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  • EDICIÓN DE 11/04/2025
 
 

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2287-2025

11/04/2025
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2287-2025, contra el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, en cuanto añade los artículos 87, 88 y 89, apartados 2 y 3, a la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (BOE de 11 de abril de 2025). Texto completo.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2287-2025, CONTRA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 8/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO LOCAL Y AUTONÓMICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN CUANTO AÑADE LOS ARTÍCULOS 87, 88 Y 89, APARTADOS 2 Y 3, A LA LEY 1/1983, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril de 2025, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2287-2025, promovido por el presidente del Gobierno, contra el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, en cuanto añade los artículos 87 Vínculo a legislación, 88 Vínculo a legislación y 89 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, a la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 Vínculo a legislación de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -27 de marzo de 2025- para las partes del proceso y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.

Madrid, 8 de abril de 2025.-El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

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