BASES
PRIMERA.- CONVOCATORIA.
Se convoca el premio de investigación del Consejo Económico y Social de España correspondiente a la edición XXIII. Las presentes bases reguladoras se ajustan a los principios generales y preceptos básicos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEGUNDA.- TEMA.
El tema de la presente convocatoria es “Los impactos económicos, laborales y sociales de la contratación pública en España”.
TERCERA.- PARTICIPANTES.
Podrán participar en la presente convocatoria las personas físicas, personas jurídicas o grupos de investigación, bajo la coordinación o dirección de un investigador o investigadora principal, que actuará como representante del grupo y responsable del proyecto y del trabajo a los efectos oportunos, que presenten un proyecto de investigación sobre el tema enunciado en la base segunda de la presente convocatoria.
CUARTA.- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses desde su publicación en el BOE (28 de marzo de 2025). A efectos del cómputo de los plazos establecidos en la presente Convocatoria, se considera inhábil el mes de agosto.
2. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en la base quinta de esta convocatoria, deberá presentarse electrónicamente en el Registro electrónico General de la Administración General del Estado, a través del enlace https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do y deberán dirigirse al Consejo Económico y Social (DIR3: EA0041789).
Asimismo, podrá presentarse en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de los demás órganos y en las oficinas de registro que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las personas físicas no incluidas en los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley de Procedimiento.
En caso de presentar la solicitud por correo, la persona interesada deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicarlo en el mismo día al CES, por correo electrónico.
4. Todos los documentos presentados deberán estar firmados electrónicamente mediante certificado electrónico público emitido por un proveedor de servicios de certificación reconocido, o por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para garantizar la identidad.
QUINTA.- REQUISITOS DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
1. Para poder participar, los proyectos de investigación deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación fijado en esta convocatoria publicada en el BOE, los siguientes requisitos:
a) Ser original e inédito.
b) No haber obtenido, antes de la fecha mencionada en el párrafo anterior, ningún otro premio de características similares al que se refiere la presente convocatoria.
c) No formar parte de proyectos financiados por organismos públicos o privados.
Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos:
1. Solicitud de participación, conforme al modelo disponible en https://www.ces.es/premio-investigacion 2. La documentación que se ha de presentar acompañando a la solicitud de participación será en soporte digital, no protegida contra impresión, y estará formada por:
a) Memoria descriptiva del proyecto en formato digital, con una extensión de 15 a 30 páginas máximo, interlineado de 1,5 espacios y tamaño de fuente 12, que incluya los objetivos, metodología, calendario y plan de ejecución.
b) Curriculum Vitae de la persona investigadora principal y de cada una de las personas investigadoras participantes en formato digital (extensión máxima de dos páginas por persona investigadora) y nombramiento de la persona que coordine a efectos de representación y comunicación en caso de ser varias.
c) En el caso de tratarse de un grupo de investigación, documento firmado por cada uno de los miembros del grupo en el que manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto, compromiso de ejecución asumido por cada miembro del grupo y con el importe de la dotación del premio que hubiera de corresponder a cada uno, conforme al modelo disponible en https://www.ces.es/premio-investigacion, al tener todos ellos la consideración de personas beneficiarias de la subvención, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Declaración responsable con el siguiente contenido: carácter original e inédito del proyecto de investigación así como que no forma parte de proyectos financiados por organismos públicos o privados; que los investigadores y las investigadoras carecen de vinculación directa con cualquiera de los Consejeros y las Consejeras del CES o con el personal al servicio de la institución, ostenten o no la condición de miembros del Jurado que lo concede; ni que la persona o entidad solicitante haya sido premiada en las cinco últimas convocatorias de este premio.
f) Declaraciones responsables en relación con la aceptación de las bases, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las características del proyecto de investigación y con el compromiso de no presentar el proyecto, caso de resultar premiado, a ningún otro premio o distinción convocado por entidades públicas o privadas.
3. Si la solicitud o la documentación que la acompaña no cumplen los requisitos anteriormente señalados, se requerirá a las personas o entidades solicitantes para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición de participación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Una vez seleccionado por el Jurado el proyecto de investigación a premiar, si entre sus autores hubiese alguna persona jurídica, ésta deberá presentar, además, escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en su caso en el registro correspondiente.
5. Asimismo, y para el supuesto de que las personas físicas solicitantes, o el representante legal en el caso de personas jurídicas, se opongan a su comprobación por la Administración, deberán aportar en el momento de realizar la solicitud certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones.
SEXTA.- ÓRGANO INSTRUCTOR Y JURADO.
Corresponderá a la Secretaria General del Consejo Económico y Social o persona en quien delegue, la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión del premio.
Los proyectos de investigación serán estudiados y valorados por un Jurado nombrado al efecto por el Consejo Económico y Social.
El Jurado será designado por la Comisión Permanente del Consejo Económico y Social y su composición respetará de forma obligada la presencia equilibrada de hombres y mujeres, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Atenderá a la siguiente estructura:
a) Presidencia: titular de la Presidencia del Consejo Económico y Social o persona en quien delegue.
b) Vocalías: seis vocales, dos Consejeros o Consejeras por cada uno de los Grupos integrantes del CES.
c) Secretaría: titular de la Secretaría General o persona en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
La Comisión Permanente del Consejo Económico y Social podrá designar suplentes de los miembros del Jurado.
Dicho Jurado será el responsable de seleccionar el proyecto de investigación y, asimismo, emitir el fallo del premio.
SÉPTIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.
1. El Jurado seleccionará, entre los proyectos presentados, aquel que, a su juicio, sea merecedor del premio, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Contenido científico, calidad, viabilidad y carácter innovador.
b) Adecuación a los criterios orientativos de desarrollo del tema al que se dedica la presente convocatoria, disponibles en https://www.ces.es/premio-investigacion, y en el tablón de anuncios del CES.
c) Adecuación, capacidad y dedicación del personal investigador para ejecutar el proyecto presentado.
2. Cada uno de estos criterios tendrá el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas.
OCTAVA.- FALLO DEL PREMIO.
El fallo del Jurado será emitido en el plazo máximo de 2 meses, a partir de la finalización del período de subsanación de defectos de la solicitud, previsto en la Base Quinta, apartado 3.
El Jurado podrá proponer declarar desierto el premio si considera que los proyectos presentados no reúnen los méritos necesarios.
La decisión del Jurado será, en cualquier caso, inapelable.
NOVENA.- RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
1. El órgano instructor, de acuerdo con el Acta del Jurado, elevará propuesta de concesión al Presidente del CES, que dictará resolución de concesión del Premio que se facilitará al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index y se publicará en la web del Consejo Económico y Social, en la dirección http://www.ces.es. Asimismo, se comunicará a los candidatos la resolución de concesión en la dirección electrónica habilitada a efectos de notificaciones del presente procedimiento que hayan indicado en la solicitud de participación.
2. La resolución de concesión contendrá al menos los siguientes extremos:
a) Título del proyecto de investigación premiado e indicación de su autor o autores.
b) Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto.
c) Si el proyecto corresponde a un grupo de investigación, importe del premio que corresponde a cada uno de sus integrantes, según lo expresado en la solicitud de participación.
3. En el caso de que el Jurado hubiera propuesto declarar desierto el Premio, se emitirá resolución que se publicará en el Sistema Nacional de publicidad de Subvenciones, en la web del Consejo Económico y Social y se notificará a las personas candidatas en la dirección electrónica habilitada a efectos de notificaciones del presente procedimiento que hayan indicado en la solicitud de participación.
4. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de 1 mes a contar desde el fallo del Jurado.
Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.
DÉCIMA.- ACEPTACIÓN DEL PREMIO.
1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social, suscrito en su caso por todos los integrantes del grupo de investigación.
2. La aceptación del premio supone:
a) El compromiso de no presentar el proyecto premiado a ningún otro premio o distinción convocado por entidades públicas o privadas.
b) El compromiso de ejecutar el proyecto de investigación premiado según lo previsto en el proyecto.
c) La cesión en exclusividad de los derechos de autor para el caso de que el CES decida la publicación del trabajo premiado y finalizado, que deberá acompañarse de un resumen ejecutivo. En el caso de que se decida no publicarlo, el trabajo podrá ser divulgado por las personas o entidades beneficiarias, debiendo hacer constar la condición de haber obtenido el premio de investigación del CES.
d) El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el proyecto premiado.
Los archivos digitales de los proyectos no premiados serán eliminados antes de que acabe el plazo de cuatro meses desde la publicación de la resolución de concesión.
UNDÉCIMA.- PLAZO DE ENTREGA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN FINALIZADO.
El plazo para el desarrollo y entrega al Consejo Económico y Social del trabajo de investigación finalizado resultante de la ejecución del proyecto de investigación premiado será de 1 año desde la fecha del escrito de aceptación del premio, sin perjuicio de los informes trimestrales a presentar a la Comisión científica de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente.
DECIMOSEGUNDA.- COMISIÓN CIENTÍFICA PARA EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO PREMIADO.
Una vez emitido el fallo del premio por el Jurado, éste se constituirá en Comisión científica encargada del seguimiento de la ejecución del mismo.
Los investigadores o investigadoras responsables de la ejecución de dicho proyecto se comprometen a remitir a la Comisión científica un informe trimestral que resuma los avances que se van produciendo en el desarrollo del trabajo de investigación. Este informe deberá señalar las tareas realizadas en el periodo de que se trate, haciendo referencia expresa al plan de trabajo que figura en el proyecto, de modo que se pongan de manifiesto los avances en el cumplimiento del mismo.
La Comisión científica podrá solicitar a los investigadores o investigadoras la información complementaria que considere precisa, así como la asistencia a reuniones al investigador o investigadora principal.
DECIMOTERCERA.- PAGO DEL PREMIO.
La dotación económica del premio es de cuarenta mil euros (40.000 €), impuestos incluidos, y se abonará por transferencia bancaria a favor de la persona o personas físicas o jurídicas beneficiarias según la Base Quinta, apartado 2, c), a las cuentas bancarias designadas al efecto.
El abono de las dotaciones del premio se imputará al concepto presupuestario 486 “Premios y becas convocados por el Consejo Económico y Social”, del capítulo IV del presupuesto de gastos del CES. En todo caso, el abono de las cantidades comprometidas para ejercicios futuros queda condicionado a la existencia de dotación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente y se harán efectivas con cargo al crédito presupuestario mencionado o al que lo sustituya en ejercicios futuros.
El importe del premio se liquidará de la siguiente forma: un primer pago del 30% de la cuantía total del premio se tramitará a solicitud de los interesados una vez se reciba el primer informe trimestral y la Comisión científica conceda su conformidad al mismo. El segundo pago, por la cantidad restante, se tramitará a la entrega del trabajo finalizado y una vez que la Comisión científica manifieste su conformidad con el mismo.
Para que el Consejo Económico y Social pueda proceder a los pagos, las personas físicas beneficiarias, o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, deberán presentar los siguientes datos actualizados:
- Domicilio fiscal.
- IBAN bancario de cobro.
- En el caso de que se hayan opuesto a la comprobación por la Administración del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social para percibir ayudas y subvenciones, en el momento del pago deberán aportar certificados de que se encuentran al corriente de las mismas.
DECIMOCUARTA.- REINTEGRO.
Son de aplicación a la presente convocatoria las causas de reintegro recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOQUINTA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES E INCIDENCIAS.
a) La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.
b) Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en las presentes bases serán resueltos por la Presidencia del Consejo Económico y Social.