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Subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática

11/04/2025
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Resolución JUS/1278/2025, de 8 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Memorial Democrático por el que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática, y de puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña (DOGC de 10 de abril de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/1278/2025, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL MEMORIAL DEMOCRÁTICO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA A PROYECTOS DE ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS, DE INVESTIGACIÓN Y DE DIFUSIÓN DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA, Y DE PUESTA EN VALOR Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO MEMORIAL DE CATALUÑA

Por el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Memorial Democrático, adoptado en la sesión de 20 de marzo de 2025, se han aprobado las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática, y de puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Resuelvo:

−1 Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática, y de puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña, aprobadas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Memorial Democrático de 20 de marzo de 2025, que figuran en el anexo de esta Resolución.

−2 Contra estas bases reguladoras se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativa.

Anexo

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Memorial Democrático de 20 de marzo de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática, y de puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña

El artículo 54 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalitat y los demás poderes públicos deben velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestigua la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas y que, con esta finalidad, deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido acoso como consecuencia de la defensa democrática y el autogobierno de Cataluña. El mismo artículo especifica que la Generalitat debe velar por que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de la tolerancia, de la dignidad de los valores democráticos, del rechazo de los totalitarismos y del reconocimiento de todas las personas que han sufrido persecución a causa de sus opciones personales, ideológicas o de conciencia.

La Ley 13/2007, de 31 de octubre Vínculo a legislación, crea el Memorial Democrático como entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tanto en el ámbito público como en el privado, en el ejercicio de las funciones que esta ley le encomienda, y dispone que, en el ejercicio de sus funciones, el Memorial Democrático se coordina con los otros organismos de la Generalitat en el desarrollo de actuaciones relacionadas con el estudio, difusión y conmemoración de la memoria democrática.

De acuerdo con la Ley 13/2007, de 31 de octubre Vínculo a legislación, el Memorial Democrático es la entidad que tiene por objeto desplegar las políticas públicas del Gobierno de la Generalitat de Catalunya dirigidas a la acción cívica de recuperación, conmemoración y fomento de la memoria democrática y, en concreto, del conocimiento del período de la Segunda República; la Generalitat republicana; la Guerra Civil; las víctimas del conflicto por motivos ideológicos, de conciencia, religiosos o sociales; la represión de la dictadura franquista; el exilio y la deportación; el intento de eliminar la lengua y la cultura catalanas; los valores y las acciones del antifranquismo, y todas las tradiciones de la cultura democrática, con el fin de dar a conocer, de forma científica y objetiva, el pasado reciente y fomentar la comprensión del tiempo presente.

El artículo 3.g Vínculo a legislación de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático establece que es función del Memorial Democrático favorecer la participación de las entidades y los grupos que tienen por objeto la preservación de la memoria democrática y la reflexión sobre la sociedad presente; y el artículo 4.d, modificado por el artículo 152 de la Ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2017, establece que el Memorial Democrático tiene la facultad de otorgar becas, subvenciones y premios para cumplir las finalidades para las que ha sido creado.

Mediante el Decreto 82/2024, de 24 de abril, de modificación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, se adscribe el Memorial Democrático al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, mediante la Secretaría General.

De acuerdo con el artículo 3.4.7 Vínculo a legislación del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, las competencias en materia de memoria democrática corresponden al Departamento de Justicia y Calidad Democrática.

Las líneas de subvenciones reguladas en esta Resolución están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones aprobado por el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, PES22_25_JUS0062, actualizado para el año 2024, mediante la Resolución de la consejera de Justicia, Derechos y Memoria de 28 de mayo de 2024, con el objetivo departamental de reforzar las políticas de memoria, las convicciones democráticas y la lucha contra el fascismo y la intolerancia, y el objetivo estratégico de impulsar el reconocimiento y la reparación de las víctimas del franquismo.

Por todo ello, atendiendo a los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Acuerdo Gov/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo Gov/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de las subvenciones;

De acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, y con los artículos 8.1 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto 145/2008, de 15 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Memorial Democrático, en relación con el artículo 93.c del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Junta de Gobierno del Memorial Democrático acuerda:

−1 Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y difusión de la memoria democrática, y de puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña.

−2 Estas bases reguladoras producirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), y regirán las convocatorias que se efectúen con posterioridad a su publicación, sin perjuicio de que las subvenciones convocadas y concedidas con anterioridad continúen rigiéndose por las bases reguladoras a cuyo amparo se realizaron las respectivas convocatorias.

Bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática, y de puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña:

−1 Objeto

El objeto de esta línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva es dar apoyo, por un lado, a actividades culturales, conmemorativas, pedagógicas, de investigación, de documentación y de difusión de la memoria democrática, y por otro lado, a proyectos de recuperación de la memoria democrática, a través de la puesta en valor y difusión del patrimonio memorial de Cataluña, del período 1931-1980, y a las tradiciones democráticas anteriores o a su proyección contemporánea. Las actuaciones que pueden ser objeto de subvención deben corresponder a uno de los siguientes ámbitos:

a) Ámbito 1. Actuaciones conmemorativas de eventos o actuaciones de homenaje a personas físicas o jurídicas que se hayan significado por su compromiso con la lucha por la defensa y el restablecimiento de las libertades y la democracia.

b) Ámbito 2. Proyectos de difusión, recuperación y sensibilización sobre memoria democrática en el período comprendido entre la Segunda República y la recuperación democrática. Se incluyen actuaciones como la organización de jornadas, producción de exposiciones, productos audiovisuales y digitales, edición de publicaciones y proyectos educativos, culturales o artísticos.

c) Ámbito 3. Proyectos de investigación: se incluyen las investigaciones inéditas en materia de historia y de memoria que utilicen fuentes escritas, orales y audiovisuales.

d) Ámbito 4. Proyectos destinados a la catalogación, inventario y digitalización de fondos documentales.

e) Ámbito 5. Proyectos de creación, museización, de mejora y señalización de espacios de memoria. Dentro de este ámbito están las modalidades que se indican a continuación:

Modalidad A. Proyectos de obras de creación, reforma, adecuación, ampliación y modernización de los espacios de memoria. Se incluye el proyecto arquitectónico.

Modalidad B. Proyectos de señalización identificativa, orientativa e interpretativa de espacios de memoria. Queda excluida de subvención la sustitución de vinilos de la señalización de los espacios de la Red de Espacios de Memoria Democrática.

−2 Personas o entidades beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones de cualquier ámbito:

a) Los consejos comarcales.

b) Los ayuntamientos.

c) Las mancomunidades de municipios.

d) Los consorcios integrados por entidades locales.

e) Las entidades municipales descentralizadas de municipios de Cataluña.

f) Las universidades públicas de Cataluña.

Asimismo, pueden optar a las subvenciones, únicamente de los ámbitos 1, 2, 3 y 4, las personas físicas, las universidades privadas domiciliadas en Cataluña, y las empresas y entidades jurídicas privadas en general que incluyan en su objeto social la realización de actividades culturales, artísticas o vinculadas a la memoria democrática.

Todos los beneficiarios deben tener sede o domicilio social en Cataluña.

−3 Plazos

El plazo de presentación del formulario de solicitud y la documentación que le acompaña es de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

El período de ejecución es del 1 de enero al 31 de diciembre del año de la convocatoria correspondiente.

El período de presentación de la documentación justificativa será de 25 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de ejecución.

−4 Requisitos

4.1 Pueden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria.

4.2 No pueden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones que regulan estas bases las personas o entidades en las que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante una sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por una causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del régimen electoral general, en los términos que establezcan esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley u otras leyes que lo establezcan.

h) No pueden acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 Vínculo a legislación párrafo segundo de la Ley general de subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hayan concurrido aquellas.

j) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4.3 En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto a las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme, en virtud de la cual se pueda practicar la inscripción en el registro correspondiente; los partidos políticos y las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos en cuyos órganos de dirección estos tengan una posición mayoritaria; y las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente de alguna de las entidades mencionadas.

−5 Cuantía y compatibilidad

5.1 El importe de la ayuda es un porcentaje o fracción del coste total de la actividad o proyecto. El importe máximo de cada subvención no excederá del 80 % del gasto total asumido por el solicitante. La dotación máxima de cada uno de los ámbitos de las subvenciones y el importe máximo y mínimo de cada una de las subvenciones deben establecerse en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

5.2 La convocatoria correspondiente puede establecer el número máximo de proyectos que puede presentar cada una de las personas o entidades solicitantes.

5.3 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la subvención exigible por poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es del 70 % del coste de la actividad.

5.4 La desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad objeto de la ayuda que no exceda del 20 % no comporta la reducción de la cuantía de la ayuda, siempre que se garantice que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

5.5 Si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad objeto de la ayuda es superior al 20 % e inferior o igual al 30 %, se reducirá la cuantía de la ayuda en la misma proporción a la desviación presupuestaria sobre la cantidad que exceda el 20 % de desviación.

5.6 Si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad objeto de la subvención excede el 30 %, debe revocarse la ayuda otorgada.

5.7 Lo mencionado en las bases 5.4 y 5.5 solo se puede aplicar si se han cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.

5.8 Para determinar la cuantía que debe otorgarse a las personas y entidades solicitantes propuestas para obtener la subvención, debe tenerse en cuenta la puntuación obtenida por el proyecto de actividad presentado, según los criterios de valoración que establece la base 10.

5.9 La cuantía individual de la subvención se determina en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación total que obtengan los proyectos concurrentes en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Cada proyecto valorado recibe una puntuación total, que se obtiene sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración establecidos en la base 10.

b) Para poder recibir la subvención, los proyectos deben obtener una puntuación mínima de 60 puntos. Una vez puntuados, se distribuirá la dotación presupuestaria siguiendo un orden descendente, según la puntuación obtenida. Esto garantizará que la totalidad de los proyectos con puntuación igual o superior a 60 puntos reciban una subvención.

Para poder ser beneficiarios de subvención será necesario que los proyectos hayan obtenido una puntuación mínima de 60 puntos. En función de la puntuación otorgada se establecerán unas horquillas porcentuales para distribuir, por orden descendente, la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria en curso, a fin de que la totalidad de los proyectos con puntuación igual o superior a 60 puntos reciban subvención.

5.10 En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona o la entidad beneficiaria.

5.11 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases son compatibles con subvenciones o ayudas complementarias públicas y privadas.

Quedan excluidas de subvención las actividades organizadas por el Memorial Democrático junto a otras entidades.

−6 Gastos subvencionables

6.1 Se considera gasto subvencionable el que, de forma inequívoca, responda a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, resulte estrictamente necesario y se efectúe en el plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de los bienes o servicios adquiridos para la realización de la actividad objeto de la subvención podrá superar su valor de mercado. Los entes locales y el resto de las entidades del sector público deben someterse, en la medida que proceda según su naturaleza, a la normativa de contratación del sector público para la adquisición o la contratación de estos bienes o servicios, y deben asegurar que se incorporan cláusulas sociales de igualdad en la contratación pública del ente, en los términos del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6.2 Son subvencionables los gastos de personal directo hasta un máximo del 40 % del

coste total del proyecto en los ámbitos 1, 2 y 4.

En el caso del ámbito 2, solo para proyectos audiovisuales, edición de publicaciones y proyectos educativos, y en el ámbito 3, se admite imputar como subvencionable un gasto de personal directo de hasta el 60 % del coste total del proyecto, en concepto de trabajos relacionados con el proyecto o la actividad subvencionada.

Por lo que respecta al ámbito 5, no es posible subvencionar estos gastos.

Se entiende como gasto de personal directo el coste empresarial del personal técnico, propio de la entidad y/o expresamente contratado, que trabaja en el proyecto, tanto con dedicación total como parcial.

6.3 En el caso de proyectos del ámbito 2 y el ámbito 3, cuando la beneficiaria sea persona física, la acreditación se hace a través de una declaración responsable de la imputación de los gastos de personal directo y no requiere la presentación de justificantes de gasto. En el resto de los casos en que la beneficiaria no sea persona física, la acreditación de estos gastos se realizará mediante la aportación de nóminas, justificantes de pago de nóminas y de seguros sociales y retenciones de IRPF.

6.4 El IVA se considera gasto subvencionable en la parte que la persona o entidad beneficiaria no pueda recuperar o compensar. Es indispensable que el perceptor manifieste de forma expresa su situación ante este impuesto, y debe acreditarse la situación bien con el modelo 390 o con declaración de exención y/o prorrata.

6.5 Si en la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones y de ingresos a cuenta (modelo 190), debe completarse la información de los modelos trimestrales mediante una relación en la que conste el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada una de las personas trabajadoras imputadas a la actividad subvencionada. Esta relación debe estar firmada por la persona que tiene la representación legal de la entidad beneficiaria.

6.6 Son subvencionables las cotizaciones a la Seguridad Social, salvo en los proyectos del ámbito 5.

6.7 El beneficiario puede subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada. En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, pese a aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la actividad misma.

El beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención porque no cumplan los requisitos o no alcancen la valoración suficiente.

e) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1a. Que se obtenga la autorización expresa previa del órgano concedente. 2a. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.

La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

A tal efecto, tendrán la consideración de personas vinculadas con el beneficiario las establecidas en el artículo 68 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

6.8 Asimismo, son subvencionables los gastos indirectos en un porcentaje máximo del 15 % del coste total del proyecto. Esto se acredita a través de una declaración justificativa de la imputación de estos gastos, pero no requiere la presentación de justificantes de gasto. Se entienden por gastos indirectos o generales aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realizan los beneficiarios, como los gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, teléfono, internet, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros gastos de similares características.

6.9 En todo caso, a efectos de la justificación de estas subvenciones, se considera gasto realizado (directo o indirecto) únicamente el que haya sido efectivamente pagado antes de que finalice el período de justificación establecido por estas bases reguladoras y que esté relacionado con el objeto subvencionado. En consecuencia, no se admite como gasto justificado aquel que haya sido pagado después de que finalice el período de justificación mencionado o no esté directamente relacionado con el objeto de la subvención.

6.10 No tienen la consideración de gastos subvencionables y, por lo tanto, no pueden formar parte del presupuesto de la acción subvencionada:

- El material fungible. Se entiende por materiales fungibles aquellos que se consumen con el uso, que tienen una vida útil limitada y que deben reponerse con regularidad.

- La adquisición de bienes para el funcionamiento ordinario de las entidades.

- Los gastos de amortización de bienes inventariables.

- La construcción y adquisición de bienes inmuebles.

- Las obras de conservación o reforma de bienes inmuebles, salvo para el ámbito 5.

- La adquisición de maquinaria, utillaje, mobiliario y equipamientos, incluyendo los equipos informáticos, así como los trabajos de instalación y montaje que requieran.

- Las atenciones protocolarias y de similar naturaleza, tales como los obsequios o las comidas y bebidas alcohólicas.

−7 Solicitudes

7.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con la base 3.

7.2 En el caso de los entes locales, el órgano competente del ente local debe aprobar las solicitudes, que debe formalizar y enviar la persona titular de la secretaría general o el cargo equivalente del ente local, a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, en la dirección https://www.eacat.cat.

7.3 El formulario de solicitud y las instrucciones para cumplimentarlo y para enviarlo por medios telemáticos estará a disposición de los entes solicitantes en la extranet antes mencionada y también en Trámites gencat (https://tramits.gencat.cat), y será accesible desde la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica) y en la web del Memorial Democrático (https://memoria.gencat.cat).

Las solicitudes y otros documentos asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica utilizando el portal de trámites de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat), accesible desde la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica) y en la web del Memorial Democrático (https://memoria.gencat.cat) o a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, en la dirección https://www.eacat.cat.

7.4 Los entes públicos deberán presentar la solicitud y toda la documentación pertinente a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, en la dirección https://www.eacat.cat.

7.5 Cualquier solicitud y/o documentación que no haya sido presentada por medio de las vías previamente indicadas se entenderá por no presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.6 En el supuesto de interrupción del funcionamiento por circunstancias accidentales del EACAT o de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, el usuario que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, que indique los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente, y que informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos.

7.7 La firma y presentación del formulario de solicitud comporta:

- La autorización al órgano gestor para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la subvención que deben emitir otras administraciones o entidades públicas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de forma completa y correcta.

- La autorización expresa al Memorial Democrático para que pueda realizar las comprobaciones en relación con los datos tributarios con el Estado, con la Generalitat de Catalunya y con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante.

Si la persona o la entidad solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, es necesario que aporte los certificados correspondientes.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud, previa audiencia a la persona interesada, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.8 El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes puede pedir la información complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en las solicitudes.

−8 Identificación, autenticación y firma electrónica

La identificación y la firma electrónica de las personas o entidades beneficiarias se hacen a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica), de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes se pueden identificar y pueden firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio o superior, o del nivel que establezca la convocatoria correspondiente.

−9 Documentación a presentar con la solicitud

9.1 En la solicitud, debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación, la cual debe permitir a los miembros de la Comisión de Valoración valorar los proyectos según los criterios que establece la base 10:

a) Memoria explicativa y detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, según el modelo disponible en https://tramits.gencat.cat, en la que se especifiquen las fechas de inicio y de finalización previstas y el lugar de realización del proyecto. Estas fechas deben estar incluidas dentro del plazo de ejecución que establece la base 3.

Los proyectos del ámbito 5 no requieren de ningún modelo de memoria establecido, si bien tendrán que contener la información que permita ser valorada por la Comisión de Valoración según los criterios de valoración recogidos en el punto 10 de estas bases.

b) Los proyectos de los ámbitos 3 y 4 deben incluir el currículum del autor de la investigación o bien del equipo de trabajo encargado de la catalogación.

c) Un presupuesto completo y detallado de gastos y de ingresos, según el modelo disponible en https://tramits.gencat.cat, con indicación del ámbito, el nombre del proyecto y solicitante, el coste total del proyecto, la cuantía de la subvención que se solicita de acuerdo con las limitaciones que establezca la correspondiente convocatoria, y el detalle de las fuentes de financiación previstas.

9.2 El impreso de solicitud incluye declaraciones y memorias sobre los aspectos que se detallan a continuación, que los solicitantes ratifican mediante la firma de la solicitud:

- Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Declaración responsable conforme se cumple con la normativa vigente sobre propiedad intelectual, en el supuesto de que la actuación objeto de subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.

- Declaración responsable conforme se cumplen las obligaciones establecidas en los apartados q y r de la base 19.

- En el caso de empresas que tengan una plantilla igual o superior a 50 personas, declaración responsable de cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

- En caso de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios para prevenir y detectar en sus centros de trabajo los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, en su caso, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

- En el caso de las empresas, declaración responsable conforme la empresa tiene por objeto la realización de actividades culturales, artísticas o de memoria democrática.

- En el caso de las empresas, hacer la declaración correspondiente en relación con la base 4.2.b y 4.2.j.

- Declaración sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística.

- Declaración responsable de no haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

- Declaración responsable sobre la adhesión a los principios éticos y las reglas de conducta que establece el anexo del Acuerdo Gov/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras, aprobado por el Acuerdo Gov/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

- Declaración de adhesión a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas y entidades beneficiarias.

- Declaración responsable de cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Declaración responsable sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas o subvenciones públicas o privadas por la misma actividad, en las que se haga constar, si procede, la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

- En el caso de fundaciones, declaración responsable que acredite el cumplimiento del deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Código civil de Cataluña.

- En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, declaración responsable de haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos y la inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, si procede.

- En el caso de entidades sin ánimo de lucro, declaración responsable de estar inscritas en el registro correspondiente.

- En el caso de las personas físicas, declaración de estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

9.3 Los entes con personalidad jurídica pública, así como las universidades públicas y privadas, también deben presentar los siguientes certificados firmados por la persona interventora, secretaria o alcalde, o en su caso, por quien realice las funciones de gestión de tesorería o rector o rectora:

a) Certificado de aprobación de la actividad y de solicitud de la subvención.

b) Certificado del órgano competente en el que conste la aprobación del gasto para la realización de la actividad.

Las entidades del sector público sin personalidad jurídica propia tendrán que presentar estos certificados a través del ayuntamiento al que adscriben.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

9.4 En cuanto a los proyectos del ámbito 5, y en los casos en que la actividad concertada con terceros supere el 20 % del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la subcontratación se formalice por escrito.

b) Que su suscripción la autorice previamente la entidad concedente de la subvención.

En los casos en que no se haya iniciado la actividad, la entidad debe presentar previamente, junto con la solicitud de subvención, la solicitud de autorización para formalizar el contrato. Asimismo, con la solicitud de autorización debe presentar una declaración responsable de la persona o entidad subcontratada en la que haga constar que no está incursa en ningún supuesto de prohibición de subcontratar, en los términos que establece el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de actividades ya iniciadas, la entidad beneficiaria debe presentar, con la solicitud de subvención, el documento del contrato o el convenio, junto con la declaración responsable de la persona o entidad subcontratada en la que haga constar que no está incursa en ningún supuesto de prohibición de subcontratar, en los términos establecidos en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No se puede fraccionar un contrato con el objetivo de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento del requisito establecido en este apartado.

9.5 Para los proyectos del ámbito 5 B es necesario aportar un certificado de titularidad del espacio donde se vayan a realizar las obras, o bien una autorización de la persona titular de dicho espacio.

−10 Criterios de valoración

10.1 La Comisión de Valoración debe valorar los proyectos presentados en los ámbitos 1 a 4 de acuerdo con los siguientes criterios y sobre un máximo total de 100 puntos, repartidos de la siguiente manera:

Tabla omitida.

10.2 Los criterios de valoración del ámbito 5 son:

Tabla omitida.

10.3 Los proyectos que no obtengan un mínimo de 60 puntos no son subvencionables. Las subvenciones se otorgan en orden descendente de puntuación hasta agotar el importe total de la dotación de cada uno de los ámbitos de la convocatoria.

10.4 Además de los 60 puntos necesarios para obtener la subvención, los proyectos del ámbito 1 a 4 deben obtener necesariamente una puntuación de como mínimo 18 puntos en el apartado A de los criterios de valoración. En el caso de los proyectos del ámbito 5, deberán obtener una puntuación mínima de 21 puntos en el apartado A de los criterios de valoración.

10.5 En la ejecución de todas las actuaciones y proyectos (ámbitos 1 a 5), es necesario buscar e incorporar fuentes femeninas, hacer visibles sus aportaciones e incorporar sus diferentes maneras de hacer en el ámbito de la memoria histórica y democrática, así como velar por la presencia y la participación de las mujeres como voces expertas.

−11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones debe hacerse en régimen de concurrencia competitiva, definido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refieren estas bases es el Área de Fomento, Gestión Técnica y Transparencia. El órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria será la Junta de Gobierno del Memorial Democrático. Se delega esta competencia, así como la competencia para resolver los recursos de reposición contra esta Resolución, en la persona titular de la dirección del Memorial Democrático.

11.3 Una comisión técnica (Comisión de Valoración) debe evaluar las solicitudes presentadas y emitir el informe correspondiente, a partir del cual el órgano instructor debe elaborar la propuesta de resolución provisional. La evaluación de la Comisión de Valoración debe llevarse a cabo mediante la aplicación a los diferentes proyectos de los criterios de valoración que define la base 10.

11.4 La Comisión de Valoración está integrada por los siguientes miembros:

- La persona titular de la dirección del Memorial Democrático, que ejerce la presidencia de la Comisión de Valoración, con voz y voto, y dirime en caso de empate, según el artículo 15.1.f de la Ley 26/2010.

- La persona que ocupa el cargo de titular del Área de Fomento, Gestión Técnica y Transparencia, que es la responsable de gestionar la convocatoria, con voz y voto.

- La persona que ocupa el cargo de titular del Área de Contenidos y Proyectos, con voz y voto.

- Dos miembros del personal técnico del Memorial Democrático, con voz y voto.

- Dos miembros del personal técnico de la dirección general competente en materia de memoria democrática, con voz y voto.

- Un miembro del personal técnico del Memorial Democrático, que actúa como secretario/a de la Comisión, con voz, pero sin voto.

La persona titular de la dirección del Memorial Democrático debe nombrar a los miembros de la Comisión de Valoración de forma que sea paritaria de mujeres y hombres, en cumplimiento del artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, y debe velar por que participe, como mínimo, una persona conocedora de la incorporación transversal de la perspectiva de género interseccional. La composición de la Comisión de Valoración debe publicarse en la web del Memorial Democrático (https://memoria.gencat.cat).

11.5 La Comisión puede contar con asesoramiento externo, con el fin de valorar los proyectos. Las personas que hagan este asesoramiento no pueden estar vinculadas, de forma directa o indirecta, a ninguno de los proyectos que se hayan presentado a la convocatoria.

−12 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional

12.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, que debe fundamentarse, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga los informes mencionados para elaborar su propuesta de resolución provisional, motivará su discrepancia.

12.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas y entidades solicitantes mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.htm). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe contener la lista de las personas y entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias, así como las que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las entidades o personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las personas o entidades solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que quede crédito suficiente para atender las solicitudes correspondientes de la lista de reserva, con la aportación previa de la documentación a la que se refiere en la base 9 y, si procede, de la aceptación de la subvención.

12.4 Las personas y entidades solicitantes propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con la base 9, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional de la concesión contendrá el requerimiento de la documentación mencionada. La subvención se entiende como aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona o entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la resolución provisional. Dentro del mismo plazo, las personas o entidades solicitantes pueden presentar alegaciones, que deben tenerse en cuenta en el momento de resolver.

Dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado, las personas o entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la ayuda o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la ayuda propuesta, si el importe es inferior al solicitado o máximo otorgable. La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, la reducción del presupuesto no puede ser superior a la diferencia entre el importe solicitado dentro del máximo alcanzable y el importe de la ayuda propuesta, y deben seguirse cumpliendo los límites de cuantía de la ayuda que establece la base 5. La ayuda se otorga sobre el presupuesto aceptado, y la justificación debe ser respecto de este presupuesto. En el supuesto de que se haya presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la ayuda comporta la aceptación de la reformulación.

El órgano instructor puede denegar la reformulación y, en este caso, debe notificarlo individualmente a la persona o entidad solicitante. En caso de denegación, la persona o la entidad solicitante puede optar por mantener el proyecto y el presupuesto iniciales comunicándolo expresamente en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la denegación de la reformulación. De no hacerlo, se considera que desiste de la solicitud.

12.5 La documentación que debe aportarse en el plazo de 10 días previsto por el apartado anterior es la siguiente:

a) Una copia de la documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación, porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

b) En el caso de entidades jurídicas privadas que estén exentas de IVA o sujetas a la regla de prorrata porque realizan actividades exentas y actividades sujetas al impuesto, certificado de la Agencia Tributaria o documentación que acredite esta situación.

c) Certificado de titularidad de la cuenta donde deberá hacerse el ingreso del importe otorgado, emitido por la entidad bancaria.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en caso de que la persona o la entidad solicitante los haya presentado anteriormente en el Memorial Democrático o en cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En el supuesto de que se hayan presentado, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona propuesta como beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles. Este requerimiento se notifica individualmente a las mencionadas personas.

12.6 El órgano instructor podrá comprobar de oficio los datos aportados con la solicitud, y puede requerirla en cualquier momento para acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona que firma.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al Protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado los estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona propuesta como beneficiaria que aporte la documentación adecuada en los términos que establece la base 12.5. Este requerimiento debe notificarse individualmente a las personas o entidades solicitantes.

12.7 El órgano instructor puede pedir a las personas o entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12.8 En todo caso, el importe de la subvención puede reducirse total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

−13 Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.

13.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La no presentación de cualquiera de los documentos que establece la base 9 o la no subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La no presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 12.5.

13.3 Con anterioridad a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificarlo mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.4 En la publicación de la resolución que acuerde la inadmisión o declare el desistimiento de la solicitud, debe constar que esta no agota la vía administrativa, y que se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia del Memorial Democrático en el plazo de un mes, a contar desde la publicación o notificación.

13.5 Sin perjuicio del desistimiento regulado por la base 12.4, cualquier persona o entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de ayuda antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

−14 Propuesta de resolución definitiva y resolución

14.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las personas propuestas como beneficiarias, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio efectuadas, y debe elevarla al órgano competente para dictar resolución que ponga fin a la convocatoria.

14.2 La resolución de la convocatoria debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, una vez transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado ni notificado una resolución expresa, las solicitudes deben entenderse desestimadas.

14.3 El órgano concedente debe notificar la resolución de la convocatoria a las personas o entidades beneficiarias con los mismos medios, los mismos efectos y condiciones que establece la base 12.2 para la notificación de la propuesta de resolución provisional de inadmisión y desistimiento.

En la publicación de la resolución debe constar que esta pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante la persona titular de la dirección del Memorial Democrático, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

14.4 De acuerdo con el artículo 92.2.g bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se puede acordar la reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

−15 Publicidad

Las subvenciones concedidas deben ser publicadas en los términos establecidos en el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin perjuicio de que la obligación establecida por el artículo 15.1.c de esta Ley se haga efectiva con el envío de la información exigida en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.

−16 Pago

16.1 Con el fin de garantizar la calidad de los proyectos, el pago de la subvención se ordena de la siguiente forma:

a) El 80 % del importe de la subvención otorgada se tramita en concepto de anticipo a partir de la notificación de la concesión, para la que no se exigen garantías, atendiendo a la naturaleza jurídica y las actividades de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

b) El pago del 20 % restante se tramita una vez la actividad objeto de la ayuda ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión.

16.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona o entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Administración de la Generalitat. La existencia de deudas pendientes con las administraciones tributarias o con la Seguridad Social será causa de revocación de la subvención.

16.3 La subvención se paga mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por la persona o la entidad solicitante.

16.4 De conformidad con el artículo 98.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en caso de que los beneficiarios sean entes locales o entidades de su sector público, es requisito necesario para el pago de las subvenciones que cumplan sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera, de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería debe retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique su cumplimiento o hasta que el pago prescriba.

−17 Renuncias

En caso de que se produzca alguna renuncia, el órgano competente para resolver la convocatoria puede adjudicar la subvención a la solicitud con mayor puntuación entre las no concedidas inicialmente, siempre que supere la calificación de 60 puntos prevista por la base 10.

Las aceptaciones de las renuncias deben notificarse individualmente a los beneficiarios, de acuerdo con los artículos 21 Vínculo a legislación, 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

−18 Plazo y forma de justificación

18.1 Las personas o entidades beneficiarias deben presentar ante la unidad de control correspondiente, en el plazo que establecen estas bases reguladoras en la base 3, una cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el modelo normalizado que, para el caso de los entes locales, establece la EACAT (https://www.eacat.cat), y para el resto de entidades solicitantes, Trámites gencat (https://tramits.gencat.cat). También puede accederse al formulario de justificación normalizado desde la web del Memorial Democrático (https://memoria.gencat.cat).

18.2 El formulario de justificación o cuenta justificativa debe contener la relación clasificada de los gastos de la totalidad de la actividad subvencionada, aunque la cantidad subvencionada sea inferior y se trate de un porcentaje sobre la actividad o de la inversión, con la indicación de la persona acreedora y del número de identificación fiscal, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, la fecha de emisión, el importe y la fecha de pago o vencimiento y la referencia al ente financiador del gasto. Esta cuenta justificativa debe cuadrar con el presupuesto. En caso de que no esté debidamente cumplimentado o no cuadre con el presupuesto, no se revisará la documentación aportada, y se requerirá para que se subsane.

En la misma cuenta justificativa debe adjuntarse la siguiente documentación:

18.2.1 Una memoria detallada en formato libre que explique el cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En esta memoria deben explicarse todos los aspectos necesarios para evitar dudas en la imputación de los gastos y poder relacionar estas actividades con los justificantes económicos del gasto realizado. La memoria debe incluir un apartado específico sobre el impacto de género, la igualdad de trato y la no discriminación en las actividades llevadas a cabo en el ámbito de actuación de estas subvenciones.

18.2.2 Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago, consistente en un justificante bancario o, en el caso del pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor, siempre en el mismo orden que aparece detallado en la cuenta justificativa. En caso contrario, no se revisará la documentación aportada, y se requerirá para que se subsane.

18.2.3 El documento de liquidación de la actividad con el modelo normalizado ya aportado con la solicitud (disponible en https://tramits.gencat.cat), con detalle de los gastos y los ingresos finalmente ejecutados, con indicación del importe y la procedencia. Este presupuesto debe cuadrar con la cuenta justificativa y los importes de gastos e ingresos deben ser los mismos. En caso de que no esté debidamente cumplimentado o no cuadre con la cuenta justificativa, no se revisará la documentación aportada, y se requerirá para que se subsane.

18.2.4 Una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona o entidad beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

- Si se han solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la misma actividad, con la indicación, si procede, de la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

18.2.5 En el caso de los entes locales, un certificado firmado por la Intervención que debe acreditar la totalidad de los gastos, desglosados por conceptos; y, en su caso, los gastos indirectos o generales imputados, indicando el importe y la procedencia de las fuentes con las que se han financiado. Debe contener la totalidad de datos que aparecen en la cuenta justificativa, y cuadrar con el presupuesto final; en caso contrario, no se revisará la documentación aportada y se requerirá para que se subsane.

18.2.6 En cuanto a la acreditación de los gastos de personal directo indicados en los artículos 6.2 y 6.3 de estas bases, cuando la beneficiaria sea una persona física, se podrá hacer con una declaración responsable firmada por la propia beneficiaria.

18.2.7 Declaración responsable de los gastos indirectos imputables a la actividad, de acuerdo con la base 6.8, indicando el criterio de imputación de estos gastos en relación con el proyecto subvencionado, con la excepción de los entes locales que se rijan por la base 18.2.5.

18.2.8 Los presupuestos que debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria y la memoria sobre la elección, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 19.2.g, con la excepción de los entes locales que se rijan por la base 18.2.5.

18.2.9 Una muestra de los elementos informativos, divulgativos y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado en el que conste el logotipo del Memorial Democrático, según las indicaciones descritas en la base 19.2.e. La difusión realizada debe ser la que se haya indicado en la memoria inicial del proyecto. Se entenderá como material divulgativo, como mínimo, alguna de las siguientes opciones de difusión:

- Logotipo del Memorial Democrático en cualquier difusión que se haga en la página web de la entidad en cuanto a la actividad subvencionada. Esta difusión deberá ser al menos una publicación en la web.

- En caso de noticias en medios de comunicación, hacer constar que la actividad se ha llevado a cabo “con el apoyo del Memorial Democrático”.

- Cualquier cartelería o folletos que se realicen tendrán que incluir el logotipo del Memorial Democrático.

- Publicaciones en las redes sociales de las actividades subvencionadas con el logotipo del Memorial Democrático o con indicación de que la actividad se ha realizado “con el apoyo del Memorial Democrático”.

Toda la difusión se acreditará con capturas de pantalla, material divulgativo en su formato original o fotografías.

Las personas físicas que hagan actividades de investigación también estarán obligadas a hacer difusión a través de los medios que consideren más adecuados a tal efecto.

18.2.10 El producto resultante del proyecto subvencionado.

a) En el caso de proyectos audiovisuales de no ficción: una copia en formato digital en un lápiz USB del resultado del producto audiovisual o bien un archivo digital enviado por medios electrónicos, según las indicaciones del órgano gestor.

b) En el caso de edición de publicaciones: dos ejemplares de la obra publicada. En el caso de reediciones, la publicación debe disponer de un código ISBN nuevo.

c) En el caso de exposiciones: fotografías de la muestra y archivos de los paneles con el contenido.

d) En el caso de proyectos artísticos: grabación de vídeo o fotografías que acrediten su ejecución, en soporte físico.

e) En el caso de proyectos de investigación: una copia en formato digital en un lápiz de memoria del trabajo de investigación.

f) En el caso de proyectos destinados a la catalogación, el inventario y la digitalización de fondos: una copia en formato digital en un lápiz de memoria donde se encuentre el trabajo resultante.

18.2.11 Para justificar el trabajo realizado por la persona beneficiaria, según las bases 6.2 y 6.3, es necesario adjuntar una declaración justificativa, firmada por la persona beneficiaria, que identifique los trabajos detallados y desglosados que se han hecho en el marco de la subvención, de acuerdo con el presupuesto presentado en las solicitudes de subvención y sin que los importes puedan exceder de los precios de mercado o, en su caso, de las tarifas oficiales.

En ningún caso se aceptarán enlaces que redirijan a otras plataformas web.

Complementariamente a la declaración justificativa, los beneficiarios deben adjuntar los recibos de las cuotas de autónomos pagadas durante los meses de ejecución de las tareas realizadas.

En el caso de proyectos cuyo coste total sea superior a 75.000,00 euros, la unidad de control correspondiente podrá decidir que la justificación se haga mediante muestreo. En este caso, el requerimiento de los justificantes seleccionados se notificará de forma individual a las entidades beneficiarias, que deberán presentarlos en el plazo de 10 días hábiles.

18.2.12 Los salarios de las personas vinculadas directamente al desarrollo de la acción subvencionada, hasta el máximo establecido por la base 6.2, se justificarán mediante la presentación de las nóminas imputadas a la acción subvencionada y del correspondiente comprobante de pago. En caso de que se impute el salario bruto como gasto subvencionable, hay que aportar, además, los modelos RLC (relación de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores) de la Seguridad Social, el modelo de IRPF 111 y el 190, con los comprobantes de pago correspondientes.

18.2.13 En relación con los proyectos de investigación mediante entrevistas, la declaración de cesión de derechos de propiedad intelectual al Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya, así como los correspondientes documentos de consentimiento de uso de la imagen de los entrevistados (según el modelo del anexo I de estas bases).

18.2.14 En relación con los proyectos audiovisuales de no ficción, la declaración de cesión de los derechos de imágenes o fragmentos del proyecto en las actividades del Memorial Democrático con finalidades promocionales o pedagógicas.

18.2.15 Cuando la unidad de control correspondiente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria a través de una notificación individual, y le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos o subsanarlos.

18.2.16 Cuando las circunstancias lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el órgano concedente podrá autorizar, a instancia de la persona o entidad beneficiaria, la ampliación del plazo de justificación de la subvención. Tanto la petición de la parte interesada como la decisión sobre la ampliación debe producirse, en todo caso, antes de que finalice el plazo máximo de justificación. En cualquier caso, la ampliación del plazo de la justificación no podrá exceder de la mitad de dicho plazo, y no podrá perjudicar los derechos de terceras partes. La ampliación del plazo de justificación no comporta la ampliación del período de ejecución de la acción objeto de la subvención que establece la base 1.

18.2.17 Si la persona o entidad beneficiaria no presenta la justificación dentro del plazo establecido en la convocatoria o, en su caso, dentro del plazo ampliado de acuerdo con el apartado precedente, la unidad de control correspondiente le requerirá para que la presente en el plazo adicional improrrogable de 15 días hábiles. La no presentación de la justificación o la presentación incorrecta de la documentación requerida comporta la revocación de la subvención y el reintegro de los importes percibidos, así como las demás responsabilidades establecidas por la normativa vigente en materia de subvenciones. Por otro lado, la presentación de la justificación en el plazo adicional no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación.

18.2.18 Transcurrido el plazo de justificación establecido en la convocatoria, se entenderá por decaído el trámite y no se aceptará documentación que no haya sido aportada en el período establecido a tal efecto.

18.3 El anexo I de las bases reguladoras correctamente cumplimentado.

−19 Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

19.1 Para obtener la condición de beneficiarias, las personas físicas o jurídicas solicitantes deben cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes requisitos específicos:

a) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual en caso de que la actividad objeto de la subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.

b) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir la obligación establecida en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de dar ocupación al menos a un 2 % de las personas con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

c) Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) En el caso de entes locales o entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, y para intervenir en su caso, y tener protocolos de tratamiento y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con lo que establece el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas en firme ni de sentencias en firme condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 2 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

f) En caso de disponer de centros y establecimientos abiertos al público, atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar al menos en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo, y los documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

g) En caso de disponer de centros laborales, redactar al menos en catalán los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que haya en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

h) Facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios de las subvenciones en relación con la administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

i) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que establece el anexo del Acuerdo Gov/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo Gov/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

j) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

k) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y de acuerdo con la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

l) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales al Protectorado de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

m) En el caso de las personas físicas, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

n) En relación con los proyectos de investigación que utilicen fondos documentales, seguir la Norma de Descripción Archivística de Cataluña (NODAC). La descripción debe hacerse en un documento Excel (.XLS) o en formato CSV. Se puede encontrar esta normativa en: http://cultura.gencat.cat/web/.content/dgpc/arxius_despublicada/norma_de_descripcio_arxivistica_de_catalunya/arxius/nodacpublicada.pdf

o) Hacer un uso del lenguaje escrito y audiovisual no sexista, no androcéntrico y no discriminatorio; evitar reproducir cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas ni estereotipos vinculados a cualquier otra forma de discriminación.

p) Comprometerse a asistir a una formación telemática sobre el procedimiento de presentación de la subvención, organizada por el Memorial Democrático. La formación posterior sobre el procedimiento de justificación será obligatoria para las personas beneficiarias.

q) Respecto al ámbito laboral de las entidades participantes, de acuerdo con los artículos 45 Vínculo a legislación a 47 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir con las obligaciones que establece el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, sobre estos planes. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir con las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación.

r) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de la mencionada ley, de acuerdo con lo que prevé el artículo 31.3, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación por motivo de la personalidad ni de las capacidades personales.

19.2 Asimismo, las personas y entidades beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado y dentro del plazo correspondiente.

b) Comunicar a la unidad de control correspondiente las ayudas, los ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida, y someterse a las actuaciones de comprobación del Memorial Democrático, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) En relación con los proyectos audiovisuales de no ficción, ceder los derechos de imagen o fragmentos del proyecto a las actividades del Memorial Democrático con fines promocionales o pedagógicos.

e) Adoptar las medidas de difusión que correspondan, de acuerdo con el proyecto presentado. Debe hacerse constar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones (en el caso de que estas tengan lugar con posterioridad a la notificación de la concesión), la expresión “con el apoyo del Memorial Democrático”, de acuerdo con las normas de identificación visual de la Generalitat de Catalunya, utilizando la identidad corporativa del Memorial Democrático que está en su web (https://memoria.gencat.cat).

f) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos por la normativa de contratos del sector público para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe llevarse a cabo de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa, debe justificarse expresamente en una memoria. Los beneficiarios del sector público deben someter su actividad contractual a la normativa de contratación del sector público que les resulte de aplicación según su naturaleza.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) En cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las que se les haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o de administración.

j) Cumplir las demás obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.

k) En el caso de los proyectos del ámbito 5 que incluyan actuaciones dirigidas a la restitución de paneles, cumplir lo que establece el Manual tècnic de senyalització dels Espais i Rutes de la Memòria del Memorial Democràtic. Asimismo, la imagen corporativa del Memorial Democrático y los contenidos de la señalización se consensuarán con el Memorial Democrático.

l) Cuando la actividad que se subvencione se ejecute con posterioridad a la concesión de la subvención, incluir el logotipo del Memorial Democrático y de la Generalitat de Catalunya, precedido de la leyenda “Con la colaboración del Memorial Democrático”, o del departamento competente en materia de memoria democrática, en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo, siempre que no sean señalizaciones que deban seguir el Manual tècnic de senyalització dels Espais i Rutes de la Memòria del Memorial Democràtic. Estos logotipos y toda la información relacionada con esta materia se pueden encontrar en el siguiente sitio web: https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/Departament-de-Justicia-i-Qualitat-Democratica/identificacions-propies/memorial-democratic/index.html.

m) Los proyectos de la modalidad B del ámbito 5 deben cumplir lo que establece el Manual tècnic de senyalització dels Espais i Rutes de la Memòria del Memorial Democràtic. La inserción de la imagen corporativa del Manual y el contenido de los textos de las señalizaciones deben consensuarse con el Memorial Democrático previamente a su ubicación en el espacio público. El incumplimiento de este requisito puede conllevar la revocación total de la subvención otorgada.

−20 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o en caso de obtención concurrente de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, aislada o juntamente con la subvención otorgada, superen el coste de la actividad subvencionada.

−21 Revocaciones e infracciones administrativas

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones que establecen las bases reguladoras y la convocatoria, o del resto de obligaciones establecidas por la normativa aplicable, o la no acreditación de la realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas, son causa de revocación parcial o total de la ayuda concedida. Sin perjuicio de ello, los incumplimientos mencionados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones, y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

−22 Protección de datos

Los datos de carácter personal de las personas o entidades solicitantes se tratan para gestionar y tramitar la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo].

- Identificación del tratamiento de datos: gestión de las subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática.

- Identidad del responsable del tratamiento: Memorial Democrático

- Finalidad del tratamiento: gestionar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática

- Derechos de las personas interesadas: posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación del RGPD (de acceso, rectificación, supresión y solicitud de limitación) dirigiendo una solicitud en soporte papel al Departamento de Justicia y Calidad Democrática (c. Foc, 57, 08038 Barcelona) o, en formato electrónico, mediante la petición genérica disponible en el sitio web Trámites gencat. La presentación de la solicitud por medios electrónicos requiere disponer de certificado electrónico o bien de sistemas alternativos de identificación. Se debe indicar claramente en la solicitud qué derecho o qué derechos se ejercen.

- Información adicional: https://memoria.gencat.cat/ca/institucio/proteccio-de-dades/registre-dactivitats-de-tractament

−23 Normativa aplicable

En todo lo que no prevean estas bases, las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y al resto de normativa aplicable.

Anexo I a las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia a proyectos de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria democrática

Modelo de cesión de derechos de propiedad intelectual sobre imágenes o fragmentos del proyecto para las actividades del Memorial Democrático con fines promocionales o pedagógicos

(Nombre y apellidos), con el documento de identidad (número), en representación de (nombre), con NIF (número), con domicilio en (localidad), en la calle/en la plaza (dirección),

DECLARO:

Que he realizado el proyecto titulado (título), que ha sido financiado, entre otros, por el Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya.

Que cedo al Memorial Democrático el derecho de uso de imágenes o de fragmentos del proyecto mencionado (derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), por un tiempo indefinido, para cualquier país del mundo y cualquier modalidad de explotación, distribución, soporte, formato y medio, incluidos los audiovisuales, los informáticos, los multimedia, los telemáticos, etc., siempre que la utilización esté destinada a actividades promocionales o pedagógicas, y a cualquier otra actividad relacionada con las políticas de memoria propias del Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya.

Que esta cesión no me otorga ningún tipo de beneficio económico sobre los rendimientos que el Memorial Democrático de la Generalitat de Catalunya pueda obtener como consecuencia de la explotación del material en cualquier forma y modalidad.

(Localidad), (día) de (mes) de (año)

(Firma)

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