de los ciclos completos, o vacantes en alguno de los módulos de un certificado profesional, ciclo o curso de especialización, hasta que todas las plazas se cubran, y deben validar la prematrícula en la oficina de escolarización, antes de formalizar la matrícula de la persona que figura en la lista de espera. La oficina de escolarización puede gestionar la adjudicación de estas vacantes en el supuesto de que los centros incumplan el procedimiento.
Artículo 52
Matrícula excepcional en los ciclos formativos de grado básico
1. Como medida de carácter excepcional para la mejora de la eficiencia educativa, una vez finalizado el procedimiento de admisión y matrícula en los ciclos formativos de grado básico de la segunda fase y el procedimiento de adjudicación de plazas por parte de la oficina de escolarización, los alumnos que cumplan los requisitos de acceso, así como los alumnos de 18 años o mayores que lo pueden cursar, pueden solicitar la matrícula excepcional directamente a la dirección del centro educativo donde se imparte el ciclo que quieren cursar.
2. Si una vez terminado todo el procedimiento de admisión y matrícula de alumnos a estos ciclos, el centro tiene plazas vacantes debe tramitar la petición al Departamento de Inspección Educativa para que autorice su incorporación excepcional. Una vez autorizada, el centro educativo debe comunicarlo, fehacientemente, a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, para que tenga constancia. Para formalizar la matrícula, los alumnos autorizados excepcionalmente deben presentar toda la documentación necesaria para incorporarse al ciclo.
CAPÍTULO VIII
Comisión de Garantías de Admisión
Artículo 53
Comisión de Garantías de Admisión a Formación Profesional
1. La Comisión de Garantías de Admisión a Formación Profesional es el órgano supervisor del proceso de admisión de alumnos en las enseñanzas de formación profesional que se imparten en las Illes Balears y del cumplimiento de las normas que lo regulan.
2. La Comisión también ejerce funciones como órgano consultivo y puede proponer soluciones vinculantes a los recursos de alzada que, dada su complejidad, se le presenten. En estos casos, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa y la directora general de Planificación y Gestión Educativas deben elaborar una propuesta de resolución conjunta.
3. La Comisión de Garantías de Admisión a Formación Profesional debe estar integrada por los siguientes miembros:
a. La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, como presidenta, o la persona en quien delegue.
b. La directora general de Planificación y Gestión Educativas o la persona en quien delegue.
c. El jefe del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales o la persona en quien delegue.
d. La jefa del Departamento de Escolarización o la persona en quien delegue.
e. Un inspector o inspectora, en representación del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
f. La persona que designe la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, en representación del sector empresarial.
g. La persona que designe la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), en representación de la Administración local.
h. La persona que designe la Confederación de Asociaciones de Padres de Alumnos (COAPA), en representación de las familias.
i. Un director de centro, en representación de los centros educativos públicos que imparten ciclos formativos en las Illes Balears.
j. Un director de centro, en representación de los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos que imparten ciclos formativos en las Illes Balears.
k. Un asesor de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y dos asesores de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, uno de los cuales actuará como secretario.
Disposición adicional primera
Sobre los datos personales de los usuarios
Los datos de carácter personal que aporten los interesados en el desarrollo del proceso de admisión no se ceden a terceros, salvo que exista obligación legal o en cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) o, si es necesario, con autorización expresa de las personas interesadas o sus representantes legales, en caso de menores de catorce años.
Las personas responsables del acceso y tratamiento de dichos datos quedan sujetos al deber de sigilo. El tratamiento de los datos debe garantizar la seguridad y la confidencialidad, tal y como se determina en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. En cualquier caso, la recogida, gestión o comunicación de información de los datos de carácter personal quedan sujetos al régimen de tratamiento previsto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y libre circulación de los datos personales.
El Decreto 44/2024, de 4 de octubre , que crea y regula la estructura organizativa de la protección de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, proporciona un marco normativo claro para la gestión de los datos personales y asegura que todas las actividades de tratamiento se realicen de forma adecuada y conforme a la legislación vigente. Además, el Decreto 48/2024, de 22 de noviembre
, aprueba la política de protección de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En particular, el artículo 17 de este Decreto establece las medidas específicas que deben adoptarse en los centros educativos públicos para garantizar la protección de los datos personales. Estas medidas incluyen la implementación de protocolos de seguridad para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos, así como la formación continua del personal en materia de protección de datos.
Disposición adicional segunda
Referencias de género
En esta Orden se utiliza, en todas las referencias, la forma no marcada en cuanto al género, que coincide formalmente con la masculina, debiendo entenderse referidas al masculino o al femenino según la identidad de género de la persona titular de la que se trate.
Disposición derogatoria única
Se deroga expresamente la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 7 de junio de 2012, por la cual se regula el procedimiento de admisión y de matrícula en los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial y en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen de enseñanza presencial en los centros educativos de las Illes Balears, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango en todo lo que se oponga al contenido de esta Orden o la contradiga.
Disposición final primera
Modificación de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 13 de septiembre de 2004, por la cual se regula el derecho de los padres, madres o tutores legales, a elegir la lengua de la primera enseñanza de los alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears
1. Se modifica el artículo 1 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 13 de septiembre de 2004, por la cual se regula el derecho de los padres o tutores legales, a elegir la lengua de la primera enseñanza de los alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
“Los padres o tutores legales que quieran hacer efectivo el derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua, sea la catalana o la castellana, podrán ejercer el derecho en el momento en que se realiza la matrícula en cuarto de educación infantil o, excepcionalmente, en el primer ciclo de la educación primaria, siempre que no se haya matriculado antes en la educación infantil, en un centro educativo sostenido con fondos públicos. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos deben ofrecer la opción de la selección de la lengua de primera enseñanza en el procedimiento de formalización de la matrícula. La Administración educativa debe velar para que se haga efectivo este derecho”.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de abril de 2025)
El consejero de Educación y Universidades
Antoni Vera Alemany
ANEXO
Criterios para adjudicar las plazas en el régimen intensivo y en el régimen general en la modalidad presencial y virtual de los grados D (ciclos de grado básico, grado medio y grado superior) y grado E (cursos de especialización)
A. Criterios para adjudicar las plazas de los ciclos de grado básico (GB)
1. Previamente a la adjudicación de las plazas vacantes, se realizará la reserva de las plazas de grado básico según el siguiente orden:
1.1 Reserva de las personas con discapacidad.
1.2 Reserva de las personas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
1.3 Reserva para los alumnos procedentes del mismo centro.
Si el número de solicitudes de alumnos es superior al número de plazas reservadas, deben ordenarse todas las solicitudes y adjudicar en primer lugar las reservas mencionadas anteriormente, de acuerdo con los grupos que figuran a continuación:
a. Primer grupo. Alumnos de diecisiete años o que los cumplan antes del 31 de diciembre del año de la solicitud de admisión en los ciclos de GB.
b. Segundo grupo. Alumnos de dieciséis años o que los cumplan antes del 31 de diciembre del año de la solicitud de admisión en los ciclos de GB.
c. Tercer grupo. Alumnos de quince años o que los cumplan antes del 31 de diciembre del año de la solicitud de admisión en los ciclos de GB.
Vista la propuesta de incorporación, se admitirán, sucesivamente, los alumnos de los grupos primero, segundo y tercero, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Primer criterio. Haber cursado el tercer curso de ESO, con preferencia respecto de los alumnos que han cursado el segundo curso de ESO.
b. Segundo criterio. La calificación media de las materias evaluadas en los estudios de ESO. En este caso, deben sumarse las calificaciones de cada una de las materias evaluadas o, en su caso, los ámbitos o módulos que constan en el certificado académico de la ESO. La nota media sólo debe tenerse en cuenta a efectos de admisión. Las plazas deben adjudicarse por orden de puntuación, de mayor a menor. Cuando no exista calificación numérica, ésta se calculará de acuerdo con el siguiente criterio: Insuficiente (IN), 3; Suficiente (SU), 5; Bien (BI), 6; Notable (NT), 7,5; y Excelente (EX), 9.
c. Tercer criterio. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en la resolución anual.
2. Respecto de los criterios para adjudicar el resto de plazas, debe tenerse en cuenta que, si el número de solicitudes de alumnos es superior al número de plazas reservadas, deben ordenarse todas las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 1 anterior.
B. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y cursos de especialización para las personas con discapacidad y para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento
Los criterios para adjudicar las plazas de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior reservadas para personas con discapacidad y para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento son los siguientes:
a. Primer criterio. La calificación media de la enseñanza, titulación o certificado que acredita que se cumplen los requisitos que permiten acceder al ciclo formativo o curso de especialización por la vía de acceso correspondiente. En este caso, las plazas deben adjudicarse por orden de mayor a menor puntuación, independientemente de la vía de acceso.
b. Segundo criterio. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en la resolución anual.
Las solicitudes de las personas incluidas en este apartado b. que no obtengan plaza, al aplicar los citados criterios, se valorarán, según el baremo, con el resto de solicitantes en cada una de las vías de acceso.
C. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado medio correspondientes a la vía de acceso con el título de graduado en ESO o técnico básico de formación profesional (ESO/GB)
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 80% de las plazas vacantes para las personas con el título de ESO y GB.
1. Los criterios que deben aplicarse para adjudicar las plazas correspondientes al acceso con título básico de formación profesional son los siguientes:
a. Primer criterio. Haber titulado durante los tres últimos cursos académicos.
b. Segundo criterio. La calificación media del título de técnico básico de formación profesional, por orden de puntuación, de mayor a menor.
c. Tercer criterio. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en la resolución anual.
2. Los criterios que deben aplicarse para adjudicar las plazas correspondientes al acceso por la vía del título de graduado en ESO son los siguientes:
a. Primer criterio. Haber titulado durante los tres últimos cursos académicos.
b. Segundo criterio. La calificación media de la enseñanza que permite acceder al ciclo formativo por esta vía por orden de puntuación, de mayor a menor.
c. Tercer criterio. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en la resolución anual.
Para el cálculo de la calificación media del expediente académico, debe tenerse en cuenta que debe computarse la media aritmética de las materias que figuren en el expediente académico de 3.º y 4.º de la ESO o de los ámbitos, los módulos profesionales y proyecto incluidos en el ciclo formativo de grado básico. El cómputo de las calificaciones numéricas se realizará con dos decimales por redondeo, a la centésima más cercana o, en caso de equidistancia, a la superior. La media la emite la aplicación informática para la gestión educativa que debe utilizarse en el proceso de admisión. Cuando no exista calificación numérica se realizará de acuerdo con el siguiente criterio: Insuficiente (IN), 3; Suficiente (SU), 5; Bien (BI), 6; Notable (NT), 7,5; y Excelente (EX), 9.
D. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado medio correspondientes a la vía de acceso con un curso de formación específico o prueba de acceso
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 10 % para las personas que han superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.
Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a. Primer criterio. La calificación obtenida por orden de mayor a menor puntuación de:
i. El curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.
ii. La prueba de acceso a un ciclo formativo de formación profesional correspondiente.
iii. La prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
iv. La media de los módulos obligatorios del PQPI.
b. Segundo criterio. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en la resolución anual.
E. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado medio correspondientes a la vía de acceso con uno o varios grados
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 5 % para las personas que han superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo y necesitan cursar los módulos profesionales requeridos para completar el grado D.
Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a. Primer criterio. La calificación media de los certificados de grados C integrados en el ciclo solicitado. En caso de que no aparezca ninguna nota media, se considera que es un 5.
b. Segundo criterio. El número de horas de certificados de grados C integrados en el ciclo solicitado, por orden de mayor a menor cantidad.
c. Tercer criterio. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en la resolución anual.
F. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado medio correspondientes a la vía de acceso con título de técnico o técnico superior (GM/GS)
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 5 % para las personas que tienen un título de técnico o de técnico superior.
Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a. Criterio de prioridad. La calificación media del título de grado medio o de grado superior, por orden de mayor a menor puntuación.
b. Segundo criterio. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en la resolución anual.
Una vez aplicados los criterios anteriores, si todavía quedan plazas vacantes, deben adjudicarse al resto de personas que acrediten estar en posesión del título de bachiller o las personas que acrediten tener una titulación universitaria, por este orden y de acuerdo con la calificación media del expediente académico del alumno, por orden de mayor a menor puntuación. Para resolver situaciones de empate, debe aplicarse el criterio del sorteo público para determinar las letras de los apellidos, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en la resolución anual.
G. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado superior correspondientes a la vía de acceso con título de técnico de formación profesional o el título de bachiller (GM/bachiller)
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 80% para las personas que tienen el título de técnico de formación profesional o el título de bachiller.
1. Los criterios que deben aplicarse para adjudicar el porcentaje de las plazas reservadas al acceso con título de técnico de formación profesional son los siguientes:
a. Primer criterio. Alumnos que han finalizado estas enseñanzas en los tres últimos cursos académicos.
b. Segundo criterio. Calificación media del título, por orden de mayor a menor puntuación.
c. Tercer criterio de desempate. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en la resolución anual.
2. Los criterios que deben aplicarse para adjudicar el porcentaje de las plazas reservadas para las personas con el título de bachiller o equivalente, son los siguientes:
a. Primer criterio. Alumnos que han finalizado estas enseñanzas en los tres últimos cursos académicos.
b. Segundo criterio.
c. Tercer criterio de desempate. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en la resolución anual.
H. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado superior correspondientes a la vía de acceso con un curso de formación específico o prueba de acceso
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 10 % para las personas que han superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.
Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a. Primer criterio. La calificación obtenida por orden de mayor a menor puntuación de:
i. La calificación obtenida en el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre de la misma familia profesional que se solicita.
ii. La calificación obtenida en una prueba de acceso a un ciclo formativo de formación profesional correspondiente.
iii. La calificación en la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Los solicitantes que acrediten tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años deben presentar el certificado en el cual conste la opción de la prueba superada y la calificación final obtenida.
b. Segundo criterio. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en la resolución anual.
I. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado superior correspondientes a la vía de acceso con uno o varios grados C
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 5 % para las personas que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo y necesiten cursar los módulos profesionales requeridos para completar el grado D.
Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a. Primer criterio. La calificación media de los certificados de grados C integrados en el ciclo solicitado. En caso de que no aparezca nota media, se considerará que es un 5.
b. Segundo criterio. El número de horas de certificados de grados C integrados en el ciclo solicitado, de nivel 3.
c. Tercer criterio desempate. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en la resolución anual.
J. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado superior correspondientes a la vía de acceso con el título de técnico superior o título universitario
Para el acceso por esta vía se debe realizar una reserva del 5 % para las personas que tienen un título de técnico superior de formación profesional.
1. Los criterios para adjudicar las plazas reservadas para el acceso por esta vía son los siguientes:
a. Primer criterio. La calificación media del título.
b. Segundo criterio. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en la resolución anual.
2. Una vez aplicados los criterios anteriores, si todavía quedan plazas vacantes, deben adjudicarse al resto de personas que acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente siguiendo los mismos criterios del punto anterior.
K. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los cursos de especialización correspondientes a la vía de acceso con un título de técnico (acceso con un GM)
Los criterios que deben aplicarse para adjudicar las plazas de los cursos de especialización con título de técnico son los siguientes:
a. Primer criterio. La calificación media del título que da acceso al curso de especialización, según el real decreto correspondiente, por orden de mayor a menor puntuación.
b. Segundo criterio. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en la resolución anual.
En caso de disponibilidad de plazas, publicadas las listas definitivas de admitidos, para el acceso de personas que no cuenten con la titulación establecida en los respectivos reales decretos, los centros educativos deben aplicar los criterios de prelación indicados en el artículo 120.3 del Real Decreto 659/2023.
L. Criterios para adjudicar las plazas reservadas a los cursos de especialización con un título de técnico superior (acceso GS)
Los criterios que deben aplicarse para adjudicar las plazas de los cursos de especialización con título de técnico superior son los siguientes:
a. Primer criterio. La calificación media del título que da acceso al curso de especialización según el real decreto correspondiente, por orden de mayor a menor puntuación.
b. Segundo criterio. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en la resolución anual.
En caso de disponibilidad de plazas, el acceso de personas que no cuenten con la titulación establecida en los respectivos reales decretos, los centros educativos deben aplicar los criterios de prelación indicados en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023.
M. Criterios para adjudicar las plazas reservadas en la 2.ª fase del proceso de admisión
1. Para ciclos de grado básico, los criterios son los mismos que se indican en el punto 1 del apartado A.
2. Para ciclos de grado medio, ciclos de grado superior y cursos de especialización de conformidad con los siguientes criterios:
a. Primer criterio. Haber titulado durante los tres últimos cursos académicos. Sólo se tendrá en cuenta para el acceso a GM y GS.
b. Segundo criterio. La calificación media de la enseñanza, titulación o certificado que acredita que se cumplen los requisitos que permiten acceder al ciclo formativo. En este caso, las plazas deben adjudicarse por orden de mayor a menor puntuación, independientemente de la vía de acceso.
c. Tercer criterio. Sorteo público para determinar las letras de los apellidos, como último criterio para dirimir las situaciones de empate, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en la resolución anual.