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Ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 27 de enero de 2025

18/03/2025
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Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 27 de enero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU) (BOJA de 17 de marzo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DE 27 DE ENERO DE 2025, DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025 DE SUBVENCIONES AL AMPARO DE LA ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A LA INSTALACIÓN DE UNA RED DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE ALTA VELOCIDAD EN DEPENDENCIAS DE ZONAS INDUSTRIALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT GENERATION EU)

Primero. Con fecha 11 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU).

Segundo. Posteriormente, con fecha 5 de diciembre de 2024 se publicó la Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).

Tercero. Con fecha 12 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 29 Resolución de 27 de enero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones al amparo de la citada Orden de 8 de noviembre de 2022.

Cuarto. El punto 2 del apartado quinto de la citada Resolución de 27 de enero de 2025 establece que “El plazo de presentación de solicitudes abarca desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 15 de marzo de 2025 inclusive”.

Dado que el 15 de marzo de 2025 es día inhábil, el plazo de presentación de solicitudes se entiende prorrogado hasta el 17 de marzo de 2025 inclusive. Por tanto, el plazo de presentación de solicitudes se extiende desde el 13 de febrero de 2025 hasta el 17 de marzo de 2025.

Quinto. Del antecedente cuarto se desprende que las personas o entidades interesadas han dispuesto de un plazo aproximado de un mes para concurrir a esta convocatoria, que podría haber resultado insuficiente para que tuvieran efecto las medidas de comunicación y difusión llevadas a cabo por la Agencia Digital de Andalucía, y para que las respectivas entidades recopilaran la documentación necesaria para concurrir a la citada convocatoria.

Por este motivo, dado que el presupuesto asignado a la citada convocatoria dispone de crédito suficiente y que, al ser de aplicación un régimen de concurrencia no competitiva, no se vulneran los derechos de las personas o entidades que ya han efectuado una solicitud ni los de otros terceros, se ha considerado procedente la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía la competencia para dictar el presente acuerdo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo. El artículo 12.2 de las bases reguladoras establece que el plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada convocatoria.

Tercero. El punto 2 del apartado quinto de la Resolución de 27 de enero de 2025 mencionada, establece que “El plazo de presentación de solicitudes abarca desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 15 de marzo de 2025 inclusive”.

Cuarto. El artículo 30.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Quinto. El artículo 32.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que se podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

Sexto. El artículo 35.1.e) Vínculo a legislación de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.

Vista la normativa anteriormente citada y las demás normas de general aplicación, así como los antecedentes de hecho descritos, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Ampliar en quince días, hasta el 2 de abril de 2025 inclusive, el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 27 de enero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).

Segundo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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