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Subvenciones para realizar actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales

15/04/2025
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Orden 8/2025, de 10 de abril, del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para realizar actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOIB de 12 de abril de 2025) Texto completo.

ORDEN 8/2025, DE 10 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGÍA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REALIZAR ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONFORME A LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PREÁMBULO

La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, dispone que las acciones que se desarrollen, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas con el fin de promover las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, tienen que financiarse con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, y también dispone que la distribución de los créditos presupuestarios para la planificación, desarrollo y financiación de acciones de ámbito territorial autonómico tienen que realizarse a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y de Asuntos Laborales.

En la Reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 28 de abril de 2023, se aprobó la distribución territorial de fondos destinados a financiar las acciones ordinarias en materia de prevención de riesgos laborales, para su gestión por las comunidades autónomas (hasta entonces se había gestionado dentro del ámbito estatal), según los criterios de distribución propuestos por el Patronato de la Fundación Española para la Prevención de Riesgos Laborales y aprobados en esta reunión.

Corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social aprobar las bases reguladoras de todas las subvenciones destinadas a la realización de las acciones de impulso de la prevención de riesgos laborales. A tal efecto, la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, establece, en el artículo 1.2 párrafo tercero, los artículos que deberán ser respetados por las comunidades autónomas a la hora de establecer sus bases reguladoras. Estas bases serán supletorias al resto de su articulado, respecto a la normativa aprobada por cada comunidad autónoma.

II

En el marco de la ejecución de la legislación laboral del Estado, el artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, redactado de conformidad con la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, dispone que, en el ámbito de sus competencias, las administraciones públicas de las Illes Balears deben impulsar la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de empleo y el empleo estable y de calidad, en los que se garanticen la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo.

En este sentido, la regulación actual en materia de prevención de riesgos laborales parte de la premisa de la consideración de la salud de las personas trabajadoras como un bien jurídico que es necesario proteger.

Así pues, la Ley 31/1995 Vínculo a legislación dispone que la política de los poderes públicos debe tener por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, con el fin de elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en el trabajo. Por lo que, corresponde al Gobierno de las Illes Balears, dentro de su ámbito competencial, velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, así como promocionar la prevención de los riesgos laborales.

La Consejería de Empresa, Empleo y Energía ejerce las funciones relativas a la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, mediante el organismo autónomo que tiene adscrito, el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL), según lo previsto en el Decreto 12/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 94, de 10 julio), por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por las siguientes disposiciones: Decreto 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, (BOIB ext. núm. 102, de 20 de julio); Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 117, de 24 de agosto), Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 3, de 5 de enero), Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 65, de 17 de mayo), Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 73, de 31 de mayo), Decreto 2/2025, de 7 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 18, de 8 de febrero).

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción y seguridad de la salud en el trabajo en las Illes Balears y en el artículo 4 de los Estatutos del Instituto Balear de Seguridad Laboral (IBASSAL), aprobados por el Decreto 31/2019, de 3 de mayo Vínculo a legislación (BOIB núm. 61 de 4 de mayo de 2019), el IBASSAL tiene encomendadas, entre otras funciones, el fomento, el apoyo y la promoción de actividades desarrolladas por los colectivos empresariales y personas trabajadoras, y sus respectivas organizaciones representativas de cara a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de riesgos laborales y la investigación y puesta en funcionamiento de nuevas formas de protección o de tecnologías encaminadas a reducir la accidentalidad.

III

El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones si el consejero o consejera competente no ha establecido previamente las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.

Para poder gestionar los fondos estatales destinados a financiar las acciones ordinarias en materia de prevención de riesgos laborales, se hace necesario que la Comunidad Autónoma apruebe su propia Orden de bases para la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones en función de las especialidades derivadas de su organización administrativa y de la normativa de aplicación en su ámbito de gestión.

IV

En la elaboración de esta Orden se han seguido los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo establecido en el artículo 49.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

En este sentido, esta Orden responde al principio de necesidad dado que, de acuerdo con el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o la consejera competente haya establecido previamente las bases reguladoras.

En relación con el principio de eficacia, hay razones de interés general dirigidas al fomento de la mejora de la seguridad y salud en el trabajo y se considera que esta Orden es el instrumento más adecuado para conseguir los fines perseguidos. También se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para afrontar la necesidad expuesta y garantiza el principio de seguridad jurídica de las personas destinatarias, en la medida en que la Orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones.

Asimismo, cumple el principio de transparencia, dado que se han efectuado los trámites de audiencia e información pública y se ha identificado claramente su propósito.

Finalmente, también se cumplen los principios de eficiencia, calidad y simplificación, dado que se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias y se racionaliza la gestión de los recursos públicos en su aplicación.

ORDEN

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras específicas, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales y de conformidad con la Orden TES/864/2023, de 21 de julio o la norma que la sustituya.

2. Las actividades objeto de subvención deben ejecutarse en las empresas y centros de trabajo del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. El objeto de las subvenciones reside en llevar a cabo proyectos con la finalidad de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. Estos proyectos pueden prever las siguientes tipologías de actuación:

a) Acciones de información: son aquellas que persiguen la difusión entre las personas trabajadoras y el empresariado de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de estos principios.

b) Acciones de asistencia técnica: son aquellas que están dirigidas al estudio y la resolución de problemas derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.

c) Acciones de formación: consisten en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que puedan ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, especialmente en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.

d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: son aquellas que fomentan el conocimiento y la aplicación por parte del empresariado y de las personas trabajadoras de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, especialmente a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

4. Las convocatorias deben adaptarse a los programas y orientaciones generales de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y al correspondiente plan estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En este sentido, las líneas prioritarias de actuación a desarrollar, son las que se recogen dentro de los objetivos estratégicos previstos en la correspondiente estrategia española de seguridad y salud en el trabajo.

5. Los recursos disponibles no pueden destinarse a financiar las acciones dirigidas al cumplimiento material de las obligaciones preventivas empresariales, como las consistentes en evaluaciones de riesgos laborales, planificación de la actividad preventiva, formación e información, vigilancia de la salud y auditoría de sistemas de prevención.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Estas subvenciones se articularán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en su gestión.

2. A las subvenciones concedidas de acuerdo con lo previsto en estas bases les será aplicable la siguiente normativa: de acuerdo con el artículo 1.2. de la Orden TES/864/2023, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.1,17.1,18.1 y 20 a 25, excepto los apartados 3, 4 y 5 del artículo 23; Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público; y la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Baleares, así como cualquier otra norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Artículo 3

Órgano convocante

El órgano convocante de las ayudas reguladas en esta Orden es el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL), un organismo autónomo de los previstos en el artículo 2.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, creado por la Ley 13/2017, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018 y desarrollado por la Ley 7/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, que se configura como órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 9.1.i) de los estatutos establece que corresponde a la presidencia convocar y conceder ayudas y subvenciones de conformidad con la normativa reguladora correspondiente.

Artículo 4

Personas o entidades destinatarias de las acciones

Conforme a lo establecido en la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas.

A los efectos de esta Orden se entiende por pequeña empresa aquella con un volumen de plantilla menor de cincuenta personas trabajadoras.

Artículo 5

Entidades beneficiarias

1. Las convocatorias de subvenciones podrán prever la realización de acciones sectoriales o intersectoriales y podrán participar, en régimen de concurrencia competitiva, las organizaciones a que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por éstas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.

2. Las entidades beneficiarias deberán tener domicilio fiscal en las Illes Balears y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades y organizaciones en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, indicarán las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, y podrán establecer obligaciones singulares no previstas en dicho artículo. De manera especial, establecerán las medidas de difusión que deberá adoptar la persona o entidad beneficiaria para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto y que siempre deberán incorporar el logotipo oficial del órgano convocante y de la Comunidad Autónoma en los diferentes soportes utilizados.

Artículo 6

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Acreditar, en los plazos establecidos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión.

c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que podrá realizar el IBASSAL, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta convocatoria. Las entidades beneficiarias deben facilitar, en cualquier momento y en el plazo que se disponga, la documentación que se les requiera. Igualmente, las entidades beneficiarias deben someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

d) Comunicar al IBASSAL la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación debe hacerse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar y proporcionar al órgano de seguimiento, cuando lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social y, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y en el artículo 34.4 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

j) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión de las subvenciones.

Artículo 7

Órganos competentes

1. La presidencia del IBASSAL es el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante la resolución de convocatoria de subvención a la que se refiere el artículo 8 de esta Orden y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y también para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, en su caso, de inadmisión de la solicitud, así como, si procede, las resoluciones de modificación, de revocación y de reintegro de las subvenciones.

2. La dirección del IBASSAL es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento que debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe formular la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en estas bases y en la correspondiente convocatoria, y se adjudicarán hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria, cuyo texto completo deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y también deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos que pueden interponer las personas o entidades interesadas.

3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 9

Presentación de solicitudes

1. Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes, de conformidad con la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, siguiendo los modelos establecidos en cada convocatoria, por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, si alguno de los sujetos mencionados presenta la solicitud presencialmente, la Administración debe requerirlos para que la realicen de la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la subsanación.

2. El plazo para presentar las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, iniciándose al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La presentación de la solicitud faculta al órgano instructor a obtener, de acuerdo con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, salvo oposición expresa, la acreditación de que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Para obtener la acreditación de que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, se requiere una autorización expresa, de acuerdo con el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de que la persona solicitante se oponga a la obtención de estos datos deberá aportar los certificados correspondientes.

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a tres mil euros (3.000,00 €), estos certificados pueden sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante que indique que se encuentra al corriente con las obligaciones correspondientes.

4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales de la convocatoria correspondiente o no incorpora los documentos exigidos, debe requerirse a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que consistirá en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Este requerimiento puede realizarse en cualquier momento del procedimiento administrativo y siempre antes de la propuesta de resolución.

En el caso de que el criterio de selección de las personas o entidades beneficiarias se base en el orden de entrada de las solicitudes, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden definitivo para resolver el expediente.

5. La presentación de solicitudes implicará la aceptación expresa, formal e incondicionada de las prescripciones contenidas en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en esta Orden y en la convocatoria correspondiente Vínculo a legislación, y obliga a la Administración a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

6. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Artículo 10

Evaluación de las solicitudes

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.

2. Sin perjuicio de los criterios específicos correspondientes a cada línea de subvenciones establecidos en la convocatoria, la evaluación de las solicitudes debe tener en cuenta, siempre y cuando sea posible, los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos.

3. La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los criterios genéricos que se indican a continuación:

a) Planteamiento general y diseño de la acción. Incluye:

- Atención de los proyectos presentados con relación a actividades de más riesgo o siniestralidad laboral.

- Actuaciones dirigidas a personas jóvenes o relacionadas con sectores estratégicos o emergentes, o con sectores con dificultades estructurales.

- Adecuación a los objetivos y líneas de actuación previstos en la correspondiente convocatoria y en concordancia con la correspondiente Estrategia española de seguridad y salud en el trabajo.

- Contenido, calidad técnica e impacto potencial de los programas, proyectos y actuaciones en el ámbito del mercado de trabajo de las Illes Balears, con especial referencia a la reducción del índice de siniestralidad.

- Planteamiento global: realización de los proyectos o acciones diversificados por islas.

- Valor añadido.

- Coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados y metodología de su desarrollo (procedimiento y justificación).

- Existencia de medidas que promuevan la igualdad de género, la protección y la mejora del medio ambiente, el fomento de las nuevas tecnologías de la información o acciones innovadoras.

b) Entidades que desarrollan el proyecto y el equipo técnico. Incluye:

- Perfil y curriculum vitae de la dirección técnica del proyecto.

- Perfiles de las personas que componen el equipo de trabajo encargado de la realización de las actividades principales.

- Acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares y de contar con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca claridad en sus perfiles y experiencia de contacto directo con las empresas.

- Experiencia de la entidad solicitante en convocatorias previas en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Presupuesto. Incluye:

- Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.

- Detalle del mismo.

4. Cada convocatoria de subvenciones puede desarrollar los criterios del apartado anterior.

5. Cada convocatoria de subvenciones, en los criterios de concesión de subvenciones, incorporará lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres; las convocatorias correspondientes incluirán la valoración de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes.

Artículo 11

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. Únicamente es obligatorio constituir una comisión evaluadora en los supuestos establecidos en el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. En los supuestos en que no deba constituirse, podrá existir si así lo prevé la resolución de convocatoria respectiva.

4. En los casos en que la Comisión Evaluadora no se constituya, debe determinarse en la convocatoria el órgano que debe examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución.

5. La Comisión Evaluadora debe estar integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia técnica en la materia.

6. En la composición de la Comisión Evaluadora debe procurarse un equilibrio adecuado entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 11/2016.

7. La Comisión Evaluadora ajustará su funcionamiento a lo establecido en la legislación autonómica y estatal sobre los órganos colegiados.

Artículo 12

Instrucción del procedimiento

1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y, en concreto, los que detalla el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. A efectos de determinar las personas o entidades admitidas en la convocatoria de subvención correspondiente, el órgano instructor, en su caso, debe requerir a las personas o entidades solicitantes la subsanación de las solicitudes de acuerdo con el artículo 9.4 de esta Orden.

3. Asimismo, en los supuestos en que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor debe advertirle que, transcurrido el plazo que se indica a tal efecto, se producirá su caducidad. Si acaba este plazo y la persona o entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor debe proponer al órgano competente para resolver el procedimiento el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, debe notificarla a la persona interesada.

4. El órgano instructor, visto el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora o del órgano que determine la convocatoria en los términos señalados en el artículo 11.4, debe formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada electrónicamente a las partes interesadas, para que en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

5. Puede prescindirse del trámite de audiencia si no hay otros hechos ni se tienen en cuenta otras alegaciones que las formuladas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que deba realizar el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que debe servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, la persona o entidad beneficiaria podrá, dentro del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, modificar la solicitud inicial con el fin de ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.

7. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se indicará las personas o entidades solicitantes para las que se propone el otorgamiento de la subvención y su cuantía.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 13

Resolución y notificación

1. La resolución debe ser motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. Corresponde al órgano instructor la notificación individual o la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de las resoluciones que finalizan el procedimiento de concesión de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. El vencimiento del plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada la solicitud.

Artículo 14

Modificación de la resolución de concesión

La persona o entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución y/o justificación de la actividad, la modificación del contenido de la resolución, siempre que no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceras personas y la autorice el órgano concedente de la subvención mediante una resolución expresa de modificación.

Artículo 15

Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones

1. Como regla general, las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta Orden son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, independientemente de su naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención. En caso de incompatibilidad con otras ayudas que la persona o entidad beneficiaria pueda obtener, este aspecto debe hacerse constar expresamente en la convocatoria.

2. La solicitud y percepción, en su caso, de estas ayudas o subvenciones debe ponerse en conocimiento del órgano instructor con la solicitud de subvención o, si es posterior, en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto.

Artículo 16

Cuantía de las subvenciones

1. Las convocatorias contendrán la cuantía individualizada de la subvención, que estará supeditada a los créditos presupuestarios establecidos en el presupuesto de la Comunidad Autónoma. La cuantía se ajustará a las siguientes reglas:

a) Hasta un máximo del ochenta por ciento del crédito presupuestario de la convocatoria se destinará a acciones intersectoriales. El porcentaje restante se destinará a acciones sectoriales.

La convocatoria establecerá el criterio de reparto entre todas las personas o entidades beneficiarias de estas acciones.

b) En el supuesto de acciones sectoriales, la convocatoria establecerá la cuantía máxima a subvencionar para cada sector determinado en función del índice de incidencia de siniestralidad, según establezca cada convocatoria.

Dentro de cada tipo de acción (intersectorial y sectorial) en caso de que después del primer reparto exista remanente de crédito, las convocatorias podrán establecer sucesivos repartos hasta agotar el crédito disponible. La convocatoria también podrá prever este reparto entre las acciones intersectoriales y sectoriales.

c) El importe de la subvención a conceder no podrá superar en ningún caso la cuantía máxima que se fije en cada convocatoria.

d) El importe de la subvención puede consistir en una cuantía fija o proporcional o en una combinación de ambas, según el criterio que se establezca en la convocatoria.

e) El importe de la subvención debe fijarse según la disponibilidad presupuestaria, el presupuesto aprobado, el importe solicitado, la documentación que aporte el solicitante y, en su caso, la puntuación obtenida.

f) El presupuesto total del proyecto debe estar compuesto por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la persona o la entidad, o por otros recursos. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que debe constar en la propuesta de resolución y en la resolución, así como en el acta de la comisión evaluadora cuando corresponda.

g) En el caso de que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado debe ser el que se haya presentado como presupuesto total del proyecto. En el caso de que se produzcan los hechos mencionados en el párrafo precedente, el proyecto aprobado debe ser el que determine la resolución de concesión.

h) El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de subvención o el importe de la ayuda solicitada.

Artículo 17

Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

2. Se consideran gastos subvencionables los que responden, sin duda, a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se lleven a cabo en el plazo fijado en la convocatoria y estén pagados antes de la finalización del periodo de justificación, excepto que la convocatoria establezca otro periodo.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Cada convocatoria determinará los gastos subvencionables. No obstante, en ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Son gastos subvencionables sólo cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente.

Artículo 18

Seguimiento y control

El IBASSAL podrá nombrar a una persona responsable encargada del seguimiento del proyecto en coordinación con la persona designada por la entidad beneficiaria. El cambio en esta última deberá ser comunicado inmediatamente al IBASSAL.

El seguimiento de las actuaciones podrá llevarse a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida.

El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

Artículo 19

Justificación de las subvenciones

1. La persona o entidad beneficiaria está obligada a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en este artículo y a lo que establezca cada convocatoria.

2. Los documentos justificativos del gasto y del pago deben emitirse en todo caso a nombre de la persona o entidad beneficiaria de la subvención.

3. La fecha de las facturas deberá estar comprendida dentro del periodo de ejecución de la acción. Las facturas deben haber sido emitidas, en todo caso, por personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil se corresponda con el servicio o actividad de que se trate.

4. Finalizado el proyecto, la entidad beneficiaria debe presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante la presentación de la cuenta justificativa, en el plazo que establezca cada convocatoria.

5. La presentación electrónica no exime a las personas o entidades beneficiarias de conservar los originales de la documentación justificativa, por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la documentación justificativa, por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.

Artículo 20

Subcontratación

1. La realización de la acción subvencionada es obligación personal de la persona o entidad beneficiaria, sin otras excepciones que las establecidas en estas bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos previstos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

2. Las convocatorias de subvenciones pueden permitir que la entidad beneficiaria concierte, con terceras personas, la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. La subcontratación deberá formalizarse mediante un contrato escrito con el contratista seleccionado. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de subvención.

3. La resolución de concesión podrá autorizar, si procede, las subcontrataciones que la persona o entidad beneficiaria haya previsto en su solicitud. En este caso, el solicitante deberá aportar con la solicitud una memoria explicativa que haga referencia a la necesidad de acudir a la subcontratación para desarrollar determinadas fases del proyecto.

4. No se pueden subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la subvención, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Tampoco puede subcontratarse la ejecución de las actividades subvencionadas con las personas o las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, así como aquellas en las que concurra alguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 del mismo texto legal, y en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

5. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7.d) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente podrá autorizar la subcontratación con personas o entidades vinculadas a la persona o entidad beneficiaria. Se considera que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 68.2 del Reglamento general de subvenciones. En este caso, se podrá subcontratar con dichas entidades la ejecución de la actividad subvencionada hasta el cien por cien, siempre que:

a) La entidad indique en la solicitud la intención de subcontratar.

b) El órgano competente para la concesión de la subvención autorice previamente, de manera expresa, la subcontratación.

c) El importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realiza en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona o entidad beneficiaria.

6. No será de aplicación la limitación establecida en el artículo 18.6.e).1.º de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio.

Artículo 21

Pago de las subvenciones

1. Los gastos subvencionables se rigen por lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

2. Con carácter general, el pago de las subvenciones debe hacerse efectivo una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se haya otorgado la subvención y justificada la actividad subvencionada, de acuerdo con estas bases y en las condiciones y los plazos concretos que establezca cada convocatoria.

Artículo 22

Invalidez de la resolución de concesión

Las causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión se rigen por el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y la normativa de desarrollo.

Artículo 23

Renuncia y devolución voluntaria

La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión definitiva, comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas hasta este momento, con la exigencia del correspondiente interés de demora, conforme a lo establecido en el artículo 38.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, así como en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

Artículo 24

Revocación y criterios de gradación

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previa o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

2. La revocación total o parcial de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión que debe especificar la causa, así como también la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, en su caso, debe percibir finalmente la persona o la entidad beneficiaria. A tal efecto, debe llevarse a cabo el procedimiento señalado en el artículo 89 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o la entidad beneficiaria deba reintegrar la totalidad o una parte, no debe dictarse ninguna resolución de modificación y debe iniciarse el procedimiento de reintegro correspondiente.

3. A tal efecto, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación siguientes:

a) En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, debe tenerse en cuenta el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se debe tener en cuenta la existencia de módulos, de fases o de unidades individualizadas susceptibles de realización independiente.

b) En caso de alteración de las condiciones de ejecución, debe tenerse en cuenta el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de distinta naturaleza, cuando la convocatoria así lo establezca, se debe aceptar la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c) Los criterios específicos que, si procede, fije la convocatoria.

Artículo 25

Reintegro

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:

a) Obtención de la subvención falseando datos o las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas condiciones que lo hubieran impedido. Porcentaje a reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.

b) Falsear la documentación aportada como justificante de la subvención. Porcentaje a reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.

c) Incumplimiento de los fines, objetivos y finalidades para los que se presentó la solicitud en un cincuenta por ciento o más del importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.

d) Incumplimiento de los fines, objetivos y finalidades para los que fue concedida la ayuda en menos de un cincuenta por ciento sobre el importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar: porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

e) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, y en el artículo 6.1.i). Porcentaje a reintegrar: veinte por ciento de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado y después del requerimiento correspondiente del órgano de control cuando afecte a un cincuenta por ciento o más del importe total del proyecto. Reintegro: cien por cien de la cantidad percibida.

g) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado y tras el requerimiento correspondiente por parte del órgano de control, cuando afecte a menos de un cincuenta por ciento del importe total del proyecto. Porcentaje a reintegrar: porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

h) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, relativas a las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Porcentaje a reintegrar: cien por cien de la cantidad percibida.

i) Incumplimiento por las personas o entidades beneficiarias de los compromisos asumidos por aquellas con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran a la forma en que deben conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o por cualquier otro motivo distinto de los anteriores. Porcentaje a reintegrar: el cien por cien de la cantidad percibida cuando el incumplimiento supere el cincuenta por ciento de la cantidad percibida o, en caso contrario, un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación, en ambos casos, de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

j) Incumplimientos de carácter económico:

1.º. Incluir gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no supongan un coste susceptible de subvención, que ya hayan sido financiados con otras subvenciones o que se hayan justificado mediante documentos que no plasmasen la realidad de las operaciones (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).

2.º. Presentación de documentos contables no válidos en el tráfico jurídico mercantil (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).

3.º. Gastos cuyo pago no quede suficientemente justificado (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).

4.º. No efectuar los pagos relativos a la acción subvencionada dentro de los plazos establecidos (minoración aplicable: el importe de los gastos objeto de incumplimiento).

k) Incumplimientos de carácter técnico:

1.º. Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron la selección del proyecto (minoración aplicable: hasta el cien por cien de la subvención concedida).

2.º. Falta de realización de alguno de los productos del proyecto o que su calidad no sea ajustada a los indicadores previstos en la convocatoria (minoración aplicable: hasta el cien por cien del importe presupuestado para el producto).

3.º. No presentar la documentación técnica suficiente para la justificación de la subvención o hacerlo de manera inadecuada o fuera de plazo (minoración aplicable: hasta el cien por cien de la subvención concedida).

l) Incumplimientos en el ámbito de la publicidad:

1.º. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6.1, así como de las especificaciones que sobre publicidad consten en la convocatoria (minoración aplicable: hasta un treinta por ciento del coste justificado para el producto final).

2.º. Ausencia de los logotipos previstos en estas bases y en las convocatorias respectivas en cualquier lugar en el que se realice la publicidad del proyecto (minoración aplicable: hasta un treinta por ciento del coste justificado para el producto final).

3.º. Inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto (minoración aplicable: hasta el veinte por ciento del coste justificado para el producto final).

4.º. Colocación de los logotipos del órgano convocante y de la Comunidad Autónoma en un lugar no preferente o igual que otros logotipos (minoración aplicable: hasta un quince por ciento del coste justificado para el producto final).

5.º. No respetar la imagen corporativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por ésta (minoración aplicable: hasta un diez por ciento del coste justificado para el producto final).

6.º. Consideración incorrecta como personas o entidades organizadoras, patrocinadoras o colaboradoras a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto (minoración aplicable: un diez por ciento del coste justificado para el producto final).

m) Incumplimientos relativos a la autorización:

1.º. Modificación a la autoría de una obra en reedición o redifusión, cuyos derechos de explotación correspondan al órgano convocante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin autorización de los mismos (minoración aplicable: no financiación del importe presupuestado para el producto).

2.º. Falta o modificación de alguna de las cualidades que fundamentan la elección del proyecto sin previa autorización del órgano convocante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (minoración aplicable: hasta un diez por ciento de la subvención concedida).

3.º. No cumplir con la obligación de la comunicación previa al órgano convocante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las jornadas y eventos de acuerdo con lo previsto en las convocatorias de desarrollo (minoración aplicable: no financiación del veinticinco por ciento del coste justificado para el producto final).

4.º. El incumplimiento de la normativa legal vigente sobre el depósito legal de las publicaciones (minoración aplicable: no financiación del importe presupuestado para el producto, hasta un límite del veinticinco por ciento de la subvención concedida).

2. Los criterios anteriores son aplicables para determinar la cantidad que finalmente debe percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y, dentro de los límites previstos en estas bases, deben responder al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21.

La aplicación de los criterios anteriores no puede tener como consecuencia el establecimiento de un doble reintegro en base a un incumplimiento idéntico.

En ningún caso se puede establecer un porcentaje de reintegro por la justificación de un gasto menor a la cuantía de la subvención concedida, cuando se hayan cumplido plenamente sus objetivos, sin perjuicio de la pérdida de derecho al cobro correspondiente.

3. La procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente comporta la exigencia del correspondiente interés de demora, que es el interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que las leyes anuales de presupuestos generales del Estado establezcan otro distinto, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o del ingreso por parte de la persona o entidad beneficiaria en caso de devolución voluntaria.

Artículo 26

Procedimiento de reintegro

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público, i deben reintegrarse al Tesoro Público, adscritos a la finalidad de prevención de riesgos laborales.

2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente, a propuesta del órgano de concesión o seguimiento, debe dictar las resoluciones necesarias para tramitar adecuadamente el procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

3. De conformidad con el artículo 44.5 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el procedimiento de reintegro debe regirse por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en esta Ley, en las disposiciones reglamentarias de desarrollo y en la legislación de finanzas.

4. El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro dictará resolución a tal efecto, que será notificada a la persona o entidad interesada en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, y el importe a reintegrar junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

Artículo 27

Responsabilidad y régimen sancionador

1. Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación y en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015 Vínculo a legislación, así como en el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

Artículo 28

Evaluación de las convocatorias y acciones

Las convocatorias de desarrollo deberán regular la implementación de un conjunto de indicadores para cada una de las acciones financiadas, que permitan evaluar de manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en las mismas, tanto del contenido técnico como de la eficacia, la eficiencia y economía.

Los resultados obtenidos de los indicadores del desarrollo de cada convocatoria, tanto en niveles territoriales como sectoriales, deberán permitir determinar si la financiación de las acciones ha tenido alguna incidencia en la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.

Así, el conjunto de indicadores de cada convocatoria debe permitir conocer, entre otros, el número de usuarios que han recibido cada acción subvencionada, el grado de satisfacción con el resultado de la acción o la originalidad de la misma sobre acciones anteriores.

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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