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Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social

25/03/2025
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Extracto de la Orden 466/2025, de 7 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se convocan para el año 2025, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social (BOCAM de 24 de marzo de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 466/2025, DE 7 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025, AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD O VULNERABILIDAD SOCIAL.

BDNS: 819654

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Beneficiarios

Personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social que residan en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

Regular el contenido y el procedimiento de concesión de ayudas, destinadas a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social, imprescindibles para su autonomía personal.

Tercero

Bases Reguladoras

Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2017), corrección de errores mediante Orden 1217/2017, de 14 de julio, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 28 de julio de 2017), modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 18 de febrero de 2019) y modificada por la Orden 882/2021 de 2 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 9 de junio de 2021).

Cuarto

Cuantía

La dotación de la subvención es de 350.000 euros, con cargo al subconcepto 48399 del programa presupuestario 231F, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.

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