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Ayudas de minimis destinadas a la promoción y la comercialización de la venta de proximidad

07/04/2025
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Orden ARP/50/2025, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden ARP/250/2024, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la promoción y la comercialización de la venta de proximidad en Cataluña (DOGC de 4 de abril de 2025) Texto completo.

ORDEN ARP/50/2025, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/250/2024, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LA VENTA DE PROXIMIDAD EN CATALUÑA

Mediante la Orden ARP/250/2024, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la promoción y comercialización de la venta de proximidad en Cataluña (DOGC núm. 9312, de 17.12.2024), se establece que el importe máximo de ayudas de minimis que se pueden otorgar a una persona solicitante no puede exceder de 300.000 euros brutos durante el período de tres ejercicios fiscales.

Estas ayudas se sujetan al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2831, de 15.12.2023), que han entrado en vigor el 1 de enero de 2024 y establece el importe máximo de ayudas de minimis que se pueden otorgar a una persona solicitante en 300.000 euros brutos durante cualquier período de tres años.

La redacción de la exigencia del período de tres años a tener en cuenta para calcular el cumplimiento de la acumulación de ayudas de minimis del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 no ha sido reproducido con exactitud en las bases reguladoras, y para evitar confusiones es necesario modificar la terminología utilizada.

En la elaboración de esta disposición, deben valorarse las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, que se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la producción agraria mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Modificación de la Orden ARP/250/2024, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la promoción y comercialización de la venta de proximidad en Cataluña (DOGC núm. 9312, de 17.12.2024).

Se modifica el apartado 6.5 del anexo 1 de la Orden ARP/250/2024, de 11 de diciembre, que queda redactado como sigue:

“6.5 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Así, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder los 300.000 euros brutos durante cualquier período de tres años.”

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

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