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Ayudas de minimis para reforestaciones y producción de trufa y piñón

04/04/2025
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Resolución ARP/1172/2025, de 31 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas de minimis para reforestaciones y producción de trufa y piñón en bosques de titularidad privada (DOGC de 3 de abril de 2025) Texto completo.

RESOLUCIÓN ARP/1172/2025, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR DEL CENTRO DE LA PROPIEDAD FORESTAL DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS PARA REFORESTACIONES Y PRODUCCIÓN DE TRUFA Y PIÑÓN EN BOSQUES DE TITULARIDAD PRIVADA

Vistas las funciones que desarrolla el Centro de la Propiedad Forestal (CPF) de acuerdo con la Ley 7/1999, de 30 de julio Vínculo a legislación, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas;

Visto el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 269/2016, de 5 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, en el que se determina que es función del Consejo Rector aprobar las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones que sean de su competencia y la aprobación de las convocatorias;

De conformidad con los artículos 56 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes;

Vista la Ley 6/1988, de 30 de marzo Vínculo a legislación, forestal de Cataluña;

Vista la Ley 16/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación, del cambio climático;

Vistos los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De conformidad con los artículos 92 y 93 c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal;

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, reunido el 27 de enero de 2025, sobre las ayudas para las reforestaciones, y la producción de trufa y piñón;

De acuerdo con la normativa mencionada y con el fin de fomentar las reforestaciones con coníferas y planifolios, la producción de trufa mediante la plantación de encinas o robles micorrizadas con Tuber melanosporum y fomentar la producción de piñón mediante el injerto de púa de pino piñonero en fincas de titularidad privada;

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector forestal mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 Vínculo a legislación y 93 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal y en uso de las atribuciones conferidas,

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras que constan en el anexo 1.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Resolución es fomentar las reforestaciones con coníferas y planifolios, la producción de trufa mediante la plantación de encinas o robles micorrizadas con trufa negra (Tuber melanosporum) y fomentar la producción de piñón mediante el injerto de púa de pino piñonero.

-2 Personas beneficiarias

Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada propietarias forestales privados y sus asociaciones.

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Las personas que opten a las subvenciones deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y lo siguiente:

a) Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni tener ninguna deuda con la Generalitat de Catalunya.

c) Para empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

e) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

h) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

i) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

j) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé dicha Ley.

k) Presentar una declaración sobre si se han solicitado i/o obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada i/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en los tres años anteriores, la ayuda global de minimis recibida no podrá superar los límites establecidos.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) Presentar declaración responsable de adhesión al código ético del Anexo 4.

3.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se regirá por el artículo 5 del Reglamento citado. Las ayudas que establece esta Resolución se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

-4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 El importe máximo total que podrá otorgarse a una misma persona solicitante será de 25.000 euros.

Cuando el importe propuesto para otorgar en una solicitud o expediente sea inferior a 1.500,00 euros, no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa, y se archivará el expediente con la comunicación previa a la persona solicitante.

En los casos de solicitud de una persona física que participe en una sociedad que concurra a la convocatoria, se entenderá, para el cálculo de los límites anteriores, que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en el que figura en los estatutos de la sociedad como titular.

4.2 Los importes máximos subvencionables para cada una de las actuaciones y los porcentajes de otorgamiento serán los que indique el anexo 2 de esta Resolución.

4.3 La cuantía de las ayudas se determinará según los criterios de admisibilidad establecidos en el apartado 8 y los criterios de priorización del apartado 9 para ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria se desestimarán. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria.

4.4 Estas ayudas se someterán al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; i, por lo tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 300.000 euros brutos durante un período de tres ejercicios fiscales.

4.5 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención será de 1.500 euros. Este gasto deberá permitir, en el caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

-5 Gastos subvencionables

Para las reforestaciones:

a) Plantaciones de coníferas y planifolios.

b) Reposición de fallidos.

c) Mantenimiento de plantaciones.

d) Instalación de elementos individuales de protección frente a la fauna.

Para la producción de trufa:

a) Plantación de especies micorrizadas para el cultivo de la trufa.

b) Instalación de elementos de protección colectivos frente a la fauna.

c) Reposición de fallidos.

Para la producción de piñón:

Injerto con púas de pino piñonero calificado o controlado para producción de piñón.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat mediante los formularios normalizados establecidos por el Centro de la Propiedad Forestal (CPF). Las solicitudes presentadas de forma diferente a la que establece este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 Deberá adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante el Centro de la Propiedad Forestal y de la que no hayan variado los datos y sigan siendo vigentes. En tal caso, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DARPA se aportó la documentación requerida. El expediente de la ayuda podrá incorporar la acreditación necesaria según la cual parte de la documentación aportada se encuentra en un archivo único de la administración competente.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante y de quien la represente, correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DARPA o al Centro de la Propiedad Forestal.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en caso necesario.

c) En el caso de personas jurídicas y asociaciones forestales, copia de las escrituras i/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el Centro de la Propiedad Forestal lo verifica de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En el caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no será necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también podrá asumir sus compromisos.

La solicitud de la subvención comportará la asunción de los compromisos.

f) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria o, si no lo hubiere, en el año anterior.

g) Memoria descriptiva de los conceptos solicitados firmada por la persona solicitante o su representante.

h) Presupuesto desglosado en partidas y conceptos de las actuaciones solicitadas debidamente firmado por la persona solicitante o su persona representante.

i) Mapa topográfico en formato GIS a escala 1/10.10.000 o 1/5.000 en el que se defina claramente la actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda. La base cartográfica debe ser la del instrumento de ordenación forestal (IOF) correspondiente.

j) En su caso, la autorización de los copropietarios para solicitar y percibir la ayuda.

k) En su caso, la autorización de los copropietarios/propietarios a la asociación para solicitar y percibir la ayuda.

l) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben aportar certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

6.3 El impreso de solicitud deberá incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratificará mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta donde deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, debe especificarse la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento y, en el caso de que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

h) En el caso de personas jurídicas, declaración responsable que indique que se dispone del certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya.

j) La catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.

k) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de cumplir los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004 y las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

l) Declaración responsable según la cual la persona solicitante es la titular de los terrenos objeto de subvención, a excepción de las asociaciones, que deben presentar la autorización firmada por la persona titular de los terrenos objeto de subvención a solicitar y percibir la ayuda.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al Centro de la Propiedad Forestal para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas. Esta autorización incluirá la de efectuar una auditoría para comprobar la veracidad de la declaración responsable a la que hace referencia el apartado 6.3 k.

Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

6.5 Si la solicitud no reúne los requisitos o no se aporta la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante la subsanación de las faltas o la aportación de los documentos necesarios para completar la solicitud, en el plazo de 10 días. En el caso de no hacerlo así, se considerará que la persona interesada desiste de su solicitud, con resolución previa.

6.6 La presentación de la solicitud de subvención facultará al CPF a comprobar la conformidad de los datos que esta contiene o que se declaran.

-7 Plazo de la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el que indique la convocatoria de ayudas correspondiente.

-8 Criterios de priorización

a) La actuación está planificada en un IOF vigente.

b) La clasificación del municipio en lo que se refiere al riesgo de incendio o según la distribución de incendios tipo cartografiada por las orientaciones forestales de gestión (ORGEST).

c) La actuación se desarrolla en bosques protectores.

d) La memoria técnica, según el contenido técnico.

e) La actuación se lleva a cabo en fincas adscritas a algún sistema de certificación forestal sostenible reconocido y aceptado internacionalmente.

f) La inclusión de la actuación dentro de un espacio protegido (PEIN, red Natura 2000).

g) El grado de ejecución de las actuaciones otorgadas en la última convocatoria, si se dispone de ello.

h) Con respecto a las actuaciones de reforestaciones, se valora el cambio de especie principal por la pérdida de producción por daños bióticos/abióticos, que se adapte mejor a las condiciones ambientales actuales.

i) En cuanto a las actuaciones de producción de trufa y piñón, se valora que la actuación se realice en una zona con limitación natural o limitaciones naturales específicas.

j) En caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y que no se disponga de presupuesto suficiente, se aplicará el siguiente criterio de desempate:

i. El volumen de la inversión, entendido como el importe presupuestado subvencionable (importe elegible), de mayor a menor.

ii. Si persiste el empate: el grado de ejecución de las actuaciones otorgadas en la última convocatoria, si se dispone de ello.

-9 Criterios técnicos

9.1 Reforestaciones.

a) Las especies plantadas pueden ser coníferas o planifolios. Este concepto no incluye plantaciones experimentales. En el proceso de plantación, y así se prevé en el importe máximo de la ayuda, deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la supervivencia de la plantación.

b) El material vegetal debe estar producido de acuerdo con el Real decreto 289/2003, de 7 de marzo Vínculo a legislación, sobre comercialización de materiales forestales de reproducción, y la normativa fitosanitaria vigente, y debe ir acompañado de la documentación que estas normas establezcan.

c) El marco de plantación será el más adecuado para garantizar la calidad y el equilibrio de la masa según el tipo de especie y el tratamiento fijado.

d) El concepto de instalación de elementos individuales de protección incluye la de protectores contra la fauna en el momento de la plantación, con estaca en el lado del viento dominante y tapado con tierra de forma consistente y firme, de tal forma que se evite el efecto chimenea.

e) La primera reposición de fallidos es objeto de subvención siempre que afecte a un porcentaje de árboles superior al 25% y cuando la afectación sea por causas ajenas al proceso de plantación, incluido el estado de la planta. La reposición de fallidos debe estar vinculada a una plantación de la que se pueda realizar el seguimiento desde el momento de la plantación.

f) Este concepto incluye una segunda reposición cuando la afectación no sea por causas propias del proceso de plantación, de acuerdo con el punto anterior. La reposición de fallidos debe estar vinculada a una plantación de la que se pueda realizar el seguimiento desde el momento de la plantación.

g) El concepto de mantenimiento de las plantaciones se refiere a los desbroces alrededor de las plantaciones durante los primeros cinco años.

9.2 Producción de trufa.

a) Las especies micorrizadas son aquellas que mejor se adapten a las condiciones del terreno y respondan favorablemente a la inoculación del hongo. Es necesario el certificado de la planta de garantía de inoculación (no debe haber presencia de otros hongos del género Tuber). En el proceso de plantación, y así se prevé en el importe máximo de la ayuda, deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la supervivencia de la plantación.

b) Valla perimetral de protección contra la fauna, que incluye la instalación de malla cinegética metálica galvanizada y la colocación de palos de madera, tratados, o de castaño, de un mínimo de 150 cm de altura cada 4 metros y hormigonado de las esquinas y palos de la puerta; se considera la instalación de una puerta de 4 metros formada por dos hojas de 2 metros x 1,5 metros de altura. La valla perimetral debe mostrar la tensión adecuada para garantizar su estructura y función en el tiempo.

c) El material vegetal debe estar producido de acuerdo con el Real decreto 289/2003, de 7 de marzo Vínculo a legislación, sobre comercialización de materiales forestales de reproducción, y la normativa fitosanitaria vigente, y debe ir acompañado de la documentación que estas normas establezcan.

9.3 Producción de piñón.

a) El material vegetal (en el caso de planta injertada) debe estar producido de acuerdo con el Real decreto 289/2003, de 7 de marzo Vínculo a legislación, sobre comercialización de materiales forestales de reproducción, y la normativa fitosanitaria vigente, y debe ir acompañado de la documentación que estas normas establezcan.

b) Un máximo de pies injertados o plantados de 450 pies/ha y mínimo de 250 pies/ha.

c) Las púas de pino piñonero procederán de árboles de campos de pies madre declarados según la normativa reguladora del material forestal de reproducción. Será necesario el certificado de recogida.

d) En el proceso de injerto, y si así se prevé en el importe máximo de la ayuda, deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar su supervivencia.

e) Se pueden injertar masas naturales jóvenes de hasta 10 años. También repoblaciones forestales o de terrenos agrícolas de hasta 5 años. En este caso, deben seguirse los criterios del punto d) de este apartado y la masa restante debe quedar aclarada para una adecuada producción de piña de pino piñonero.

-10 Tramitación

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 Todos los actos se notificarán mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y servirá a efectos únicos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

10.3 El órgano instructor de los expedientes de ayuda será el Área de Ayudas del Centro de la Propiedad Forestal.

El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes será el director o directora gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector.

A tal efecto, se nombrará una Comisión de Valoración, que será la encargada de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular del Área de Servicios, la persona titular del Área de Planificación Forestal y la persona titular del Área de Gestión Forestal.

10.4 La subvención podrá ser reducida, total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comportará la no admisión de la solicitud.

11.2 Conllevará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y deberá notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1, sin perjuicio de que pueda utilizar, adicionalmente, otros medios electrónicos. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

11.4 Cualquier persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

-12 Resolución

12.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

12.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el objeto y la finalidad de la concesión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, deberá hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

12.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos; asimismo, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos, ya que la posibilidad de realizar notificaciones individuales telemáticas no consta en el anexo 2.

-13 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

−14 Justificación

14.1 Las personas beneficiarias deberán realizar, como mínimo, el 50% del importe total de la ayuda otorgada subvencionable y justificarlo en el plazo indicado en la convocatoria correspondiente para que se pueda realizar la certificación definitiva y a la comprobación de la ejecución de las actuaciones previstas, si procede. Las personas beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de realización y justificación de las actuaciones al órgano concedente en los términos que establece el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se podrá realizar una certificación parcial de un mínimo del 50% del importe otorgado subvencionable.

14.2 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

14.3 La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente:

a) Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que se puede obtener en la web http://cpf.gencat.cat/ca/inici/index.html.

b) Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar de la Sede electrónica https://seu.gencat.cat y de la web http://cpf.gencat.cat/ca/inici/index.html. La cuenta justificativa deberá contener:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas y/o la valoración económica en la que conste:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o del documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

- Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto/valoración, deberá presentarse una liquidación en la que se indiquen -y, en su caso, se motiven- las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

- Facturas originales o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Estas facturas y justificantes acreditativos del pago deben ser anteriores a la fecha de justificación de los trabajos, establecida en la resolución de concesión o la convocatoria.

- Relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

- Notas simples registrales o escrituras públicas registradas que acrediten la titularidad de la finca objeto de subvención.

14.4 El Centro de la Propiedad Forestal deberá comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y los registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información complementaria que se les requiera.

-15 Pago

15.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados. A efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la certificación mencionada en los servicios competentes del CPF.

15.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en el que el CPF realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al CPF a que se refiere el apartado 6.4.

15.3 Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.4 La regulación de los pagos en efectivo es la que indica el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que las operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresaria o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera no se pueden pagar en efectivo.

15.5 El IVA de los justificantes quedará excluido de la subvención si la persona beneficiaria no es consumidora final y se lo puede deducir.

15.6 Los órganos competentes del CPF comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y los registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les requiera el CPF.

15.7 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del CPF según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectúa dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

El pago se hará efectivo con la certificación previa por parte del CPF, según la cual la actividad y el gasto se han realizado de acuerdo con las condiciones de la resolución de otorgamiento y están debidamente justificados.

Se podrá realizar una certificación parcial de un mínimo del 50% del importe otorgado subvencionable.

-16 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

16.1 El órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento establecido legalmente, ha de revocar, total o parcialmente, las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y por el incumplimiento de estas bases reguladoras.

16.2 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se regirá por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación o reintegro será el Área de Ayudas del Centro de la Propiedad Forestal y el órgano competente para resolver el director o la directora gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

-17 Inspección y control

Los órganos competentes del Centro de la Propiedad Forestal tendrán la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación y reintegro, si procede, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-18 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas será el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables comportarán que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, con la audiencia previa a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-19 Protección de datos

Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deberán facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado ISI del Centro de la Propiedad Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Hay disponible más información sobre este tratamiento en la web del Departamento.

Anexo 2

Importes máximos subvencionables (IMS)

Los costes máximos de referencia (CMR) son los siguientes:

Reforestaciones

1) Plantaciones de coníferas y planifolios: 1.500,00-2.500,00 euros/ha.

2) Reposición de fallidos: 670,00 euros/ha.

3) Mantenimiento de plantaciones: hasta 600,00 euros/ha.

4) Instalación de protectores contra la fauna: 560,00 euros/ha.

Producción de trufa

1) Plantación de especies micorrizadas para el cultivo de la trufa negra: 2.800,00 euros/ha.

2) Valla perimetral de protección para la trufa negra: 8 euros/m.

3) Reposición de fallidos: 670,00 euros/ha.

Producción de piñón

1) Injerto de pino compatible con púa seleccionada de pino piñonero para producción de piñón: 4 euros/injerto, incluido injertado.

2) Un máximo de 2.800 euros/ha por plantación de planta injertada en vivero.

Los porcentajes de otorgamiento sobre el importe máximo subvencionable son los siguientes:

Máximo de 100% en bosques protectores.

Máximo del 80% en el resto de casos.

El IOF debe haberse aprobado antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes a efectos de aplicar las preferencias.

Anexo 3

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deberán presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes hechas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

4.2 En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud es necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos que establece el apartado 2 de este anexo se puede realizar cualquier día del año, durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda deberá visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación de forma alternativa y se le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea posible técnicamente que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deban formalizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el CPF reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que debe incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Resolución están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deberán adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumirán las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y de las reglas de conducta:

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

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