SEVILLA, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -
En una sentencia emitida el pasado 4 de diciembre y recogida por Europa Press, el TSJA aborda el recurso de suplicación de un conductor de Tussam, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla, desestimatoria de su demanda contra una sanción impuesta por la empresa.
La sentencia explica que el conductor "fue sancionado el 8 de febrero de 2019 por una falta muy grave con siete días de suspensión de empleo y sueldo, en virtud de expediente sancionador iniciado el 15 de enero de 2019 y previsto en el convenio colectivo de la empresa, por causa de que el 12 de diciembre de 2018, realizando el recorrido de la línea que tenía asignada, le fue comunicado que su relevo estaba enfermo, preguntándole si le interesaba llevar el coche al depósito, lo que fue aceptado por el actor, por lo que se le indicó que llevase el vehículo a depósito al llegar a relevo, mientras que el actor abandonó el recorrido de la línea antes de llegar al lugar donde debía efectuarse el relevo y llevó el coche al depósito, provocando irregularidades en la frecuencia con el coche posterior y anterior".
PRIMERA DESESTIMACIÓN
La sentencia del Juzgado de lo Social número seis desestimó la demanda interpuesta por el actor contra la sanción impuesta, rechazando la excepción de prescripción opuesta por su representación y negando que la falta imputada no estuviese tipificada, al constituir una desobediencia prevista en el capítulo V, apartado c) del Laudo Arbitral de 24 de noviembre de 2000.
Analizando el recurso, el TSJA explica que "si bien es cierto que lo que se solicita del actor desde la empresa es un favor, como es llevar el coche al depósito cuando finalizase su jornada en el momento de ser relevado por otro compañero, al no poderse llevar a cabo dicho relevo con motivo de la enfermedad del citado compañero, el actor aceptó realizar el favor y por tanto, al finalizar su jornada en el lugar en el que debía ser relevado, en vez de finalizar el trabajo, prolongar el mismo para llevar el coche al depósito".
"Y aunque se trataba de una proposición no vinculante por parte de la empresa, desde el momento en que fue aceptada por el trabajador, se convirtió en una obligación para el mismo, derivada de una indicación de la empresa que, condicionada a su aceptación por el trabajador, como así fue, se convirtió en una orden de trabajo, con todo lo que ello implica, que sin embargo fue incumplida por el actor y por consiguiente desobedecida por el mismo".
"Y tampoco pueden aceptarse los argumentos del recurrente respecto a las razones por las que no podía o debía llevar el vehículo al depósito al finalizar su jornada, resultando en realidad incongruente con su tesis de que lo incumplido no fue una orden de la empresa sino un favor que el actor decidió hacerle a ella. En efecto, si el actor no admite que pudiese prolongar su jornada para llevar el coche al depósito y prefirió, según su recurso, adelantar en 28 minutos el horario de su salida del trabajo, al dejar el vehículo en una cabecera de la línea en lugar de completar su jornada hasta donde debía efectuarse el relevo y llevar a continuación el coche al depósito (lo que de haber hecho hubiese prolongado su jornada establecida), resulta que con el pretendido favor lo que el actor obtuvo fue un beneficio, lo que elimina el concepto de sacrificio", explica el TSJA.
"APROVECHAMIENTO TORTICERO" DE LA SITUACIÓN
"Si lo que se acepta realizar por el trabajador no le perjudica en absoluto sino que antes al contrario, le beneficia, no hay favor alguno sino aprovechamiento torticero por parte del actor, en perjuicio de la empresa, que desconocía la verdadera intención del trabajador. Desde luego si la empresa hubiese sabido lo que el actor pretendía hacer, no hubiese sido necesario pedirle favor alguno, sino simplemente concederle finalizar la jornada antes de la hora prevista. Y si el actor era consciente de que al aceptar lo que la empresa le proponía prolongaría su jornada más allá de la hora prevista de su finalización y ello le parecía inadmisible, debió negar el favor que se le solicitaba", razona el tribunal.
El conductor, según concluye el TSJA, "desobedeció una indicación de la empresa respecto a la realización del trabajo, previamente aceptada por el actor, de la cual obtuvo un beneficio, al reducir su jornada, en lugar de llevar a cabo lo que se le estaba pidiendo, esto es prolongar la jornada llevando el coche al depósito (devengando en su caso una hora extraordinaria, voluntariamente aceptada), siendo lo acontecido, no un cambio de ruta sin autorización, sino un abandono del trabajo"; por lo que el tribunal desestima su recurso de suplicación y confirma plenamente la sentencia inicial que valida la sanción.