ORDEN ARP/52/2025, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/100/2024, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA TRANSFORMACIÓN DEL COOPERATIVISMO AGROALIMENTARIO CATALÁN Y EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICA (IMPULS.COOP)
La producción de los alimentos consigue generar un impacto directo positivo en términos medioambientales, sociales y económicos en el territorio, ya que es el único elemento que, además de ser imprescindible para la vida de las personas, estructura y vertebra de forma muy importante el territorio y la economía del país.
En esta aspiración, las cooperativas agrarias tienen un papel indiscutible tanto en la producción final agraria, ya que representan un 33%, como en la estructuración y vertebración territorial y económica del país por su distribución en todas partes. Consecuentemente, es necesario establecer mecanismos para apoyar a estas organizaciones en el proceso de adaptación a los cambios profundos en los que está inmerso el sector agroalimentario, impuestos por la normativa nacional y la europea. Estos cambios deben llegar a las explotaciones agrarias y a las personas que participan en los diferentes eslabones de la producción, estructurando la cadena agroalimentaria y produciendo casi el 50% de la producción final agraria, y las cooperativas deben seguir siendo agentes que impulsen esta transformación. En paralelo, hay que tener en cuenta la evolución de las diferentes formas de economía social, en particular las diferentes formas del cooperativismo, y cómo influyen y pueden convertirse en oportunidades para el cooperativismo agrario.
La Orden ACC/100/2024, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la transformación del cooperativismo agroalimentario catalán y el fomento de la competitividad y la sostenibilidad ambiental, social y económica (IMPULS.COOP), establece que las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas dentro del período comprendido entre la presentación de la solicitud y el 15 de febrero de la primera anualidad, y del 15 de febrero al 14 de febrero del siguiente año, en las siguientes anualidades y que el plazo de justificación será antes del 1 de marzo de cada anualidad a fin de que, como máximo, el 15 de abril de cada anualidad pueda llevarse a cabo la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas. Las personas beneficiarias de estas ayudas no podrán justificar dentro de plazo las inversiones efectuadas, puesto que la gestión administrativa del traspaso del fondo de transición nuclear ha supuesto un retraso en la resolución provisional de los expedientes que ha imposibilitado el cumplimiento de los plazos establecidos en el orden de bases.
Por este motivo, y con el fin de evitar cualquier perjuicio a potenciales solicitantes, se considera necesario ampliar el plazo de justificación para poder auxiliar el mayor número de solicitudes posible, al objeto de alcanzar la finalidad de esta ayuda y promover la realización de proyectos e iniciativas en el sector cooperativo.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar las inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93
del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo único
Modificación del apartado 18.1 del anexo 1 de la Orden ACC/100/2024, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la transformación del cooperativismo agroalimentario catalán y el fomento de la competitividad y la sostenibilidad ambiental, social y económica (IMPULS.COOP) (DOGC núm. 9160, de 10.05.2024).
Se modifica el apartado 18.1 del anexo 1 de la Orden ACC/100/2024, de 8 de mayo, que queda de la siguiente forma:
"18.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el período comprendido entre la presentación de la solicitud y el 15 de febrero de la primera anualidad y del 15 de febrero al 14 de febrero del siguiente año, en las siguientes anualidades. Por otra parte, deberán justificarse antes del 15 de abril de cada anualidad, porque como máximo el 15 de junio de cada anualidad se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.”
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).