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Subvenciones públicas para el impulso y apoyo del emprendimiento, Programa Emprende Cat

21/03/2025
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Orden EMT/36/2025, de 14 de marzo, de modificación de la Orden EMT/221/2021, de 25 de noviembre, por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas para el impulso y apoyo del emprendimiento, Programa Emprende Cat (DOGC de 20 de marzo de 2025) Texto completo.

ORDEN EMT/36/2025, DE 14 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/221/2021, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL IMPULSO Y APOYO DEL EMPRENDIMIENTO, PROGRAMA EMPRENDE CAT

En fecha 30 de noviembre de 2021 se publicó la Orden EMT/221/2021, de 25 de noviembre, por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas para el impulso y apoyo del emprendimiento, Programa Emprende Cat (DOGC núm. 8554, de 30.11.2021).

En fecha 9 de junio de 2023 se publicó la Orden EMT/142/2023, de 6 de junio, de modificación de la Orden EMT/221/2021, de 25 de noviembre, por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas para el impulso y apoyo del emprendimiento, Programa Emprende9.

El artículo 83 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece la organización del gobierno local de Cataluña, estructurada en una organización territorial básica -los municipios y veguerías- y un ámbito supramunicipal, constituido en todo caso por las comarcas, que debe regular una ley del Parlamento.

De acuerdo con el artículo 151 del Estatuto, respetando la garantía institucional de los artículos 140 Vínculo a legislación y 141 Vínculo a legislación de la Constitución, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la organización territorial en cuanto a la determinación, creación, modificación y supresión de los entidades que configuran la organización territorial de Cataluña.

Asimismo, el texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña Vínculo a legislación, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, regula la organización comarcal y establece el régimen jurídico de los consejos comarcales. Los artículos 6 y 8 de este texto refundido establecen que la iniciativa para crear comarcas nuevas corresponde, entre otros, a los municipios interesados y titulares de la iniciativa legislativa, y determinan los requisitos que se deben cumplir para la creación de comarcas.

De acuerdo con la Ley 7/2023, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de creación de la comarca de El Lluçanès;

Vista la necesidad de introducir la comarca de El Lluçanès en los criterios de valoración de los proyectos y planes de trabajo;

Visto que las modificaciones propuestas no tienen efectos económicos;

De acuerdo con el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y de acuerdo con los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones;

Por lo expuesto, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado e.2) de base 10.1.1 del anexo 1 de la Orden EMT/221/2021, que queda redactado de la siguiente forma:

e.2) Ejecución del plan de trabajo en las comarcas rurales: Alt Camp, Alt Empordà, Alt Penedès, Alt Urgell, Alta Ribagorza, Anoia, Aran, Bages, Baix Ebre, Baix Empordà, Garce, La Conca, El Montsià, La Noguera, Osona, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Pla d'Urgell, El Pla de l'Estany, El Priorat, La Ribera de Ebro, El Ripollès, La Segarra, El Segrià, El Solsonès, La Terra Alta y la Urg; (máximo 10 puntos).”

Artículo 2

Se modifica el apartado e.2) de base 10.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/221/2021, que queda redactado de la siguiente forma:

e.2) Ejecución del plan de trabajo en las comarcas rurales: Alt Camp, Alt Empordà, Alt Penedès, Alt Urgell, Alta Ribagorza, Anoia, Aran, Bages, Baix Ebre, Baix Empordà, Garce, La Conca, El Montsià, La Noguera, Osona, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Pla d'Urgell, El Pla de l'Estany, El Priorat, La Ribera de Ebro, El Ripollès, La Segarra, El Segrià, El Solsonès, La Terra Alta y la Urg; (máximo 10 puntos).”

Disposición transitoria

La modificación de la Orden EMT/221/2021 será de aplicación a aquellas convocatorias que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la Orden EMT/221/2021 se seguirán regiendo por las bases reguladoras al amparo de las que se otorgaron.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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