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La duda razonable; por Jesús Zarzalejos, Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Procesal en CUNEF Universidad

31/03/2025
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El día 29 de marzo de 2025 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Jesús Zarzalejos en el cual el autor opina sobre la absolución de Dani Alves.

LA DUDA RAZONABLE

La absolución de Dani Alves no justificaría una descalificación genérica del testimonio de una víctima como medio de prueba de una agresión sexual. Llegar a esta conclusión tras la lectura de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sería una reflexión de barra de bar y, además, un error de planteamiento. La declaración de una víctima, sea del delito que sea, puede justificar una condena, sin vulnerar la presunción de inocencia. Si se negara a priori la eficacia probatoria del testimonio de una víctima, muchos delitos quedarían impunes de antemano, especialmente aquellos que quiebran la libertad sexual. Lo que dice la sentencia del TSJ de Cataluña es otra cosa. Es lo mismo que dice la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. La declaración de la víctima, como única o principal prueba de la acusación, es admisible para desvirtuar la presunción de inocencia, aunque debe superar tres filtros: 1.º) el de la credibilidad subjetiva, para descartar motivos espurios, como la venganza, en su testimonio contra el acusado; 2.º) el de la credibilidad objetiva o verosimilitud de su testimonio, que exige coherencia interna en la declaración y que sea corroborada por datos periféricos (coherencia externa); y 3.º) el de la persistencia en la incriminación, que no consiste en mantener la misma versión de los hechos de forma literal cada vez que declare, sino en no alterarla con modificaciones sustanciales o incurriendo en vaguedades o generalidades.

El cumplimiento de estos requisitos no convierte el testimonio de la víctima en prueba plena, es decir, apta por sí misma para, sin necesidad de otras valoraciones, condenar al acusado. Con esos requisitos, y no es poco, el tribunal puede incorporar el testimonio de la víctima al caudal probatorio del caso para resolver sobre la acusación.

Segunda cuestión relevante en la sentencia absolutoria de Dani Alves. Dice la sentencia: “La única hipótesis relevante que se somete a juicio es la acusatoria. Por tanto, no afirmamos que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la Defensa del acusado” (página 97). Lo que se discute en el juicio oral de un proceso penal es la eficacia de las pruebas de la acusación, porque el acusado, por muy odioso que sea el delito que se le atribuye, o por muy evidentes que sean, aparentemente, las pruebas contra él, entra en la sala de enjuiciamiento como inocente, por mandato constitucional. Este es el principio acusatorio sobre el que pivota el enjuiciamiento penal en España. Invertir los factores de este razonamiento y considerar que es el acusado quien tiene que probar su inocencia o convencer al tribunal de la ineficacia de las pruebas de la acusación, supone quebrar por la base el sistema de garantías del proceso penal. La culpa exige prueba; la inocencia, no.

Con ambas premisas -la declaración de la víctima y el principio acusatorio-, el TSJ de Cataluña concluye que la condena a Dani Alves se basó en una valoración errónea del testimonio de la denunciante. La sentencia parte de la convicción de que la declaración de la denunciante se contradice con las imágenes grabadas antes de que accediera al aseo del local donde se produjo el encuentro sexual con el acusado. Valorando esa contradicción inicial entre lo dicho y lo visto, el TSJ de Cataluña llega a dos conclusiones: que el testimonio de quien dijo ser víctima no era fiable y que la Audiencia de Barcelona no fue exigente en la valoración de las pruebas sobre lo sucedido desde que la denunciante accedió voluntariamente a entrar en el aseo con el acusado. Para condenar se exige una convicción más allá de toda duda razonable y una motivación judicial reforzada, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Ni una ni otra concurren, según el TSJ de Cataluña, en la condena a Alves.

En plena polémica por la desafortunada sentencia del Tribunal Constitucional sobre un caso de denuncia falsa contra un padre en el seno de un pleito por la custodia del hijo, esta sentencia del TSJ representa una doble oportunidad: por un lado, para liberar el debate sobre las pruebas en los delitos de agresión sexual de eslóganes prejuiciosos contra el acusado, -tan injustos como los que, en movimiento pendular, afirman que la palabra de la víctima es inútil-; y, por otro, para situar la presunción de inocencia en el eje vertebrador del proceso penal.

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