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TSXG

El TSXG reconoce a una mujer víctima de violencia de género sin haber denuncia previa y le concede la viudedad

19/03/2025
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado el derecho de una mujer a la prestación de viudedad por el fallecimiento de su excónyuge al considerar acreditado que fue víctima de violencia de género, aunque no hubiese denunciado penalmente ni acudido al sistema institucional de protección.

A CORUÑA, 17 (EUROPA PRESS)

El alto tribunal advierte que ello "no se puede considerar como una actuación irrazonable, y menos como una prueba excluyente de la violencia de género cuando todos los demás datos indiciarios apuntan hacia su existencia".

Los magistrados, de esta forma, han estimado el recurso interpuesto por la afectada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, que le denegó la prestación.

El TSXG subraya que los hechos acreditados en la resolución de primera instancia "diseñan un escenario familiar conflictivo, donde se entremezclaba, además, el alcoholismo del exesposo de la demandante, dando lugar a situaciones violentas presenciadas por el hijo común".

Ante esa situación, según relatan los magistrados, "la ahora recurrente inició un proceso de separación o divorcio que le llevó a consultar con la asesora jurídica del centro municipal de información de los derechos de la mujer del Ayuntamiento de Vigo, a quien le manifestó la existencia de maltrato psicológico, sin que haya dato alguno del cual se pueda deducir que esa manifestación fuera incierta, interesada o espuria".

Sin embargo, "la crisis matrimonial, acaso para evitar una mayor ruptura familiar, se recondujo a un mutuo acuerdo que, por la propia situación económica de la familia, no dejó a la ahora recurrente en buena situación económica, lo que, asimismo por su discapacidad, le permitió el acceso a prestaciones no contributivas".

OTROS ARGUMENTOS

Los jueces aseguran que todo ello "ha colocado a la recurrente en una situación donde interseccionan varias causas de vulnerabilidad que, en mayor o menor medida, estaban presentes también durante la vigencia del matrimonio".

La Sala de lo Social recuerda que ya ha señalado en sentencias anteriores que, en casos como este, "se debe analizar la vivencia de la mujer en la concreta situación litigiosa y cuáles eran en esa situación sus posibilidades de actuación, atendiendo al contexto social y jurídico en el cual se desenvolvió, así como su propia situación personal y familiar".

"Para verificar, sin introducir unas exigencias de conducta basadas en estereotipos de víctima ideal (como obligarla a acudir a la denuncia penal o al sistema institucional de protección frente a la violencia de género), si su actuación en las circunstancias de esa situación resultaba objetivamente razonable".

Así, incide en que, según se establece en la Ley General de la Seguridad Social, la prueba de la existencia de violencia de género, además de por sentencia firme, orden de protección o informe fiscal, se puede apreciar "por cualquier otro medio admitido en Derecho", lo que asegura que supone "una positiva opción legislativa en orden a eludir los inconvenientes de una excesiva institucionalización de la protección frente a la violencia de género". Contra la sentencia, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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