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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2088-2025

11/04/2025
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2088-2025, contra el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias (BOE de 11 de abril de 2025). Texto completo.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2088-2025, CONTRA EL APARTADO VEINTIUNO DE LA DISPOSICIÓN FINAL NOVENA DE LA LEY 7/2024, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN UN IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA GARANTIZAR UN NIVEL MÍNIMO GLOBAL DE IMPOSICIÓN PARA LOS GRUPOS MULTINACIONALES Y LOS GRUPOS NACIONALES DE GRAN MAGNITUD, UN IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS Y UN IMPUESTO SOBRE LOS LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO, Y SE MODIFICAN OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril de 2025, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2088-2025, promovido por la Junta de Extremadura, contra el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

Madrid, 8 de abril de 2025.-El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

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