ORDEN FORAL 57E/2025, DE 5 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 391E/2023, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN DE JEFATURAS DE SERVICIO Y SECCIÓN ASISTENCIALES EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.
Mediante Orden Foral 391E/2023, de 27 de noviembre , del consejero de Salud, por la que se regula el procedimiento para la provisión de Jefaturas de Servicio y Sección Asistenciales en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se establecieron las reglas conforme a las cuales se han realizado dos convocatorias para cubrir algunas de las citadas Jefaturas.
A lo largo de esos procesos, se han puesto de manifiesto dificultades prácticas en algunos aspectos, como la conformación de los tribunales o la convocatoria y nombramiento tras quedar una convocatoria desierta, y se han detectado posibles formas de simplificar y agilizar el procedimiento, sin precisar de dos plazos de presentación de solicitudes ni un plazo tan largo para la presentación de méritos.
A la vez, se ha considerado oportuno ampliar el objeto de cuestiones a valorar de la memoria o proyecto a presentar.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas y de conformidad con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
Artículo Único. Modificación de la Orden Foral 391E/2023, de 27 de noviembre , del consejero de Salud, por la que se regula el procedimiento para la provisión de Jefaturas de Servicio y Sección Asistenciales en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Uno.-Se modifica el artículo 2 de la Orden Foral 391E/2023, de 27 de noviembre, del consejero de Salud, que queda redactado como sigue:
"Artículo 2. Requisitos.
1.-Podrá participar en la convocatoria el personal facultativo que se encuentre en situación de servicio activo, excedencia especial o servicios especiales, que tenga plaza en propiedad de la especialidad de que se trate en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Se considera inicialmente requisito mínimo haber desempeñado el puesto de trabajo de la especialidad que se trate o en servicios especiales del Servicio Navarro de Salud, al menos dos años para jefaturas de servicio y al menos un año para jefaturas de sección, en los cuatro últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria, o en los cinco años anteriores si la persona aspirante hubiera estado disfrutando en ese periodo de los permisos de maternidad, paternidad, lactancia o en situación de excedencia especial.
2.-En el caso de que ningún o ninguna aspirante cumpla con los referidos requisitos se admitirán las solicitudes presentadas por el personal con plaza en propiedad que no cumpla los requisitos de antigüedad mencionados y por aquel con plaza en propiedad en situación de prórroga del servicio activo.
Si transcurrido el plazo no hay persona candidata se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden foral."
Dos.-Se modifican los artículos 3 y 4
de la Orden Foral 391E/2023, de 27 de noviembre, del consejero de Salud, que quedan redactados como sigue:
"Artículo 3. Procedimiento.
La selección por el sistema de concurso de méritos se llevará a cabo con arreglo al siguiente procedimiento:
1.-Plazo y presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de participación en la convocatoria será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Quienes deseen participar deberán adjuntar a la solicitud, el proyecto de gestión del servicio o sección cuya cobertura se pretenda, así como los objetivos que se planteen.
Esta memoria será defendida ante el tribunal en sesión pública.
2.-Listado provisional de personas admitidas y excluidas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el portal web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la siguiente dirección https://www.empleosalud.navarra.es.
Las personas aspirantes excluidas podrán presentar alegaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional.
3.-Listado definitivo de aspirantes.
Finalizado el plazo de alegaciones, la persona titular de la Dirección de Profesionales dictará resolución aprobando el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el portal web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
En el momento de aprobarse la lista definitiva se publicará la fecha, lugar y hora de la realización de la sesión pública de defensa del proyecto de gestión presentado.
En el supuesto de que no hubiese personas excluidas se procederá directamente a la publicación de la lista definitiva.
4.-Tribunal calificador.
1.º Se constituirá un tribunal calificador formado por tres miembros:
-Un presidente o una presidenta: que será la persona titular de la Dirección-Gerencia del centro donde se convoque el puesto, o de una Dirección o Subdirección médica o por la persona titular de la Dirección o Subdirección de Asistencia Sanitaria al Paciente.
-Un Vocal o una vocal: una persona empleada fija del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, perteneciente a la categoría profesional y a la especialidad o especialidades del servicio o sección del puesto convocado, designada a propuesta de las centrales sindicales presentes en la Comisión de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. De no ser posible la designación de persona perteneciente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la Comisión de personal designará una persona empleada fija perteneciente al Sistema Nacional de Salud.
La Comisión de Personal deberá comunicar los datos de la persona designada a la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la solicitud de designación. En caso de que en este plazo no se hubiera comunicado la persona designada, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá designar directamente este o esta miembro del tribunal.
-Un secretario o una secretaria: la persona titular de una jefatura de servicio o sección de la especialidad convocada de cualquier centro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. De no ser posible la designación de persona que reúna ese requisito, podrá designarse a personal facultativo especialista de área en activo del servicio que haya ejercido jefatura de servicio o sección. Si tampoco fuera posible, la persona titular de la Dirección-Gerencia del centro donde se convoque el puesto solicitará un jefe o jefa de servicio o de sección de la especialidad correspondiente de otro servicio público de salud nacional, y en su defecto personal facultativo especialista de área de la especialidad correspondiente que se encuentre en servicio activo y que haya ejercido jefatura de servicio o sección. Subsidiariamente y para el caso de que no fuera posible designar a ninguno de los anteriores, podrá designarse a la persona titular de la Dirección-Gerencia del centro donde se convoque el puesto, o de una Dirección o Subdirección médica o por la persona titular de la Dirección o Subdirección de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
2.º Con carácter previo a su nombramiento, se publicará en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, durante un plazo de 5 días, la propuesta de designación del tribunal calificador a efectos de posibles alegaciones sobre el cumplimiento de los requisitos en su composición.
3.º El tribunal será nombrado por la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
5.-Fase de valoración del proyecto de gestión y defensa pública.
La puntuación a otorgar en este apartado será de 60 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos. Esta fase tendrá carácter eliminatorio.
5.1. El tribunal valorará la documentación del proyecto de gestión con carácter previo a la defensa pública de la misma (máximo 30 puntos).
5.2. Posteriormente, las personas aspirantes realizarán una exposición pública en la que defenderán el proyecto de gestión presentado (máximo 30 puntos).
El tribunal, con el fin de valorar la adecuación de la persona aspirante al desempeño del puesto convocado realizará las preguntas que considere oportunas en relación con el proyecto de gestión presentado.
La defensa pública será grabada por el tribunal calificador.
5.3. Realizada la fase valoración del proyecto de gestión y defensa pública, el tribunal publicará en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de Salud el resultado con las puntuaciones.
6.-Fase de valoración de méritos.
Quienes hayan superado la fase de valoración del proyecto de gestión y defensa pública, deberán presentar la documentación correspondiente a los apartados 2 (experiencia profesional: servicios prestados) y 3 (formación, docencia, investigación e idiomas) del anexo I en un plazo de siete días hábiles desde la publicación de los resultados de la valoración del proyecto de gestión y defensa pública.
En el caso de que solo una de las personas aspirantes haya superado la citada fase, no se valorarán el resto de los apartados de méritos ni tendrá que presentar la documentación relativa a los mismos. La persona aspirante que haya superado esta fase será propuesta directamente para el nombramiento.
La puntuación a otorgar en este apartado será de 40 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
-Experiencia profesional: servicios prestados, máximo 18 puntos.
-Formación, con especial consideración a la formación en gestión, docencia, investigación e idiomas: máximo 22 puntos.
Las personas aspirantes podrán optar por sustituir la calificación de formación, docencia, investigación e idiomas conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del anexo I de esta orden foral, tomando en cuenta el nivel de carrera profesional.
7.-Resultado final.
Realizadas las fases de valoración del proyecto de gestión y defensa pública y la valoración de los méritos, en su caso, el tribunal publicará en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada persona aspirante y se abrirá un plazo de 5 días hábiles para la presentación, vía telemática, de alegaciones.
Resueltas las alegaciones, los tribunales publicarán en la página web de la convocatoria las puntuaciones definitivas y el resultado final del concurso de méritos. Las reclamaciones presentadas se entenderán resueltas con la publicación de este resultado.
La persona aspirante podrá visualizar a través de la página web de la convocatoria tanto el resultado del concurso como la valoración individual de sus méritos.
8.-Las convocatorias se tramitarán conforme a lo dispuesto en la presente orden foral y en particular, por lo dispuesto en las bases de la propia convocatoria."
"Artículo 4. Resolución del procedimiento.
Finalizado el procedimiento, el tribunal propondrá al titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el nombramiento de la persona que hubiera obtenido mayor puntuación, o en su caso, declarará desierta la convocatoria de provisión.
El procedimiento regulado en esta orden foral deberá ser resuelto en el plazo máximo de 7 meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra."
Tres.-Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Orden Foral 391E/2023, de 27 de noviembre, del consejero de Salud, que queda redactado como sigue:
"2. En estos casos se nombrará interinamente a la persona facultativa de área del servicio o sección que se considere más indicada, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia del centro donde se encuentre el puesto a cubrir. La propuesta de nombramiento provisional será motivada siguiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad y se elevará a definitiva si no hay alegaciones en contra en plazo de 10 días. En el caso de que se presenten alegaciones se resolverán de forma motivada.
La plaza deberá ser convocada nuevamente en el momento en que alguna persona lo solicite porque desee presentarse o en su defecto anualmente."
Cuatro.-Se modifica el apartado 1 del anexo de la Orden Foral 391E/2023, de 27 de noviembre , del consejero de Salud, que queda redactado como sigue:
"Apartado 1. Proyecto de gestión y defensa pública.
La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado será de 60 puntos que se distribuirán de acuerdo con los siguientes sub-apartados:
a) Valoración del contenido: máximo de 30 puntos.
Se valorarán los siguientes contenidos:
-Apartado organizativo y de gestión: organigrama del servicio o sección con indicación de las funciones del puesto de jefatura como del resto de puestos adscritos al mismo.
-Apartado asistencial: establecimiento de objetivos e indicadores asistenciales y su seguimiento y evaluación.
-Apartado docencia e investigación: establecimiento de un plan de docencia e investigación en el servicio o sección.
-Apartado de liderazgo.
-Apartado de prevención de riesgos laborales.
El tribunal para valorar cualquiera de estos apartados podrá solicitar la emisión de los informes técnicos que precise de especialistas en la respectiva materia.
b) Defensa pública: máximo de 30 puntos.
Se valorará la claridad y concisión en la exposición pública, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes.
Será necesario obtener en el conjunto de este apartado una puntuación de 30 puntos."
Cinco.-Se modifica el apartado 3 del anexo de la Orden Foral 391E/2023, de 27 de noviembre , del consejero de Salud, que queda redactado como sigue:
"Apartado 3. Formación, docencia, investigación e idiomas.
La puntuación a otorgar por el conjunto de este apartado será de 22 puntos.
Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre .
Asimismo, se otorgará el doble de puntuación en cada subapartado cuando la formación sea en gestión.
En relación con los sub-apartados 3.4 3.6 y 3.8, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.
Las comunicaciones, posters y ponencias en libros de actas o abstracts no se valorarán como publicaciones.
3.1. Estudios de tercer ciclo.
a) Master en investigación o suficiencia investigadora/diploma de estudios avanzados: 1 punto.
b) Grado de doctor: 2,5 puntos.
c) Cum laude, se sumarán 0,5 puntos.
Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles entre sí.
3.2. Formación especializada:
Realización del periodo completo de Residencia en la especialidad objeto de la convocatoria a través del programa nacional o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados: 6 puntos.
3.3. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,025 puntos.
Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.
Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.
Se prorratearán las fracciones.
Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales, en informática, en igualdad entre mujeres y hombres, salud y género y en violencia contra las mujeres, y en materia medioambiental y en cambio climático.
Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones públicas".
No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.
No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos.
3.4. Presentación escrita de ponencias, posters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:
-Internacional: las tres primeras personas firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 punto.
-Nacional: las tres primeras personas firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.
-Autonómico: las tres primeras personas firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos.
Para su valoración deberá constar el orden de la persona firmante.
No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
3.5. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u organismos públicos:
-Internacional: 1 punto.
-Nacional: 0,5 puntos.
-Autonómico: 0,25 puntos.
Sólo se valorará a la persona destinataria de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
3.6. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN, en función del Factor Impacto (FI) recogido por el Journal Citation Reports:
-Si el FI es mayor de 3, las tres primeras personas firmantes: 0,5 puntos. Los tres siguientes: 0,25 puntos.
-Si el FI es menor o igual a 3, las tres primeras personas firmantes: 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos.
-Si no tiene Factor de Impacto, las tres primeras personas firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.
El Factor Impacto deberá ser acreditado por la persona aspirante y se referirá al año de publicación del trabajo.
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.
3.7. Participación como docente:
a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: por cada diez horas 0,2 puntos.
Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.
No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).
Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
b) Docencia como tutores\as o coordinadores\as de prácticas asistenciales, profesor\a coordinador\a de prácticas asistenciales, profesor\a clínico\a asociado\a, profesor\a asociado\a, tutores\as de cursos, master o expertos\as universitarios\as, colaboradores\as en prácticas asistenciales, y tutores\as y colaboradores\as docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.
Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda.
Se valorará hasta un máximo de 1 punto.
3.8. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
3.9. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea. Por cada idioma hasta un máximo de 2 puntos.
En caso de no poseer certificado de aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.
Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).
3.10. Las personas aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación correspondiente al nivel de carrera profesional reconocido en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en sustitución de la que les pudiera corresponder de acuerdo con lo establecido en este apartado 3:
-Nivel I: 0 puntos.
-Nivel II: 6,6 puntos.
-Nivel III: 11 puntos.
-Nivel IV: 17,6 puntos.
-Nivel V: 22 puntos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
El sistema de evaluación de las jefaturas a que se refiere la presente orden foral será objeto de regulación en la normativa de desarrollo de carrera profesional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-SOLICITUDES DE PROCEDIMIENTOS ANTERIORES EN QUE NO SE PUDO CONSTITUIR TRIBUNAL
Será de aplicación esta orden foral a las convocatorias para la provisión de jefaturas de servicio y sección asistenciales en el SNS-O aprobadas con anterioridad y cuya tramitación se haya visto interrumpida por la imposibilidad de constituir el tribunal calificador con arreglo a la Orden Foral 391E/2023, de 27 de noviembre .
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-ENTRADA EN VIGOR.
Esta orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.