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Audiencia de Sevilla

Condenado en Sevilla por quedarse con 33.762 euros de la venta de décimos de una administración de loterías

11/04/2025
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La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a dos años de cárcel por un delito de apropiación indebida, por quedarse con 33.762 euros de "las ganancias obtenidas de la venta y distribución de billetes y décimos de lotería cuya venta le fue encomendada" por una administración de loterías para la cual trabajaba.

SEVILLA 9 Abr. (EUROPA PRESS) -

En concreto, el Juzgado de lo Penal número tres de Sevilla declaró probado que el acusado, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, "trabajaba entre los años 2018 y 2020 como lotero independiente para la administración de loterías La Moneda de Oro, situada en la avenida de Palomares de San Juan de Aznalfarache, de la que es titular la entidad Salor 2025, S.L., desempeñando funciones de venta de décimos de lotería fuera de la administración y en determinados bares, entre ellos dos cafeterías sitas en la localidad de El Viso del Alcor".

Según el relato de hechos probados, "en el desempeño de sus funciones, la titular de dicha administración de loterías entregaba al acusado cierta cantidad de décimos y billetes de lotería y éste venía obligado a entregar al establecimiento el importe de la venta de los décimos y billetes entregados, así como a devolver los que no habían sido vendidos, firmando al efecto albaranes de entrega en los que se especificaban los décimos y billetes de lotería entregados y se dejaba consignado expresamente la obligación de entregar el dinero de su venta y devolver los décimos y billetes no vendidos, con la expresa advertencia de que en caso de no hacerlo se incurriría por su parte en la correspondiente responsabilidad penal por apropiación indebida de fondos del Estado".

SE HIZO CON "LAS GANANCIAS"

En ese marco, según la sentencia inicial condenatoria, el acusado, entre los meses de julio a diciembre de 2020, "guiado por un ánimo de enriquecimiento injusto, hizo suyas todas las ganancias obtenidas de la venta y distribución de los billetes y décimos de lotería cuya venta le fue encomendada" y, al ser requerido para liquidar las cuentas, "remitió un mensaje de voz el día 21 de diciembre de 2020 al administrador único de Salor 2015 S.L., diciéndole que se marchaba a Madrid por circunstancias personales, que dejaba el ciclomotor propiedad de la citada entidad en el parking del centro comercial Carrefour de Dos Hermanas y que en su interior había billetes y décimos de lotería, que resultaron por importe de 6.080 euros".

El Juzgado de lo Penal número tres declaró probado que "posteriormente se recuperó el ciclomotor junto con los referidos billetes y décimos, recuperándose asimismo de distintos bares la cantidad de 1.640 euros de décimos de lotería que el acusado había vendido pero no había cobrado".

"El acusado se hizo en total con la cantidad de 33.762 euros, una vez descontado el importe de los décimos y billetes de lotería que se pudieron recuperar", toda vez que Salor 2015, S.L. "se ha visto obligada a restituir a la Administración de Loterías y Apuestas del Estado el importe de los décimos y billetes de lotería de los que se ha apropiado el acusado".

CONDENA A CÁRCEL E INDEMNIZACIÓN

Por eso, la condena incluye no sólo dos años de cárcel, sino además la obligación de indemnizar a la entidad Salor 2015 con 33.762 euros, con más los intereses legales.

Aunque el inculpado recurrió dicha sentencia inicial condenatoria ante la Audiencia provincial, la Sección Tercera de dicha instancia ha desestimado su impugnación y ha confirmado plenamente la condena.

Mientras la defensa del acusado esgrimía una presunta vulneración del principio de presunción de inocencia y posible valoración errónea de la Audiencia, el tribunal de la Audiencia explica que la sentencia condenatoria "da prevalencia a las manifestaciones de los testigos de cargo en defecto del silencio del acusado, que fue invitado a declarar el 24 de mayo de 2022, haciendo uso de su derecho a no declarar y no compareció a juicio a pesar de estar citado en su persona, sin que la conclusión de condena a la que llega la Juzgadora pueda considerarse arbitraria o contraria a las reglas de la lógica o la razón, antes al contrario, está fundada en prueba válidamente apreciada".

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