MADRID 8 Abr. (EUROPA PRESS) -
Así consta en una sentencia, la que tuvo acceso Europa Press, en la que se exonera al acusado, defendido por el despacho penalista Ospina Abogados. Los magistrados revocan una condena a dos años de cárcel por un delito de incendio por imprudencia grave.
Los hechos ocurrieron en la mañana del 23 de julio de 2020, cuando el acusado, en su condición de ingeniero técnico, ordenó a un tractor de forma temeraria arar una finca a pesar de las condiciones ambientales y climáticas en un polígono de la localidad de Villa del Prado (Madrid) que pertenece a la cuenca del Alberche.
Las condiciones meteorológicas con viento, altas temperaturas y un pasto sin humedad fueron la combinación necesaria para iniciarse un fuego, el cual no se pudo controlar ante la total ausencia de equipos de extinción.
Las llamas recorrieron unos 25 metros de terreno agrícola para adentrarse en masa forestal afectando a pasto, monte bajo de encinas y matorral disperso, con una superficie total quemada de 62 hectáreas de territorio protegido por su alto valor de conservación en las cuencas de los ríos Alberche y Cofio.
COSTE DE 200.000 EUROS
El coste de la extinción alcanzó un valor superior a los 200.000 euros, y el daño producido sobre los recursos naturales afectados se valoró pericialmente en más de 20.000 euros. Por ello el Juzgado de lo Penal número 1 de Móstoles condenó al acusado como autor de un delito de incendio forestal por imprudencia grave a dos años de prisión, así como abonar en concepto de responsabilidad civil 229.000 euros.
El abogado defensor Juan Gonzalo Ospina alegó que, aunque según el boletín de riesgos por incendio de vegetación elaborado por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el nivel de riesgo ese día era alto -con una temperatura de 39 grados, una humedad del 27 %, y con una probabilidad de ignición del 80 por ciento- no obstante, no estaba prohibida la realización de tareas de arado, y no se requería autorización del Infoma para su realización.
Además, el letrado contrariaba lo expresado por el Juzgado de lo Penal, y consideraban no acreditado que el acusado, a la hora de realizar esa tarea, no utilizase y adoptase las medidas preventivas necesarias. Algo que no quedó constatado y por lo que solicitaban su absolución.
La Audiencia Provincial de Madrid, a la luz de los hechos aportados por la defensa, y que "en definitiva, no se ha realizado en el acto del juicio oral una prueba incriminatoria bastante de la autoría del acusado" e igualmente, "no puede considerarse desvirtuada su presunción de inocencia" revoca su condena y acuerda en su lugar la absolución, reza la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.