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Becas destinadas a preparar el acceso, por el turno libre, a las carreras judicial y fiscal y al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia

14/04/2025
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Resolución JUS/1314/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a preparar el acceso, por el turno libre, a las carreras judicial y fiscal y al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia (DOGC de 11 de abril de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/1314/2025, DE 9 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DESTINADAS A PREPARAR EL ACCESO, POR EL TURNO LIBRE, A LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL Y AL CUERPO DE LETRADOS/AS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

De acuerdo con lo que establece el artículo 3.f Vínculo a legislación de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, una de sus funciones consiste en organizar programas que tiendan a fomentar y a facilitar el acceso de los licenciados y graduados en Derecho de Cataluña a las carreras judicial y fiscal y al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia.

En Cataluña, desde hace años, se constata una carencia de jueces/juezas, fiscales y letrados/as de la Administración de justicia. Esta situación de déficit comporta graves consecuencias para el correcto funcionamiento de los órganos judiciales y fiscales radicados en Cataluña, así como para las oficinas judiciales que tienen problemas para cubrir todas las plazas y soportan un alto índice de rotación de su personal.

La preparación de las oposiciones para el acceso, por el turno libre, a las carreras judicial y fiscal y al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia exige la dedicación exclusiva de los aspirantes durante una media aproximada de cinco años. Esta circunstancia comporta que las personas que no dispongan de recursos suficientes no se planteen, o bien abandonen, la idea de preparar las correspondientes pruebas de acceso.

Con la aprobación de estas bases se continúa con la línea de ayudas emprendida en 2022 por el Departamento de Justicia y Calidad Democrática, con el objetivo de motivar y favorecer a las personas graduadas en Derecho residentes en Cataluña para que encaminen sus aspiraciones profesionales hacia las carreras judicial y fiscal y al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia y contribuir, de este modo, a la estabilidad de las correspondientes plantillas y así lograr un mayor grado de eficacia y de calidad de servicio a la vez que se fomenta el uso de la lengua catalana en la Administración de justicia.

Como novedades respecto de anteriores convocatorias, en las bases que ahora se aprueban se incorpora la preparación para el acceso al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia, se añaden nuevos criterios para la valoración de las solicitudes y se ofrece a los beneficiarios el acceso a los programas de preparación de oposiciones para el acceso de las carreras judicial y fiscal y al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia organizados por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE).

Por todo ello, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases que tienen que regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas destinadas a preparar el acceso, por el turno libre, a las carreras judicial y fiscal y al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia que otorga el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, las cuales constan en el anexo 1 de esta Resolución.

Disposición adicional primera

En todo lo no previsto en esta Resolución es aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de las subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la normativa de presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional segunda

Las bases reguladoras precedentes, aprobadas por la Orden JUS/185/2022, de 22 de julio (DOGC núm. 8718, de 27.7.2022) solo tendrán efecto para la convocatoria aprobada por la Resolución JUS/2706/2022, de 30 de agosto (DOGC núm. 8752, de 14.9.2022) y quedarán sin efecto con fecha 1 de enero de 2027 una vez finalizado el periodo de vigencia de esta convocatoria.

Disposición final

Esta Resolución produce efectos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra esta Resolución y las bases reguladoras anexas las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición dentro del plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya; o bien, un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 8.3 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que interpongan cualquier otro recurso que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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