ORDEN PJC/281/2025, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE DETERMINA EL IMPORTE ECONÓMICO DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL ANEXO II DEL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA APROBADO POR REAL DECRETO 141/2021, DE 9 DE MARZO.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, garantiza el mandato contenido en los artículos 24, 25 y, especialmente, en el artículo 119 de la Constitución española, salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de todas las personas. No en vano, sin el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, muchas personas quedarían al margen de este acceso a la justicia, sin instrumentos para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
A tal objeto, y desde la promulgación de la citada Ley 1/1996, de 10 de enero, el Estado asume el coste económico derivado de la justa indemnización a los profesionales de la Abogacía, de la Procura y a otros profesionales que intervienen en los procesos judiciales.
En su desarrollo fue aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio , el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, y en virtud de su artículo 37 se dictó la Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre, por la que se actualizó el anexo II del citado reglamento, relativo a las retribuciones aplicables los profesionales de la Abogacía y de la Procura que prestan dicho servicio público. Esta actualización atemperó la depreciación económica como consecuencia de la congelación de los módulos compensatorios de las actuaciones desempeñadas por los citados profesionales.
Con posterioridad a ello, ha sido aprobado un nuevo Reglamento de asistencia de jurídica gratuita por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo , que deroga el precedente, cuyo objetivo principal fue reforzar el derecho de toda persona a la tutela judicial efectiva, en condiciones de igualdad, a través del fortalecimiento del servicio público de asistencia jurídica gratuita, dotándolo de mayor calidad, agilidad y modernización. Asimismo, se clarificaron definitivamente cuáles son los requisitos generales de acceso a la prestación del servicio público de justicia gratuita por parte de los profesionales del derecho, se estableció el sistema de libramientos mensuales y que tanto las certificaciones mensuales como la justificación anual para el pago de la asistencia jurídica gratuita deberá ser presentada en un formato que permita su tratamiento automatizado.
El artículo 43 del reglamento se dedica al régimen de retribución de los profesionales de la Abogacía y la Procura, determinando que su retribución se realizará conforme a bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales. Los módulos y bases económicas de referencia, aplicables a partir de la entrada en vigor de dicho reglamento, son los determinados en su anexo II.
Dicho precepto establece que, para años sucesivos, la persona titular del Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y del Ministerio de Hacienda, determinará, en función de las dotaciones presupuestarias, el importe económico que, en atención a su complejidad, se asignará a cada una de las actuaciones previstas en el citado anexo II.
En aplicación de dicho precepto se procede a determinar, en función de las dotaciones presupuestarias, el importe económico que, en atención a su complejidad, se asignará a cada una de las actuaciones previstas en el citado anexo II, desempeñadas por los profesionales de la Abogacía y de la Procura en el seno del servicio público de asistencia jurídica gratuita. Dichos importes no se habían actualizado desde el año 2018, mediante la Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre.
La adopción de esta orden responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ordena que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así, el proyecto de orden responde a tales principios: a los principios de necesidad y eficacia, pues la disposición da cumplimiento al mandato para actualizar el importe económico de las actuaciones previstas en el anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Al principio de proporcionalidad, ya que la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, contemplando la determinación del nuevo importe económico aplicable. Al de principio de seguridad jurídica, ya que la norma incrementará la seguridad jurídica al adecuar el marco normativo aplicable, y da cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 43.2 del reglamento citado. En cuanto al principio de transparencia, además de quedar claramente identificados los objetivos que persigue la norma en su preámbulo, se ha dado cumplimiento a los trámites propios de la participación pública a través del trámite de audiencia e información públicas. En relación con el principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es actualizar el importe económico de las actuaciones previstas en el anexo citado del referido reglamento respecto a los operadores jurídicos afectados.
En atención a lo previsto en el artículo 43.2 del Reglamento de asistencia de jurídica gratuita, se han emitido informes por el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y el Ministerio de Hacienda.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Importe económico.
El importe económico que se asigna a cada una de las actuaciones previstas en el anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo , es el que figura en el anexo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, con efectos desde el día 1 de enero de 2025.
ANEXO
Módulos y bases de compensación económica-Profesionales de la Abogacía
Módulos y bases de compensación económica-Profesionales de la Procura
Euros | |
Jurisdicción Penal | |
Todos los procedimientos. | 26,28 |
Apelaciones. | 27,27 |
Jurisdicción Civil | |
Todos los procedimientos. | 35,04 |
Apelaciones. | 27,25 |